Las Reglas de Arbitraje del CIADI (Actual a partir de junio 2014)
Las Reglas de Arbitraje del CIADI se utilizan para resolver los arbitrajes entre inversionistas y estados bajo los auspicios del Centro Internacional para la Solución de Controversias de Inversión (“CIADI”), que es el brazo de arbitraje del Banco Mundial.
Las Reglas de Arbitraje del CIADI se actualizaron por última vez en 2006, después de las críticas públicas del arbitraje inversor-Estado y su impacto negativo percibido en los intereses públicos. La versión actual de las Reglas de Arbitraje del CIADI se puede encontrar a continuación en inglés, Francés y español. Haber sido acusado de ser “Tribunales Secretos de Comercio” en publicaciones como el New York Times, que supuestamente favoreció a las corporaciones ricas sobre los países en desarrollo empobrecidos, Las Reglas de Arbitraje del CIADI fueron modificadas el 10 abril 2006 para abordar el creciente número de críticos del arbitraje inversor-Estado.
Si uno está de acuerdo o en desacuerdo con que el arbitraje del CIADI es un hecho positivo, para abordar las críticas públicas, el CIADI implementó cambios a las Reglas de Arbitraje del CIADI que permiten (1) no partes para intervenir en los procedimientos de arbitraje del CIADI y asistir a las audiencias, (2) La divulgación pública de los laudos arbitrales del CIADI, (3) reglas para reforzar la independencia de los árbitros internacionales y límites a los honorarios que los árbitros del CIADI pueden cobrar, tanto como (4) un procedimiento acelerado para que se desestimen las reclamaciones sin fundamento desde el principio y para proporcionar la posibilidad de un alivio provisional.
CONVENIO DEL CIADI, REGLAMENTOS Y NORMAS
Tabla de contenido
Reglamento Administrativo y Financiero
Reglas de procedimiento para los procedimientos de conciliación (Reglas de conciliación)
Reglas de procedimiento para procedimientos de arbitraje (Reglas de arbitraje)
Introducción
El Centro Internacional de Solución de Controversias de Inversión (CIADI o el Centro) es establecido por la Convención sobre Solución de Controversias de Inversión entre Estados y nacionales de otros Estados (el Convenio CIADI o el Convenio). La Convención fue formulada por los Directores Ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (el Banco Mundial). En marzo 18, 1965, los Directores Ejecutivos presentaron la Convención, con un informe adjunto, a los gobiernos miembros del Banco Mundial por su consideración de la Convención con miras a su firma y ratificación. La Convención entró en vigor en octubre. 14, 1966, cuando había sido ratificado por 20 países. Como en abril 10, 2006, 143 países han ratificado la Convención para convertirse en Estados contratantes. De conformidad con las disposiciones de la Convención, El CIADI brinda facilidades para la conciliación y el arbitraje de disputas de inversión entre Estados contratantes y nacionales de otros Estados contratantes. Las disposiciones del Convenio del CIADI se complementan con los Reglamentos y Reglas adoptados por el Consejo Administrativo del Centro de conformidad con el Artículo 6(1)(una)-(C) de la Convención (las Regulaciones y Reglas del CIADI). Las Regulaciones y Reglas del CIADI comprenden Regulaciones Administrativas y Financieras; Reglas de procedimiento para la institución de procedimientos de conciliación y arbitraje (Reglas Institucionales); Reglas de procedimiento para los procedimientos de conciliación (Reglas de conciliación); y Reglas de Procedimiento para los Procedimientos de Arbitraje (Reglas de arbitraje). Las últimas enmiendas del Reglamento y Reglas del CIADI adoptadas por el Consejo Administrativo del Centro entraron en vigencia en abril 10, 2006. En este folleto se reproduce el Convenio del CIADI, Informe de los Directores Ejecutivos del Banco Mundial sobre la Convención, y las Regulaciones y Reglas del CIADI enmendadas a partir de abril 10, 2006.
CONVENIO SOBRE LA SOLUCIÓN DE DISPUTAS DE INVERSIÓN ENTRE ESTADOS Y NACIONALES DE OTROS ESTADOS
Preámbulo
Los Estados contratantes
Considerando la necesidad de cooperación internacional para el desarrollo económico, y el papel de la inversión internacional privada en el mismo;
Teniendo en cuenta la posibilidad de que de vez en cuando surjan disputas en relación con dicha inversión entre Estados contratantes y nacionales de otros Estados contratantes;
Reconociendo que, si bien tales disputas generalmente estarían sujetas a procesos legales nacionales, Los métodos internacionales de solución pueden ser apropiados en ciertos casos;
Otorgando especial importancia a la disponibilidad de instalaciones para la conciliación internacional o el arbitraje a los que los Estados contratantes y los nacionales de otros Estados contratantes pueden presentar tales controversias si así lo desean;
Deseando establecer tales instalaciones bajo los auspicios del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo;
Reconociendo que el consentimiento mutuo de las partes para someter tales disputas a la conciliación o al arbitraje a través de tales instalaciones constituye un acuerdo vinculante que requiere en particular que se tenga debidamente en cuenta cualquier recomendación de los conciliadores., y que se cumpla cualquier laudo arbitral; y
Declarando que ningún Estado Contratante lo hará por el solo hecho de su ratificación, aceptación o aprobación de esta Convención y sin su consentimiento se considerará bajo la obligación de someter cualquier disputa particular a conciliación o arbitraje,
Han acordado lo siguiente:
Capítulo I Centro Internacional de Solución de Controversias de Inversión
Sección 1 Establecimiento y Organización
Artículo 1
- Se establece el Centro Internacional para la Solución de Controversias de Inversión. (en adelante denominado el Centro).
- El propósito del Centro será proporcionar facilidades para la conciliación y el arbitraje de disputas de inversión entre Estados Contratantes y nacionales de otros Estados Contratantes de conformidad con las disposiciones de este Convenio..
Artículo 2
La sede del Centro estará en la oficina principal del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. (en adelante llamado el Banco). El asiento puede ser trasladado a otro lugar por decisión del Consejo Administrativo adoptado por una mayoría de dos tercios de sus miembros..
Artículo 3
El Centro tendrá un Consejo Administrativo y una Secretaría y mantendrá un Panel de Conciliadores y un Panel de Árbitros..
Sección 2 El consejo administrativo
Artículo 4
- El Consejo Administrativo estará compuesto por un representante de cada Estado Contratante.. Un suplente puede actuar como representante en caso de ausencia de su director de una reunión o incapacidad para actuar.
- En ausencia de una designación contraria, cada gobernador y gobernador suplente del Banco designado por un Estado Contratante será de oficio su representante y su suplente respectivamente.
Artículo 5
El Presidente del Banco será ex officio, Presidente del Consejo de Administración. (en adelante llamado Presidente) pero no tendrá voto. Durante su ausencia o incapacidad para actuar y durante cualquier vacante en la oficina del Presidente del Banco, la persona que por el momento actúa como presidente actuará como presidente del Consejo de Administración.
Artículo 6
- Sin perjuicio de los poderes y funciones que le confieren otras disposiciones de este Convenio., el consejo de administración:
- Adoptar las normas administrativas y financieras del Centro.;
- adoptar las reglas de procedimiento para la institución de procedimientos de conciliación y arbitraje;
- adoptar las reglas de procedimiento para los procedimientos de conciliación y arbitraje (en adelante denominadas las Reglas de Conciliación y las Reglas de Arbitraje);
- aprobar acuerdos con el Banco para el uso de las instalaciones y servicios administrativos del Banco;
- determinar las condiciones de servicio del Secretario General y de cualquier Vicesecretario General;
- adoptar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Centro;
- aprobar el informe anual sobre el funcionamiento del Centro. Las decisiones mencionadas en los subpárrafos (una), (si), (C) y (F)los anteriores serán adoptados por una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración.
- El Consejo Administrativo podrá nombrar los comités que considere necesarios..
- El Consejo de Administración también ejercerá los demás poderes y desempeñará las demás funciones que determine necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Convenio..
Artículo 7
- El Consejo Administrativo celebrará una reunión anual y otras reuniones que determine el Consejo., o convocado por el presidente, o convocado por el Secretario General a solicitud de no menos de cinco miembros del Consejo.
- Cada miembro del Consejo Administrativo tendrá un voto y, excepto que se indique lo contrario, Todos los asuntos ante el Consejo se decidirán por mayoría de los votos emitidos..
- El quórum para cualquier reunión del Consejo Administrativo será la mayoría de sus miembros..
- El Consejo Administrativo puede establecer, por una mayoría de dos tercios de sus miembros, un procedimiento por el cual el Presidente puede solicitar el voto del Consejo sin convocar una reunión del Consejo. La votación se considerará válida solo si la mayoría de los miembros del Consejo emitió su voto dentro del plazo fijado por dicho procedimiento..
Artículo 8
Los miembros del Consejo Administrativo y el Presidente servirán sin remuneración del Centro..
Sección 3 La secretaria
Artículo 9
La Secretaría estará compuesta por un Secretario General., uno o más subsecretarios generales y personal.
Artículo 10
- El Secretario General y cualquier Vicesecretario General serán elegidos por el Consejo Administrativo por una mayoría de dos tercios de sus miembros tras la nominación del Presidente para un período de servicio que no exceda de seis años y serán elegibles para la reelección.. Después de consultar a los miembros del Consejo Administrativo, el presidente propondrá uno o más candidatos para cada cargo.
- Los cargos de Secretario General y Vicesecretario General serán incompatibles con el ejercicio de cualquier función política.. Ni el Secretario General ni ningún Vicesecretario General pueden tener ningún otro empleo o ejercer ninguna otra ocupación, excepto con la aprobación del Consejo Administrativo..
- Durante la ausencia o incapacidad del Secretario General para actuar, y durante cualquier vacante de la oficina del Secretario General, el vicesecretario general actuará como secretario general. Si habrá más de un Vicesecretario General, El Consejo de Administración determinará de antemano el orden en que actuarán como Secretario General..
Artículo 11
El Secretario General será el representante legal y el oficial principal del Centro y será responsable de su administración., incluyendo el nombramiento de personal, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y las normas adoptadas por la Administración
Consejo. Deberá desempeñar la función de registrador y tendrá el poder de autenticar los laudos arbitrales dictados de conformidad con esta Convención, y certificar copias de los mismos.
Sección 4 Los paneles
Artículo 12
El Panel de Conciliadores y el Panel de Árbitros estarán formados por personas calificadas., designado como se proporciona a continuación, quienes están dispuestos a servir al respecto.
Artículo 13
- Cada Estado Contratante puede designar a cada Panel cuatro personas que pueden, pero no necesariamente, ser sus nacionales..
- El Presidente puede designar diez personas para cada Panel. Las personas así designadas para un Panel tendrán cada una una nacionalidad diferente..
Artículo 14
- Las personas designadas para formar parte de los paneles serán personas de alto carácter moral y reconocida competencia en los ámbitos del derecho., comercio, industria o finanzas, en quien se puede confiar para ejercer un juicio independiente. La competencia en el campo del derecho será de particular importancia en el caso de personas en el Panel de Árbitros.
- Director, en la designación de personas para servir en los paneles, Además, tendrá debidamente en cuenta la importancia de asegurar la representación en los paneles de los principales sistemas jurídicos del mundo y de las principales formas de actividad económica..
Artículo 15
- Los miembros del panel servirán por períodos renovables de seis años..
- En caso de fallecimiento o renuncia de un miembro de un Panel, la autoridad que designó al miembro tendrá derecho a designar a otra persona para que sirva por el resto del período de ese miembro.
- Los miembros del panel continuarán en el cargo hasta que sus sucesores hayan sido designados.
Artículo 16
- Una persona puede servir en ambos paneles.
- Si una persona ha sido designada para servir en el mismo Panel por más de un Estado Contratante, o por uno o más Estados contratantes y el Presidente, se considerará que ha sido designado por la autoridad que lo designó primero o, si una de esas autoridades es el Estado del cual es nacional, por ese estado.
- Todas las designaciones se notificarán al Secretario General y surtirán efecto a partir de la fecha en que se reciba la notificación..
Sección 5 Financiando el Centro
Artículo 17
Si los gastos del Centro no pueden cubrirse con cargo por el uso de sus instalaciones, o fuera de otros recibos, el exceso correrá a cargo de los Estados contratantes que sean miembros del Banco en proporción a sus respectivas suscripciones al capital social del Banco, y por los Estados contratantes que no sean miembros del Banco de conformidad con las normas adoptadas por el Consejo de Administración.
Sección 6 Estado, Inmunidades y privilegios
Artículo 18
El Centro tendrá plena personalidad jurídica internacional.. La capacidad legal del Centro incluirá la capacidad:
- contratar;
- adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles;
- para iniciar procedimientos legales.
Artículo 19
Para permitir que el Centro cumpla con sus funciones, gozará en los territorios de cada Estado Contratante de las inmunidades y privilegios establecidos en esta Sección.
Artículo 20
El centro, sus bienes y activos gozarán de inmunidad contra todo proceso legal, excepto cuando el Centro renuncia a esta inmunidad.
Artículo 21
Director, los miembros del Consejo Administrativo, personas que actúan como conciliadores o árbitros o miembros de un Comité designado de conformidad con el párrafo (3) del artículo 52, y los funcionarios y empleados de la Secretaría
- gozará de inmunidad frente a procesos legales con respecto a los actos realizados por ellos en el ejercicio de sus funciones, excepto cuando el Centro renuncia a esta inmunidad;
- no ser nacionales locales, gozará de las mismas inmunidades contra las restricciones de inmigración, requisitos de registro de extranjeros y obligaciones de servicio nacional, las mismas facilidades en cuanto a restricciones de cambio y el mismo trato con respecto a las facilidades de viaje que los Estados contratantes otorgan a los representantes, funcionarios y empleados de rango comparable de otros Estados contratantes.
Artículo 22
Las disposiciones del articulo 21 se aplicará a las personas que se presenten en procedimientos en virtud del presente Convenio como partes, agentes, consejo, defensores, testigos o expertos; previsto, sin embargo, ese subpárrafo
- de los mismos se aplicará solo en relación con su viaje hacia y desde, y su estancia en, el lugar donde se llevan a cabo los procedimientos.
Artículo 23
- Los archivos del Centro serán inviolables., donde sea que estén.
- Con respecto a sus comunicaciones oficiales., cada Centro contratante otorgará al Centro un trato no menos favorable que el otorgado a otras organizaciones internacionales.
Artículo 24
- El centro, sus activos, propiedad e ingresos, y sus operaciones y transacciones autorizadas por este Convenio estarán exentas de todos los impuestos y derechos de aduana. El Centro también estará exento de responsabilidad por la recaudación o el pago de cualquier impuesto o arancel aduanero..
- Excepto en el caso de los nacionales locales., no se impondrá ningún impuesto sobre los subsidios de gastos pagados por el Centro al Presidente o los miembros del Consejo Administrativo, o sobre o con respecto a los salarios, Asignaciones de gastos u otros emolumentos pagados por el Centro a funcionarios o empleados de la Secretaría.
- No se impondrá ningún impuesto sobre las tarifas o las asignaciones de gastos recibidas por las personas que actúan como conciliadores, o árbitros, o miembros de un Comité designado de conformidad con el párrafo (3) del artículo 52, en procedimientos bajo esta Convención, si la única base jurisdiccional para dicho impuesto es la ubicación del Centro o el lugar donde se llevan a cabo dichos procedimientos o el lugar donde se pagan dichos honorarios o asignaciones.
Capítulo II Jurisdicción del Centro
Artículo 25
- La jurisdicción del Centro se extenderá a cualquier disputa legal que surja directamente de una inversión., entre un Estado contratante (o cualquier subdivisión o agencia constituyente de un Estado Contratante designado al Centro por ese Estado) y un nacional de otro Estado contratante, que las partes en la controversia consienten por escrito en presentar al Centro. Cuando las partes hayan dado su consentimiento, ninguna parte puede retirar su consentimiento unilateralmente.
- "Nacional de otro Estado Contratante" significa:
- una. cualquier persona física que tenga la nacionalidad de un Estado contratante que no sea el Estado parte en la controversia en la fecha en que las partes consintieron en someter dicha controversia a conciliación o arbitraje, así como en la fecha en que se registró la solicitud de conformidad con el párrafo (3) del artículo 28 o párrafo (3) del artículo 36, pero no incluye a ninguna persona que en cualquier fecha también tuviera la nacionalidad del Estado contratante parte en la controversia; y
- si. cualquier persona jurídica que tuviera la nacionalidad de un Estado Contratante que no sea el Estado parte en la controversia en la fecha en que las partes consintieron en someter dicha controversia a conciliación o arbitraje y cualquier persona jurídica que tuviera la nacionalidad del Estado Parte contratante disputa en esa fecha y que, por control extranjero, Las partes que hayan acordado deben ser tratadas como nacionales de otro Estado Contratante a los efectos del presente Convenio..
