La bifurcación en la provisión de carreteras, o Elige un camino, el otro no puede recurrir a la (Traducción en inglés: "cuando se ha elegido un camino, no se da recurso a otro"[1]), pertenece a una categoría de disposiciones que disminuyen la jurisdicción[2] marcando "La relación entre el arbitraje internacional y la adjudicación por los tribunales nacionales.."[3] sin embargo, Cabe señalar que ciertos tribunales han sostenido que la cuestión de la bifurcación en la cláusula vial es más una cuestión de admisibilidad que de jurisdicción.[4]
Junto con el concepto de renuncia (no discutido aquí), Una disposición de la bifurcación en la carretera evita la duplicación de procedimientos y reclamaciones. Como se indica en el Supervisión y Control v. Costa Rica caso, "La existencia de tribunales nacionales y el arbitraje internacional como mecanismos para resolver disputas puede generar un riesgo significativo de duplicación y un problema para determinar cuáles son los mecanismos adecuados de resolución de disputas que pueden surgir durante el período de inversión.."[5]
Según esta disposición, Se requiere que un inversionista elija entre diferentes sistemas jurisdiccionales. Al hacer tal elección, se considera que el inversor ha elegido irrevocablemente el foro de resolución de disputas. Esta elección final sigue la lógica del impedimento por elección.[6]
Como lo resume el MCI. Grupo de poder tribunal arbitral, la bifurcación en la regla de carretera "se refiere a una opción, expresado como un derecho a elegir irrevocablemente entre diferentes sistemas jurisdiccionales. Una vez que se ha hecho la elección, no hay posibilidad de recurrir a ninguna otra opción.. El derecho a elegir una vez es la esencia de la regla de la bifurcación."[7]
Dicha disposición figura, por ejemplo, en Artículo VII (2) y (3) del TBI concluido entre Estados Unidos y Argentina que dice lo siguiente:
"2. En caso de disputa de inversión, Las partes en la controversia deben buscar inicialmente una resolución mediante consulta y negociación.. Si la disputa no se puede resolver amigablemente, el nacional o la empresa en cuestión pueden optar por presentar la disputa para su resolución:
(una) a los tribunales o tribunales administrativos de la Parte que es parte en la controversia; o
(si) de acuerdo con cualquier aplicable, procedimientos de solución de controversias previamente acordados; o
(C) de acuerdo con los términos del párrafo 3.
- (una) Siempre que el nacional o la empresa en cuestión no ha enviado La disputa por resolución bajo el párrafo 2 (una) o (si) y que han transcurrido seis meses desde la fecha en que surgió la disputa, el nacional o la empresa en cuestión pueden optar por dar su consentimiento por escrito para la presentación de la disputa para su solución mediante arbitraje vinculante [...]"
