Las protecciones procesales consisten en principios fundamentales., que incluyen el derecho a la igualdad de trato y el derecho a ser escuchado. Las protecciones procesales también se brindan por deferencia a la autonomía de la parte y la discreción procesal del árbitro..[1]
La Ley Modelo de la CNUDMI, legislación nacional de arbitraje, Las decisiones judiciales y las normas institucionales prevén la igualdad de trato de varias maneras..
Artículo 18 de la Ley Modelo de la CNUDMI establece que las partes serán tratadas con igualdad y cada parte recibirá un “lleno” oportunidad de presentar su caso.[2]
Algunas reglas institucionales se redactan de manera diferente y establecen que el tribunal actuará justa e imparcialmente y asegurarse de que cada parte simplemente tenga un “razonable” oportunidad de presentar su caso. Por ejemplo, este es el caso de la CPI, SIAC, Reglas de LCIA y CIETAC.[3]
Incluso si ambas partes tienen el tiempo adecuado para presentar su caso, El principio tiene como objetivo evitar cualquier oportunidad desproporcionada de presentar su caso.[4] Por lo tanto, es un requisito de no discriminación. Las partes en procedimientos arbitrales deben cumplir con las reglas de procedimiento y beneficiarse de los mismos derechos.[5] La igualdad de trato se aplica desde la notificación del arbitraje hasta la realización del procedimiento y la emisión del laudo..[6]
Por ejemplo, la igualdad de trato es aplicable al derecho a un abogado y al derecho a elegir el abogado de su elección, al tiempo dado a las partes para preparar presentaciones escritas, al número de testigos de los cuales las partes pueden producir testimonios y al número de páginas de memoriales proporcionadas por las partes.[7]
Una oportunidad razonable para presentar su caso le da a cada parte la oportunidad de comprender y refutar el caso de su oponente y presentar pruebas y argumentos en apoyo de su caso..[8]
Desde una perspectiva práctica, es difícil tratar a las partes de una manera estrictamente idéntica. Algunas veces, cuando las partes están en posiciones muy diferentes, tratarlas de manera idéntica puede conducir a resultados injustos o desiguales. Por lo tanto, todas las circunstancias de las partes reclamos, Las pruebas y los procedimientos deben ser analizados..[9]
En suma, ninguna de las partes debe beneficiarse de ningún trato preferencial o favor debido a factores no relacionados con el procedimiento,[10] y deben ser tratados con igual equidad.[11]
[1] sol. Nacido, Arbitraje Comercial Internacional, Segunda edicion 2014, Capítulo 15: Procedimientos en Arbitraje Internacional, pags. 2164
[2] sol. Nacido, Arbitraje Comercial Internacional, Segunda edicion 2014, Capítulo 15: Procedimientos en Arbitraje Internacional, pags. 2171
[3] sol. Nacido, Arbitraje Comercial Internacional, Segunda edicion 2014, Capítulo 15: Procedimientos en Arbitraje Internacional, pags. 2172; 2017 Artículo de Reglas de la CPI 22(4); 2014 Artículo de Reglas de LCIA 14(4)(yo); 2015 Artículo de Reglas de CIETAC 35(1); 2016 Artículo de Reglas SIAC 19(1)
[4] sol. Nacido, Arbitraje Comercial Internacional, Segunda edicion 2014, Capítulo 15: Procedimientos en Arbitraje Internacional, páginas. 2172-2173
[5] sol. Nacido, Arbitraje Comercial Internacional, Segunda edicion 2014, Capítulo 15: Procedimientos en Arbitraje Internacional, pags. 2173
[6] sol. Nacido, Arbitraje Comercial Internacional, Segunda edicion 2014, Capítulo 15: Procedimientos en Arbitraje Internacional, pags. 2173
[7] sol. Nacido, Arbitraje Comercial Internacional, Segunda edicion 2014, Capítulo 15: Procedimientos en Arbitraje Internacional, pags. 2173
[8] sol. Nacido, Arbitraje Comercial Internacional, Segunda edicion 2014, Capítulo 15: Procedimientos en Arbitraje Internacional, pags. 2173
[9] sol. Nacido, Arbitraje Comercial Internacional, Segunda edicion 2014, Capítulo 15: Procedimientos en Arbitraje Internacional, pags. 2174
[10] sol. Nacido, Arbitraje Comercial Internacional, Segunda edicion 2014, Capítulo 15: Procedimientos en Arbitraje Internacional, pags. 2174
[11] sol. Nacido, Arbitraje Comercial Internacional, Segunda edicion 2014, Capítulo 15: Procedimientos en Arbitraje Internacional, pags. 2175