- El consentimiento de una subdivisión o agencia constituyente de un Estado Contratante requerirá la aprobación de ese Estado a menos que ese Estado notifique al Centro que no se requiere dicha aprobación.
- Cualquier Estado contratante puede, en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación de esta Convención o en cualquier momento posterior, notificar al Centro de la clase o clases de disputas que consideraría o no someter a la jurisdicción del Centro. El Secretario General transmitirá inmediatamente dicha notificación a todos los Estados contratantes.. Dicha notificación no constituirá el consentimiento requerido por el párrafo (1).
Artículo 26
El consentimiento de las partes en el arbitraje conforme a esta Convención deberá, a menos que se indique lo contrario, se considerará consentimiento para dicho arbitraje con exclusión de cualquier otro recurso. Un Estado contratante puede exigir el agotamiento de los recursos administrativos o judiciales locales como condición para su consentimiento al arbitraje en virtud de este Convenio.
Artículo 27
- Ningún Estado contratante dará protección diplomática, o presentar un reclamo internacional, con respecto a una controversia que uno de sus nacionales y otro Estado contratante haya consentido en presentar o se haya sometido a arbitraje en virtud del presente Convenio, a menos que dicho otro Estado Contratante no haya cumplido y cumplido con el laudo dictado en dicha disputa.
- Protección diplomática, a los efectos del párrafo (1), no incluirá intercambios diplomáticos informales con el único propósito de facilitar la solución de la disputa.
Capítulo III Conciliación
Sección 1 Solicitud de conciliación
Artículo 28
- Cualquier Estado Contratante o cualquier nacional de un Estado Contratante que desee iniciar un procedimiento de conciliación deberá dirigir una solicitud a tal efecto por escrito al Secretario General, quien enviará una copia de la solicitud a la otra parte..
- La solicitud deberá contener información sobre los asuntos en disputa, La identidad de las partes y su consentimiento para la conciliación de conformidad con las normas de procedimiento para la institución de los procedimientos de conciliación y arbitraje..
- El Secretario General registrará la solicitud a menos que encuentre, sobre la base de la información contenida en la solicitud, que la disputa está manifiestamente fuera de la jurisdicción del Centro. Notificará inmediatamente a las partes el registro o la negativa a registrarse..
Sección 2 Constitución de la Comisión de Conciliación
Artículo 29
- La comisión de conciliación (en lo sucesivo denominada la Comisión) se constituirá lo antes posible después del registro de una solicitud de conformidad con el artículo 28.
- (una) La Comisión estará compuesta por un conciliador único o cualquier número impar de conciliadores nombrados según lo acuerden las partes..
(si) Cuando las partes no acuerden el número de conciliadores y el método de su nombramiento, la Comisión estará compuesta por tres conciliadores, un conciliador designado por cada parte y el tercero, quien será el presidente de la Comisión, designado por acuerdo de las partes.
Artículo 30
Si la Comisión no se ha constituido dentro de 90 días después de que el Secretario General haya enviado el aviso de registro de la solicitud de conformidad con el párrafo (3) del artículo 28, o cualquier otro período que las partes puedan acordar, el presidente deberá, a solicitud de cualquiera de las partes y después de consultar a ambas partes en la medida de lo posible, nombrar al conciliador o conciliadores aún no nombrados.
Artículo 31
- Los conciliadores pueden ser nombrados desde fuera del Panel de Conciliadores, excepto en el caso de nombramientos del Presidente de conformidad con el Artículo 30.
- Los conciliadores nombrados desde fuera del Panel de Conciliadores deberán poseer las cualidades establecidas en el párrafo (1) del artículo 14.
Sección 3 Procedimientos de conciliación
Artículo 32
- La Comisión será el juez de su propia competencia..
- Cualquier objeción de una parte en la disputa de que esa disputa no está dentro de la jurisdicción del Centro, o por otros motivos no es competencia de la Comisión, será considerado por la Comisión, que determinará si tratarlo como una cuestión preliminar o unirlo al fondo de la controversia.
Artículo 33
Cualquier procedimiento de conciliación se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones de esta Sección y, excepto que las partes acuerden lo contrario, de conformidad con las Reglas de Conciliación vigentes en la fecha en que las partes dieron su consentimiento a la conciliación. Si surge alguna cuestión de procedimiento que no esté cubierta por esta Sección o las Reglas de Conciliación o cualquier regla acordada por las partes, la Comisión decidirá la cuestión.
Artículo 34
- Será deber de la Comisión aclarar las cuestiones en disputa entre las partes y tratar de lograr un acuerdo entre ellas en términos mutuamente aceptables.. Con ese fin, la Comisión puede en cualquier etapa del procedimiento y, de vez en cuando, recomendar términos de solución a las partes. Las partes cooperarán de buena fe con la Comisión para que pueda desempeñar sus funciones., y deberán considerar seriamente sus recomendaciones.
- Si las partes llegan a un acuerdo, La Comisión elaborará un informe en el que se indiquen los problemas en disputa y se registre que las partes han llegado a un acuerdo.. Si, en cualquier etapa del proceso, A la Comisión le parece que no hay posibilidad de acuerdo entre las partes, cerrará el procedimiento y elaborará un informe que indique la presentación de la disputa y registre el incumplimiento de las partes para llegar a un acuerdo. Si una de las partes no se presenta o participa en el proceso, la Comisión cerrará el procedimiento y elaborará un informe en el que se señale la falta de participación o participación de esa parte.
Artículo 35
Salvo que las partes en la controversia acuerden lo contrario, ninguna de las partes en un procedimiento de conciliación tendrá derecho en ningún otro procedimiento, ya sea ante los árbitros o en un tribunal de justicia o de otra manera, para invocar o confiar en cualquier punto de vista expresado o declaraciones o admisiones u ofertas de liquidación hechas por la otra parte en los procedimientos de conciliación, o el informe o cualquier recomendación hecha por la Comisión.
Capítulo IV Arbitraje
Sección 1 Solicitud de arbitraje
Artículo 36
- Cualquier Estado Contratante o cualquier ciudadano de un Estado Contratante que desee iniciar un procedimiento de arbitraje deberá dirigir una solicitud a tal efecto por escrito al Secretario General, quien enviará una copia de la solicitud a la otra parte..
- La solicitud deberá contener información sobre los asuntos en disputa, La identidad de las partes y su consentimiento al arbitraje de acuerdo con las reglas de procedimiento para la institución de los procedimientos de conciliación y arbitraje..
- El Secretario General registrará la solicitud a menos que encuentre, sobre la base de la información contenida en la solicitud, que la disputa está manifiestamente fuera de la jurisdicción del Centro. Notificará inmediatamente a las partes el registro o la negativa a registrarse..
Sección 2 Constitución del tribunal
Artículo 37
- El tribunal arbitral (en adelante llamado el Tribunal) se constituirá lo antes posible después del registro de una solicitud de conformidad con el artículo 36.
- (una) El Tribunal estará compuesto por un árbitro único o cualquier número impar de árbitros designados según lo acuerden las partes..
(si) Cuando las partes no acuerden el número de árbitros y el método de su nombramiento, El Tribunal estará compuesto por tres árbitros., un árbitro designado por cada parte y el tercero, quien será el presidente del Tribunal, designado por acuerdo de las partes.
Artículo 38
Si el Tribunal no se ha constituido dentro de 90 días después de que el Secretario General haya enviado el aviso de registro de la solicitud de conformidad con el párrafo (3) del artículo 36, o cualquier otro período que las partes puedan acordar, el presidente deberá, a solicitud de cualquiera de las partes y después de consultar a ambas partes en la medida de lo posible,
nombrar al árbitro o árbitros aún no nombrados. Los árbitros designados por el Presidente de conformidad con este Artículo no serán nacionales del Estado Contratante parte en la controversia o del Estado Contratante cuyo nacional sea parte en la controversia..
Artículo 39
La mayoría de los árbitros serán nacionales de Estados que no sean el Estado contratante parte en la controversia y el Estado contratante cuyo nacional sea parte en la controversia.; previsto, sin embargo, que las disposiciones anteriores de este Artículo no se aplicarán si el árbitro único o cada miembro individual del Tribunal ha sido designado por acuerdo de las partes.
Artículo 40
- Los árbitros pueden ser designados desde fuera del Panel de Árbitros, excepto en el caso de nombramientos del Presidente de conformidad con el Artículo 38.
- Los árbitros designados desde fuera del Panel de Árbitros deberán poseer las cualidades establecidas en el párrafo (1) del artículo 14.
Sección 3 Poderes y funciones del Tribunal
Artículo 41
- El Tribunal será el juez de su propia competencia..
- Cualquier objeción de una parte en la disputa de que esa disputa no está dentro de la jurisdicción del Centro, o por otras razones no está dentro de la competencia del Tribunal, será considerado por el Tribunal, que determinará si tratarlo como una cuestión preliminar o unirlo al fondo de la controversia.
Artículo 42
- El Tribunal decidirá una controversia de conformidad con las normas legales que acuerden las partes.. En ausencia de tal acuerdo, el Tribunal aplicará la ley del Estado contratante parte en la controversia (incluidas sus normas sobre el conflicto de leyes) y las normas de derecho internacional que sean aplicables.
- El Tribunal no puede presentar un dictamen de no liquet sobre la base del silencio o la oscuridad de la ley..
- Las disposiciones de los párrafos. (1) y (2) no perjudicará el poder del Tribunal para decidir una disputa ex aequo et bono si las partes así lo acuerdan.
Artículo 43
Excepto que las partes acuerden lo contrario, el Tribunal puede, si lo considera necesario en cualquier etapa del proceso,
- pedir a las partes que presenten documentos u otra evidencia, y
- visitar la escena relacionada con la disputa, y realizar allí las consultas que considere apropiadas.
Artículo 44
Cualquier procedimiento de arbitraje se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones de esta Sección y, excepto que las partes acuerden lo contrario, de conformidad con las Reglas de arbitraje vigentes en la fecha en que las partes dieron su consentimiento al arbitraje. Si surge alguna cuestión de procedimiento que no esté cubierta por esta Sección o las Reglas de Arbitraje o cualquier regla acordada por las partes, el Tribunal decidirá la cuestión.
Artículo 45
- El hecho de que una parte no comparezca o presente su caso no se considerará una admisión de las afirmaciones de la otra parte.
- Si una de las partes no se presenta o presenta su caso en cualquier etapa del proceso, la otra parte puede solicitar al Tribunal que se ocupe de las preguntas que se le presenten y que emita un laudo.. Antes de rendir un premio, el Tribunal notificará, y conceder un período de gracia a, la parte no aparece o presenta su caso, a menos que esté convencido de que esa parte no tiene la intención de hacerlo.
Artículo 46
Excepto que las partes acuerden lo contrario, el Tribunal deberá, si lo solicita una parte, determinar cualquier reclamo o contrademanda incidental o adicional que surja directamente del tema de la disputa, siempre que estén dentro del alcance del consentimiento de las partes y de lo contrario estén dentro de la jurisdicción del Centro.
Artículo 47
Excepto que las partes acuerden lo contrario, el Tribunal puede, si considera que las circunstancias así lo requieren, recomendar cualquier medida provisional que deba tomarse para preservar los derechos respectivos de cualquiera de las partes.
Sección 4 El premio
Artículo 48
- El Tribunal decidirá las preguntas por mayoría de los votos de todos sus miembros..
- El laudo del Tribunal se hará por escrito y estará firmado por los miembros del Tribunal que votaron por él..
- El laudo se referirá a cada pregunta presentada al Tribunal., e indicará los motivos en los que se basa.
- Cualquier miembro del Tribunal puede adjuntar su opinión individual al laudo., si disiente de la mayoría o no, o una declaración de su disidencia.
- El Centro no publicará el premio sin el consentimiento de las partes..
Artículo 49
- El Secretario General enviará sin demora copias certificadas del laudo a las partes.. La adjudicación se considerará entregada en la fecha en que se enviaron las copias certificadas..
- El Tribunal a solicitud de una parte realizada dentro de 45 días después de la fecha en que se entregó el laudo, después de notificar a la otra parte, cualquier decisión que se haya omitido decidir, y rectificará cualquier asunto administrativo, error aritmético o similar en la adjudicación. Su decisión pasará a formar parte del laudo y se notificará a las partes de la misma manera que el laudo.. Los períodos de tiempo previstos en el párrafo (2) del artículo 51 y párrafo (2) del artículo 52 correrá a partir de la fecha en que se emitió la decisión.
Sección 5 Interpretación, Revisión y anulación del laudo
Artículo 50
- Si surgiera alguna disputa entre las partes sobre el significado o alcance de un laudo, cualquiera de las partes puede solicitar la interpretación del laudo mediante una solicitud por escrito dirigida al Secretario General.
- La solicitud deberá, si es posible, ser presentado al Tribunal que emitió el laudo. Si esto no fuera posible, se constituirá un nuevo Tribunal de conformidad con la Sección 2 de este capitulo. El tribunal puede, si considera que las circunstancias así lo requieren, suspender la ejecución del laudo a la espera de su decisión.
Artículo 51
- Cualquiera de las partes puede solicitar la revisión del laudo mediante una solicitud por escrito dirigida al Secretario General por el descubrimiento de algún hecho de tal naturaleza que afecte decisivamente el laudo., siempre que cuando se emitió el laudo ese hecho fuera desconocido para el Tribunal y para el solicitante y que la ignorancia del solicitante no se debió a negligencia.
- La solicitud se realizará dentro de 90 días después del descubrimiento de tal hecho y, en cualquier caso, dentro de los tres años posteriores a la fecha en que se entregó el laudo.
- La solicitud deberá, si es posible, ser presentado al Tribunal que emitió el laudo. Si esto no fuera posible, se constituirá un nuevo Tribunal de conformidad con la Sección 2 de este capitulo.
- El tribunal puede, si considera que las circunstancias así lo requieren, suspender la ejecución del laudo a la espera de su decisión. Si el solicitante solicita una suspensión de la ejecución del laudo en su solicitud, la ejecución se suspenderá provisionalmente hasta que el Tribunal decida sobre dicha solicitud.
Artículo 52
- Cualquiera de las partes puede solicitar la anulación del laudo mediante una solicitud por escrito dirigida al Secretario General por uno o más de los siguientes motivos:
- una. que el Tribunal no estaba debidamente constituido;
- si. que el Tribunal ha excedido manifiestamente sus poderes;
- C. que hubo corrupción por parte de un miembro del Tribunal;
- re. que ha habido una seria desviación de una regla de procedimiento fundamental; o
- mi. que el premio no ha explicado los motivos en los que se basa.
- La solicitud se realizará dentro de 120 días después de la fecha en que se emitió el laudo, excepto que cuando se solicita la anulación por corrupción, dicha solicitud se realizará dentro de 120 días después del descubrimiento de la corrupción y, en cualquier caso, dentro de los tres años posteriores a la fecha en que se emitió el laudo.
- Al recibir la solicitud, el Presidente nombrará inmediatamente del Panel de Árbitros un Comité ad hoc de tres personas.. Ninguno de los miembros del Comité habrá sido miembro del Tribunal que emitió el laudo., será de la misma nacionalidad que cualquier miembro, será nacional del Estado parte en la controversia o del Estado cuyo nacional sea parte en la controversia, haber sido designado al Panel de Árbitros por cualquiera de esos Estados, o haber actuado como conciliador en la misma disputa. El Comité tendrá la autoridad para anular el laudo o cualquier parte del mismo por cualquiera de los motivos establecidos en el párrafo (1).
- Las disposiciones de los artículos 41-45, 48, 49, 53 y 54, y de los capítulos VI y VII se aplicarán mutatis mutandis a los procedimientos ante el Comité.
- El comité puede, si considera que las circunstancias así lo requieren, suspender la ejecución del laudo a la espera de su decisión. Si el solicitante solicita una suspensión de la ejecución del laudo en su solicitud, la ejecución se suspenderá provisionalmente hasta que el Comité decida sobre dicha solicitud.
