Si un Demandante presenta una solicitud de arbitraje al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), de acuerdo con el artículo 36(3) del Convenio del CIADI, su solicitud será registrada, y el caso continuará a menos que el Secretario General determine, sobre la base de la información contenida en la solicitud, que la disputa está manifiestamente fuera de la jurisdicción del CIADI,[1] es decir, la controversia no es entre un Estado contratante y un nacional de otro Estado contratante, la disputa no surge directamente de una inversión, o las partes no han dado su consentimiento por escrito para someter la disputa al CIADI.[2]
Imagine que un demandante presenta una solicitud de arbitraje al CIADI, afirmando que el estado ficticio de Wakanda ha expropiado su inversión. Obviamente, Esta reclamación está manifiestamente fuera de la jurisdicción del CIADI en virtud del artículo 36(3) (dado que Wakanda no es real y, por lo tanto, no es signatario del Convenio del CIADI), y el Secretario General se negará a registrar la solicitud.
sin embargo, ¿Qué sucede si el demandante presenta una solicitud de arbitraje que supera este umbral jurisdiccional pero es frívola en cuanto al fondo?? O, ¿Qué pasa si la jurisdicción es dudosa pero no manifiestamente inexistente?? Una vez registrada la solicitud, ¿No tendrán las partes otra opción que avanzar hasta el final?, procedimiento costoso antes de que se puedan desestimar las reclamaciones frívolas?
Esta nota describirá la respuesta del CIADI a estas preguntas en forma de 2006 Regla del CIADI 41(5) y sus sucesores.
Regla 41(5) y regla 41: Procedimiento
En respuesta a las preocupaciones de los gobiernos encuestados sobre el poder limitado del Secretario General para prevenir reclamaciones frívolas,[3] Regla 41(5) fue añadido a la Reglas de arbitraje del CIADI en 2006, permitir que un tribunal, de manera expedita y en una etapa temprana del procedimiento, desestime total o parcialmente una reclamación en cuanto al fondo.[4] Fue una de varias Excepciones Preliminares posibles bajo la Regla 41 del 2006 Reglas del CIADI.
El texto de la regla. 41(5) proporciona:
A menos que las partes hayan acordado otro procedimiento acelerado para hacer objeciones preliminares, una fiesta puede, no mas tarde que 30 días después de la constitución del Tribunal, y en cualquier caso antes de la primera sesión del Tribunal, presentar una objeción de que un reclamo es manifiestamente sin mérito legal. La parte especificará con la mayor precisión posible la base de la objeción.. El tribunal, después de dar a las partes la oportunidad de presentar sus observaciones sobre la objeción, deberá, en su primera sesión o inmediatamente después, notificar a las partes su decisión sobre la objeción. La decisión del Tribunal se entenderá sin perjuicio del derecho de una parte a presentar una objeción de conformidad con el párrafo (1) o para objetar, en el curso del procedimiento, que un reclamo carece de mérito legal.[5]
Así, bajo regla 41(5), la objeción debía presentarse a más tardar 30 días después de la constitución del Tribunal y antes de la primera sesión del Tribunal (que debía realizarse dentro de 60 días después de la constitución del Tribunal) y se dio a ambas partes la oportunidad de presentar sus observaciones sobre la objeción.
Luego se requirió que el tribunal notificara a las partes “en su primera sesión o inmediatamente después”que había emitido un laudo declarando que la disputa no está dentro de la jurisdicción del CIADI o que todas las reclamaciones carecen manifiestamente de mérito legal, o una decisión que determine lo contrario.[6] Tal decisión se tomó sin perjuicio del derecho de una parte a presentar cualquier otra excepción preliminar o a argumentar posteriormente que la reclamación carece de fundamento jurídico..[7]
Cuando se actualizaron las Reglas de Arbitraje del CIADI en 2022, Regla 41(5) del 2006 También se modificó el Reglamento del CIADI, convirtiéndose en regla 41 del 2022 Reglas del CIADI.
