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Laudo final en arbitraje PCA entre Eslovenia y Croacia

07/07/2017 por Arbitraje internacional

Finalmente se ha emitido el esperado Premio Final sobre el arbitraje PCA entre Eslovenia y Croacia.. Fue prestado en 29 junio 2017, Resolviendo sobre la disputa fronteriza entre la República de Eslovenia y la República de Croacia.

El tribunal arbitral, presidido por el juez Gilbert Guillaume, emitió su Laudo Final sobre la base de un Acuerdo de Arbitraje entre la República de Eslovenia y la República de Croacia, firmado en el 4 noviembre 2009.

La decisión unánime del Tribunal Arbitral determinó la frontera terrestre y marítima en disputa entre Eslovenia y Croacia y proporcionó el acceso de Eslovenia a las aguas internacionales estableciendo un "Área de unión". La unión está sujeta a un régimen particular que difiere de cualquiera de los regímenes definidos por UNCLOS.

Premio Junction Slovenia Croatia PCA

Breve historia de la disputa fronteriza de Eslovenia y Croacia

Después de la ruptura de Yugoslavia, Eslovenia y Croacia declararon su independencia en 1991, pero la frontera entre dos ex repúblicas yugoslavas seguía en disputa. Eslovenia y Croacia se basaron en diferentes fuentes para las definiciones de su frontera terrestre en los territorios en disputa. Por la frontera marítima, los países no tenían puntos de referencia ya que las fronteras marítimas no estaban definidas por la ex Yugoslavia y tenían el estado de aguas interiores.[1] Los países habían intentado resolver la disputa desde la independencia., sin embargo, sus esfuerzos fueron infructuosos.

Por 2009, la disputa se convirtió en un obstáculo significativo para las negociaciones de adhesión de Croacia con la Unión Europea. Después de las iniciativas y la facilitación de la Comisión Europea., las partes negociaron el acuerdo de arbitraje que sus respectivos primeros ministros, Pahor y Kosor, firmado 4 noviembre 2009.

Artículo 3 del Acuerdo de Arbitraje siempre que el Tribunal Arbitral determine:

“(una) El curso de la frontera marítima y terrestre entre la República de Croacia y la República de Eslovenia;

(si) El cruce de Eslovenia con la alta mar;

(C) el régimen para el uso de las áreas marítimas relevantes. (...)”

Artículo 4 siempre que el tribunal aplique las reglas y principios internacionales para determinar la frontera marítima y terrestre. Para la determinación de la unión y su régimen., el tribunal aplicaría las reglas del derecho internacional, equidad y el principio de buenas relaciones de vecindad, para lograr un resultado justo y equitativo teniendo en cuenta todas las circunstancias relevantes.[2]

Obstáculos procesales en el arbitraje PCA entre Eslovenia y Croacia

El procedimiento arbitral dio un giro inesperado en el verano de 2015, cuando la prensa serbia y croata reveló que el árbitro designado por Eslovenia, Dr. Sekolec, había mantenido comunicaciones con el agente de Eslovenia. Después de las revelaciones, Dr. Sekolec renunció como árbitro y, poco después de su renuncia, el árbitro designado por Croacia también renunció. Croacia notificó al Tribunal Arbitral que consideraba que Eslovenia había violado el acuerdo de arbitraje y que, por lo tanto, estaba terminando el acuerdo de arbitraje..[3]

El tribunal, sin embargo, encontrado que "con respecto a la cuestión de la continuación del procedimiento, el Tribunal afirmó que no solo tenía la autoridad sino también el deber de resolver la disputa terrestre y marítima que se le presentó.”

El Tribunal fue reconstituido con nombramientos de nuevos miembros por el Presidente, Juez Guillaume. Croacia no participó en los procedimientos ante el Tribunal Arbitral recientemente constituido, sin embargo, y sus representantes no aparecieron en la declaración del Premio Final en La Haya el 29 junio 2017.

