El arbitraje del CIADI se refiere a los procedimientos arbitrales llevados a cabo bajo los auspicios de el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (la "Centro del CIADI"), establecido por el artículo 1 del Convención sobre la solución de controversias sobre inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados (la "Convención"), que entró en vigor el 14 octubre 1966. La Convención prevé la solución de controversias entre inversores extranjeros y Estados receptores mediante arbitraje o conciliación., que son administrados por el Centro CIADI.
La Convención fue formulada por los Directores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento., un brazo del Banco Mundial. El propósito era crear un instrumento de cooperación internacional y desarrollo económico., fomentar la inversión extranjera.
La iniciativa comenzó en 1961, cuando el Asesor Jurídico del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Señor. Broches Aron, envió una nota a los directores ejecutivos del Banco Mundial con sus principales ideas para la Convención. Señor. Broches’ La propuesta fue aprobada y presentada por el Presidente del Banco Mundial en su Reunión Anual en Viena., en 19 septiembre 1961. Del Sr.. Ideas iniciales de los broches, Fueron necesarios casi cinco años para la publicación del primer borrador revisado de la Convención sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados en diciembre. 1964.
El arbitraje del CIADI tiene un propósito. Los Estados que han ratificado la Convención ofrecen un entorno más amigable para los inversores extranjeros y, como resultado, pueden atraer más inversión internacional.. Adicionalmente, los Estados receptores de la inversión se protegen contra las reclamaciones diplomáticas. Por otra parte, los inversores extranjeros tienen acceso a un foro internacional único, proporcionar una medida de seguridad para las decisiones de inversión extranjera.
Los primeros casos de arbitraje del CIADI
En los primeros años del CIADI, rara vez se utilizaban los procedimientos de solución de controversias del Centro. sin embargo, A través de los años, el número de arbitrajes CIADI ha aumentado significativamente.
Hoy, la Sitio web del CIADI liza 163 Estados signatarios y contratantes.[1] Adicionalmente, varios tratados bilaterales de inversión ("TBI") actualmente prevén la solución de controversias en virtud de la Convención, Algunos tratados multilaterales también permiten la solución de controversias del CIADI a los inversores., y la legislación nacional sobre inversión extranjera de varios países permite el arbitraje del CIADI a inversores extranjeros en caso de que surja una disputa sobre inversión extranjera.
Por el CIADI, el primer caso presentado bajo un TBI fue AAPL v. Sri Lanka.[2] El tratado se firmó entre el Reino Unido y Sri Lanka en 1980, proporcionar un ejemplo temprano de las disposiciones de resolución de disputas del CIADI en los TBI:
Artículo 8
Cada Parte Contratante consiente en presentar al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (en el presente documento denominado "el Centro") para un arreglo por conciliación o arbitraje en virtud de la Convención [...] cualquier disputa legal que surja entre esa Parte Contratante y un nacional o empresa de la otra Parte Contratante en relación con una inversión de esta última en el territorio de la primera.
En AAPL v. Sri Lanka, la inversión del reclamante fue destruida en enero 1987 durante una operación militar en Ski Lanka. El tribunal arbitral dictaminó por primera vez que, en ausencia de una disposición sobre la ley aplicable en el TBI entre el Reino Unido y Sri Lanka, el TBI fue la principal fuente jurídica y la legislación nacional de Sri Lanka fue una fuente complementaria:[3]
Efectivamente, en el caso presente, Ambas Partes actuaron de manera que demuestren su mutuo acuerdo de considerar las disposiciones del Tratado Bilateral de Inversiones entre Sri Lanka y el Reino Unido como la fuente principal de las normas legales aplicables..
El primer laudo del CIADI sobre el fondo data de 1977, sin embargo. En 29 agosto 1977, el tribunal arbitral formado por Pierre Cavin, Jacques Michel Grossen y Dominique Poncet emitieron un laudo a favor de un inversor italiano en Adriano Gardella S.p.A. v. Costa de Marfil,[4] que se basó en un 1970 Acuerdo que prevé disputas relacionadas con la conversión y cultivo de 20,000 hectáreas de y para la construcción de una fábrica textil que se resolverá mediante arbitraje del CIADI.
también, cinco años antes, en 1972, un tribunal arbitral había emitido la primera decisión del CIADI: la concesión de medidas provisionales en Holiday Inns v Marruecos, en un arbitraje que luego se suspendió en 1978.[5] Pierre Lalive, quien fundó el bufete de abogados Lalive en Ginebra, sirvió notablemente como abogado.