Se agregó texto a la regla actualizada. 41 aclarar que cubría objeciones a la jurisdicción y a la competencia del Tribunal, además de objeciones al fondo de una reclamación,[8] afirmando explícitamente que “[t]La objeción puede referirse al fondo de la reclamación., la jurisdicción del centro, o la competencia del Tribunal."[9]
La regla actualizada 41 también presenta un cambio en el cronograma para presentar la objeción a más tardar 45 días después de la constitución del Tribunal y proporciona más detalles sobre los plazos del procedimiento, especificando que el Tribunal emitirá su decisión o Laudo sobre la objeción dentro de 60 días después de la constitución del Tribunal o de la última presentación de la objeción, lo que ocurra más tarde. Esto parece ser una respuesta a las críticas a la antigua Regla. 41(5) derivados de los retrasos observados entre la presentación de objeciones y la fecha de las decisiones de los tribunales.[10]
Como la regla original 41(5), una decisión del tribunal bajo 2022 Regla 41 También se entiende sin perjuicio del derecho de una parte a presentar una objeción preliminar o a argumentar posteriormente en el procedimiento que una reclamación carece de fundamento jurídico..
Regla 41(5) y 41 en la práctica
Según el sitio web del CIADI, tribunales en 52 casos han aplicado el artículo 41(5) del 2006 Reglas del CIADI sobre objeciones en las que las reclamaciones carecen manifiestamente de fundamento jurídico.[11] La mayoría de estos tribunales[12] han seguido el análisis establecido en la decisión en Trans Global Petroleum Inc.. v. Reino Hachemita de Jordania, donde regla 41(5) se aplicó por primera vez.[13]
El nuevo artículo 41 del 2022 Las Reglas del CIADI se han aplicado al menos dos veces hasta el momento, el primero de los cuales fue en el 31 Mayo 2024 decisión en Banco de Nueva Escocia contra. República de Perú. En este caso, el tribunal también se basó en gran medida en el análisis de la Transglobal tribunal,[14] demostrando que el análisis previsto en el artículo 41 del 2022 Las normas no se han apartado de las del artículo 41(5) del 2006 Reglas.
El análisis seguido por el tribunal Trans-Global se resume a continuación:
Trans-Global Petroleum Inc. v. Reino Hachemita de Jordania
En este caso, el reclamante, Trans-Global Petroleum Inc., una corporación estadounidense, presentó tres reclamaciones contra el demandado, Jordán, por presuntas violaciones del TBI entre Jordania y Estados Unidos en relación con el USD del demandante 29 millones de inversión en un emprendimiento de exploración petrolera en el territorio nacional del demandado. Jordania respondió presentando una objeción conforme a la regla 41(5) de las Reglas de Arbitraje del CIADI, afirmando que las reclamaciones del demandante carecían manifiestamente de fundamento jurídico y debían ser desestimadas por el Tribunal sin perjuicio de, junto con una orden de que el demandante debe soportar todos los honorarios y gastos legales incurridos por el demandado.[15]
En su análisis, el tribunal consideró en primer lugar el significado de la palabra “manifiestamente”como se usaba en la Regla 41(5), incluyendo tanto su definición ordinaria como las formas en que se utilizó en el Convenio del CIADI, teniendo en cuenta que:
El sentido corriente de la palabra exige que el demandado establezca su objeción de forma clara y evidente., con relativa facilidad y rapidez. Por lo tanto, el estándar es alto. Dada la naturaleza de las disputas sobre inversiones en general, Sin embargo, el Tribunal reconoce que este ejercicio puede no siempre ser sencillo, requiriendo (como en este caso) rondas sucesivas de presentaciones escritas y orales de las partes, junto con las preguntas dirigidas por el tribunal a esas partes. Por tanto, el ejercicio puede resultar complicado.; pero nunca debería ser difícil.[16]
También consideró que el procedimiento impuesto por el artículo 41(5) confirmó este significado, ya que los plazos prescritos se han truncado gravemente, indicando un procedimiento sumario no susceptible de elaboración, memoriales extensos que requieren una preparación detallada, presentación y deliberaciones, y porque la objeción de un demandado bajo la Regla 41(5) puede producir un laudo del CIADI que finalmente disponga de las reclamaciones del demandante, con todos sus efectos legales.[17]
