¿Será mejor un sistema de tribunales de inversión que los arreglos actuales para el arbitraje internacional de inversiones?? La UE y Canadá parecen pensar que sí.
En el Acuerdo Económico y Comercial Global recientemente aprobado y firmado entre la Unión Europea (Yo) y Canadá, La UE y sus Estados miembros proponen un enfoque diferente del arbitraje internacional de inversiones para la resolución de disputas de inversión. Esta es la controvertida propuesta para establecer un sistema permanente de tribunales multilaterales de inversión.
La palabra 'Corte' no aparece en CETA, cuales, en lugar, prevé la resolución de disputas primero por un Bilateral ‘Tribunal', hasta que las partes establezcan un Multilateral ‘Tribunal'. El CETA copia la redacción de la propuesta de un Sistema de tribunales de inversión que apareció por primera vez en otro lugar, especialmente en la Asociación de Comercio e Inversión Transatlántica aún negociada entre la UE y los Estados Unidos. También se ha incorporado en el Acuerdo de Libre Comercio UE-Vietnam.
A pesar de que CETA ha sido firmado (y las ratificaciones están pendientes), esta parte del Capítulo de Inversión todavía se debate. Esto evidencia la naturaleza altamente controvertida de la propuesta.. De hecho, Canadá y la UE acaban de concluir conversaciones sobre 40 otros países en Ginebra con respecto a un sistema permanente de tribunales de inversión.
La propuesta contiene "garantías", como un mecanismo centralizado de apelaciones, disposiciones de transparencia, jueces permanentes, etc., eso supuestamente asegurará que el tema sensible, a menudo tratado en Arbitraje de inversiones, es manejado adecuadamente por un organismo más "legítimo" que a esto arbitral tribunales.
Adicionalmente, El Sistema de tribunales de inversión tendrá como objetivo garantizar que cuestiones como el abuso del proceso y los conflictos de intereses de los árbitros, alegaciones de las cuales se hacen frecuentemente en arbitrajes de inversión, se resolverá mediante disposiciones sobre ética (p., una prohibición de "doble sombreado"), calificaciones y la asignación aleatoria de jueces. También tiene algunas disposiciones interesantes, como la divulgación como la divulgación de fondos de terceros por parte de inversores..
Por otra parte, Esta propuesta genera una serie de problemas prácticos y legales., sobre el cual la comunidad de arbitraje de inversiones es cautelosa. El sistema de tribunales de inversión disminuiría ciertas características atractivas del arbitraje, como la confidencialidad (ya algo disminuido para los arbitrajes de la CNUDMI) y autonomía del partido en la designación de jueces, mientras plantea preguntas sobre los costos, La duración de los procedimientos y la financiación de una nueva institución.. La pregunta clave de "quien decide quien decide"Se ha resuelto de una manera que también puede ser incompatible con los intereses de ambas Partes. El arbitraje promedio del CIADI ya cuesta más de USD 8 millón, y con un Tribunal de Apelaciones que puede revisar tanto las leyes como los hechos de nuevo, parece seguro que esto aumentará.
Segundo, El grupo de jueces permanentes potenciales con las calificaciones necesarias y la falta de conflicto de intereses para el hombre es bastante pequeño.. Probablemente estará compuesto por los mismos árbitros que ya están sirviendo como árbitros de tratados de inversión..
Otra cuestión importante es la aplicación de las decisiones del Sistema de tribunales de inversión, que el CETA intenta eludir mediante una referencia expresa a la ejecución bajo el 1958 La convención. No está muy claro que estas decisiones satisfagan la definición de un laudo arbitral, cual es la condición previa necesaria para la aplicabilidad de la Convención. Se argumentará que los premios están siendo realizados por "órganos arbitrales permanentes ante los cuales las partes se han sometido"En virtud del artículo I(2) de la Convención de Nueva York, pero la fuerza de este argumento depende de la forma que adopte el Sistema de Tribunales de Inversión.
Último, en el contexto del CETA y la UE, El establecimiento de un sistema de tribunal de inversión permanente ha planteado cuestiones de compatibilidad con los tratados de la UE, Es por eso que en los próximos meses es probable que la cuestión se remita al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para que emita un dictamen..
