En 11 enero 2022, el Tribunal de Apelación de París acordó ejecutar un laudo arbitral de la CCI basado en un contrato, a pesar de que el laudo final haya sido anulado previamente por los tribunales nacionales de la sede del arbitraje, y el contrato subyacente también siendo anulado por un tribunal extranjero.
Si bien este resultado puede ser sorprendente en muchas jurisdicciones, el resultado subraya la insuficiencia de la anulación de un laudo extranjero cuando los procedimientos de ejecución deben iniciarse en Francia.
Los procedimientos de arbitraje
Sociedad General de Vigilancia S.A. ("SGS") SGS, SGS.[1]
SGS, SGS ("Benin") SGS 5 diciembre 2014 SGS (la "SGS").
SGS. Contenía una cláusula de arbitraje que preveía el arbitraje bajo las Reglas de Arbitraje de la CCI en caso de disputas entre las partes..
Durante la vigencia del Contrato, Benin inicialmente pagó facturas a SGS. sin embargo, en 2015, Benin alegó que el Contrato era nulo y sin efecto y por lo tanto dejó de hacer pagos.
En 31 enero 2017, SGS presentó una solicitud de arbitraje ante la CCI reclamando el pago de las facturas pendientes y la compensación de Benin.[2]
sin embargo, mientras el procedimiento de arbitraje estaba en curso, Benin inició un procedimiento ante los tribunales nacionales benineses para que se anulara el contrato. Benin inició un procedimiento ante los tribunales nacionales benineses para que se anulara el contrato 13 febrero 2017.[3] Benin inició un procedimiento ante los tribunales nacionales benineses para que se anulara el contrato.
En 12 marzo 2020, Benin inició un procedimiento ante los tribunales nacionales benineses para que se anulara el contrato. Benin inició un procedimiento ante los tribunales nacionales benineses para que se anulara el contrato, Benin inició un procedimiento ante los tribunales nacionales benineses para que se anulara el contrato.
Benin inició un procedimiento ante los tribunales nacionales benineses para que se anulara el contrato, después de una solicitud de bifurcación, en 6 abril 2018 después de una solicitud de bifurcación, Burkina Faso, después de una solicitud de bifurcación.[4]
después de una solicitud de bifurcación. después de una solicitud de bifurcación.
después de una solicitud de bifurcación, después de una solicitud de bifurcación ("CCJA"), después de una solicitud de bifurcación.
En 27 febrero 2020, la CCJA revocó la decisión del Tribunal de Apelación de Uagadugú y anuló el laudo dictado por el tribunal arbitral el 6 abril 2018 la CCJA revocó la decisión del Tribunal de Apelación de Uagadugú y anuló el laudo dictado por el tribunal arbitral el.[5]
mientras tanto, la CCJA revocó la decisión del Tribunal de Apelación de Uagadugú y anuló el laudo dictado por el tribunal arbitral el 31 marzo 2019 la CCJA revocó la decisión del Tribunal de Apelación de Uagadugú y anuló el laudo dictado por el tribunal arbitral el. la CCJA revocó la decisión del Tribunal de Apelación de Uagadugú y anuló el laudo dictado por el tribunal arbitral el 6,990,761.11 la CCJA revocó la decisión del Tribunal de Apelación de Uagadugú y anuló el laudo dictado por el tribunal arbitral el.[6]
La República de Benin presentó entonces ante el Tribunal de Apelaciones de Uagadugú una solicitud de anulación del laudo definitivo dictado por el tribunal arbitral. En 20 diciembre 2019, La República de Benin presentó entonces ante el Tribunal de Apelaciones de Uagadugú una solicitud de anulación del laudo definitivo dictado por el tribunal arbitral.
sin embargo, La República de Benin presentó entonces ante el Tribunal de Apelaciones de Uagadugú una solicitud de anulación del laudo definitivo dictado por el tribunal arbitral Tribunal superior La República de Benin presentó entonces ante el Tribunal de Apelaciones de Uagadugú una solicitud de anulación del laudo definitivo dictado por el tribunal arbitral 24 Mayo 2019, La República de Benin presentó entonces ante el Tribunal de Apelaciones de Uagadugú una solicitud de anulación del laudo definitivo dictado por el tribunal arbitral 31 marzo 2019, La República de Benin presentó entonces ante el Tribunal de Apelaciones de Uagadugú una solicitud de anulación del laudo definitivo dictado por el tribunal arbitral.
La República de Benin presentó entonces ante el Tribunal de Apelaciones de Uagadugú una solicitud de anulación del laudo definitivo dictado por el tribunal arbitral 10 diciembre 2020.
La decisión del Tribunal de Apelación de París
Así pues, el Tribunal de Apelación francés tuvo que pronunciarse sobre el reconocimiento en Francia de un laudo arbitral extranjero que había sido anulado por tribunales extranjeros.
La República de Benin argumentó en particular que debido a que el tribunal arbitral fue declarado incompetente por la CCJA, la ejecución del laudo sería contraria al orden público internacional.