- Si se anula el laudo, la disputa deberá, a solicitud de cualquiera de las partes, ser sometido a un nuevo Tribunal constituido de conformidad con la Sección 2 de este capitulo.
Sección 6 Reconocimiento y ejecución del premio
Artículo 53
- El laudo será vinculante para las partes y no estará sujeto a ninguna apelación ni a ningún otro recurso, excepto los previstos en esta Convención. Cada parte deberá cumplir y cumplir con los términos del laudo, excepto en la medida en que la ejecución se haya suspendido de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta Convención.
- Para los propósitos de esta Sección, "Adjudicación" incluirá cualquier decisión de interpretación, revisar o anular dicho laudo de conformidad con los artículos 50, 51 o 52.
Artículo 54
- Cada Estado Contratante reconocerá un laudo emitido de conformidad con este Convenio como vinculante y hará cumplir las obligaciones pecuniarias impuestas por ese laudo dentro de sus territorios como si fuera una sentencia final de un tribunal en ese Estado. Un Estado Contratante con una constitución federal puede hacer cumplir tal laudo en o por medio de sus tribunales federales y puede estipular que dichos tribunales traten el laudo como si fuera un fallo final de los tribunales de un estado constituyente..
- Una parte que busque el reconocimiento o la ejecución en los territorios de un Estado Contratante deberá proporcionar a un tribunal competente u otra autoridad que dicho Estado haya designado para este propósito una copia del laudo certificado por el Secretario General. Cada Estado Contratante notificará al Secretario General la designación del tribunal competente u otra autoridad para este propósito y de cualquier cambio posterior en dicha designación..
- La ejecución del laudo se regirá por las leyes relativas a la ejecución de sentencias vigentes en el Estado en cuyos territorios se solicite dicha ejecución..
Artículo 55
Nada en el artículo 54 se interpretará como una excepción a la ley vigente en cualquier Estado Contratante en relación con la inmunidad de ese Estado o de cualquier Estado extranjero contra la ejecución.
Capítulo V Reemplazo y descalificación de conciliadores y árbitros
Artículo 56
- Después de que se haya constituido una Comisión o un Tribunal y se hayan iniciado los procedimientos, su composición permanecerá sin cambios; previsto, sin embargo, que si un conciliador o un árbitro muriera, quedar incapacitado, o renunciar, la vacante resultante se llenará de acuerdo con las disposiciones de la Sección 2 del Capítulo III o Sección 2 del capítulo IV.
- Un miembro de una Comisión o Tribunal continuará sirviendo en esa capacidad a pesar de que haya dejado de ser miembro del Panel.
- Si un conciliador o árbitro designado por una de las partes hubiera renunciado sin el consentimiento de la Comisión o el Tribunal del que era miembro, El Presidente nombrará a una persona del Panel correspondiente para llenar la vacante resultante.
Artículo 57
Una parte puede proponer a una Comisión o Tribunal la descalificación de cualquiera de sus miembros debido a cualquier hecho que indique una falta manifiesta de las cualidades requeridas por el párrafo (1) del artículo 14. Una parte en el procedimiento de arbitraje puede, Adicionalmente, Proponer la descalificación de un árbitro sobre la base de que no era elegible para el nombramiento en el Tribunal en virtud de la Sección 2 del capítulo IV.
Artículo 58
La decisión sobre cualquier propuesta de descalificación de un conciliador o árbitro será tomada por los otros miembros de la Comisión o Tribunal, según sea el caso., siempre que esos miembros estén igualmente divididos, o en el caso de una propuesta para descalificar a un conciliador o árbitro único, o la mayoría de los conciliadores o árbitros, el presidente tomará esa decisión. Si se decide que la propuesta está bien fundada, el conciliador o árbitro con quien se relaciona la decisión será reemplazado de acuerdo con las disposiciones de la Sección 2 del Capítulo III o Sección 2 del capítulo IV.
Capítulo VI Costo de los procedimientos
Artículo 59
El Secretario General determinará los cargos pagaderos por las partes por el uso de las instalaciones del Centro de conformidad con los reglamentos adoptados por el Consejo de Administración..
Artículo 60
- Cada Comisión y cada Tribunal determinarán los honorarios y gastos de sus miembros dentro de los límites establecidos periódicamente por el Consejo Administrativo y previa consulta con el Secretario General.
- Nada en el párrafo (1) de este Artículo impedirá que las partes acuerden de antemano con la Comisión o el Tribunal interesado sobre los honorarios y gastos de sus miembros.
Artículo 61
- En el caso de los procedimientos de conciliación, los honorarios y gastos de los miembros de la Comisión, así como los cargos por el uso de las instalaciones del Centro, correrá a cargo de las partes por igual. Cada parte correrá con los demás gastos en que incurra en relación con el procedimiento..
- En el caso de procedimientos de arbitraje, el Tribunal deberá, excepto que las partes acuerden lo contrario, evaluar los gastos incurridos por las partes en relación con el procedimiento, y decidirá cómo y por quién esos gastos, Se pagarán los honorarios y gastos de los miembros del Tribunal y los cargos por el uso de las instalaciones del Centro.. Dicha decisión formará parte del laudo.
Capítulo VII Lugar del procedimiento
Artículo 62
Los procedimientos de conciliación y arbitraje se llevarán a cabo en la sede del Centro, salvo lo dispuesto en lo sucesivo.
Artículo 63
Se pueden llevar a cabo procedimientos de conciliación y arbitraje., si las partes así lo acuerdan,
- en la sede de la Corte Permanente de Arbitraje o de cualquier otra institución apropiada, ya sea privado o público, con el cual el Centro puede hacer arreglos para tal fin; o
- en cualquier otro lugar aprobado por la Comisión o el Tribunal, previa consulta con el Secretario General.
Capítulo VIII
Controversias entre Estados contratantes
Artículo 64
Cualquier disputa que surja entre los Estados Contratantes sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que no se resuelva mediante negociación se remitirá a la Corte Internacional de Justicia mediante la aplicación de cualquiera de las partes en dicha controversia., a menos que los Estados interesados acuerden otro método de solución.
Capítulo IX Enmienda
Artículo 65
Cualquier Estado Contratante puede proponer enmiendas a este Convenio. El texto de una enmienda propuesta se comunicará al Secretario General al menos 90 días antes de la reunión del Consejo Administrativo en la cual se considerará dicha enmienda y la transmitirá inmediatamente a todos los miembros del Consejo Administrativo.
Artículo 66
- Si el Consejo Administrativo así lo decide por mayoría de dos tercios de sus miembros, la enmienda propuesta se distribuirá a todos los Estados contratantes para su ratificación, aceptación o aprobación. Cada enmienda entrará en vigor 30 días después del envío por el depositario de este Convenio de una notificación a los Estados contratantes de que todos los Estados contratantes han ratificado, aceptó o aprobó la enmienda.
- Ninguna enmienda afectará los derechos y obligaciones bajo esta Convención de ningún Estado Contratante o de cualquiera de sus subdivisiones u organismos constituyentes., o de cualquier nacional de dicho Estado que surja del consentimiento a la jurisdicción del Centro otorgado antes de la fecha de entrada en vigor de la enmienda.
Capítulo X Disposiciones finales
Artículo 67
El presente Convenio estará abierto a la firma en nombre de los Estados miembros del Banco.. También estará abierto a la firma en nombre de cualquier otro Estado que sea parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y que el Consejo de Administración, por un voto de dos tercios de sus miembros, habrán invitado a firmar la Convención.
Artículo 68
- El presente Convenio estará sujeto a ratificación., aceptación o aprobación por los Estados signatarios de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.
- El presente Convenio entrará en vigor. 30 días después de la fecha de depósito del vigésimo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Entrará en vigor para cada Estado que deposite posteriormente su instrumento de ratificación., aceptación o aprobación 30 días después de la fecha de dicho depósito.
Artículo 69
Cada Estado Contratante tomará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención en sus territorios..
Artículo 70
El presente Convenio se aplicará a todos los territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable un Estado contratante., excepto aquellos que están excluidos por dicho Estado mediante notificación por escrito al depositario de esta Convención, ya sea en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación o posteriormente.
Artículo 71
Cualquier Estado contratante puede denunciar el presente Convenio mediante notificación por escrito al depositario del presente Convenio.. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la recepción de dicha notificación..
Artículo 72
Notificación de un Estado contratante de conformidad con los artículos 70 o 71 no afectará los derechos u obligaciones bajo esta Convención de ese Estado o de cualquiera de sus subdivisiones u organismos constitutivos o de cualquier nacional de ese Estado que surja del consentimiento a la jurisdicción del Centro otorgado por uno de ellos antes de que dicha notificación sea recibida por el depositario.
Artículo 73
Instrumentos de ratificación, La aceptación o aprobación de este Convenio y de sus enmiendas se depositarán en el Banco, que actuará como depositario del presente Convenio.. El depositario transmitirá copias certificadas de esta Convención a los Estados miembros del Banco y a cualquier otro Estado invitado a firmar la Convención..
Artículo 74
El depositario registrará esta Convención en la Secretaría de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas y el Reglamento adoptado por la Asamblea General.
Artículo 75
El depositario notificará a todos los Estados signatarios lo siguiente:
- firmas de conformidad con el artículo 67;
- depósitos de instrumentos de ratificación, aceptación y aprobación de conformidad con el artículo 73;
- la fecha en que este Convenio entre en vigor de conformidad con el artículo 68;
- exclusiones de la aplicación territorial de conformidad con el artículo 70;
- la fecha en que cualquier enmienda de este Convenio entre en vigor de conformidad con el artículo 66; y
- denuncias de conformidad con el artículo 71.
HECHO en Washington, en ingles, Idiomas francés y español, los tres textos son igualmente auténticos, en una sola copia que permanecerá depositada en los archivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, lo cual ha indicado mediante su firma debajo de su acuerdo para cumplir con las funciones que se le asignan bajo esta Convención.
INFORME DE LOS DIRECTORES EJECUTIVOS SOBRE LA CONVENCIÓN SOBRE LA SOLUCIÓN DE DISPUTAS DE INVERSIÓN ENTRE ESTADOS Y NACIONALES DE OTROS ESTADOS
Marcha del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento 18, 1965
INFORME DE LOS DIRECTORES EJECUTIVOS DE LA CONVENCIÓN
Informe de los Directores Ejecutivos sobre la Convención sobre Solución de Controversias de Inversión entre Estados y nacionales de otros Estados
Informe de los Directores Ejecutivos sobre la Convención
- Resolución no. 214, adoptado por la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento en septiembre 10, 1964, proporciona lo siguiente:"RESUELTO:
- El informe de los Directores Ejecutivos sobre "Solución de controversias de inversión,”Fechado en agosto 6, 1964, se aprueba.
- Se solicita a los Directores Ejecutivos que formulen una convención que establezca facilidades y procedimientos que estarían disponibles de forma voluntaria para la solución de disputas de inversión entre Estados contratantes y nacionales de otros Estados contratantes mediante conciliación y arbitraje..
- Al formular tal convención, Los Directores Ejecutivos tendrán en cuenta las opiniones de los gobiernos miembros y deberán tener en cuenta la conveniencia de llegar a un texto que pueda ser aceptado por el mayor número posible de gobiernos..
- Los Directores Ejecutivos deberán presentar el texto de dicha convención a los gobiernos miembros con las recomendaciones que consideren apropiadas.."
- Los directores ejecutivos del banco, actuar de conformidad con la Resolución anterior, ha formulado un convenio sobre la solución de controversias de inversión entre estados y nacionales de otros estados y, en marzo 18, 1965, aprobó la presentación del texto de la Convención, como se adjunta al presente, a los gobiernos miembros del Banco. Esta acción de los Directores Ejecutivos no, por supuesto, implican que los gobiernos representados por los Directores Ejecutivos individuales están comprometidos a tomar medidas sobre la Convención.
- La acción de los Directores Ejecutivos fue precedida por un extenso trabajo preparatorio, detalles de los cuales se dan en los párrafos 6-8 abajo. Los Directores Ejecutivos están convencidos de que la Convención en la forma adjunta representa un amplio consenso de las opiniones de aquellos gobiernos que aceptan el principio de establecer mediante acuerdos intergubernamentales facilidades y procedimientos para la solución de disputas de inversión que los Estados y los inversionistas extranjeros desean presentar conciliación o arbitraje. También están convencidos de que la Convención constituye un marco adecuado para tales instalaciones y procedimientos.. En consecuencia, El texto de la Convención se presenta a los gobiernos miembros para su consideración con miras a su firma y ratificación., aceptación o aprobación.
- Los Directores Ejecutivos llaman la atención sobre la disposición del Artículo 68(2) en virtud del cual el Convenio entrará en vigor entre los Estados contratantes 30 días después del depósito en el Banco, el depositario de la Convención, del vigésimo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
- El texto adjunto de la Convención en inglés, Los idiomas francés y español han sido depositados en los archivos del Banco., como depositario, y está abierto a la firma.
- La cuestión de la conveniencia y viabilidad de establecer instalaciones institucionales., patrocinado por el Banco, para la solución a través de la conciliación y el arbitraje de disputas de inversión entre Estados e inversores extranjeros se presentó por primera vez ante la Junta de Gobernadores del Banco en su Decimoséptima Reunión Anual, celebrado en Washington, CORRIENTE CONTINUA. en septiembre 1962. En esa reunión, la Junta de Gobernadores, por Resolución No. 174, adoptado en septiembre 18, 1962, solicitó a los Directores Ejecutivos que estudien la cuestión.
- Luego de una serie de discusiones informales sobre la base de documentos de trabajo preparados por el personal del Banco, los Directores Ejecutivos decidieron que el Banco debería convocar reuniones consultivas de expertos legales designados por los gobiernos miembros para considerar el tema con mayor detalle. Las reuniones consultivas se celebraron a nivel regional en Addis Abeba (diciembre 16-20, 1963), Santiago de Chile (febrero 3-7, 1964), Ginebra (febrero 17-21, 1964) y Bangkok (27 de abril a mayo 1, 1964), con la asistencia administrativa de las Comisiones Económicas de las Naciones Unidas y la Oficina Europea de las Naciones Unidas, y tomó como base para la discusión un Anteproyecto de una Convención sobre Solución de Controversias de Inversión entre Estados y Nacionales de Otros Estados preparado por el personal del Banco a la luz de las discusiones de los Directores Ejecutivos y las opiniones de los gobiernos. A las reuniones asistieron expertos legales de 86 países.
- A la luz del trabajo preparatorio y de las opiniones expresadas en las reuniones consultivas, Los Directores Ejecutivos informaron a la Junta de Gobernadores en su Decimonovena Reunión Anual en Tokio, en septiembre 1964, que sería deseable establecer las instalaciones institucionales previstas, y hacerlo en el marco de un acuerdo intergubernamental. La Junta de Gobernadores adoptó la Resolución establecida en el párrafo 1 de este informe, con lo cual los Directores Ejecutivos emprendieron la formulación de la presente Convención. Con miras a llegar a un texto que pueda ser aceptado por el mayor número posible de gobiernos, el Banco invitó a sus miembros a designar representantes para un Comité Jurídico que ayudaría a los Directores Ejecutivos en su tarea. Este comité se reunió en Washington desde noviembre 23 hasta diciembre 11, 1964, y los Directores Ejecutivos agradecen los valiosos consejos que recibieron de los representantes de 61 países miembros que sirvieron en el Comité.
- Al presentar la Convención adjunta a los gobiernos, Los Directores Ejecutivos están motivados por el deseo de fortalecer la asociación entre países en la causa del desarrollo económico.. La creación de una institución diseñada para facilitar la solución de disputas entre los Estados y los inversores extranjeros puede ser un paso importante hacia la promoción de una atmósfera de confianza mutua y, por lo tanto, estimular un mayor flujo de capital privado internacional hacia aquellos países que desean atraerlo..
- Los Directores Ejecutivos reconocen que, por regla general, las disputas de inversión se resuelven mediante, procedimientos judiciales o arbitrales disponibles según las leyes del país en el que se realiza la inversión en cuestión. sin embargo, la experiencia muestra que pueden surgir disputas que las partes desean resolver por otros métodos; y los acuerdos de inversión celebrados en los últimos años muestran que tanto los Estados como los inversores frecuentemente consideran que es de su interés mutuo acordar recurrir a métodos internacionales de liquidación.