La decisión del Tribunal Arbitral

La frontera en la Bahía de Piran no se dividió formalmente entre las dos Repúblicas antes de la disolución de Yugoslavia, y los dos países no heredaron ningún título legal de esa época. Por lo tanto, la delimitación de la frontera en la Bahía de Piran se realizó sobre la base de la utilizar la propiedad principio, donde se basó el Tribunal effectivités - el ejercicio efectivo de la jurisdicción territorial. El Tribunal tomó en cuenta factores como el desarrollo turístico., preocupación por el ecosistema marino, investigación y actividades policiales, La capacidad de respuesta de los Estados en caso de accidentes y la preocupación por la contaminación..[5]

El tema más controvertido en disputa fue la delimitación de la frontera marítima en la Bahía de Piran y el establecimiento del acceso de Eslovenia a las aguas internacionales..

Los argumentos de ambas partes con respecto a la división de Piran Bay se basaron en el artículo 15 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.[6] Croacia abogó por que se aplicara la regla general de la línea media para la delimitación de la frontera y Eslovenia argumentó que, en lugar de simplemente cortar la bahía de Piran por la mitad, el Tribunal Arbitral debería prestar atención a que Eslovenia posee un título histórico de Piran Bay y que hubo una serie de factores geográficos, así como los intereses económicos y de seguridad de Eslovenia, eso debe tenerse en cuenta como circunstancias especiales que se aplican a Piran Bay.[7]

En su delimitación del mar territorial., el tribunal acomodó el principio fundamental de la prolongación natural[8] y los efectos de una característica especial incidental de la cual podría resultar una diferencia injustificable de tratamiento. En opinión del Tribunal., la línea equidistante causaría una exagerada "en caja"Efecto de la zona marítima de Eslovenia y constituiría una circunstancia especial que debería tenerse en cuenta.[9]

Con respecto a la unión de Eslovenia a alta mar, el Tribunal estableció un área de unión, dónde "unión"Significa una conexión física entre el mar territorial de Eslovenia y un área más allá de los mares territoriales de Croacia e Italia.[10]

El régimen del Área de Unión preserva la integridad del mar territorial de Croacia y las libertades de comunicación de Eslovenia entre su territorio y la alta mar con el propósito de un acceso ininterrumpido e ininterrumpido hacia y desde Eslovenia., incluyendo su mar territorial y su espacio aéreo.[11] Estas libertades se aplican a todos los barcos y aeronaves., civil y militar, de todas las banderas o estados de registro, igualmente y sin discriminación por motivos de nacionalidad. Dentro del área de unión, Croacia se reserva el derecho de prescribir y hacer cumplir ciertas leyes y reglamentos para buques y aeronaves de conformidad con la CNUDM. El Tribunal dictaminó que Croacia se reserva el derecho de responder a una solicitud de asistencia de las autoridades croatas y también, excepcionalmente, que Croacia debe conservar el derecho a ejercer en los poderes del Área de Unión bajo el Artículo de UNCLOS 221 con respecto a las bajas marítimas.[12]

Alain Pellet, un distinguido abogado francés de arbitraje internacional, actuando como abogado principal para Eslovenia frente a la PCA, emitió un comentario de que la decisión fue lo suficientemente clara al definir la palabra "unión". Él estaba trabajando específicamente en la parte de discusión de la frontera marítima y el acceso a alta mar y encontró que la decisión sobre Piran Bay era un "placentera sorpresa".[13] sin embargo, La prensa eslovena está dividida sobre la cuestión de si el régimen del Área de Unión proporciona un acceso efectivo a alta mar..[14] Profesores de derecho internacional en la Facultad de Derecho de Liubliana, incluyendo Dr. Škrk (actuando como agente de Eslovenia frente a la PCA) y el Dr. Sancin, emitió una opinión positiva sobre el régimen de unión, declarando que sí establece un acceso territorial y físico a alta mar.[15]