El Tribunal de Apelación de París rechazó los argumentos de Benin y se negó a anular el laudo.
primero, el Tribunal explicó que un laudo arbitral extranjero debía ser considerado a la luz de las leyes aplicables en Francia. La anulación de un laudo arbitral extranjero en la sede del arbitraje no afecta a su reconocimiento en Francia, como un laudo arbitral internacional no está sujeto al ordenamiento jurídico de un Estado:
28- Sin embargo, un premio internacional, que no está adscrito a ningún ordenamiento jurídico estatal, es una decisión de un tribunal internacional cuya regularidad se examina con respecto a las normas aplicables en el país donde se solicita su reconocimiento y ejecución.
29- En consecuencia, el reconocimiento en Francia de un laudo dictado en el extranjero se examina en relación con las normas aplicables en Francia, y la anulación de dicho laudo por los tribunales de la sede no tiene consecuencia sobre su reconocimiento.
Segundo, el Tribunal de Apelación de París abordó los motivos para denegar la ejecución de un laudo en Francia.
De conformidad con el artículo 1520(1) del Código de Procedimiento Civil francés, el Tribunal de Apelación de París abordó los motivos para denegar la ejecución de un laudo en Franciael Tribunal de Apelación de París abordó los motivos para denegar la ejecución de un laudo en Francia".[7]
el Tribunal de Apelación de París abordó los motivos para denegar la ejecución de un laudo en Francia:[8]
Cualquier disputa que surja de la ejecución de este contrato y sus anexos es primero objeto de una solución amistosa., por iniciativa de una de las dos partes que se apodera de la otra por escrito solicitando la apertura de negociaciones en un plazo no mayor de quince días.
En caso de fracaso de la solución amistosa, litigio, las controversias o reclamaciones que surjan de o estén relacionadas con este contrato o su interpretación están sujetas a arbitraje de acuerdo con las reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) de París.
El tribunal arbitral se compone de tres árbitros, uno de los cuales es designado por cada una de las partes.. Estos dos (02) los árbitros nombran al tercero que es el presidente del tribunal arbitral.
Falta de acuerdo entre los dos árbitros para el nombramiento del tercer árbitro, presidente del tribunal arbitral, se prevé mediante recurso a la Cámara de Comercio Internacional (CCI) de París.
se prevé mediante recurso a la Cámara de Comercio Internacional (CCI) se prevé mediante recurso a la Cámara de Comercio Internacional.
El tribunal arbitral tiene su sede en un país de la UEMOA que no sea Benín. La ley aplicable es la ley beninesa.. El laudo arbitral dictado obliga a las partes.
El Tribunal de Apelación de París concluyó que, de acuerdo con la intención común de las partes, el tribunal arbitral había declarado legítimamente que tenía jurisdicción para decidir sobre las disputas que surgieran del Contrato.[9]
Tercero, el tribunal arbitral había declarado legítimamente que tenía jurisdicción para decidir sobre las disputas que surgieran del Contrato, el tribunal arbitral había declarado legítimamente que tenía jurisdicción para decidir sobre las disputas que surgieran del Contrato cosa juzgada el tribunal arbitral había declarado legítimamente que tenía jurisdicción para decidir sobre las disputas que surgieran del Contrato 13 febrero 2017, el tribunal arbitral había declarado legítimamente que tenía jurisdicción para decidir sobre las disputas que surgieran del Contrato 12 marzo 2020.
el tribunal arbitral había declarado legítimamente que tenía jurisdicción para decidir sobre las disputas que surgieran del Contrato. el tribunal arbitral había declarado legítimamente que tenía jurisdicción para decidir sobre las disputas que surgieran del Contrato:[10]
56- Estas decisiones no están sujetas a exequátur en Francia, en ningún caso pueden impedir por esta razón el exequátur del laudo definitivo, recordándose que la mera desestimación de la cosa juzgada de una decisión de un tribunal extranjero es inoperante., por lo que no hay necesidad de evaluar el reconocimiento de estas decisiones que es ineficaz en este caso.
El Tribunal de Apelación de París confirmó así que el laudo final debe ser reconocido y ejecutado en Francia, aunque el contrato subyacente había sido anulado y el laudo había sido anulado por los tribunales de la sede del arbitraje.
[1] https://www.sgs.com/en/our-company/about-sgs (accedido por última vez en 3 febrero 2022).
[2] Sociedad General de Vigilancia S.A. (SGS) v. República de Benín, Caso ICC No. 22581/PDD, fecha de adjudicación parcial 6 abril 2018.
[3] Sentencia del Tribunal de París N° 068/2020 con fecha de 27 febrero 2020, para. 7.
[4] Sentencia del Tribunal de París N° 068/2020 con fecha de 27 febrero 2020, para. 8.
[5] Sentencia de la Corte Común de Justicia y Arbitraje de la OHADA No. 068/2020 con fecha de 27 febrero 2020.
[6] Sociedad General de Vigilancia S.A. (SGS) v. República de Benín, Caso ICC No. 22581/PDD, Premio final fechado 31 marcha 2019.
[7] Artículo 1520 del Código de Procedimiento Civil francés (énfasis añadido).
[8] Sentencia del Tribunal de París N° 068/2020 con fecha de 27 febrero 2020, para. 45.
[9] Sentencia del Tribunal de París N° 068/2020 con fecha de 27 febrero 2020, mejor. 46-47.
[10] Sentencia del Tribunal de París N° 068/2020 con fecha de 27 febrero 2020, mejor. 53-57.