- La presente Convención ofrecería métodos internacionales de solución diseñados para tener en cuenta las características especiales de las controversias abarcadas., así como de las partes a quienes se aplicaría. Brindaría facilidades para la conciliación y el arbitraje por personas especialmente calificadas de juicio independiente llevadas a cabo de acuerdo con las reglas conocidas y aceptadas de antemano por las partes interesadas. En particular, garantizaría que una vez que un gobierno o inversionista haya dado su consentimiento para la conciliación o el arbitraje bajo los auspicios del Centro, dicho consentimiento no puede ser retirado unilateralmente.
- Los Directores Ejecutivos creen que el capital privado continuará fluyendo hacia países que ofrecen un clima favorable para inversiones atractivas y sólidas., incluso si dichos países no se convirtieran en partes de la Convención o, habiéndose unido, no hizo uso de las instalaciones del Centro. Por otra parte, La adhesión a la Convención por parte de un país proporcionaría un incentivo adicional y estimularía un flujo mayor de inversión privada internacional en sus territorios., cual es el objetivo principal de la Convención.
- Si bien el objetivo general de la Convención es fomentar un mayor flujo de inversión privada internacional, Las disposiciones de la Convención mantienen un cuidadoso equilibrio entre los intereses de los inversores y los de los Estados de acogida.. Además, El Convenio permite que los Estados anfitriones, así como los inversores, inicien procedimientos, y los Directores Ejecutivos siempre han tenido en cuenta que las disposiciones del Convenio deben adaptarse igualmente a los requisitos de ambos casos..
- Las disposiciones de la Convención adjunta se explican en su mayor parte por sí mismas.. Breve comentario sobre algunas características principales puede, sin embargo, Ser útil para los gobiernos miembros en su consideración de la Convención.El Centro Internacional de Solución de Controversias de InversiónGeneral
- La Convención establece el Centro Internacional de Solución de Controversias de Inversión como una institución internacional autónoma. (Artículos 18-24). El propósito del Centro es "proporcionar instalaciones para la conciliación y el arbitraje de disputas de inversión * * *" (Artículo 1(2)). El Centro no participará en actividades de conciliación o arbitraje.. Esta será la tarea de las Comisiones de Conciliación y los Tribunales Arbitrales constituidos de conformidad con las disposiciones de la Convención..
- Como patrocinador del establecimiento de la institución, el Banco proporcionará al Centro locales para su sede. (Artículo 2) y, de conformidad con los acuerdos entre las dos instituciones, con otras instalaciones y servicios administrativos (Artículo 6(re)).
- Con respecto a la financiación del Centro. (Artículo 17), Los Directores Ejecutivos han decidido que el Banco debe estar preparado para proporcionar al Centro alojamiento en la oficina de forma gratuita siempre que el Centro tenga su sede en la sede del Banco y para suscribir, dentro de límites razonables, los gastos generales básicos del Centro por un período de años que se determinarán después de que se establezca el Centro.
- La simplicidad y economía consistentes con el desempeño eficiente de las funciones del Centro caracterizan su estructura.. Los órganos del Centro son el Consejo Administrativo. (Artículos 4-8) y la Secretaría (Artículo 9-11). El Consejo Administrativo estará compuesto por un representante de cada Estado Contratante., servir sin remuneración desde el Centro. Cada miembro del Consejo emite un voto y los asuntos antes del Consejo se deciden por mayoría de los votos emitidos, a menos que la Convención exija una mayoría diferente.. El Presidente del Banco servirá de oficio como Presidente del Consejo, pero no tendrá voto.. La Secretaría estará compuesta por un Secretario General., uno o más subsecretarios generales y personal. En aras de la flexibilidad, el Convenio prevé la posibilidad de que haya más de un Vicesecretario General, pero los Directores Ejecutivos ahora no prevén la necesidad de más de uno o dos altos funcionarios a tiempo completo del Centro. Artículo 10, que requiere que el Secretario General y cualquier Vicesecretario General sean elegidos por el Consejo Administrativo por una mayoría de dos tercios de sus miembros, sobre el nombramiento del presidente, limita sus mandatos a un período no superior a seis años y permite su reelección. Los Directores Ejecutivos creen que la elección inicial, que tendrá lugar poco después de que la Convención haya entrado en vigor, debe ser a corto plazo para no privar a los Estados que ratifican la Convención después de su entrada en vigor de la posibilidad de participar en la selección de los altos funcionarios del Centro. Artículo 10 también limita la medida en que estos funcionarios pueden participar en actividades que no sean sus funciones oficiales.Funciones del Consejo Administrativo
- Las funciones principales del Consejo Administrativo son la elección del Secretario General y cualquier Vicesecretario General., La adopción del presupuesto del Centro y la adopción de reglamentos administrativos y financieros., normas que rigen la institución de los procedimientos y normas de procedimiento para los procedimientos de conciliación y arbitraje. La acción en todos estos asuntos requiere una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo.Funciones del Secretario General.
- La Convención requiere que el Secretario General desempeñe diversas funciones administrativas como representante legal., registrador y oficial principal del Centro (Artículos 7(1), 11, 16(3), 25(4), 28, 36, 49(1), 50(1), 51(1), 52(1), 54(2), 59, 60(1), 63(si) y 65). Adicionalmente, El Secretario General tiene el poder de rechazar el registro de una solicitud de procedimientos de conciliación o procedimientos de arbitraje., y de ese modo evitar la institución de tales procedimientos, si sobre la base de la información proporcionada por el solicitante encuentra que la disputa está manifiestamente fuera de la jurisdicción del Centro (Artículo 28(3) y 36(3)). El Secretario General tiene este poder limitado para "examinar" las solicitudes de procedimientos de conciliación o arbitraje con el fin de evitar la vergüenza de una parte. (particularmente un estado) que podría resultar del inicio de un proceso en su contra en una disputa que no había consentido en presentar al Centro, así como la posibilidad de que la maquinaria del Centro se pusiera en marcha en casos que, por otras razones, obviamente estaban fuera de la jurisdicción del Centro, p., porque el solicitante o la otra parte no eran elegibles para ser parte en los procedimientos previstos en el Convenio.Los paneles
- Artículo 3 requiere que el Centro mantenga un Panel de Conciliadores y un Panel de Árbitros, mientras que los artículos 12-16 describir la forma y los términos de designación de los miembros del Panel. En particular, Artículo 14(1) busca asegurar que los miembros del Panel posean un alto grado de competencia y sean capaces de ejercer un juicio independiente. De acuerdo con el carácter esencialmente flexible de los procedimientos, La Convención permite a las partes nombrar conciliadores y árbitros externos a los paneles, pero requiere (Artículos 31(2) y 40(2)) que dichos nombrados poseen las cualidades establecidas en el artículo 14(1). Director, cuando se le solicite nombrar un conciliador o árbitro de conformidad con el Artículo 30 o 38, está restringido en su elección a los miembros del Panel.Jurisdicción del centro
- El término "jurisdicción del Centro" se utiliza en la Convención como una expresión conveniente para referirse a los límites dentro de los cuales se aplicarán las disposiciones de la Convención y las instalaciones del Centro estarán disponibles para los procedimientos de conciliación y arbitraje.. La jurisdicción del Centro se trata en el Capítulo II de la Convención. (Artículos 25-27).Consentimiento
- El consentimiento de las partes es la piedra angular de la jurisdicción del Centro.. El consentimiento para la jurisdicción debe ser por escrito y una vez otorgado no se puede retirar unilateralmente (Artículo 25(1)).
- El consentimiento de las partes debe existir cuando se incauta el Centro (Artículos 28(3) y 36(3)) pero la Convención no especifica de otra manera el momento en que se debe dar el consentimiento. Se puede dar el consentimiento, por ejemplo, en una cláusula incluida en un acuerdo de inversión, que prevé la presentación al Centro de futuras disputas derivadas de ese acuerdo, o en un compromiso sobre una disputa que ya ha surgido. La Convención tampoco exige que el consentimiento de ambas partes se exprese en un solo instrumento.. Así, un Estado anfitrión podría, en su legislación de promoción de inversiones, ofrecer someter disputas que surjan de ciertas clases de inversiones a la jurisdicción del Centro, y el inversor puede dar su consentimiento al aceptar la oferta por escrito.
- Si bien el consentimiento de las partes es un requisito previo esencial para la jurisdicción del Centro, el consentimiento por sí solo no será suficiente para llevar una disputa dentro de su jurisdicción. De acuerdo con el propósito de la Convención, La jurisdicción del Centro se limita aún más por referencia a la naturaleza de la disputa y las partes en la misma..Naturaleza de la disputa
- Artículo 25(1) requiere que la disputa sea una "disputa legal que surja directamente de una inversión". La expresión "disputa legal" se ha utilizado para aclarar que mientras los conflictos de derechos están dentro de la jurisdicción del Centro, meros conflictos de intereses no son. La disputa debe referirse a la existencia o alcance de un derecho u obligación legal, o la naturaleza o el alcance de la reparación que se realizará por incumplimiento de una obligación legal.
- No se intentó definir el término "inversión" dado el requisito esencial de consentimiento de las partes, y el mecanismo a través del cual los Estados contratantes pueden dar a conocer de antemano, si así lo desean, las clases de disputas que considerarían o no presentar al Centro (Artículo 25(4)).Partes en la disputa
- Para que una disputa esté dentro de la jurisdicción del Centro, una de las partes debe ser un Estado Contratante (o una subdivisión constituyente o agencia de un Estado Contratante) y la otra parte debe ser "nacional de otro Estado contratante". El último término como se define en el párrafo(2) del artículo 25 cubre tanto a personas físicas como a personas jurídicas.
- Cabe señalar que bajo la cláusula (una) del artículo 25(2) una persona física que fuera nacional del Estado parte en la controversia no sería elegible para ser parte en los procedimientos bajo los auspicios del Centro, incluso si al mismo tiempo tuviera la nacionalidad de otro Estado. Esta inelegibilidad es absoluta y no se puede curar incluso si el Estado parte en la controversia ha dado su consentimiento..
- Cláusula (si) del artículo 25(2), que trata con personas jurídicas, es más flexible. Una persona jurídica que tuviera la nacionalidad del Estado parte en la controversia sería elegible para ser parte en los procedimientos bajo los auspicios del Centro si ese Estado hubiera aceptado tratarlo como nacional de otro Estado Contratante debido al control extranjero..Notificaciones de los Estados contratantes
- Si bien no se pueden entablar procedimientos de conciliación o arbitraje contra un Estado Contratante sin su consentimiento y mientras ningún Estado Contratante tiene la obligación de dar su consentimiento a dichos procedimientos, Sin embargo, se consideró que la adhesión al Convenio podría interpretarse como una expectativa de que los Estados contratantes considerarían favorablemente las solicitudes de los inversores para presentar una controversia al Centro.. A este respecto, se señaló que podría haber clases de disputas de inversión que los gobiernos considerarían inadecuadas para su presentación al Centro o que, bajo su propia ley, no se les permitió someterse al Centro. Para evitar cualquier riesgo de malentendido en este puntaje, Artículo 25(4) permite expresamente a los Estados contratantes que comuniquen al Centro con antelación, si así lo desean, las clases de disputas que considerarían o no presentar al Centro. La disposición deja en claro que una declaración de un Estado Contratante de que consideraría presentar una determinada clase de disputa al Centro serviría solo con fines informativos y no constituiría el consentimiento requerido para otorgarle jurisdicción al Centro.. Por supuesto, una declaración que excluya ciertas clases de disputas de la consideración no constituiría una reserva a la Convención.Arbitraje como remedio exclusivo
- Se puede suponer que cuando un Estado y un inversor acuerdan recurrir al arbitraje, y no se reserva el derecho de recurrir a otros remedios o requerir el agotamiento previo de otros remedios, la intención de las partes es recurrir al arbitraje con exclusión de cualquier otro recurso. Esta regla de interpretación está incorporada en la primera oración del artículo 26. Con el fin de aclarar que no se tenía la intención de modificar las normas del derecho internacional con respecto al agotamiento de los recursos locales., La segunda oración reconoce explícitamente el derecho de un Estado a exigir el agotamiento previo de los recursos locales..Reclamaciones del Estado del inversor
- Cuando un Estado anfitrión consiente en presentar una disputa con un inversionista al Centro, dando así al inversor acceso directo a una jurisdicción internacional, el inversor no debe estar en condiciones de pedirle a su Estado que defienda su caso y no se le debe permitir a ese Estado que lo haga. En consecuencia, Artículo 27 prohíbe expresamente a un Estado contratante otorgar protección diplomática, o presentar una reclamación internacional, con respecto a una controversia que uno de sus nacionales y otro Estado contratante han consentido en presentar, o ha presentado, a arbitraje bajo la Convención, a menos que el Estado parte en la controversia no respete el laudo dictado en esa controversia.Procedimientos en virtud de la ConvenciónInstitución de procedimientos
- Los procedimientos se inician mediante una solicitud dirigida al Secretario General. (Artículos 28 y 36). Después del registro de la solicitud, la Comisión de Conciliación o el Tribunal Arbitral, según el caso puede ser, será constituido. Se hace referencia al párrafo. 20 arriba sobre el poder del Secretario General para rechazar el registro.Constitución de Comisiones de Conciliación y Tribunales Arbitrales
- Aunque la Convención deja a las partes una gran libertad en lo que respecta a la constitución de Comisiones y Tribunales, asegura que la falta de acuerdo entre las partes sobre estos asuntos o la falta de voluntad de una parte para cooperar no frustrará los procedimientos (Artículos 29-30 y 37-38, respectivamente).
- Ya se ha mencionado el hecho de que las partes son libres de nombrar conciliadores y árbitros externos a los paneles. (ver párrafo 21 encima). Si bien la Convención no restringe el nombramiento de conciliadores con referencia a la nacionalidad, Artículo 39 establece la norma de que la mayoría de los miembros de un Tribunal Arbitral no deben ser nacionales del Estado parte en la controversia o del Estado cuyo nacional sea parte en la controversia. Es probable que esta regla tenga el efecto de excluir a las personas que tienen estas nacionalidades de servir en un Tribunal compuesto por no más de tres miembros. sin embargo, la regla no se aplicará cuando todos y cada uno de los árbitros del Tribunal hayan sido designados por acuerdo de las partes.Procedimientos de conciliación; Poderes y funciones de los tribunales arbitrales
- En general, las disposiciones de los artículos 32-35 que trata de procedimientos de conciliación y de artículos 41-49, que se ocupa de los poderes y funciones de los tribunales arbitrales y laudos dictados por dichos tribunales, son autoexplicativos. Las diferencias entre los dos conjuntos de disposiciones reflejan la distinción básica entre el proceso de conciliación que busca llevar a las partes a un acuerdo y el de arbitraje que apunta a una determinación vinculante de la disputa por parte del Tribunal..
- Artículo 41 reitera el principio bien establecido de que los tribunales internacionales deben ser jueces de su propia competencia y artículo 32 aplica el mismo principio a las comisiones de conciliación. Cabe señalar a este respecto que el poder del Secretario General para rechazar el registro de una solicitud de conciliación o arbitraje (ver párrafo 20 encima) está tan estrictamente definido como para no invadir la prerrogativa de las Comisiones y Tribunales para determinar su propia competencia y, por otra parte, que el registro de una solicitud del Secretario General no, por supuesto, impedir que una Comisión o Tribunal determine que la disputa está fuera de la jurisdicción del Centro.
- De conformidad con el carácter consensuado de los procedimientos previstos en la Convención, Las partes en los procedimientos de conciliación o arbitraje podrán acordar las reglas de procedimiento que se aplicarán en dichos procedimientos.. sin embargo, si o en la medida en que no lo hayan acordado, se aplicarán las Reglas de Conciliación y las Reglas de Arbitraje adoptadas por el Consejo Administrativo (Artículos 33 y 44).
- De conformidad con la Convención, se requiere que un Tribunal Arbitral aplique la ley acordada por las partes. A falta de tal acuerdo, el Tribunal debe aplicar la ley del Estado parte en la controversia (a menos que esa ley exija la aplicación de alguna otra ley), así como las normas de derecho internacional que sean aplicables. El término "derecho internacional" tal como se utiliza en este contexto debe entenderse en el sentido que le da el artículo 38(1) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, teniendo en cuenta el hecho de que el artículo 38 fue diseñado para aplicar a disputas interestatales.Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales
- Artículo 53 declara que las partes están obligadas por el laudo y que no estará sujeto a apelación ni a ningún otro recurso, excepto los previstos en la Convención. Los remedios previstos son revisión (Artículo 51) y anulación (Artículo 52). Adicionalmente, una parte puede solicitar a un Tribunal que omitió decidir cualquier pregunta que se le presente, para complementar su premio (Artículo 49(2)) y puede solicitar la interpretación del premio (Artículo 50).