próximo, el tribunal consideró el significado de la frase “sin merito legal", señalando que el adjetivo “legal"se utilizó claramente en contraposición a los hechos y, así, que un tribunal no está interesado per se en los méritos fácticos de las tres reclamaciones del demandante, aunque reconociendo que rara vez es posible evaluar los méritos legales de cualquier reclamo sin examinar también la premisa fáctica sobre la cual se presenta el reclamo..[18]
Por lo tanto, el tribunal concluyó que la palabra “manifiestamente” requiere que la objeción del demandado supere la prueba de claridad, certeza y obviedad discutidas anteriormente. En cuanto a las palabras “sin merito legal", el tribunal aceptó que, sobre hechos controvertidos relevantes para los méritos legales de la reclamación de un demandante, el tribunal no necesita aceptar al pie de la letra ninguna alegación fáctica que el tribunal considere (manifiestamente) increíble, frívolo, vejatorio o inexacto o hecho de mala fe; ni es necesario que un tribunal acepte una presentación jurídica disfrazada de alegación fáctica. El tribunal no aceptó, sin embargo, que un tribunal debería sopesar la credibilidad o plausibilidad de una alegación fáctica controvertida. Finalmente, en la aplicación del artículo 41(5) al caso particular, el tribunal aceptó, por supuesto, que debe aplicar estos dos términos juntos.[19]
Solicitud a Procedimientos de Anulación y Revisión
La práctica también ha demostrado que, además de durante los procedimientos normales, Los tribunales han determinado que la regla 41(5) del 2006 Se podrían aplicar reglas para impugnar mociones de revisión[20] y anulación,[21] en virtud de la regla 53 del 2006 Reglas, que proporciona:
Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán mutatis mutandis a cualquier procedimiento relacionado con la interpretación., revisión o anulación de un laudo y a la decisión del Tribunal o Comité.[22]
Los tribunales aún no han abordado esta cuestión respecto de la nueva Regla 41, aunque es probable que tenga un efecto similar, dado que la nueva Regla 72 del 2022 Reglas refleja la misma idea que la de la antigua Regla. 53:
Excepto lo dispuesto a continuación, estas Reglas se aplicarán, con modificaciones necesarias, a cualquier procedimiento relativo a la interpretación, revisión o anulación de un Laudo y a la decisión del Tribunal o Comité.[23]
Conclusión
En conclusión, la aplicación de las reglas 41(5) y 41 por el CIADI sirve como un mecanismo esencial para la desestimación expedita de reclamaciones que carecen de mérito legal. Al establecer un estándar alto para que las objeciones sean consideradas "manifiestamente sin mérito legal,“estas reglas garantizan que sólo las reclamaciones más claras y obviamente infundadas sean desestimadas en una etapa temprana, ahorrando así tiempo y recursos a las partes. Esta innovación procesal no sólo ha simplificado los arbitrajes del CIADI sino que también ha sentado un precedente seguido por otras instituciones arbitrales en todo el mundo..
La influencia de la Regla del CIADI 41(5) puede verse en la adopción de disposiciones similares por varios órganos arbitrales destacados.[24] Por ejemplo, El Centro de Arbitraje Internacional de Singapur incorporó medidas comparables en 2016,[25] seguida por la Cámara de Comercio de Estocolmo en 2017.[26] ese mismo año, la Comisión de Arbitraje Económico y Comercial Internacional de China también adoptó reglas similares,[27] con el Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong siguiendo el ejemplo en 2018.[28] Más recientemente, la Corte de Arbitraje Internacional de Londres introdujo disposiciones análogas en 2020.[29]
Estas adaptaciones por parte de varias instituciones arbitrales subrayan la importancia de mecanismos eficientes de resolución de disputas en el panorama del arbitraje global.. Adoptando normas que faciliten la rápida eliminación de reclamaciones frívolas, Estas instituciones han fortalecido su compromiso de brindar servicios de arbitraje justos y eficientes., mejorando así la credibilidad y eficacia generales del arbitraje internacional.