Obtención de jurisdicción en el arbitraje del CIADI
Las reglas generales de la jurisdicción sustantiva están reguladas por el artículo 25 de la Convención.
El procedimiento para la determinación de la jurisdicción del CIADI se establece en el Artículo 36(3), que incluye la facultad del Secretario General de registrar una solicitud de arbitraje, a menos que una disputa esté manifiestamente fuera de la jurisdicción del Centro.
Artículo 36(3)
El Secretario General registrará la solicitud a menos que encuentre, sobre la base de la información contenida en la solicitud, que la disputa está manifiestamente fuera de la jurisdicción del Centro. Notificará inmediatamente a las partes el registro o la negativa a registrarse..
Artículo 25 del Convenio especifica los requisitos la naturaleza de la materia (sobre la naturaleza de la disputa) y la persona (sobre las partes en la controversia). El primero establece que la controversia debe ser de naturaleza jurídica y surgir directamente de una inversión., Considerando que este último requiere que las partes sean un Estado contratante y un nacional de otro Estado contratante.
Artículo 25(1)
La jurisdicción del Centro se extenderá a cualquier disputa legal que surja directamente de una inversión., entre un Estado contratante (o cualquier subdivisión o agencia constituyente de un Estado Contratante designado al Centro por ese Estado) y un nacional de otro Estado contratante, que las partes en la controversia consienten por escrito en presentar al Centro. Cuando las partes hayan dado su consentimiento, ninguna parte puede retirar su consentimiento unilateralmente.
A los efectos de la jurisdicción del CIADI, la fecha en la que se inició el procedimiento es crucial. Todos los requisitos de jurisdicción deben cumplirse el día de la iniciación del proceso.. Como resultado, los eventos que tienen lugar después de la fecha de inicio no afectan la jurisdicción del Centro.[6]
En CSOB v. Eslovaquia, el demandante cedió sus derechos contra el demandado a la República Checa, pero Eslovaquia argumentó que tal cesión detendría la jurisdicción del tribunal bajo el Artículo 25(1) de la Convención. El tribunal arbitral rechazó el argumento sobre la base de que la cesión se llevó a cabo después de la presentación de la solicitud y señaló que la fecha relevante a los efectos de la jurisdicción del CIADI es la fecha en que se inició el procedimiento.:[7]
En general, se reconoce que la determinación de si una parte tiene legitimación en un foro judicial internacional a los efectos de la jurisdicción para iniciar un procedimiento se hace por referencia a la fecha en que se considera que dicho procedimiento ha sido iniciado..
Otro aspecto crucial de la jurisdicción del CIADI es la definición de “inversión". La Convención guarda silencio sobre el alcance de “inversión”Y su determinación se deja a las partes. Durante las negociaciones de la Convención, aunque un grupo recomendó la inclusión de una lista descriptiva, Se entendió que una definición crearía dificultades jurisdiccionales en un análisis caso por caso..
Sin embargo, la definición de "inversión"Se percibe como objetivo. La mayoría de los tribunales en los arbitrajes del CIADI aplican una prueba dual para determinar si la actividad en cuestión constituye una inversión de acuerdo con los requisitos del Convenio.. Si la jurisdicción se basa en un TBI, la definición de inversión en el TBI es relevante. Adicionalmente, el tribunal arbitral analizará si la actividad es una inversión en el sentido de la Convención. Esta doble prueba se conoció como la "de doble cañón" prueba
Fedax en Venezuelauna fue el primer caso del CIADI en el que se impugnó la jurisdicción del Centro sobre la base del incumplimiento del término "inversión”De conformidad con la Convención. La disputa surgió por el impago de pagarés por parte de Venezuela. Venezuela impugnó la jurisdicción del Centro sobre la base de que la adquisición de pagarés, como préstamo, no constituiría una inversión a los efectos de la Convención y el TBI pertinente. El tribunal arbitral rechazó el argumento, señalando que "según el CIADI y las Reglas del Mecanismo Complementario, la inversión en cuestión, incluso si es indirecto, debe distinguirse de una transacción comercial ordinaria".[8]
Respecto a la jurisdicción la persona, el Convenio excluye expresamente a las personas con doble nacionalidad de iniciar el arbitraje del CIADI (Artículo 25(2)(una)):
Artículo 25
(2) "Nacional de otro Estado Contratante" significa:
(una) cualquier persona física que tenga la nacionalidad de un Estado contratante que no sea el Estado parte en la controversia en la fecha en que las partes consintieron en someter dicha controversia a conciliación o arbitraje, así como en la fecha en que se registró la solicitud de conformidad con el párrafo (3) del artículo 28 o párrafo (3) del artículo 36, pero no incluye a ninguna persona que en cualquier fecha también tuviera la nacionalidad del Estado contratante parte en la controversia;
Por lo tanto, una persona que tenga la nacionalidad de dos Estados contratantes en la controversia no puede presentar una reclamación en virtud del Convenio CIADI (pero potencialmente puede hacerlo bajo otras reglas de arbitraje).