- Sujeto a cualquier suspensión de la ejecución en relación con cualquiera de los procedimientos anteriores de conformidad con las disposiciones de la Convención, las partes están obligadas a cumplir y cumplir con el laudo y el artículo 54 requiere que cada Estado Contratante reconozca el laudo como vinculante y haga cumplir las obligaciones pecuniarias impuestas por el laudo como si fuera una decisión final de un tribunal nacional. Debido a las diferentes técnicas legales seguidas en el derecho consuetudinario y las jurisdicciones de derecho civil y los diferentes sistemas judiciales que se encuentran en Estados unitarios y federales u otros Estados no unitarios., Artículo 54 no prescribe ningún método particular a seguir en su implementación doméstica, pero requiere que cada Estado Contratante cumpla con los requisitos del Artículo de acuerdo con su propio sistema legal.
- La doctrina de la inmunidad soberana puede impedir la ejecución forzada en un Estado de sentencias obtenidas contra Estados extranjeros o contra el Estado en el que se solicita la ejecución.. Artículo 54 requiere que los Estados contratantes equiparen un laudo emitido de conformidad con la Convención con una sentencia final de sus propios tribunales. No les exige ir más allá de eso y llevar a cabo la ejecución forzada de los laudos dictados de conformidad con la Convención en los casos en que no se puedan ejecutar sentencias finales. Para no dejar ninguna duda sobre este punto Artículo 55 establece que nada en el artículo 54 se interpretará como una excepción a la ley vigente en cualquier Estado Contratante en relación con la inmunidad de ese Estado o de cualquier Estado extranjero contra la ejecución.Lugar de procedimiento
- Al tratar con procedimientos fuera del Centro, Artículo 63 establece que los procedimientos pueden celebrarse, si las partes así lo acuerdan, en la sede de la Corte Permanente de Arbitraje o de cualquier otra institución apropiada con la cual el Centro pueda celebrar arreglos para ese propósito. Es probable que estos arreglos varíen con el tipo de institución y que abarquen desde simplemente poner a disposición locales para los procedimientos hasta la prestación de servicios completos de secretaría.Controversias entre Estados contratantes
- Artículo 64 confiere jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia sobre disputas entre Estados contratantes con respecto a la interpretación o aplicación de la Convención que no se resuelven mediante negociación y que las partes no acuerdan resolver por otros métodos. Si bien la disposición está redactada en términos generales, debe leerse en el contexto de la Convención en su conjunto. Específicamente, la disposición no confiere jurisdicción a la Corte para revisar la decisión de una Comisión de Conciliación o Tribunal Arbitral en cuanto a su competencia con respecto a cualquier disputa que tenga ante sí. Tampoco faculta a un Estado para iniciar procedimientos ante la Corte con respecto a una disputa que uno de sus nacionales y otro Estado Contratante hayan consentido en someter o hayan sometido a arbitraje., ya que dichos procedimientos contravendrían las disposiciones del artículo 27, a menos que el otro Estado contratante no haya cumplido ni cumplido con el laudo dictado en esa diferencia.Entrada en vigor
- La Convención está abierta a la firma en nombre de los Estados miembros del Banco. También estará abierto a la firma en nombre de cualquier otro Estado que sea parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y que el Consejo de Administración, por un voto de dos tercios de sus miembros, habrá invitado a firmar. No se ha prescrito un límite de tiempo para la firma. Se requiere la firma tanto de los Estados que se unen antes de que la Convención entre en vigor como de los que se unen posteriormente. (Artículo 67). La Convención está sujeta a ratificación., aceptación o aprobación por los Estados signatarios de conformidad con sus procedimientos constitucionales (Artículo 68). Como ya se dijo, La Convención entrará en vigor cuando se deposite el vigésimo instrumento de ratificación., aceptación o aprobación.
REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS
REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS
El Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI fue adoptado por el Consejo Administrativo del Centro de conformidad con el Artículo 6(1)(una) del Convenio del CIADI.
Los reglamentos de particular interés para las partes en los procedimientos en virtud de la Convención son: 14-16, 22-31 y 34(1). Están destinados a ser complementarios tanto de la Convención como de la Institución., Reglas de conciliación y arbitraje adoptadas de conformidad con el artículo 6(1)(si) y (C) de la Convención.
Reglamento Administrativo y Financiero
Capítulo I Procedimientos del Consejo Administrativo
Regulación 1
Fecha y lugar de la reunión anual
- La Reunión Anual del Consejo Administrativo tendrá lugar conjuntamente con la Reunión Anual de la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (en lo sucesivo denominado el "Banco"), a menos que el Consejo especifique lo contrario.
- El Secretario General coordinará los arreglos para la Reunión Anual del Consejo Administrativo con los oficiales apropiados del Banco..
Regulación 2 Aviso de reuniones
- El Secretario General deberá, por cualquier medio rápido de comunicación, notificar a cada miembro la hora y el lugar de cada reunión del Consejo Administrativo, cuyo aviso se enviará no menos de 42 días antes de la fecha establecida para dicha reunión, excepto que en casos urgentes dicha notificación será suficiente si se envía por telegrama o cable no menos de 10 días antes de la fecha establecida para dicha reunión.
- Una reunión del Consejo Administrativo en la que no hay quórum presente puede ser suspendida periódicamente por la mayoría de los miembros presentes y no es necesario dar aviso de la reunión suspendida..
Regulación 3 Agenda de reuniones
- Bajo la dirección del presidente, El Secretario General preparará una breve agenda para cada reunión del Consejo Administrativo y transmitirá dicha agenda a cada miembro con el aviso de dicha reunión..
- Cualquier miembro podrá incluir temas adicionales en el orden del día de cualquier reunión del Consejo de Administración, siempre que notifique al Secretario General al menos siete días antes de la fecha establecida para dicha reunión.. En circunstancias especiales el presidente, o el Secretario General después de consultar al Presidente, en cualquier momento puede incluir temas adicionales en la agenda de cualquier reunión del Consejo. El Secretario General notificará lo antes posible a cada miembro sobre la adición de cualquier tema a la agenda de cualquier reunión..
- El Consejo de Administración puede autorizar en cualquier momento que se incluya cualquier tema en el orden del día de cualquier reunión, aunque no se haya presentado la notificación requerida por el presente Reglamento.
Regulación 4 Funcionario del senado
- El Presidente será el Presidente en las reuniones del Consejo de Administración..
- Si el Presidente no puede presidir la totalidad o parte de una reunión del Consejo, uno de los miembros del Consejo de Administración actuará como Presidente temporal. Este miembro será el representante, Representante Alterno o Representante Alterno temporal de ese Estado Contratante representado en la reunión que ocupa el primer lugar en una lista de Estados Contratantes organizados cronológicamente de acuerdo con la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de la Convención, comenzando con el Estado que sigue al que en la última ocasión anterior proporcionó un Presidente temporal. Un funcionario presidente temporal puede emitir el voto del Estado que representa, o puede asignar a otro miembro de su delegación para que lo haga.
Regulación 5 Secretario del consejo
- El Secretario General actuará como Secretario del Consejo de Administración..
- Salvo que el Consejo de Administración indique específicamente lo contrario., el secretario general, en consulta con el presidente,tendrá a su cargo todos los arreglos para la celebración de las reuniones del Consejo.
- El Secretario General llevará un acta resumida de los procedimientos del Consejo de Administración., copias de las cuales se proporcionarán a todos los miembros.
- El Secretario General presentará a cada Reunión Anual del Consejo Administrativo, para su aprobación de conformidad con el artículo 6(1)(sol) de la Convención, el informe anual sobre el funcionamiento del centro.
Regulación 6 Asistencia a reuniones
- El Secretario General y los Vicesecretarios Generales pueden asistir a todas las reuniones del Consejo de Administración..
- El secretario general, en consulta con el presidente, puede invitar a observadores a asistir a cualquier reunión del Consejo Administrativo.
Regulación 7 Votación
- Salvo que se disponga específicamente lo contrario en la Convención, Todas las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría de los votos emitidos.. En cualquier reunión, el Presidente puede determinar el sentido de la reunión en lugar de un voto formal, pero requerirá un voto formal a solicitud de cualquier miembro. Siempre que se requiera un voto formal, el texto escrito de la moción se distribuirá a los miembros..
- Ningún miembro del Consejo Administrativo puede votar por poder o por cualquier otro método que no sea en persona, pero el representante de un Estado Contratante puede designar un suplente temporal para votar por él en cualquier reunión en la que el suplente regular no esté presente.
- Cuando, a juicio del presidente, cualquier acción debe ser tomada por el Consejo Administrativo que no debe posponerse hasta la próxima Reunión Anual del Consejo y no garantiza la convocatoria de una reunión especial, El Secretario General transmitirá a cada miembro por cualquier medio rápido de comunicación una moción que incorpore la acción propuesta con una solicitud de votación de los miembros del Consejo. Los votos se emitirán durante un período que finaliza 21 días después de tal despacho, a menos que el presidente apruebe un período más largo. Al vencimiento del plazo establecido, El Secretario General registrará los resultados y notificará a todos los miembros del Consejo.. Si las respuestas recibidas no incluyen las de la mayoría de los miembros, la moción se considerará perdida.
- Siempre en una reunión del Consejo Administrativo en la que todos los Estados contratantes no estén representados, no se obtienen los votos necesarios para adoptar una decisión propuesta por una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo, El Consejo, con el acuerdo del Presidente, podrá decidir que los votos de los miembros del Consejo representados en la reunión se registren y los votos de los miembros ausentes se soliciten de conformidad con el párrafo (3) del presente Reglamento. Los votos registrados en la reunión pueden ser cambiados por el miembro antes del vencimiento del período de votación establecido de conformidad con ese párrafo.
Capítulo II La Secretaría
Regulación 8 Elección del Secretario General y sus diputados.
Al proponer al Consejo de Administración uno o más candidatos para el cargo de Secretario General o de cualquier Vicesecretario General, el presidente al mismo tiempo hará propuestas con respecto a:
- la duración del período de servicio;
- aprobación de cualquiera de los candidatos para mantener, si es elegido, cualquier otro empleo o para participar en cualquier otra ocupación;
- las condiciones de servicio, teniendo en cuenta cualquier propuesta realizada de conformidad con el párrafo (si).
Regulación 9 Secretario General interino
- Si, sobre la elección de un vicesecretario general, en cualquier momento debe haber más de un Vicesecretario General, El Presidente deberá inmediatamente después de dicha elección proponer al Consejo Administrativo el orden en que estos Diputados actuarán como Secretario General de conformidad con el Artículo 10(3) de la Convención. En ausencia de tal decisión, la orden será la de antigüedad en el puesto de Diputado.
- El Secretario General designará al miembro del personal del Centro que actuará por él durante su ausencia o incapacidad para actuar., si todos los subsecretarios generales también deben estar ausentes o no pueden actuar o si la oficina del diputado debe estar vacante. Si hubiera una vacante simultánea en las oficinas del Secretario General y del Vicesecretario General, El Presidente designará al miembro del personal que actuará en nombre del Secretario General..
Regulación 10 Nombramiento de miembros del personal
El Secretario General nombrará a los miembros del personal del Centro.. Las citas pueden hacerse directamente o en comisión de servicio.
Regulación 11 Condiciones del empleo
- Las condiciones de servicio de los miembros del personal del Centro serán las mismas que las del personal del Banco..
- El Secretario General hará arreglos con el Banco., en el marco de las disposiciones administrativas generales aprobadas por el Consejo de Administración de conformidad con el artículo 6(1)(re) de la Convención, para la participación de los miembros de la Secretaría en el Plan de Retiro del Personal del Banco, así como en otras instalaciones y arreglos contractuales establecidos para el beneficio del personal del Banco.
Regulación 12
Autoridad del Secretario General
- Vicesecretarios Generales y los miembros del personal, ya sea en cita directa o en comisión de servicio, actuará únicamente bajo la dirección del Secretario General.
- El Secretario General tendrá autoridad para destituir a los miembros de la Secretaría e imponer medidas disciplinarias.. En el caso de los vicesecretarios generales, el despido solo podrá imponerse con el acuerdo del Consejo de Administración..
Regulación 13 Incompatibilidad de funciones
El secretario general, Los Subsecretarios Generales y los miembros del personal no pueden formar parte del Panel de Conciliadores o de Árbitros., o como miembros de cualquier comisión o tribunal.
Capítulo III Disposiciones financieras
Regulación 14 Costos directos de procedimientos individuales
- A menos que se acuerde lo contrario de conformidad con el Artículo 60(2) de la Convención, y además de recibir el reembolso por cualquier gasto directo razonablemente incurrido, cada miembro de una comisión, un Tribunal o un Comité ad hoc designado por el Panel de Árbitros de conformidad con el Artículo 52(3) de la Convención (en lo sucesivo denominado "Comité") deberá recibir:
- una tarifa por cada día en el que participa en las reuniones del cuerpo del que es miembro;una tarifa por el equivalente de cada día de ocho horas de otro trabajo realizado en relación con el procedimiento;
- en lugar de reembolso de gastos de subsistencia cuando está lejos de su lugar de residencia normal, una asignación diaria basada en la asignación establecida periódicamente para los Directores Ejecutivos del Banco;
- gastos de viaje en relación con las reuniones del órgano del que es miembro de acuerdo con las normas establecidas periódicamente para los Directores Ejecutivos del Banco. Los montos de los honorarios mencionados en los párrafos (una) y (si) el Secretario General determinará periódicamente, con la aprobación del presidente. Cualquier solicitud de un monto mayor se hará a través del Secretario General.
- Todos los pagos, incluido el reembolso de gastos, a lo siguiente será en todos los casos realizado por el Centro y no por ninguna de las partes en el procedimiento:
- miembros de comisiones, Tribunales y Comités;
- testigos y expertos convocados por iniciativa de una Comisión, Tribunal o comité, y no de una de las partes;
- miembros de la Secretaría del Centro, incluyendo personas (como intérpretes, traductores, reporteros o secretarios) especialmente comprometido por el Centro para un procedimiento particular;
- El anfitrión de cualquier procedimiento celebrado fuera de la sede del Centro de conformidad con el Artículo 63 de la Convención.
- Para permitir que el Centro realice los pagos previstos en el párrafo (2), así como incurrir en otros gastos directos en relación con un procedimiento (distintos de los gastos cubiertos por el Reglamento 15):
- las partes deberán realizar pagos anticipados al Centro de la siguiente manera:
- inicialmente tan pronto como se haya constituido una Comisión o Tribunal, el Secretario General deberá, previa consulta con el presidente del órgano en cuestión y, tan lejos como sea posible, las fiestas, estimar los gastos en que incurrirá el Centro durante los próximos tres a seis meses y solicitar a las partes que realicen un pago anticipado de esta cantidad;
- Administrativo y
- Reglamento financiero
- si en cualquier momento el Secretario General determina, previa consulta con el presidente del órgano en cuestión y, en la medida de lo posible, las partes, que los adelantos realizados por las partes no cubrirán una estimación revisada de gastos para el período o cualquier período posterior, solicitará a las partes que realicen pagos anticipados suplementarios.
- No se le exigirá al Centro que brinde ningún servicio relacionado con un procedimiento o que pague las tarifas, indemnizaciones o gastos de los miembros de cualquier comisión, Tribunal o comité, a menos que se hayan realizado previamente pagos por adelantado;
- Si los pagos anticipados iniciales son insuficientes para cubrir los gastos futuros estimados, antes de solicitar a las partes que realicen pagos adicionales por adelantado, El Secretario General determinará los gastos reales incurridos y los compromisos contraídos por el Centro con respecto a cada procedimiento y cobrará o acreditará adecuadamente a las partes.;
- en relación con cada procedimiento de conciliación, y en relación con cada procedimiento de arbitraje, a menos que se establezca una división diferente en las Reglas de Arbitraje o sea decidida por las partes o el Tribunal, cada parte pagará la mitad de cada anticipo o cargo suplementario, sin perjuicio de la decisión final sobre el pago del costo de un procedimiento de arbitraje a ser realizado por el Tribunal de conformidad con el Artículo 61(2) de la Convención. Todos los anticipos y cargos serán pagaderos, en el lugar y en las monedas especificadas por el Secretario General, tan pronto como él solicite el pago. Si las cantidades solicitadas no se pagan en su totalidad dentro de 30 dias, entonces el Secretario General informará a ambas partes del incumplimiento y les dará la oportunidad a cualquiera de ellos de hacer el pago requerido. En cualquier momento 15 días después de que el Secretario General envíe dicha información, él puede mover que la Comisión o el Tribunal suspendan el procedimiento, si para la fecha de dicha moción alguna parte del pago requerido aún está pendiente. Si se suspende cualquier procedimiento por falta de pago por un período consecutivo que exceda los seis meses, el Secretario General puede, previo aviso y, en la medida de lo posible, en consulta con las partes, mover que el organismo competente suspenda el procedimiento;
- en caso de que se registre una solicitud de anulación de un laudo, las disposiciones anteriores de esta Regla se aplicarán mutatis mutandis, excepto que el solicitante será el único responsable de hacer los pagos anticipados solicitados por el Secretario General para cubrir los gastos después de la constitución del Comité, y sin perjuicio del derecho del Comité de conformidad con el artículo 52(4) del Convenio para decidir cómo y quién pagará los gastos incurridos en relación con el procedimiento de anulación.