El Primer Ministro croata Plenković emitió una declaración de que Croacia no considera que el Premio Final conlleve consecuencias legales para Croacia y que el país no espera que Eslovenia lo haga cumplir unilateralmente. Ambos países han intercambiado notas diplomáticas sobre el tema y la mayoría de la comunidad internacional los ha instado a respetar la decisión y hacerla cumplir.. sin embargo, Embajadas de los Estados Unidos en Eslovenia y Croacia, respectivamente, han declarado que Estados Unidos no tomará partido con respecto al Premio Final. Alemania, mientras tanto, ha adoptado una postura firme de que las decisiones de los tribunales internacionales deben respetarse y abogará por la ejecución del Laudo Final.[16]

El texto completo del Laudo Final y el acuerdo de arbitraje en el que se basó se puede acceder a continuación..

  • Alja Romsak, Bufete de abogados de arbitraje internacional Aceris

Premio de arbitraje PCA Eslovenia Croacia

 

 

[1] Premio final, para. 37., 880.

[2] Acuerdo de arbitraje entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República de Eslovenia, Anexo al Premio Final.

[3] Croacia rescindió el acuerdo sobre la base del artículo 60 de la Convención de Viena. El Tribunal concluyó que "tiene jurisdicción bajo las disposiciones del Acuerdo de Arbitraje y el Artículo 21, párrafo 1 de las Reglas opcionales de PCA, y de conformidad con el artículo 65 de la Convención de Viena, para decidir si Croacia, actuando de conformidad con el artículo 60 de la Convención ha[re] propuso válidamente a Eslovenia para terminar el Acuerdo de Arbitraje y ha[re] dejó de aplicarlo válidamente ". Premio final, mejor. 198, 199.

[4] El principio Uti possidetis rige la transformación de las fronteras administrativas en fronteras internacionales tras la disolución de un Estado. Premio final, para. 256.

[5] Premio final, mejor. 886-914.

[6] Artículo 15 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Ley: "Donde las costas de dos Estados son opuestas o adyacentes entre sí, ninguno de los dos Estados tiene derecho, en su defecto acuerdo entre ellos lo contrario, para extender su mar territorial más allá de la línea media, cada punto del cual es equidistante de los puntos más cercanos en las líneas de base desde las cuales se mide la amplitud de los mares territoriales de cada uno de los dos Estados. La disposición anterior no se aplica., sin embargo, donde es necesario, por razón del título histórico u otras circunstancias especiales, delimitar los mares territoriales de los dos Estados de una manera que difiera con los mismos ".

[7] Premio final, mejor. 951-953.

[8] Un principio que estipula que las delimitaciones deben efectuarse "de tal manera que dejen en la mayor medida posible a cada Parte todas aquellas partes de la plataforma continental que constituyan una prolongación natural de su territorio terrestre dentro y debajo del mar, sin invasión de la prolongación natural del territorio terrestre del otro. Premio final, para. 1008.

[9] Premio final, mejor. 1008 -1011

[10] Ibídem, para. 1067.

[11] Enlaces: http://www.rtvslo.si/slovenija/kako-je-potekal-arbitrazni-dan-vecji-del-piranskega-zaliva-gre-sloveniji-ki-ima-tudi-dostop-do-odprtega-morja/426305.

[12] Ibídem, mejor. 1023-1028.

[13] Enlace: http://www.rtvslo.si/slovenija/v-spornih-zaselkih-mesani-obcutki-odvetnik-in-agentka-z-odlocitvijo-zadovoljna/426298

[14] Ibídem.

[15] http://www.rtvslo.si/slovenija/kako-je-potekal-arbitrazni-dan-vecji-del-piranskega-zaliva-gre-sloveniji-ki-ima-tudi-dostop-do-odprtega-morja/426305, http://www.delo.si/nedelo/vasilka-sancin-ko-bodo-prebrali-bodo-najbrz-spremenili-mnenje.html.

[16] Enlace: http://www.rtvslo.si/evropska-unija/juncker-ne-zeli-zavzeti-stalisca-do-rezultata-arbitraze-dokler-ne-prebere-sodbe/426411.

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