El Sistema de tribunales de inversión es la última medida propuesta en el contexto de la multilateralización e institucionalización del régimen descentralizado del derecho internacional de inversiones.. El éxito de la propuesta marcará una nueva era para el Derecho Internacional de Inversiones a nivel mundial..
Es imposible decir si el sistema de tribunales de inversión será mejor o peor, aunque está bastante claro que la institucionalización y un mecanismo de apelación harán que la resolución de disputas de inversión sea aún más costosa.
A continuación se muestran las disposiciones relevantes del tratado CETA sobre el Sistema de tribunales de inversión..
Artículo 8.27
Constitución del tribunal
- El Tribunal establecido en virtud de esta Sección decidirá las reclamaciones presentadas de conformidad con el Artículo 8.23.
- El Comité Mixto del CETA deberá, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, nombrar a quince miembros del Tribunal. Cinco de los miembros del Tribunal serán nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea., cinco serán nacionales de Canadá[1] y cinco serán nacionales de terceros países.
- El Comité Mixto del CETA puede decidir aumentar o disminuir el número de miembros del Tribunal en múltiplos de tres.. Se realizarán nombramientos adicionales sobre la misma base prevista en el párrafo 2.
- Los miembros del Tribunal deberán poseer las calificaciones requeridas en sus respectivos países para el nombramiento a un cargo judicial, o ser juristas de reconocida competencia. Deben tener experiencia demostrada en derecho internacional público. Es deseable que tengan experiencia en particular, en derecho internacional de inversiones, en el derecho comercial internacional y la resolución de disputas derivadas de inversiones internacionales o acuerdos comerciales internacionales.
- Los miembros del Tribunal nombrados de conformidad con esta Sección serán nombrados por un período de cinco años., renovable una vez. sin embargo, los términos de siete de los 15 personas designadas inmediatamente después de la entrada en vigor del Acuerdo, a determinar por sorteo, se extenderá a seis años. Las vacantes se llenarán a medida que surjan. Una persona designada para reemplazar a un miembro del Tribunal cuyo mandato no haya expirado, ocupará el cargo por el resto del mandato del predecesor.. En principio, un miembro del Tribunal que sirve en una división del Tribunal cuando expira su mandato puede continuar sirviendo en la división hasta que se emita un laudo final.
- El Tribunal escuchará los casos en divisiones formadas por tres miembros del Tribunal., de los cuales uno será nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, uno nacional de Canadá y otro nacional de un tercer país. La división estará presidida por el miembro del Tribunal que sea nacional de un tercer país..
- Dentro 90 días de la presentación de una reclamación de conformidad con el artículo 8.23, El Presidente del Tribunal nombrará a los Miembros del Tribunal que componen la división del Tribunal que atiende el caso por rotación., asegurando que la composición de las divisiones sea aleatoria e impredecible, mientras se brinda igualdad de oportunidades a todos los miembros del Tribunal para servir.
- El Presidente y el Vicepresidente del Tribunal serán responsables de los problemas de organización y serán nombrados por un período de dos años y serán elegidos por sorteo entre los Miembros del Tribunal que sean nacionales de terceros países.. Servirán sobre la base de una rotación realizada por sorteo por el Presidente del Comité Mixto del CETA. El Vicepresidente reemplazará al Presidente cuando el Presidente no esté disponible..
- No obstante el párrafo 6, Las partes contendientes pueden acordar que un miembro único del Tribunal escuche un caso para ser designado al azar por los nacionales de terceros países.. El demandado deberá considerar atentamente una solicitud del reclamante para que el caso sea escuchado por un único miembro del Tribunal., en particular cuando el reclamante es una pequeña o mediana empresa o la indemnización o daños reclamados son relativamente bajos. Dicha solicitud se hará antes de la constitución de la división del Tribunal..
- El Tribunal puede elaborar sus propios procedimientos de trabajo..
- Los miembros del Tribunal se asegurarán de que estén disponibles y puedan realizar las funciones establecidas en esta Sección.
- Para asegurar su disponibilidad, A los miembros del Tribunal se les pagará una tarifa mensual de retención que determinará el Comité Conjunto del CETA.