Regulación 15 Servicios especiales para fiestas
- El Centro solo realizará un servicio especial para una parte en relación con un procedimiento (por ejemplo, la provisión de traducciones o copias) si la parte ha depositado previamente una cantidad suficiente para cubrir el cargo por dicho servicio.
- Los cargos por servicios especiales se basarán normalmente en un programa de tarifas que el Secretario General promulgará periódicamente y que él comunicará a todos los Estados contratantes, así como a las partes en todos los procedimientos pendientes..
Regulación 16 Tarifa por solicitudes de alojamiento
La fiesta o fiestas (si una solicitud se realiza conjuntamente) Deseando iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje., solicitando una decisión suplementaria para, o la rectificación, interpretación, revisión o anulación de un laudo arbitral, o solicitar el reenvío de una disputa a un nuevo Tribunal después de la anulación de un laudo arbitral, pagará al Centro una tarifa no reembolsable determinada periódicamente por el Secretario General.
Regulación 17 El presupuesto
- El año fiscal del Centro se extenderá a partir de julio. 1 de cada año a junio 30 del año siguiente.
- Antes del final de cada año fiscal, el Secretario General preparará y presentará, para su aprobación por el Consejo de Administración en su próxima reunión anual y de conformidad con el artículo 6(1)(F) de la Convención, un presupuesto para el siguiente año fiscal. Este presupuesto es para indicar los gastos esperados del Centro. (excepto aquellos en los que se incurra de forma reembolsable) y los ingresos esperados (excepto reembolsos).
- Si, durante el curso de un año fiscal, El Secretario General determina que los gastos previstos excederán los autorizados en el presupuesto, o si desea incurrir en gastos no autorizados previamente, Él debería, en consulta con el presidente, preparar un presupuesto suplementario, que presentará al Consejo de Administración para su aprobación, ya sea en la reunión anual o en cualquier otra reunión, o de acuerdo con el Reglamento 7(3).
- La adopción de un presupuesto constituye una autoridad para que el Secretario General realice gastos e incurra en obligaciones para los fines y dentro de los límites especificados en el presupuesto. A menos que el Consejo Administrativo disponga lo contrario, el Secretario General puede exceder la cantidad especificada para cualquier partida presupuestaria dada, siempre que no se exceda el importe total del presupuesto.
- En espera de la aprobación del presupuesto por el Consejo de Administración, el Secretario General puede incurrir en gastos para los fines y dentro de los límites especificados en el presupuesto que presentó al Consejo, hasta un cuarto del monto autorizado para ser gastado en el año fiscal anterior pero en ningún caso excede el monto que el Banco acordó poner a disposición para el año fiscal actual.
Regulación 18 Evaluación de contribuciones
- Cualquier exceso de gastos previstos sobre los ingresos previstos se evaluará en los Estados contratantes.. A cada Estado que no sea miembro del Banco se le aplicará una fracción de la evaluación total igual a la fracción del presupuesto de la Corte Internacional de Justicia que tendría que soportar si ese presupuesto se dividiera solo entre los Estados Contratantes en proporción a la escala actual de contribuciones aplicable al presupuesto de la Corte; el saldo de la evaluación total se dividirá entre los Estados contratantes que son miembros del Banco en proporción a su respectiva suscripción al capital social del Banco. El Secretario General calculará las evaluaciones inmediatamente después de la aprobación del presupuesto anual., sobre la base de la actual membresía del Centro, y se comunicará sin demora a todos los Estados contratantes. Las evaluaciones serán pagaderas tan pronto como se comuniquen.
- Sobre la adopción de un presupuesto suplementario, El Secretario General calculará inmediatamente las evaluaciones complementarias., que serán pagaderos tan pronto como se comuniquen a los Estados contratantes.
- Un Estado que sea parte de la Convención durante cualquier parte de un año fiscal será evaluado durante todo el año fiscal.. Si un Estado se convierte en parte de la Convención después de que se hayan calculado las evaluaciones para un año fiscal determinado, su evaluación se calculará mediante la aplicación del mismo factor apropiado que se aplicó al calcular las evaluaciones originales, y no se volverá a calcular las evaluaciones de los demás Estados contratantes.
- Si, después del cierre de un año fiscal, se determina que hay un excedente de efectivo, dicho excedente deberá, a menos que el Consejo Administrativo decida lo contrario, ser acreditado a los Estados contratantes en proporción a las contribuciones señaladas que habían pagado para ese año fiscal. Estos créditos se realizarán con respecto a las evaluaciones para el año fiscal que comienza dos años después del final del año fiscal al que corresponde el excedente.
Regulación 19 Auditorias
El Secretario General realizará una auditoría de las cuentas del Centro una vez al año y, sobre la base de esta auditoría, presentará un estado financiero al Consejo Administrativo para su consideración en la Reunión Anual.
Capítulo IV Funciones generales de la Secretaría
Regulación 20 Lista de Estados contratantes
El Secretario General mantendrá una lista., que transmitirá periódicamente a todos los Estados contratantes y, previa solicitud, a cualquier Estado o persona, de los Estados contratantes (incluidos los antiguos Estados contratantes, mostrando la fecha en que el depositario recibió su notificación de denuncia), indicando para cada:
- la fecha en que la Convención entró en vigor con respecto a ella;
- cualquier territorio excluido de conformidad con el artículo 70 del Convenio y las fechas en que el depositario recibió el aviso de exclusión y cualquier modificación de dicho aviso;
- cualquier designación, de conformidad con el artículo 25(1) de la Convención, de subdivisiones o agencias constituyentes a cuyas disputas de inversión se extiende la jurisdicción del Centro;
- cualquier notificación, de conformidad con el artículo 25(3) de la Convención, que no se requiere aprobación del Estado para el consentimiento de una subdivisión o agencia constituyente de la jurisdicción del Centro;
- cualquier notificación, de conformidad con el artículo 25(4) de la Convención, de la clase o clases de disputas que el Estado consideraría o no someter a la jurisdicción del Centro;
- el tribunal competente u otra autoridad para el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales, designado de conformidad con el artículo 54(2) de la Convención;
- cualquier medida legislativa u otra medida tomada, de conformidad con el artículo 69 de la Convención, por hacer efectivas sus disposiciones en los territorios del Estado y comunicadas por el Estado al Centro.
Regulación 21 Establecimiento de paneles
- Siempre que un Estado Contratante tenga derecho a hacer una o más designaciones al Panel de Conciliadores o de Árbitros, el Secretario General invitará al Estado a hacer tales designaciones.
- Cada designación hecha por un Estado Contratante o por el Presidente indicará el nombre, dirección y nacionalidad de la persona designada, e incluir una declaración de sus calificaciones, con especial referencia a su competencia en los campos del derecho, comercio, industria y finanzas.
- Tan pronto como el Secretario General sea notificado de una designación, deberá informar al designado al respecto, indicándole la autoridad de designación y la fecha terminal del período de designación, y solicitando confirmación de que la persona designada está dispuesta a servir.
- El Secretario General mantendrá listas, que transmitirá periódicamente a todos los Estados contratantes y, previa solicitud, a cualquier Estado o persona, de los miembros de los paneles de conciliadores y de árbitros, indicando para cada miembro:
- su dirección;
- su nacionalidad;
- la fecha terminal de la designación actual;
- la autoridad de designación;
- sus calificaciones.
Regulación 22 Publicación
- El Secretario General publicará adecuadamente la información sobre el funcionamiento del Centro., incluido el registro de todas las solicitudes de conciliación o arbitraje y, a su debido tiempo, una indicación de la fecha y el método de terminación de cada procedimiento.
- Si ambas partes de un procedimiento consienten en la publicación de:
- informes de las comisiones de conciliación;
- laudos arbitrales; o
- las actas y otros registros de procedimientos,
El Secretario General se encargará de su publicación., en una forma apropiada con miras a promover el desarrollo del derecho internacional en relación con las inversiones.
Capítulo V Funciones con respecto a procedimientos individuales
Regulación 23 Los registros
- El Secretario General mantendrá, de acuerdo con las reglas que promulgará, Registros separados para solicitudes de conciliación y solicitudes de arbitraje. En estos deberá ingresar todos los datos significativos relativos a la institución, conducta y disposición de cada procedimiento, incluyendo en particular el método de constitución y la membresía de cada Comisión, Tribunal y comité. En el Registro de Arbitraje también deberá ingresar, con respecto a cada premio, todos los datos importantes sobre cualquier solicitud de suplementación, rectificación, interpretación, revisión o anulación del laudo, y cualquier suspensión de la ejecución.
- Los registros estarán abiertos a la inspección de cualquier persona.. El Secretario General promulgará normas relativas al acceso a los registros., y una lista de cargos por el suministro de extractos certificados y no certificados de los mismos.
Regulación 24 Medios de comunicación
- Durante la tramitación de cualquier procedimiento, el Secretario General será el canal oficial de comunicaciones escritas entre las partes., la Comisión, Tribunal o comité, y el presidente del consejo de administración, excepto eso:
- las partes pueden comunicarse directamente entre sí a menos que la comunicación sea requerida por la Convención o la Institución, Reglas de conciliación o arbitraje (en lo sucesivo denominadas las "Reglas");
- los miembros de cualquier comisión, El tribunal o el comité se comunicarán directamente entre sí.
- Los instrumentos y documentos se introducirán en el procedimiento transmitiéndolos al Secretario General, quién retendrá el original para los archivos del Centro y organizará la distribución adecuada de las copias. Si el instrumento o documento no cumple con los requisitos aplicables, el secretario general:
- informará a la parte que lo presente de la deficiencia, y de cualquier acción consecuente que el Secretario General esté tomando;
- mayo, si la deficiencia es meramente formal, aceptarlo sujeto a corrección posterior;
- mayo, si la deficiencia consiste simplemente en una insuficiencia en el número de copias o la falta de traducciones requeridas, proporcionar las copias o traducciones necesarias a costa de la parte interesada.
Regulación 25 Secretario
El Secretario General nombrará un Secretario para cada Comisión., Tribunal y comité. El Secretario podrá ser extraído de la Secretaría del Centro., y deberá en cualquier caso, mientras sirve en esa capacidad, ser considerado como un miembro de su personal. Él debería:
- representar al Secretario General y puede desempeñar todas las funciones asignadas a este último por este Reglamento o las Reglas con respecto a procedimientos individuales o asignadas a este último por el Convenio, y delegado por él al Secretario;
- ser el canal a través del cual las partes pueden solicitar servicios particulares del Centro;
- mantener actas resumidas de las audiencias, a menos que las partes estén de acuerdo con la Comisión, Tribunal o Comité sobre otra forma de mantener el registro de las audiencias; y
- desempeñar otras funciones con respecto al procedimiento a solicitud del Presidente de la Comisión, Tribunal o comité, o por orden del Secretario General.
Regulación 26 Lugar de procedimiento
- El Secretario General tomará medidas para la celebración de procedimientos de conciliación y arbitraje en la sede del Centro o deberá, a petición de las partes y según lo dispuesto en el artículo 63 de la Convención, hacer o supervisar arreglos si los procedimientos se llevan a cabo en otro lugar.
- El Secretario General asistirá a una Comisión o Tribunal, a petición suya, al visitar cualquier lugar relacionado con una disputa o al realizar consultas allí.
Regulación 27 Otra asistencia
- El Secretario General proporcionará cualquier otra asistencia que sea necesaria en relación con todas las reuniones de las Comisiones., Tribunales y Comités, en particular al hacer traducciones e interpretaciones de un idioma oficial del Centro a otro.
- El Secretario General también puede proporcionar, mediante el uso del personal y el equipo del Centro o de personas empleadas y equipos adquiridos a corto plazo, otros servicios requeridos para la realización de procedimientos, como la duplicación y traducción de documentos, o interpretaciones desde y hacia un idioma que no sea un idioma oficial del Centro.
Regulación 28 Funciones depositarias
- El Secretario General depositará en los archivos del Centro y hará los arreglos para la retención permanente del texto original.:
- de la solicitud y de todos los instrumentos y documentos presentados o preparados en relación con cualquier procedimiento, incluyendo las actas de cualquier audiencia;
- de cualquier informe de una Comisión o de cualquier laudo o decisión de un Tribunal o Comité.
- Sujeto a las Reglas y al acuerdo de las partes en procedimientos particulares, y mediante el pago de cualquier cargo de acuerdo con un cronograma que promulgará el Secretario General, pondrá a disposición de las partes copias certificadas de informes y premios (reflejando al respecto cualquier decisión complementaria, rectificación, interpretación, revisión o anulación debidamente hecha, y cualquier suspensión de la ejecución mientras esté vigente), así como de otros instrumentos, documentos y actas.
Capítulo VI Disposiciones especiales relativas a procedimientos
Regulación 29 Límites de tiempo
- Todos los plazos, especificado en la Convención o las Reglas o fijado por una Comisión, Tribunal, Comité o el Secretario General, se computará a partir de la fecha en que se anuncie el límite en presencia de las partes o sus representantes o en que el Secretario General envíe la notificación o instrumento pertinente (qué fecha se marcará en él). El día de dicho anuncio o envío se excluirá del cálculo..
- Se cumplirá un límite de tiempo si una notificación o instrumento enviado por una parte se entrega en la sede del Centro, o al Secretario de la Comisión competente, Tribunal o Comité que se reúne fuera de la sede del Centro, antes del cierre del negocio en la fecha indicada o, si ese día es un sábado, un domingo, un día festivo observado en el lugar de entrega o un día en el que, por cualquier motivo, la entrega regular por correo está restringida en el lugar de entrega, luego, antes del cierre del negocio en el siguiente día subsiguiente en el que el servicio de correo regular está disponible.
Regulación 30 Documentación de apoyo
- Documentación presentada en apoyo de cualquier solicitud., Suplicando, solicitud, La observación escrita u otro instrumento introducido en un procedimiento consistirá en un original y en el número de copias adicionales especificadas en el párrafo (2). El original deberá, a menos que las partes acuerden lo contrario o lo ordene la Comisión competente, Tribunal o comité, consiste en el documento completo o en una copia o extracto debidamente certificado, excepto si la parte no puede obtener dicho documento o copia o extracto certificado (en cuyo caso se debe indicar el motivo de dicha incapacidad).
- El número de copias adicionales de cualquier documento será igual al número de copias adicionales requeridas del instrumento al que se refiere la documentación., excepto que no se requieren tales copias si el documento ha sido publicado y está disponible. Cada copia adicional deberá ser certificada por la parte que la presente como una copia verdadera y completa del original., excepto que si el documento es extenso y relevante solo en parte, es suficiente si está certificado como un extracto verdadero y completo de las partes relevantes, que debe especificarse con precisión.
- Cada copia original y adicional de un documento que no esté en un idioma aprobado para el procedimiento en cuestión, deberá, a menos que la Comisión competente ordene lo contrario, Tribunal o comité, ir acompañado de una traducción certificada a dicho idioma. sin embargo, si el documento es extenso y relevante solo en parte, es suficiente si solo las partes relevantes, que debe especificarse con precisión, estan traducidos, siempre que el organismo competente pueda requerir una traducción más completa o completa.
- Siempre que se presente un extracto de un documento original de conformidad con el párrafo (1) o una copia parcial o traducción de conformidad con el párrafo (2) o (3), cada uno de esos extractos, la copia y la traducción irán acompañadas de una declaración de que la omisión del resto del texto no hace que la parte presentada sea engañosa.
