Esta decisión se relaciona con la solicitud de la Demandada de descalificar a uno de los árbitros., a saber Señor. BernardoM. quemaduras, que había sido designado por el reclamante.
El Demandante había presentado un arbitraje ante el CIADI el 29 septiembre 2011 bajo el Convenio del CIADI y el Código de Inversiones de la República de Guinea. Las Partes acordaron que el Tribunal Arbitral estaría constituido por tres árbitros.. El reclamante eligió al Sr.. BernardoM. quemaduras, quien aceptó su nombramiento y fue confirmado por el demandado. El Demandado eligió al Profesor Pierre Tercier como árbitro, quien también confirmó su nombramiento.. Entonces, en 20 enero 2012, ambas partes acordaron nombrar a la Sra.. Vera Van Houtte, como Presidente del Tribunal Arbitral, quien también confirmó su cita.
Poco después, en marzo 2012, la Demandada indicó su intención de presentar una solicitud para descalificar al Sr.. Bernado M. Cremades debido a una relación familiar con el Sr.. Juan Antonio Cremades, quien también fue un árbitro que había sido designado por el mismo Demandante en otro paralelo, Arbitraje OHADA, sobre los mismos hechos.
Artículos 14(1), 57 y 58 del Convenio del CIADI rigen las reglas para las solicitudes de descalificación. Proporcionan que, para tener éxito, Una solicitud de descalificación basada en una supuesta falta de independencia debe mostrar los hechos en cuestión., que estos hechos conducen a una manifiesta falta de independencia, y la solicitud debe enviarse lo antes posible. El deber de independencia e imparcialidad es objetivo.. Su falta manifiesta debe ser demostrada claramente por hechos tangibles., en lugar de especular.
El Tribunal Arbitral rechazó la solicitud de descalificación., explicando que la Demandada no había satisfecho su carga de la prueba.
El Tribunal Arbitral señaló que una relación familiar entre los dos hermanos árbitros podría parecer dudosa., pero el Tribunal no estuvo de acuerdo con que esto significara que M. Cremades comunicaría información privilegiada con su hermano y violaría sus deberes éticos o que esto significaba que existía un riesgo de influencia en el juicio de M. quemaduras.
También dictaminó que M. El hecho de que Cremades no declarara que su hermano también era árbitro no era un elemento que justificara a M. Quemaduras 'disqualification, encontrando que la Demandada no había aportado ninguna prueba objetiva de influencia en M. La independencia de Cremades en el ejercicio de sus funciones..