[1] Convenio del CIADI, Artículo 36(3); Selección y registro – Arbitraje del Convenio del CIADI (2022 Reglas), https://icsid.worldbank.org/procedures/arbitration/convention/screening-registration/2022.
[2] Convenio del CIADI, Artículo 25.
[3] UNA. parra, El Desarrollo de los Reglamentos y Reglas del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, Revista del CIADI – Revista de Derecho de Inversión Extranjera (2007), pags. 65.
[4] Posible mejora del marco para el arbitraje del CIADI, Documento de antecedentes del CIADI, octubre 2004, para. 6; UNA. parra, El Desarrollo de los Reglamentos y Reglas del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, Revista del CIADI – Revista de Derecho de Inversión Extranjera (2007), pags. 65.
[5] 2006 Reglas de arbitraje del CIADI, Regla 41(5).
[6] 2006 Reglas de arbitraje del CIADI, Regla 41(5).
[7] 2006 Reglas de arbitraje del CIADI, Regla 41(5).
[8] En foco: Objeciones de que una reclamación carece manifiestamente de mérito jurídico (Regla de Arbitraje del Convenio del CIADI 41.5), CIADI, marzo 2021.
[9] 2022 Reglas de arbitraje del CIADI, Artículo 41(1).
[10] yo. uchkunova & El. Témnikov, Regla 41(5) de las Reglas de Arbitraje del CIADI: La Bella Durmiente del sistema CIADI, junio 2014, https://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/2014/06/27/rule-415-of-the-icsid-arbitration-rules-the-sleeping-beauty-of-the-icsid-system/.
[11] Decisiones sobre falta manifiesta de mérito jurídico, 2024, https://icsid.worldbank.org/cases/content/tables-of-decisions/manifest-lack-of-legal-merit.
[12] Watkins Holdings S.a.r.l.. y otros v. Reino de España, Caso CIADI No. ARB/15/44, Decisión sobre las objeciones preliminares de las Demandantes de conformidad con las Reglas de Arbitraje del CIADI 41(5), 22 enero 2024; AHG Industria GmbH & Co. KGv. República de Irak, Caso CIADI No. ARB/20/21, Laudo sobre la solicitud de la demandada conforme a las normas del CIADI 41(5), 30 septiembre 2022; Dominion Minerals Corp.. v. República de Panamá, Caso CIADI No. ARB/16/13, Decisión del Comité Ad hoc sobre las Solicitudes de la Demandada para la Suspensión de la Ejecución del Laudo y la Regla de Arbitraje 41(5), 21 julio 2022.
[13] Petróleo transglobal, C ª. v. Reino Hachemita de Jordania, Caso CIADI No. ARB/07/25, Decisión del Tribunal sobre la objeción de la demandada conforme a la regla 41(5) de las Reglas de Arbitraje del CIADI, 12 Mayo 2008, para. 72 ("Se informó al Tribunal que ésta era la primera ocasión en que un tribunal del CIADI se enfrentaba a una objeción en virtud de esta regla, siendo introducido recientemente a partir de 10el abril 2006.").
[14] Banco de Nueva Escocia contra. República de Perú, Caso CIADI No. ARB/22/30, Decisión sobre la regla de la demandada 41 Solicitud, 31 Mayo 2024, para. 99.
[15] Petróleo transglobal, C ª. v. Reino Hachemita de Jordania, Caso CIADI No. ARB/07/25, Decisión del Tribunal sobre la objeción de la demandada conforme a la regla 41(5) de las Reglas de Arbitraje del CIADI, 12 Mayo 2008, mejor. 10-16.
[16] Petróleo transglobal, C ª. v. Reino Hachemita de Jordania, Caso CIADI No. ARB/07/25, Decisión del Tribunal sobre la objeción de la demandada conforme a la regla 41(5) de las Reglas de Arbitraje del CIADI, 12 Mayo 2008, para. 88.
[17] Petróleo transglobal, C ª. v. Reino Hachemita de Jordania, Caso CIADI No. ARB/07/25, Decisión del Tribunal sobre la objeción de la demandada conforme a la regla 41(5) de las Reglas de Arbitraje del CIADI, 12 Mayo 2008, mejor. 89-92.
