La ley vigente de los Acuerdos estándar de intercambio de gasolina del Kurdistán ("PSA") es la ley inglesa, y piden que cualquier disputa que surja del PSA se resuelva a través de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres ("LCIA") de acuerdo con las Reglas de LCIA.
Todavía, dado que Iraq aún no es signatario de la Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros (la Convención de "Nueva York") que prevé la ejecución de laudos arbitrales extranjeros, Los tribunales iraquíes no están legalmente obligados a ejecutar un laudo arbitral extranjero, excepto de conformidad con la Ley de Ejecución Iraquí.
Iraq ha celebrado pocos tratados bilaterales, pero es un estado signatario de la 1983 Convención sobre Cooperación Judicial entre Estados de la Liga Árabe (la "Convención de Riad").
Esta Convención se aplica a sentencias extranjeras y laudos arbitrales y, en consecuencia, un laudo en virtud de un arbitraje cuyo asiento se encuentra en un país signatario de la Convención de Riad puede ser la mejor opción posible para que una empresa se inscriba en un PSA para hacer cumplir un laudo con respecto al PSA en Kurdistán. Tenga en cuenta que la Convención de Riad no permite la ejecución contra los gobiernos, sin embargo.
Adicionalmente, mientras que el gobierno regional de Kurdistán renuncia a su derecho a reclamar inmunidad soberana bajo el PSA, no está claro si los tribunales de Kurdistán mantendrán esta exención, ya que aún no se ha probado.
– William Kirtley