En este caso del TLCAN, Demandantes incluidos Grand River Enterprises Six Nations, Limitado., una corporación canadiense involucrada en la fabricación y venta de productos de tabaco, señores. Jerry Montour y Kenneth Hill (Ciudadanos canadienses) y el señor. Arthur Montour, Jr., del territorio de las naciones de Séneca, Perrysburg, Nueva York.
Los Demandantes presentaron demandas de arbitraje contra varios Estados de los EE. UU. Alegando que un 1998 Acuerdo Maestro de Liquidación ("MSA") estaba en violación de sus derechos según el Capítulo 11 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ("ACEITE").
El MSA había sido el resultado de un litigio entre 40 Estados de EE. UU. Y los principales productores de tabaco de EE. UU. Por la compensación de los costos relacionados con las enfermedades del tabaco. Como parte del acuerdo, los Estados habían adoptado legislación de custodia, así como legislación complementaria.
Aunque la marca Grand Seneca propiedad de los Demandantes aún no se había creado, pretendían beneficiarse de las provisiones de acciones asignables y, en 2002, entró en un acuerdo de producción de cigarrillos con Tobaccoville USA, C ª., bajo el cual Grand River fabricaría cigarrillos de la marca Seneca y Tobaccoville tendría derechos exclusivos para distribuir esos cigarrillos fuera de la reserva en los Estados Unidos.
sin embargo, el MSA implementó medidas restrictivas y canceló una provisión de acciones asignables.
Como consecuencia, Los demandantes argumentaron que la MSA estaba violando los artículos. 1102 (trato nacional), 1103 (trato nacional más favorecido), 1105 (trato justo y equitativo) y 1110 (expropiación).
Con respecto al reclamo de expropiación ilegal bajo el Artículo 1110 del TLCAN, Los demandantes argumentaron que las medidas de los Estados fueron más allá de las expectativas razonables del inversionista.. El tribunal, sin embargo, no estuvo de acuerdo con este argumento y sostuvo que A. Montour era un inversionista experimentado en el negocio y podría haber esperado tales regulaciones estatales..
Sobre el reclamo de violación de artículos 1102 y 1103, aunque el Tribunal Arbitral determinó que no tenía jurisdicción sobre los reclamos en relación con las ventas fuera de reservas, el Tribunal aún decidió examinar el reclamo en aras de la exhaustividad. El Tribunal determinó que no había violación que se mantuviera, ya que las medidas de los Estados se aplicaban a todos los inversores en la misma situación que los Demandantes, por lo que no se podía reclamar un mejor trato..
Finalmente, el Tribunal Arbitral desestimó las alegaciones de la Demandante de una violación de la norma para un trato justo y equitativo sobre la base de que no tenía jurisdicción sobre las reclamaciones relacionadas con ventas fuera de la reserva y reclamaciones de denegación de justicia y que no hubo incumplimiento de la norma mínima de tratamiento de extranjeros.