El caso PT Putrabali Adyamulia Company v Rena Holding Company y Moguntia Est Epices Company es uno de los casos históricos franceses relacionados con la ejecución de un laudo arbitral en Francia, donde es posible la ejecución de un laudo de arbitraje anulado.
En el caso, Putrabali vendió un cargamento de pimienta blanca a Rena Holding. La carga se perdió en un naufragio y Rena no pudo pagar. Putrabali luego solicitó el arbitraje.
El contrato preveía el arbitraje de disputas de acuerdo con las Reglas de Arbitraje y Apelación de la Asociación Internacional de Productos Generales (su padre).
El Tribunal Arbitral se constituyó en Londres y emitió un laudo a favor de Rena Holding.
Siguiendo esta decisión, Putrabali apeló al Tribunal Superior de Londres, que anuló parcialmente el laudo. El tribunal consideró que la falta de pago de Rena constituía un incumplimiento de contrato. Después, el Tribunal Arbitral emitió un segundo laudo a favor de Putrabali y ordenó a Rena Holding que pagara el precio de la carga perdida.
Rena Holding buscó la aplicación en Francia del primer premio, y el Presidente del Tribunal de París otorgó la ejecución del laudo. El Tribunal de Apelaciones de París luego negó la apelación de Putrabali de la decisión de ejecución.
Putrabali argumentó que Rena Holding violó la obligación de actuar de buena fe y actuó en abuso de derecho porque el primer premio fue reemplazado por un segundo premio, lo que lo privó de todo efecto legal antes de que el tribunal francés fuera confiscado, que la regla según la cual la anulación de un laudo en un estado extranjero no afecta la ejecución del laudo en Francia no era aplicable aquí, que solo el segundo premio podría llamarse adecuadamente "premio"Y es el único que podría estar sujeto a ejecución, y que el reconocimiento y la ejecución forzada del premio reemplazado fue contra las intenciones de las partes y violó la política pública internacional.
sin embargo, el Tribunal de Casación francés confirmó la decisión del Tribunal de Apelación y otorgó la ejecución del laudo.
El tribunal razonó que un laudo arbitral internacional es independiente de una orden legal nacional y su validez debía ser determinada por las leyes del país donde se solicita la ejecución, en este caso Francia.
El Artículo VII de la Convención de Nueva York permitió a Rena Holding buscar la ejecución del laudo ya que las reglas francesas no rechazan la ejecución de un laudo en razón de su anulación en la sede del arbitraje..