[18] Petróleo transglobal, C ª. v. Reino Hachemita de Jordania, Caso CIADI No. ARB/07/25, Decisión del Tribunal sobre la objeción de la demandada conforme a la regla 41(5) de las Reglas de Arbitraje del CIADI, 12 Mayo 2008, para. 97.
[19] Petróleo transglobal, C ª. v. Reino Hachemita de Jordania, Caso CIADI No. ARB/07/25, Decisión del Tribunal sobre la objeción de la demandada conforme a la regla 41(5) de las Reglas de Arbitraje del CIADI, 12 Mayo 2008, para. 105.
[20] Watkins Holdings S.a.r.l.. y otros v. Reino de España, Caso CIADI No. ARB/15/44, Decisión sobre las objeciones preliminares de las Demandantes de conformidad con las Reglas de Arbitraje del CIADI 41(5), 22 enero 2024.
[21] Dominion Minerals Corp.. v. República de Panamá, Caso CIADI No. ARB/16/13, Decisión del Comité Ad hoc sobre las Solicitudes de la Demandada para la Suspensión de la Ejecución del Laudo y la Regla de Arbitraje 41(5), 21 julio 2022.
[22] 2006 Reglas del CIADI, Regla 53.
[23] 2022 Reglas del CIADI, Regla 72.
[24] re. rony, Disposiciones sumarias en arbitraje internacional: una herramienta procesal con beneficios y riesgos, diciembre 2020, https://www.sidley.com/en/insights/publications/2020/12/summary-dispositions-in-international-arbitration-a-procedural-tool-with-both-benefits-and-risks.
[25] Reglas de arbitraje de SIAC, Regla 29 ("Una parte podrá solicitar al Tribunal la desestimación anticipada de una reclamación o defensa sobre la base de que: (una) una reclamación o defensa carece manifiestamente de fundamento jurídico; o (si) una reclamación o defensa está manifiestamente fuera de la jurisdicción del Tribunal.").
[26] Reglas de arbitraje de SCC, Artículo 39 ("Una parte podrá solicitar que el Tribunal Arbitral decida una o más cuestiones de hecho o de derecho mediante procedimiento sumario., sin necesariamente tomar todas las medidas procesales que de otro modo podrían adoptarse en el arbitraje.").
[27] Reglas de arbitraje de inversiones de CIETAC, Artículo 26 ("Una parte puede solicitar al tribunal arbitral la desestimación anticipada de una demanda o reconvención, total o parcialmente, basándose en que dicha demanda o reconvención carece manifiestamente de fundamento jurídico., o está manifiestamente fuera de la jurisdicción del tribunal arbitral.").
[28] Reglas de arbitraje administradas por HKIAC, Artículo 43.1 ("El tribunal arbitral tendrá la facultad, a petición de cualquier parte y después de consultar con todas las demás partes, decidir sobre una o más cuestiones de hecho o de derecho mediante un procedimiento de determinación anticipada, sobre la base de que: (una) tales cuestiones de derecho o de hecho carecen manifiestamente de fundamento; o (si) tales cuestiones de derecho o de hecho están manifiestamente fuera de la jurisdicción del tribunal arbitral; o (C) incluso si dichas cuestiones de hecho o de derecho son presentadas por otra parte y se supone que son correctas, no se pudo dictar ningún laudo a favor de esa parte.").
[29] Reglas de arbitraje de LCIA, Regla 22.1(viii) ("El Tribunal Arbitral tendrá el poder, a solicitud de cualquier parte o (guardar para el subpárrafo (X) abajo) por iniciativa propia, pero en cualquier caso solo después de dar a las partes una oportunidad razonable de expresar sus puntos de vista y bajo tales términos (en cuanto a costos y de otra manera) según lo decida el Tribunal Arbitral [...] para determinar que cualquier reclamo, defensa, reconvención, reclamo cruzado, La defensa de la reconvención o la defensa de la contrademanda está manifiestamente fuera de la jurisdicción del Tribunal Arbitral., o es inadmisible o manifiestamente sin mérito; y en su caso dictar una orden o laudo a tal efecto (una "determinación temprana")").