Tenedor en el camino y prueba de identidad triple
Los tribunales arbitrales han aplicado la bifurcación en la provisión del camino a través de la lente de condiciones estrictas llamada prueba de identidad triple. Para que dicha disposición despliegue sus efectos, La solicitud presentada ante la jurisdicción nacional y ante los tribunales arbitrales debe tener el mismo objeto, la misma causa de acción y debe incluir a las mismas partes.[8] Que dicho, los tribunales arbitrales deben considerar si el mismo reclamo es "en un camino diferente, es decir, que un reclamo con el mismo objeto, partes y causa de acción, ya es llevado ante un foro judicial diferente."[9]
En Recursos Khan v. Mongolia, la Demandada argumentó que la prueba de identidad triple era demasiado estricta y carecía de cualquier efecto práctico ya que "no es realista esperar que se satisfagan las tres puntas de la prueba."[10] A este argumento, el tribunal arbitral respondió que esta prueba "no debería ser fácil de satisfacer".[11] Además, afirmó que los requisitos para activar la bifurcación en la provisión de la carretera deben seguir siendo difíciles de cumplir ya que "Esto podría tener un efecto negativo en la presentación de disputas por parte de inversionistas a foros nacionales., incluso cuando los temas en juego están claramente dentro del dominio de la ley local. Esto puede hacer que los reclamos se sometan a arbitraje internacional antes de que estén maduros según el fondo, simplemente porque el inversionista teme que al presentar la disputa existente a los tribunales o cortes locales, renunciará a su derecho de presentar posteriormente cualquier reclamo relacionado con la misma inversión ante un tribunal arbitral internacional."[12]
sin embargo, Cabe señalar que algunos tribunales arbitrales han considerado que la prueba de identidad triple no es relevante, especialmente en los casos en que un TBI no lo requiere expresamente. Tal escenario ha ocurrido en el H&H Empresas Inversiones v. Egipto caso. Allí, el tribunal arbitral sostuvo que "El Artículo VII del TBI EE. UU.-Egipto no requiere expresamente que se cumpla la prueba de identidad triple antes de que se pueda invocar la disposición de la bifurcación en el camino. La prueba de identidad triple planteada por el Demandante en este caso se basa en su lectura de la jurisprudencia arbitral en oposición al lenguaje específico del TBI entre Estados Unidos y Egipto y / o su interpretación."[13]
Además consideró que "la prueba de identidad triple no es la prueba relevante, ya que sería contrario al propósito del Artículo VII del TBI EE. UU.-Egipto, que es asegurar que la misma disputa no se litigue ante diferentes foros. También privaría al Artículo VII de cualquier significado práctico. El Tribunal señala que la prueba de identidad triple se origina en la doctrina de cosa juzgada. sin embargo, Los procedimientos de arbitraje de inversiones y los procedimientos de los tribunales locales a menudo no solo se basan en diferentes causas de acción, sino que también involucran a diferentes partes. Más importante, El lenguaje del Artículo VII no requiere específicamente que las partes sean iguales, sino que la disputa en cuestión no se someta a otros procedimientos de resolución de disputas; Por lo tanto, lo que importa es el tema de la disputa en lugar de si las partes son exactamente iguales. Finalmente, y en cualquier caso, sería contrario al propósito del Tratado y permitiría que la forma prevalezca sobre la sustancia si se exigiera a los encuestados que fueran estrictamente iguales porque en la práctica, los procedimientos judiciales locales a menudo se presentan contra los instrumentos estatales que tienen una personalidad jurídica separada y no contra el propio estado."[14]
Bifurcación en el camino – Identidad de las partes
Los tribunales arbitrales han evaluado este requisito estrictamente. Por ejemplo, la lauder v. Republica checa tribunal, rechazar una bifurcación en el camino objeción relacionada, subrayó que "ni el señor. Lauder ni la República Checa [fue] Parte en cualquiera de los numerosos procedimientos ante los tribunales checos.."[15]
también, para satisfacer el criterio de identidad de las partes, no es suficiente demostrar que las dos entidades pertenecen al mismo grupo corporativo. Como se señala en Charanne BVv. España, "Para que ese fuera el caso, habría sido necesario demostrar que las Demandantes disfrutan de los poderes de decisión en Grupo T-Solar y Grupo Isolux Corsan S.A.. de tal manera que estas compañías han sido en realidad compañías intermediarias ".[16]
Bifurcación en el camino – Identidad del objeto y causa de acción.
La importancia de la identidad del objeto y la causa de la acción es relevante con respecto a la distinción entre reclamos contractuales y reclamos de tratados. Como se indica en el Toto Construcción v. Líbano caso "las reclamaciones contractuales derivadas del Contrato no tienen la misma causa de acción que las reclamaciones del Tratado ".[17]
Bifurcación en el camino y la cláusula de nación más favorecida
Otra pregunta importante con respecto a la aplicación de una bifurcación en la disposición vial se refiere a la posibilidad de eludir sus efectos invocando una cláusula de nación más favorecida.. Este tema fue discutido en Maffezini v. España. El tribunal arbitral consideró que la bifurcación en la disposición vial "no puede pasarse por alto invocando"La cláusula de nación más favorecida desde"alteraría la finalidad de los acuerdos que muchos países consideran importantes como una cuestión de política pública."[18]
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[1] Ley del negro, 9El d, 2009: Enciclopedia de derecho, pags. 1828.
