La ley de arbitraje internacional griega incluye un marco legal favorable para los arbitrajes que tienen lugar en Grecia y para la ejecución de laudos arbitrales en el país..
En Grecia, El régimen de arbitraje comercial internacional está regulado por el 1958 Convención de Nueva York (Nueva York) y la Ley Modelo de la CNUDMI, donde corresponda.
La Ley Modelo de la CNUDMI fue adoptada por Grecia por ley 2735/1999. Su contribución fue importante para la cristalización del término "laudo arbitral extranjero", que hasta ese momento solo se definía a través de la doctrina y la jurisprudencia. Adicionalmente, la referencia directa del artículo 36 de ley 2735/1999 a la ciudad de Nueva York, en combinación con el artículo 28 de la constitución griega, condujo a la aceptación y aplicación de la ciudad de Nueva York como parte de la ley nacional por el poder judicial griego en todos los aspectos relevantes.
Grecia es signataria de Nueva York y ratificó la Convención mediante decreto legislativo 4220/1961. La ciudad de Nueva York regula las condiciones para el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales comerciales bajo el principio de reciprocidad, por ejemplo, que requiere que el Estado en el que se hizo el premio también sea parte en la ciudad de Nueva York.
Los siguientes Estatutos griegos regulan las condiciones previas y el procedimiento para el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales comerciales extranjeros en Grecia.
primero, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil griego (CPC). En la medida en que no sean apartados por reglas especiales, las disposiciones generales de los artículos 903, 904, 905, 906 CPC, se refieren a las condiciones previas y al procedimiento para reconocer y proclamar la exigibilidad de laudos arbitrales extranjeros en general. Las disposiciones relativas al procedimiento especial no contencioso que se aplica para el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales también son relevantes. (Arte 739 et al CPC). Finalmente, son aplicables las disposiciones para la ejecución dentro del Estado griego (941 et al CPC).
Grecia también es parte en tratados bilaterales, muchos de los cuales otorgan el consentimiento de Grecia al arbitraje, como por ejemplo el tratado entre Grecia y Estados Unidos (Ley 2893/23.6-10.7.1954).
Grecia no es parte en la Convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional.
En referencia a la Ley de la Unión Europea, Regulación 1215/2012 ("Refundición de Bruselas”Del anterior 44/2001) sobre jurisdicción y reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil, excluye explícitamente de su alcance los laudos arbitrales, sin afectar el marco legal.
La deferencia dada a las tradiciones arbitrales de ciertos Estados europeos. (Francia, Reino Unido, etc.), con la que Grecia tiene estrechos lazos económicos y transacciones, ha impedido el desarrollo de importantes, específicamente jurisprudencia griega para arbitraje internacional. Las iniciativas para desarrollar la economía mediante el fomento de nuevas actividades comerciales en Grecia y en el extranjero., así como la exacerbación de problemas en la resolución de disputas en los tribunales griegos (retrasos, costos etc.) conducen al desarrollo del arbitraje internacional griego en las próximas décadas, sin embargo.
- Anastasia Choromidou, Ley Aceris SARL