- Los honorarios mencionados en el párrafo 12 ambas Partes pagarán por igual en una cuenta administrada por la Secretaría del CIADI. En el caso de que una Parte no pague la tarifa de retención, la otra Parte puede optar por pagar. Cualquiera de dichos atrasos por una Parte seguirá siendo pagadero, con el interés apropiado.
- A menos que el Comité Mixto del CETA adopte una decisión de conformidad con el párrafo 15, El monto de los honorarios y gastos de los miembros del Tribunal en una división constituida para escuchar un reclamo, aparte de los honorarios mencionados en el párrafo 12, serán los determinados de conformidad con el Reglamento 14(1) del Reglamento Administrativo y Financiero del Convenio del CIADI vigente en la fecha de presentación del reclamo y asignado por el Tribunal entre las partes contendientes de conformidad con el Artículo 8.39.5.
- El Comité Conjunto CETA puede, por decisión, transformar la tarifa de retención y otras tarifas y gastos en un salario regular, y decidir modalidades y condiciones aplicables.
- La Secretaría del CIADI actuará como Secretaría del Tribunal y le brindará el apoyo adecuado..
- Si el Comité Conjunto CETA no ha hecho los nombramientos de conformidad con el párrafo 2 dentro 90 días desde la fecha en que se presenta un reclamo para la solución de controversias, el Secretario General del CIADI deberá, a solicitud de cualquiera de las partes contendientes, designar una división compuesta por tres miembros del Tribunal, a menos que las partes contendientes hayan acordado que el caso sea escuchado por un solo Miembro del Tribunal. El Secretario General del CIADI hará el nombramiento mediante selección aleatoria de las nominaciones existentes.. El Secretario General del CIADI no puede nombrar como presidente a un nacional de Canadá o de un Estado miembro de la Unión Europea a menos que las partes contendientes acuerden lo contrario.
Artículo 8.28
Tribunal de Apelaciones
- Se establece un Tribunal de Apelaciones para revisar los laudos emitidos bajo esta Sección..
- El Tribunal de Apelación puede confirmar, modificar o revertir el laudo de un Tribunal basado en:
- (una) errores en la aplicación o interpretación de la ley aplicable;
- (si) errores manifiestos en la apreciación de los hechos, incluida la apreciación de la legislación nacional pertinente;
- (C) los motivos establecidos en el artículo 52(1) (una) mediante (mi) del Convenio del CIADI, en la medida en que no estén cubiertos por párrafos (una) y (si).
- Los miembros del Tribunal de Apelaciones serán nombrados por decisión del Comité Mixto del CETA al mismo tiempo que la decisión mencionada en el párrafo 7.
- Los miembros del Tribunal de Apelación deberán cumplir los requisitos de los artículos. 8.27.4 y cumplir con el artículo 8.30.
- La división del Tribunal de Apelación constituida para conocer la apelación consistirá en tres miembros del Tribunal de Apelación designados al azar..
- Artículos 8.36 y 8.38 se aplicará a los procedimientos ante el Tribunal de Apelación.
- El Comité Mixto del CETA adoptará sin demora una decisión que establezca los siguientes asuntos administrativos y de organización relacionados con el funcionamiento del Tribunal de Apelaciones:
- (una) soporte administrativo;
- (si) procedimientos para la iniciación y la realización de apelaciones, y procedimientos para remitir asuntos al Tribunal para el ajuste del laudo, según sea apropiado;
- (C) procedimientos para llenar una vacante en el Tribunal de Apelaciones y en una división del Tribunal de Apelaciones constituida para escuchar un caso;
- (re) remuneración de los miembros del Tribunal de Apelación;
- (mi) disposiciones relacionadas con los costos de las apelaciones;
- (F) El número de miembros del Tribunal de Apelación; y
- (sol) cualquier otro elemento que considere necesario para el funcionamiento efectivo del Tribunal de Apelaciones
- El Comité de Servicios e Inversiones revisará periódicamente el funcionamiento del Tribunal de Apelaciones y podrá hacer recomendaciones al Comité Conjunto del CETA.. El Comité Mixto del CETA podrá revisar la decisión mencionada en el párrafo 7, si necesario.