La cuestión de la doble nacionalidad se debatió ampliamente durante las negociaciones de la Convención.. Finalmente, se aceptó la propuesta de excluir a las personas con doble nacionalidad, si una nacionalidad es la del Estado anfitrión. Hoy, el requisito de nacionalidad es un criterio objetivo que se determina además del consentimiento del inversionista al arbitraje del CIADI y se determina de acuerdo con las leyes del Estado cuya nacionalidad se reclama.
En pequeña v. Rumania, Rumania argumentó que la nacionalidad sueca de los reclamantes no era relevante dados los vínculos efectivos de los reclamantes con Rumania. El tribunal no aceptó esto y señaló que el demandante solo tenía la nacionalidad sueca..[9] Es discutible, y ha sido debatido, si las nociones de "auténtico"Y"eficaz”Nacionalidad son aplicables al arbitraje del CIADI.
Artículo 25(2) también ofertas, menos estrictamente, con la nacionalidad de personas jurídicas:
Artículo 25
(2) "Nacional de otro Estado Contratante" significa:
(si) cualquier persona jurídica que tuviera la nacionalidad de un Estado Contratante que no sea el Estado parte en la controversia en la fecha en que las partes consintieron en someter dicha controversia a conciliación o arbitraje y cualquier persona jurídica que tuviera la nacionalidad del Estado Parte contratante disputa en esa fecha y que, por control extranjero, Las partes que hayan acordado deben ser tratadas como nacionales de otro Estado Contratante a los efectos del presente Convenio..
Así, compañías, con control extranjero, incorporado en el Estado anfitrión, puede tener acceso al arbitraje del CIADI. Por ejemplo, en Aguas del Tunari v. Bolivia, traído bajo el TBI Holanda-Bolivia, aunque el demandante fue incorporado en Bolivia, el tribunal del CIADI mantuvo la jurisdicción sobre la base de que el control estaba en manos holandesas, que sostuvo 55% de las acciones del reclamante.[10]
Costos del arbitraje del CIADI
los costos de un arbitraje CIADI consisten principalmente en:
- los costos de uso de las instalaciones y los gastos del Centro, incluyendo una tarifa de alojamiento no reembolsable de USD 25,000 pagado por la parte que inicia el procedimiento, así como un cargo administrativo anual de USD 42,000 (que paga por un equipo de casos y gestión financiera);
- honorarios de los árbitros de USD 3,000 por día de reuniones u otro trabajo realizado; y
- Gastos incurridos por las partes relacionados con el proceso., incluyendo el costo de representación legal y honorarios de expertos.
Típicamente, Los costos de representación legal representan la mayor parte de los costos del arbitraje del CIADI.. Los costos reales de un arbitraje CIADI dependen de varios aspectos, sin embargo, como la complejidad del caso, el número de árbitros, la cantidad en disputa, la duración del proceso, el número de audiencias y el equipo legal involucrado.
La Convención no proporciona orientación sustantiva sobre los criterios que deben seguir los tribunales arbitrales para determinar cómo las partes deben asumir sus costos.. Algunas decisiones sugieren que una "los costos siguen el evento"O"el perdedor paga"Enfoque ha aumentado considerablemente a lo largo de los años. Por ejemplo, al aplicar un "los costos siguen el evento" Acercarse, el tribunal arbitral en Propiedades del Pacífico Sur (medio este) V limitada. República Árabe de Egipto consideró que se debería reembolsar al reclamante los honorarios legales en los que había incurrido como parte de su indemnización:[11]
En un caso como el actual, cuando la medida de la indemnización se determina en gran medida sobre la base de los gastos de bolsillo incurridos por el reclamante, Hay pocas dudas de que los costos legales incurridos para obtener la indemnización deben considerarse parte integrante de la indemnización..
