Los Emiratos Arabes Unidos (‘EAU’) ratificó la Convención de Nueva York en julio 2006.
Hay dos formas de hacer cumplir los laudos arbitrales extranjeros en los EAU. El recomendado es usar los dos-nivel del sistema de tribunales civiles del Centro Financiero Internacional de Dubai (DIFC), dado que los tribunales DIFC son generalmente pro-arbitraje y se puede esperar que hagan cumplir un acuerdo de arbitraje válido. Y el otro está usando el sistema judicial normal de tres niveles de los EAU.
Las ventajas de utilizar el sistema judicial DIFC provienen principalmente de su independencia civil del resto del país.. Los tribunales de DIFC aplican sus propias normas, tanto sustantivas como procesales., que se basan en el modelo de derecho consuetudinario del idioma inglés y, más específicamente, la ejecución de laudos arbitrales extranjeros se rige por su ley de arbitraje adecuada basada en la Ley Modelo de la CNUDMI. De acuerdo con esta regla, Es posible que las partes busquen el reconocimiento de sus laudos por los tribunales del DIFC incluso si el arbitraje y las partes no tienen conexión con el DIFC. En segundo lugar, una vez reconocido, un laudo arbitral será tratado como un fallo de la corte DIFC y luego debe ser ejecutable en las cortes locales de Dubai y los Emiratos Árabes Unidos en general.
El otro, menos favorable, forma es utilizar el sistema judicial común (aparte de los del DIFC). Dado que estos jueces están más familiarizados con las reglas locales tradicionales, principalmente los artículos 203 a 218 del Procedimiento Civil de los EAU, aparecen tres consecuencias negativas principales. primeramente, CPL proporciona una amplia gama de posibles bases para desafiar los premios. Por ejemplo, no aplicar reglas locales estrictas en los acuerdos de arbitraje, los árbitros no firman cada página del laudo, una supuesta falla en asegurar que los testigos den evidencia jurada. En segundo lugar, una parte desafiante tiene un derecho de apelación automático desde la Primera Instancia, luego al Tribunal de Apelación, y finalmente a la corte de casación, todo lo cual significa un procedimiento largo inevitable. Finalmente, la práctica de los tribunales borrosos. Aunque dos Tribunales de Casación han confirmado la precedencia de la Convención de Nueva York sobre la CPL, algunos tribunales locales de los EAU siguen aplicando la CPL. Más reciente, el Tribunal de Casación de Dubai se negó a reconocer dos arbitrajes de la CPI alegando que no tenía jurisdicción, a pesar del hecho de que el demandado tenía activos en los EAU. A la luz de estas decisiones diferentes, La aplicabilidad de los laudos arbitrales extranjeros en los EAU sigue siendo incierta, aunque con una tendencia positiva general.
Y. Deng, Ley Aceris