Capítulo VII Inmunidades y privilegios
Regulación 31 Certificados de viaje oficial
El Secretario General puede emitir certificados a los miembros de las Comisiones., Tribunales o Comités, a los funcionarios y empleados de la Secretaría y a las partes, agentes, consejo, defensores, testigos y expertos que aparecen en los procedimientos, indicando que están viajando en conexión con un procedimiento bajo la Convención.
Regulación 32 Renuncia a las inmunidades
- El Secretario General puede renunciar a la inmunidad de:
- el centro;
- miembros del personal del centro.
- El Presidente del Consejo puede renunciar a la inmunidad de:
- el Secretario General o cualquier Vicesecretario General;
- miembros de una comisión, Tribunal o comité;
- las fiestas, agentes, consejo, defensores, testigos o expertos que aparecen en un procedimiento, si la Comisión formula una recomendación para dicha exención, Tribunal o Comité involucrado.
- El Consejo Administrativo puede renunciar a la inmunidad de:
- el presidente y los miembros del Consejo;
- las fiestas, agentes, consejo, defensores, testigos o expertos que aparecen en un procedimiento, incluso si la Comisión no hace ninguna recomendación para tal exención, Tribunal o Comité involucrado;
- el Centro o cualquier persona mencionada en el párrafo (1) o (2).
Capítulo VIII Varios
Regulación 33 Comunicaciones con los Estados contratantes
A menos que el Estado interesado especifique otro canal de comunicaciones, todas las comunicaciones requeridas por la Convención o este Reglamento para ser enviadas a los Estados contratantes se dirigirán al representante del Estado en el Consejo Administrativo.
Regulación 34 Lenguajes oficiales
- Los idiomas oficiales del Centro serán el inglés., Francés y español.
- Los textos de este Reglamento en cada idioma oficial serán igualmente auténticos..
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA INSTITUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (NORMAS DE INSTITUCIÓN)
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA INSTITUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (NORMAS DE INSTITUCIÓN)
Las Reglas de Procedimiento para la Institución de los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje (las reglas de la institución) del CIADI fueron adoptadas por el Consejo Administrativo del Centro de conformidad con el Artículo 6(1)(si) del Convenio del CIADI.
Las Reglas de la Institución se complementan con el Reglamento Administrativo y Financiero del Centro., en particular por Reglamento 16, 22(1), 23, 24, 30 y 34(1).
Las Reglas de la institución tienen un alcance restringido al período de tiempo desde la presentación de una solicitud hasta el envío de la notificación de registro. Todas las transacciones posteriores a ese momento se deben regular de acuerdo con las Reglas de Conciliación y Arbitraje.
Reglas Institucionales
Regla 1 La solicitud
Reglas Institucionales
- Cualquier Estado Contratante o cualquier nacional de un Estado Contratante que desee iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje en virtud de la Convención deberá dirigir una solicitud a tal efecto por escrito al Secretario General en la sede del Centro.. La solicitud indicará si se refiere a un procedimiento de conciliación o arbitraje.. Se redactará en un idioma oficial del Centro., será fechado, y deberá estar firmado por la parte solicitante o su representante debidamente autorizado.
- La solicitud puede ser presentada conjuntamente por las partes en la controversia..
Regla 2 Contenido de la solicitud
- La solicitud deberá:
- designar con precisión a cada parte en la disputa e indicar la dirección de cada;
- estado, si una de las partes es una subdivisión constituyente o agencia de un Estado Contratante, que ha sido designado al Centro por ese Estado de conformidad con el Artículo 25(1) de la Convención;
- indicar la fecha de consentimiento y los instrumentos en los que se registra, incluso, si una de las partes es una subdivisión constituyente o agencia de un Estado Contratante, datos similares sobre la aprobación de dicho consentimiento por parte de ese Estado a menos que haya notificado al Centro que no se requiere dicha aprobación;
- indicar con respecto a la parte que es nacional de un Estado Contratante:
- su nacionalidad en la fecha de consentimiento; y
- si la fiesta es una persona natural:
- su nacionalidad en la fecha de la solicitud; y
- que no tenía la nacionalidad del Estado contratante parte en la controversia ni en la fecha de consentimiento ni en la fecha de la solicitud; o
- si la parte es una persona jurídica que en la fecha del consentimiento tenía la nacionalidad del Estado contratante parte en la controversia, el acuerdo de las partes de que debe ser tratado como nacional de otro Estado Contratante a los efectos del Convenio;
- contener información sobre los asuntos en disputa indicando que hay, entre las partes, una disputa legal que surge directamente de una inversión; y
- estado, si la parte solicitante es una persona jurídica, que ha tomado todas las acciones internas necesarias para autorizar la solicitud.
- La información requerida por los subpárrafos (1)(C), (1)(re)(iii) y (1)(F) deberá estar respaldado por documentación.
- "Fecha de consentimiento" se refiere a la fecha en que las partes en la controversia dieron su consentimiento por escrito para enviarlo al Centro; si ambas partes no actuaron el mismo día, significa la fecha en que actuó la segunda parte.
Regla 3 Información opcional en la solicitud
Además, la solicitud puede establecer cualquier disposición acordada por las partes con respecto al número de conciliadores o árbitros y el método de su nombramiento., así como cualquier otra disposición acordada sobre la solución de la controversia.
Regla 4 Copias de la solicitud
- La solicitud deberá ir acompañada de cinco copias adicionales firmadas.. El Secretario General puede exigir copias adicionales que considere necesarias..
- Cualquier documentación presentada con la solicitud deberá cumplir con los requisitos del Reglamento Administrativo y Financiero. 30.
Regla 5 Acuse de recibo de la solicitud
- Al recibir una solicitud, el Secretario General deberá:
- enviar un acuse de recibo a la parte solicitante;
- no tome ninguna otra medida con respecto a la solicitud hasta que haya recibido el pago de la tarifa prescrita.
- Tan pronto como haya recibido la tarifa por presentar la solicitud, El Secretario General transmitirá una copia de la solicitud y de la documentación adjunta a la otra parte..
Regla 6 Registro de la solicitud
- El Secretario General deberá, sujeto a la regla 5(1)(si), tan pronto como sea posible, ya sea:
- registre la solicitud en el Registro de Conciliación o Arbitraje y el mismo día notifique a las partes del registro; o
- si él encuentra, sobre la base de la información contenida en la solicitud, que la disputa está manifiestamente fuera de la jurisdicción del Centro, notificar a las partes su negativa a registrar la solicitud y las razones para ello.
- Se considerará que se ha iniciado un procedimiento en virtud del Convenio en la fecha del registro de la solicitud..
Regla 7 Notificación de registro
El aviso de registro de una solicitud deberá:
- registrar que la solicitud está registrada e indicar la fecha del registro y del envío de ese aviso;
- notificar a cada parte que todas las comunicaciones y notificaciones relacionadas con el procedimiento se enviarán a la dirección indicada en la solicitud, a menos que se indique otra dirección al Centro;
- a menos que dicha información ya haya sido proporcionada, invitar a las partes a comunicar al Secretario General las disposiciones acordadas por ellas en relación con el número y el método de nombramiento de los conciliadores o árbitros;
- invitar a las partes a proceder, tan pronto como sea posible, constituir una Comisión de Conciliación de conformidad con los artículos 29 a 31 de la Convención, o un tribunal arbitral de conformidad con los artículos 37 a 40;
- recordar a las partes que el registro de la solicitud se entiende sin perjuicio de los poderes y funciones de la Comisión de Conciliación o el Tribunal Arbitral en lo que respecta a la jurisdicción, competencia y los méritos; y
- ir acompañado de una lista de los miembros del Panel de Conciliadores o de los Árbitros del Centro.
Regla 8 Retiro de la solicitud
La parte solicitante puede, mediante notificación por escrito al Secretario General, retirar la solicitud antes de que se haya registrado. El Secretario General notificará sin demora a la otra parte., a no ser que, de conformidad con la regla 5(1)(si), la solicitud no le fue transmitida.
Regla 9 Provisiones finales
- Los textos de estas Reglas en cada idioma oficial del Centro serán igualmente auténticos..
- Estas Reglas pueden ser citadas como las "Reglas de Institución" del Centro.
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN (NORMAS DE CONCILIACIÓN)
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN (NORMAS DE CONCILIACIÓN)
Las Reglas de Procedimiento para los Procedimientos de Conciliación (las reglas de conciliación) del CIADI fueron adoptadas por el Consejo Administrativo del Centro de conformidad con el Artículo 6(1)(C) del Convenio del CIADI.
Las Reglas de Conciliación se complementan con el Reglamento Administrativo y Financiero del Centro., en particular por Reglamento 14-16, 22-31 y 34(1).
Las Reglas de Conciliación cubren el período de tiempo desde el envío del aviso de registro de una solicitud de conciliación hasta que se elabore un informe.. Las transacciones anteriores a ese momento se deben regular de acuerdo con las Reglas de la Institución.
Capítulo I Establecimiento de la Comisión
Regla 1 Obligaciones generales
- Tras la notificación del registro de la solicitud de conciliación, las partes deberán, con todos los despachos posibles, proceder a constituir una Comisión, con el debido respeto a la Sección 2 del Capítulo III de la Convención. Reglas de conciliación
- A menos que dicha información se proporcione en la solicitud, Las partes comunicarán al Secretario General lo antes posible las disposiciones acordadas por ellas con respecto al número de conciliadores y el método de su nombramiento..
Regla 2 Método de constitución de la Comisión en ausencia de acuerdo previo
- Si las partes, en el momento del registro de la solicitud de conciliación, no han acordado el número de conciliadores y el método de su nombramiento, ellos deberán, a menos que acuerden lo contrario, siga el siguiente procedimiento:
- la parte solicitante deberá, dentro 10 días después del registro de la solicitud, proponer a la otra parte el nombramiento de un conciliador único o de un número impar de conciliadores especificado y especificar el método propuesto para su nombramiento;
- dentro 20 días después de recibir las propuestas hechas por la parte solicitante, la otra parte deberá:
- aceptar tales propuestas; o
- hacer otras propuestas sobre el número de conciliadores y el método de su nombramiento;
- dentro 20 días después de recibir la respuesta que contenga cualquier otra propuesta, la parte solicitante notificará a la otra parte si acepta o rechaza tales propuestas.
- Las comunicaciones previstas en el párrafo (1) deberá hacerse o confirmarse por escrito oportunamente y se transmitirá a través del Secretario General o directamente entre las partes con una copia al Secretario General. Las partes notificarán sin demora al Secretario General el contenido de cualquier acuerdo alcanzado..
- En cualquier momento 60 días después del registro de la solicitud, si no se llega a un acuerdo sobre otro procedimiento, cualquiera de las partes puede informar al Secretario General que elige la fórmula prevista en el Artículo 29(2)(si) de la Convención. El Secretario General informará inmediatamente a la otra parte de que la Comisión se constituirá de conformidad con dicho artículo..
Regla 3 Designación de conciliadores para una comisión constituida de conformidad con el artículo de la Convención 29(2)(si)
- Si la Comisión se constituye de conformidad con el artículo 29(2)(si) de la Convención:
- cualquiera de las partes deberá, en una comunicación a la otra parte:
- nombrar dos personas, identificando a uno de ellos como el conciliador designado por él y al otro como el conciliador propuesto para ser el Presidente de la Comisión; y
- invitar a la otra parte a que concurra en el nombramiento del conciliador propuesto para ser el Presidente de la Comisión y a nombrar a otro conciliador;
- inmediatamente después de recibir esta comunicación, la otra parte deberá, en su respuesta:
- nombrar a una persona como el conciliador designado por ella; y
- concurrir en el nombramiento del conciliador propuesto para ser el Presidente de la Comisión o nombrar a otra persona como el conciliador propuesto para ser Presidente;
- inmediatamente después de recibir la respuesta que contiene dicha propuesta, la parte iniciadora notificará a la otra parte si está de acuerdo con el nombramiento del conciliador propuesto por esa parte para ser el Presidente de la Comisión.
- cualquiera de las partes deberá, en una comunicación a la otra parte:
- Las comunicaciones previstas en esta Regla se realizarán o confirmarán de inmediato por escrito y se transmitirán a través del Secretario General o directamente entre las partes con una copia al Secretario General..
Regla 4 Nombramiento de conciliadores por el presidente del Consejo de Administración
- Si la Comisión no está constituida dentro de 90 días después del envío por el Secretario General del aviso de registro, o cualquier otro período que las partes puedan acordar, cualquiera de las partes puede, a través del Secretario General, dirigir al Presidente del Consejo Administrativo una solicitud por escrito para nombrar al conciliador o conciliadores aún no nombrados y designar a un conciliador para ser el Presidente de la Comisión.
- La disposición del párrafo (1) se aplicarán mutatis mutandis en caso de que las partes hayan acordado que los conciliadores elijan al Presidente de la Comisión y no lo hagan.
- El Secretario General enviará inmediatamente una copia de la solicitud a la otra parte..
- El Presidente hará todo lo posible para cumplir con esa solicitud dentro de 30 días después de su recepción. Antes de proceder a hacer una cita o designación, con el debido respeto al artículo 31(1) de la Convención, consultará a ambas partes en la medida de lo posible.
- El Secretario General notificará sin demora a las partes sobre cualquier nombramiento o designación hecha por el Presidente..
Regla 5 Aceptación de nombramientos
- La parte o las partes interesadas notificarán al Secretario General el nombramiento de cada conciliador e indicarán el método de su nombramiento..
- Tan pronto como una parte o el Presidente del Consejo Administrativo hayan informado al Secretario General del nombramiento de un conciliador, buscará la aceptación del designado.
- Si un conciliador no acepta su cita dentro de 15 dias, El Secretario General notificará sin demora a las partes., y si corresponde el presidente, e invítelos a proceder a la cita de otro conciliador de acuerdo con el método seguido para la cita previa.
Regla 6 Constitución de la comisión
- La Comisión se considerará constituida y el procedimiento habrá comenzado en la fecha en que el Secretario General notifique a las partes que todos los conciliadores han aceptado su nombramiento..
- Antes o en el primer período de sesiones de la Comisión, cada conciliador deberá firmar una declaración en el siguiente formulario:
"Hasta donde sé, no hay ninguna razón por la que no deba formar parte de la Comisión de Conciliación constituida por el Centro Internacional para la Solución de Controversias de Inversión con respecto a una disputa entre y .
"Mantendré confidencial toda la información que tenga conocimiento como resultado de mi participación en este procedimiento, así como el contenido de cualquier informe elaborado por la Comisión.
"No aceptaré ninguna instrucción o compensación con respecto al procedimiento de ninguna fuente, excepto lo dispuesto en la Convención sobre Solución de Controversias de Inversión entre Estados y Nacionales de Otros Estados y en los Reglamentos y Reglas establecidos de conformidad con la misma..
"Una declaración de mi pasado y presente profesional, negocios y otras relaciones (Si alguna) con las partes se adjunta al presente ".
Cualquier conciliador que no firme dicha declaración al final de la primera sesión de la Comisión se considerará que ha renunciado..
Regla 7 Reemplazo de conciliadores
En cualquier momento antes de que se constituya la Comisión, cada parte puede reemplazar a cualquier conciliador designado por ella y las partes pueden acordar de común acuerdo reemplazar a cualquier conciliador. El procedimiento de dicho reemplazo deberá estar de acuerdo con las Reglas 1, 5 y 6.
Regla 8 Incapacidad o renuncia de conciliadores
- Si un conciliador queda incapacitado o no puede realizar los deberes de su cargo, El procedimiento con respecto a la descalificación de conciliadores establecido en la Regla 9 se aplicarán.
- Un conciliador puede renunciar presentando su renuncia a los demás miembros de la Comisión y al Secretario General. Si el conciliador fue designado por una de las partes, La Comisión considerará sin demora los motivos de su renuncia y decidirá si consiente en ello.. La Comisión notificará sin demora al Secretario General su decisión..
Regla 9 Descalificación de conciliadores
- Una parte que propone la descalificación de un conciliador de conformidad con el Artículo 57 de la Convención deberá puntualmente, y, en cualquier caso, antes de que la Comisión recomiende por primera vez los términos de la solución de la controversia a las partes o cuando se cierre el procedimiento (lo que ocurra antes), presentar su propuesta al Secretario General, indicando sus razones para ello.
- El Secretario General deberá inmediatamente:
- transmitir la propuesta a los miembros de la Comisión y, si se refiere a un conciliador único o a la mayoría de los miembros de la Comisión, al Presidente del Consejo Administrativo; y
- notificar a la otra parte de la propuesta.