[2] C. McLachlan QC y col.. (Eds.), Arbitraje internacional de inversiones: principios sustantivos (2Dakota del Norte edición, 2017), pags. 107, ¶ 4.48.
[3] Ch. Screamer, "Viajando por la ruta BIT: De períodos de espera, Cláusulas paraguas y bifurcaciones en el camino ”, 2004 Revista de inversión mundial & Comercio, Vol.. 5, No. 2, pags. 239.
[4] Ver Proyectos de Desert Line v. Yemen, Caso CIADI No. ARB / 17/05, Premio, 6 febrero 2008, pags. 31, ¶ 128: "El Tribunal Arbitral cree que esta cuestión se clasifica más adecuadamente como una cuestión de admisibilidad que como jurisdicción.; su premisa es que un tribunal del CIADI que tenga jurisdicción debería, no obstante, negarse a ejercerlo debido a circunstancias que ese tribunal del CIADI tiene la autoridad para examinar."
[5] Supervisión y Control v. Costa Rica, Caso CIADI No. ARB / 12/4, Premio, 18 enero 2017, páginas. 134-135, ¶¶ 293-294.
[6] C. McLachlan QC y col.. (Eds.), Arbitraje internacional de inversiones: principios sustantivos (2Dakota del Norte edición, 2017), pags. 107, ¶ 4.48.
[7] MCI. Grupo de poder v. Ecuador, Caso CIADI No. ARB / 03/6, Premio, 31 julio 2007, pags. 42, ¶ 181.
[8] Ver por ejemplo Victor Pey Casado v. Chile, Caso CIADI No. ARB / 98/2, Premio, 8 Mayo 2008, pags. 156, ¶ 483: "El ejercicio de la opción irrevocable supone que se cumplen tres condiciones.. Las demandas presentadas respectivamente ante los tribunales nacionales y ante el Tribunal Arbitral deben tener el mismo objeto y la misma base y deben ser presentadas por las mismas partes.."
[9] Toto Construcción v. Líbano, Caso CIADI No. ARB / 07/12, Decisión sobre jurisdicción, 11 septiembre 2009, páginas 60-61, ¶ 211.
[10] Recursos Khan v. Mongolia, Número de caso de PCA. 2011-09, Decisión sobre jurisdicción, 25 julio 2012, pags. 84, ¶ 391.
[11] ídem.
[12] ídem.
[13] H&H Empresas Inversiones v. Egipto, Caso CIADI No. ARB / 15/09, Extractos del premio, 6 Mayo 2014, páginas. 33-34, ¶ 364.
[14] H&H Empresas Inversiones v. Egipto, Caso CIADI No. ARB / 15/09, Extractos del premio, 6 Mayo 2014, páginas. 34-35, ¶ 367.
[15] ronald s. lauder v. Republica checa, Arbitraje CNUDMI, Premio final, 3 septiembre 2001, pags. 34, ¶ 163.
[16] Charanne BVv. España, Caso SCC No. V 062/2012, Premio, 21 enero 2016, pags. 92, ¶ 408 (Traducción no oficial al inglés por Mena Chambers).
[17] Toto Construcción v. Líbano, Caso CIADI No. ARB / 07/12, Decisión sobre jurisdicción, 11 septiembre 2009, páginas. 60-61, ¶ 211.
[18] Maffezini v. España, Caso CIADI No. ARB / 97/7, Decisión del Tribunal sobre las objeciones a la jurisdicción, 25 enero 2000, pags. 24, ¶ 63.