- Tras la adopción de la decisión mencionada en el párrafo 7:
- (una) una parte contendiente puede apelar un laudo emitido de conformidad con esta Sección al Tribunal de Apelaciones dentro de 90 días después de su emisión;
- (si) una parte contendiente no buscará revisar, dejar de lado, anular, revisar o iniciar cualquier otro procedimiento similar con respecto a una adjudicación bajo esta Sección;
- (C) un laudo emitido de conformidad con el Artículo 8.39 no se considerará final y no se podrá iniciar ninguna acción para la ejecución de un laudo hasta que:
- (yo) 90 han transcurrido días desde la emisión del laudo por el Tribunal y no se ha iniciado ninguna apelación
- (yo) una apelación iniciada ha sido rechazada o retirada; o
- (iii) 90 Han transcurrido días desde un laudo del Tribunal de Apelaciones y el Tribunal de Apelaciones no ha devuelto el asunto al Tribunal;
- (re) un laudo final del Tribunal de Apelación se considerará un laudo final a los efectos del Artículo 8.41; y
- (mi) Artículo 8.41.3 no se aplicará.
Artículo 8.29
Establecimiento de un tribunal multilateral de inversiones y un mecanismo de apelación.
Las Partes buscarán con otros socios comerciales el establecimiento de un tribunal de inversión multilateral y un mecanismo de apelación para la resolución de disputas de inversión.. Tras el establecimiento de dicho mecanismo multilateral, El Comité Mixto del CETA adoptará una decisión que disponga que las disputas de inversión bajo esta Sección se decidirán de conformidad con el mecanismo multilateral y tomarán las medidas de transición apropiadas..
Artículo 8.30
Ética
- Los miembros del Tribunal serán independientes.. No estarán afiliados a ningún gobierno.10 No tomarán instrucciones de ninguna organización., o gobierno con respecto a asuntos relacionados con la disputa. No participarán en la consideración de ninguna disputa que pueda crear un conflicto de intereses directo o indirecto.. Deberán cumplir con las Directrices de la Asociación Internacional de Abogados sobre conflictos de intereses en el arbitraje internacional o cualquier regla complementaria adoptada de conformidad con el artículo 8.44.2. Adicionalmente, previa cita, se abstendrán de actuar como asesores o expertos o testigos designados por las partes en cualquier disputa de inversión pendiente o nueva en virtud de este o cualquier otro acuerdo internacional.
- Si una parte contendiente considera que un miembro del Tribunal tiene un conflicto de intereses, enviará al Presidente de la Corte Internacional de Justicia un aviso de impugnación del nombramiento. El aviso de impugnación se enviará dentro de 15 días de la fecha en que la composición de la división del Tribunal ha sido comunicada a la parte contendiente, o dentro de 15 días de la fecha en que los hechos relevantes llegaron a su conocimiento, si no pudieran haberse conocido razonablemente al momento de la composición de la división. El aviso de impugnación deberá indicar los motivos de la impugnación.
- Si, dentro 15 días desde la fecha del aviso de impugnación, El miembro del Tribunal impugnado ha optado por no renunciar a la división., el Presidente de la Corte Internacional de Justicia deberá, después de escuchar a las partes contendientes y de brindarle al Miembro del Tribunal la oportunidad de presentar cualquier observación, emitir una decisión dentro de 45 días de recibo de la notificación de impugnación y notificar a las partes contendientes y a los demás miembros de la división. Una vacante resultante de la descalificación o renuncia de un miembro del Tribunal se llenará con prontitud..
- Por recomendación razonada del Presidente del Tribunal, o por iniciativa conjunta, las fiestas, por decisión del Comité Mixto del CETA, puede remover a un Miembro del Tribunal cuando su comportamiento sea inconsistente con las obligaciones establecidas en el párrafo 1 e incompatible con su pertenencia continua al Tribunal.
- Anastasia Choromidou, Ley Aceris SARL
[1] En su lugar, cualquiera de las Partes puede proponer nombrar hasta cinco miembros del Tribunal de cualquier nacionalidad.. En este caso, dichos miembros del Tribunal se considerarán nacionales de la Parte que propuso su nombramiento a los efectos del presente artículo.