En FED v. Rumania, "los costos siguen el evento”La asignación también se consideró como una alternativa a dividir los costos de manera uniforme:[12]
Pero la tradición del arbitraje de inversiones de dividir los costos de manera uniforme puede estar cambiando, aunque es un poco pronto para saber si está evolucionando un enfoque diferente [...]. Es decir, Debería haber una asignación de costos que refleje en alguna medida el principio de que la parte perdedora paga., pero no necesariamente todos los costos del arbitraje o de la parte vencedora.
En un caso más reciente, Blue Bank International v. Venezuela, el tribunal arbitral también hizo referencia a “una tendencia creciente a reconocer que una parte ganadora normalmente no debe quedarse fuera de su bolsillo con respecto a los costos legales razonablemente incurridos en la defensa de sus derechos legales".[13]
Estadísticas de arbitraje del CIADI
En agosto 2020, el Centro lanzó el Número de casos del CIADI - Estadísticas (Problema 2020-2) con base en los casos registrados por el Centro al 30 junio 2020 con arreglo a la Convención y al Reglamento del Mecanismo Complementario.
Estadísticas del CIADI revelan que en el primer semestre de 2020, 22 los arbitrajes fueron admitidos por el Centro. Entre los casos registrados, 26% partes involucradas de Europa del Este y Asia Central, 23% de Sudamérica, y 15% del África subsahariana.
En cuanto a sectores económicos, la mayoría de los casos involucran inversiones en el petróleo, Gas & Sector de minería, seguido de Energía Eléctrica & Otra energía. Casos también afectados, sin embargo, Transporte, Construcción, Finanzas, Información & Comunicación, Agua, Saneamiento & Protección contra inundaciones, Agricultura, Pescar & Silvicultura, Turismo y servicios & Comercio.
Finalmente, 74% de los casos se basaron en TBI, mientras 11% se basaron en contratos de inversión entre el inversor y el Estado anfitrión.
[1] Belice, República Dominicana, Etiopía, Guinea-Bisáu, República Kirguiza, Namibia, La Federación de Rusia y Tailandia son Estados signatarios únicamente..
[2] Productos agrícolas asiáticos Ltd. (AAPL) v. Sri Lanka, No caso. ARB / 87/3, Premio fechado 27 junio 1990.
[3] Productos agrícolas asiáticos Ltd. (AAPL) v. Sri Lanka, No caso. ARB / 87/3, Premio fechado 27 junio 1990, ¶ 20.
[4] Adriano Gardella S.p.A. v. Costa de Marfil, Caso CIADI No. ARB / 74/1, Premio fechado 29 agosto 1977.
[5] Holiday Inns S.A. y otros v. Marruecos, Caso CIADI No. ARB / 72/1, Decisión sobre medidas provisionales de fecha 2 julio 1972.
[6] El termino "jurisprudencia constante”Fue desarrollado por la Corte Internacional de Justicia en República Democrática del Congo v. Bélgica.
[7] Československa Obchodni Banka, COMO. v. La república eslovaca, Caso CIADI No. ARB / 97/4, Decisión del Tribunal sobre Excepciones a la Jurisdicción de fecha 24 Mayo 1999, ¶ 31.
[8] Fedax NV. v. La república de venezuela, Caso CIADI No. ARB / 96/3, Decisión del Tribunal sobre Excepciones a la Jurisdicción de fecha 11 julio 1997, ¶ 28.
[9] Ioan Mikula, Viorel Micula, CAROLINA DEL SUR. Alimentos Europeos S.A., CAROLINA DEL SUR. Starmill S.R.L.. y S.C. Multipack SRL. v. Rumania [yo], Caso CIADI No. ARB / 05/20, Decisión sobre jurisdicción fechada 24 septiembre 2008, ¶ 106.
[10] Aguas del Tunari v. Bolivia, Caso CIADI No. ARB / 02/3, Decisión sobre jurisdicción fechada 21 octubre 2005, ¶ 317.
[11] Propiedades del Pacífico Sur (medio este) V limitada. República Árabe de Egipto, Caso CIADI No. Laudo sobre el fondo ARB / 84/3 de fecha 20 Mayo 1992, ¶207.
[12] FED (Servicios) V limitada. Rumania, Caso CIADI No. ARB / 13/05, Premio fechado 8 octubre 2009, ¶¶325-327.
[13] Blue Bank International & Confiar (barbados) Limitado. v. República Bolivariana de Venezuela, Caso CIADI No. BRA 12/20, Premio fechado 26 abril 2017, ¶207.