- El conciliador a quien se refiere la propuesta puede, sin retraso, dar explicaciones a la Comisión o al Presidente, según el caso puede ser.
- A menos que la propuesta se refiera a la mayoría de los miembros de la Comisión, los demás miembros considerarán y votarán de inmediato la propuesta en ausencia del conciliador en cuestión. Si esos miembros están igualmente divididos, ellos deberán, a través del Secretario General, notificar prontamente al Presidente de la propuesta, de cualquier explicación proporcionada por el conciliador en cuestión y de su falta de decisión.
- Siempre que el Presidente tenga que decidir sobre una propuesta para descalificar a un conciliador, él hará todo lo posible para tomar esa decisión dentro de 30 días después de haber recibido la propuesta.
- El procedimiento se suspenderá hasta que se haya tomado una decisión sobre la propuesta..
Regla 10 Procedimiento durante una vacante en la Comisión
- El Secretario General notificará inmediatamente a las partes y, si necesario, el presidente del consejo de administración de la descalificación, muerte, incapacidad o renuncia de un conciliador y del consentimiento, Si alguna, de la Comisión a una renuncia.
- Tras la notificación por el Secretario General de una vacante en la Comisión, el procedimiento se suspenderá o permanecerá suspendido hasta que se cubra la vacante.
Regla 11 Llenar vacantes en la Comisión
- Excepto lo dispuesto en el párrafo (2), una vacante resultante de la descalificación, muerte, la incapacidad o la renuncia de un conciliador se llenará rápidamente por el mismo método por el cual se hizo su nombramiento.
- Además de llenar vacantes relacionadas con conciliadores designados por él, El Presidente del Consejo Administrativo nombrará a una persona del Panel de Conciliadores.:
- para llenar una vacante causada por la renuncia, sin el consentimiento de la Comisión, de un conciliador designado por una parte; o
- a solicitud de cualquiera de las partes, para llenar cualquier otra vacante, si no se hace y acepta una nueva cita dentro de 45 días de la notificación de la vacante por el Secretario General.
- El procedimiento para llenar una vacante deberá estar de acuerdo con las Reglas 1, 4(4), 4(5), 5 y, mutatis mutandis, 6(2).
Regla 12 Reanudación del procedimiento después de llenar una vacante
Tan pronto como se cubra una vacante en la Comisión, el proceso continuará desde el punto en que había llegado en el momento en que ocurrió la vacante. El conciliador recién nombrado puede, sin embargo, requerir que las audiencias se repitan total o parcialmente.
Capítulo II Trabajo de la Comisión
Regla 13 Sesiones de la Comisión
- La Comisión celebrará su primera sesión dentro de 60 días después de su constitución o cualquier otro período que las partes puedan acordar. Las fechas de esa sesión serán fijadas por el Presidente de la Comisión, previa consulta con sus miembros y el Secretario General.. Si, tras su constitución, la Comisión no tiene presidente porque las partes han acordado que el presidente sea elegido por sus miembros, el Secretario General fijará las fechas de esa sesión. En ambos casos, las partes serán consultadas en la medida de lo posible.
- La Comisión determinará las fechas de las sesiones posteriores., previa consulta con el Secretario General y con las partes en la medida de lo posible.
- La Comisión se reunirá en la sede del Centro o en cualquier otro lugar que las partes hayan acordado de conformidad con el Artículo 63 de la Convención. Si las partes acuerdan que el procedimiento se llevará a cabo en un lugar que no sea el Centro o una institución con la cual el Centro haya hecho los arreglos necesarios, consultarán con el Secretario General y solicitarán la aprobación de la Comisión. A falta de dicha aprobación, la Comisión se reunirá en la sede del Centro.
- El Secretario General notificará a los miembros de la Comisión y a las partes las fechas y el lugar de las sesiones de la Comisión a su debido tiempo..
Regla 14 Sesiones de la Comisión
- El Presidente de la Comisión llevará a cabo sus audiencias y presidirá sus deliberaciones..
- Excepto que las partes acuerden lo contrario, se requerirá la presencia de una mayoría de los miembros de la Comisión en sus sesiones.
- El Presidente de la Comisión fijará la fecha y hora de sus sesiones..
Regla 15 Deliberaciones de la Comisión
- Las deliberaciones de la Comisión tendrán lugar en privado y permanecerán secretas..
- Solo los miembros de la Comisión participarán en sus deliberaciones.. Ninguna otra persona será admitida a menos que la Comisión decida lo contrario.
Regla 16 Decisiones de la Comisión
- Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría de los votos de todos sus miembros.. La abstención contará como un voto negativo..
- Salvo que estas Reglas dispongan lo contrario o lo decida la Comisión, puede tomar cualquier decisión por correspondencia entre sus miembros, siempre que todos sean consultados. Las decisiones así tomadas serán certificadas por el Presidente de la Comisión.
Regla 17 Incapacidad del presidente
Si en algún momento el Presidente de la Comisión no pudiera actuar, sus funciones serán desempeñadas por uno de los otros miembros de la Comisión, actuar en el orden en que el Secretario General recibió la notificación de su aceptación de su nombramiento en la Comisión.
Regla 18 Representación de las partes
- Cada parte puede estar representada o asistida por agentes, abogado o defensor cuyos nombres y autoridad serán notificados por esa parte al Secretario General, quien informará sin demora a la Comisión y a la otra parte.
- A los fines de estas Reglas, la expresión "fiesta" incluye, donde el contexto lo admite, un agente, abogado o defensor autorizado para representar a esa parte.
Capítulo III Disposiciones generales de procedimiento
Regla 19 Órdenes procesales
La Comisión tomará las órdenes requeridas para llevar a cabo el procedimiento..
Consulta procesal preliminar
- Tan pronto como sea posible después de la constitución de una Comisión, su presidente se esforzará por conocer las opiniones de las partes sobre cuestiones de procedimiento. Para este propósito, puede solicitar a las partes que lo conozcan. Él debería, en particular, buscar sus puntos de vista sobre los siguientes asuntos:
- el número de miembros de la Comisión necesarios para constituir quórum en sus sesiones;
- el idioma o idiomas que se utilizarán en el procedimiento;
- la evidencia, oral o escrito, que cada parte pretende producir o solicitar a la Comisión que solicite, y las declaraciones escritas que cada parte tiene la intención de presentar, así como los límites de tiempo dentro de los cuales se debe presentar dicha evidencia y presentar dichas declaraciones;
- la cantidad de copias deseadas por cada parte de los instrumentos presentados por la otra; y
- la manera en que se mantendrá el registro de las audiencias.
- En el desarrollo del procedimiento, la Comisión aplicará cualquier acuerdo entre las partes sobre cuestiones de procedimiento., salvo que se disponga lo contrario en el Convenio o el Reglamento Administrativo y Financiero.
Regla 21 Lenguajes de procedimiento
- Las partes pueden acordar el uso de uno o dos idiomas para ser utilizados en el procedimiento, siempre que, si están de acuerdo con algún idioma que no sea el idioma oficial del Centro, la Comisión, previa consulta con el Secretario General, da su aprobación. Si las partes no están de acuerdo con dicho lenguaje procesal, cada uno de ellos puede seleccionar uno de los idiomas oficiales (es decir, Inglés, Francés y español) para este propósito.
- Si las partes seleccionan dos idiomas de procedimiento, cualquier instrumento puede presentarse en cualquier idioma. Cualquiera de los idiomas puede ser usado en las audiencias, tema, si la Comisión así lo requiere, a la traducción e interpretación. Las recomendaciones y el informe de la Comisión se presentarán y el registro se mantendrá en ambos idiomas de procedimiento., ambas versiones son igualmente auténticas.
Capítulo IV Procedimientos de conciliación
Regla 22 Funciones de la Comisión.
- Para aclarar los problemas en disputa entre las partes, la Comisión escuchará a las partes y se esforzará por obtener cualquier información que pueda servir a este fin. Las partes estarán asociadas a su trabajo lo más estrechamente posible..
- Para lograr un acuerdo entre las partes, la Comisión puede, de vez en cuando en cualquier etapa del procedimiento, hacer, oralmente o por escrito, recomendaciones a las partes. Puede recomendar que las partes acepten términos específicos del acuerdo o que se abstengan, mientras busca lograr un acuerdo entre ellos, de actos específicos que podrían agravar la disputa; señalará a las partes los argumentos a favor de sus recomendaciones. Puede fijar plazos dentro de los cuales cada parte deberá informar a la Comisión de su decisión sobre las recomendaciones formuladas..
- La Comisión, para obtener información que le permita cumplir con sus funciones, puede en cualquier etapa del procedimiento:
- solicitud de cualquiera de las partes explicaciones orales, documentos y otra información;
- solicitar evidencia de otras personas; y reglas de conciliación
- con el consentimiento de la parte interesada, visite cualquier lugar relacionado con la disputa o realice consultas allí, siempre que las partes puedan participar en dichas visitas y consultas.
Regla 23 Cooperación de las partes
- Las partes cooperarán de buena fe con la Comisión y, en particular, a petición suya, proporcione todos los documentos relevantes, información y explicaciones, así como utilizar los medios a su alcance para permitir que la Comisión escuche a testigos y expertos a quienes desea llamar. Las partes también facilitarán visitas y consultas en cualquier lugar relacionado con la disputa que la Comisión desee emprender..
- Las partes deberán cumplir con los plazos acordados o fijados por la Comisión.
Regla 24 Transmisión de la solicitud
Tan pronto como se constituya la Comisión, El Secretario General transmitirá a cada miembro una copia de la solicitud por la cual se inició el procedimiento., de la documentación de respaldo, del aviso de registro y de cualquier comunicación recibida de cualquiera de las partes en respuesta al mismo.
Regla 25 Declaraciones escritas
- Sobre la constitución de la Comisión, su presidente invitará a cada parte a presentar, dentro 30 días o un límite de tiempo más largo que él pueda arreglar, una declaración escrita de su posición. Si, sobre su constitución, la Comisión no tiene presidente, Dicha invitación se emitirá y el Secretario General fijará dicho plazo.. En cualquier etapa del procedimiento., dentro de los plazos establecidos por la Comisión, cualquiera de las partes puede presentar otras declaraciones por escrito que considere útiles y relevantes.
- Salvo que la Comisión disponga lo contrario, previa consulta con las partes y el Secretario General, cada declaración escrita u otro instrumento se archivará en forma de un original firmado acompañado de copias adicionales cuyo número será dos más que el número de miembros de la Comisión.
Regla 26 Documentación de apoyo
- Cada declaración escrita u otro instrumento presentado por una parte puede ir acompañada de documentación de respaldo, en la forma y cantidad de copias requeridas por el Reglamento Administrativo y Financiero 30.
- La documentación de respaldo normalmente se archivará junto con el instrumento al que se refiere, y, en cualquier caso, dentro del plazo fijado para la presentación de dicho instrumento.
Regla 27 Audiencias
- Las audiencias de la Comisión tendrán lugar en privado y, excepto que las partes acuerden lo contrario, permanecerá en secreto.
- La Comisión decidirá, con el consentimiento de las partes, que otras personas además de las partes, sus agentes, consejeros y defensores, testigos y expertos durante su testimonio, y los oficiales de la Comisión pueden asistir a las audiencias.
Regla 28 Testigos y expertos
- Cada parte puede, en cualquier etapa del procedimiento, solicitar que la Comisión escuche a los testigos y expertos cuya evidencia la parte considere relevante. La Comisión fijará un plazo dentro del cual dicha audiencia tendrá lugar.
- Los testigos y expertos deberán, como una regla, ser examinado ante la Comisión por las partes bajo el control de su presidente. Cualquier miembro de la Comisión también puede formularles preguntas..
- Si un testigo o experto no puede comparecer ante él, la Comisión, de acuerdo con las partes, puede hacer los arreglos apropiados para que la evidencia se presente en una declaración por escrito o para ser examinada en otro lugar. Las partes pueden participar en dicho examen.
Capítulo V Terminación del procedimiento
Regla 29 Objeciones a la jurisdicción
- Cualquier objeción de que la disputa no está dentro de la jurisdicción del Centro o, por otras razones, no es de la competencia de la Comisión se realizará lo antes posible. Una parte deberá presentar la objeción al Secretario General a más tardar en su primera declaración escrita o en la primera audiencia si eso ocurre antes, a menos que los hechos en los que se basa la objeción sean desconocidos para la parte en ese momento.
- La Comisión puede, por propia iniciativa, considerar, en cualquier etapa del procedimiento, si la disputa antes de que sea dentro de la jurisdicción del Centro y dentro de su propia competencia.
- Ante la presentación formal de una objeción, se suspenderá el procedimiento sobre el fondo. La Comisión obtendrá las opiniones de las partes sobre la objeción..
- La Comisión puede abordar la objeción como una cuestión preliminar o unirla al fondo de la controversia.. Si la Comisión anula la objeción o la une al fondo del asunto, reanudará la consideración de este último sin demora.
- Si la Comisión decide que la disputa no está dentro de la jurisdicción del Centro o no es de su competencia, cerrará el procedimiento y elaborará un informe a tal efecto, en el cual deberá exponer sus razones.
Regla 30 Clausura del procedimiento
- Si las partes llegan a un acuerdo sobre los asuntos en disputa, la Comisión cerrará el procedimiento y elaborará su informe señalando los problemas en disputa y registrando que las partes han llegado a un acuerdo. A petición de las partes, el informe registrará los términos y condiciones detallados de su acuerdo.
- Si en cualquier etapa del procedimiento le parece a la Comisión que no hay probabilidad de acuerdo entre las partes, la Comisión deberá, previo aviso a las partes, cierre el procedimiento y elabore su informe señalando el sometimiento de la disputa a conciliación y registrando el fracaso de las partes para llegar a un acuerdo.
- Si una de las partes no se presenta o participa en el procedimiento, la Comisión deberá, previo aviso a las partes, cierre el procedimiento y elabore su informe señalando la presentación de la disputa a conciliación y registrando el hecho de que esa parte no se presentó o participó.
Regla 31 Preparación del informe.
El informe de la Comisión se redactará y firmará dentro de 60 días después del cierre del procedimiento.
Regla 32 El informe
- El informe deberá ser por escrito y deberá contener, además del material especificado en el párrafo (2) y en Rule 30:
- una designación precisa de cada parte;
- una declaración de que la Comisión se estableció en virtud de la Convención, y una descripción del método de su constitución;
- los nombres de los miembros de la Comisión, y una identificación de la autoridad nominadora de cada;
- los nombres de los agentes, abogado y defensor de las partes;
- las fechas y el lugar de las sesiones de la Comisión; y (F) un resumen del procedimiento.
- El informe también registrará cualquier acuerdo de las partes., de conformidad con el artículo 35 de la Convención, en relación con el uso en otros procedimientos de las opiniones expresadas o declaraciones o admisiones u ofertas de liquidación hechas en el procedimiento ante la Comisión o del informe o cualquier recomendación hecha por la Comisión.
- El informe será firmado por los miembros de la Comisión.; se indicará la fecha de cada firma. El hecho de que un miembro se niegue a firmar el informe se registrará en el mismo..
Regla 33 Comunicación del informe
- Tras la firma del último conciliador para firmar, el Secretario General deberá prontamente:
- autenticar el texto original del informe y depositarlo en los archivos del Centro; y
- enviar una copia certificada a cada parte, indicando la fecha de envío en el texto original y en todas las copias.
- El Secretario General deberá, a pedido, poner a disposición de una parte copias certificadas adicionales del informe.
- El Centro no publicará el informe sin el consentimiento de las partes..
Capítulo VI Disposiciones Generales
Regla 34 Provisiones finales
- Los textos de estas Reglas en cada idioma oficial del Centro serán igualmente auténticos..
- Estas Reglas pueden ser citadas como las "Reglas de Conciliación" del Centro.
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE (REGLAS DE ARBITRAJE)
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE (REGLAS DE ARBITRAJE)
Las Reglas de Procedimiento para los Procedimientos de Arbitraje (las Reglas de arbitraje) del CIADI fueron adoptadas por el Consejo Administrativo del Centro de conformidad con el Artículo 6(1)(C) del Convenio del CIADI.
Las Reglas de Arbitraje se complementan con el Reglamento Administrativo y Financiero del Centro., en particular por Reglamento 14-16, 22-31 y 34(1).
Las Reglas de Arbitraje cubren el período de tiempo desde el envío de la notificación de registro de una solicitud de arbitraje hasta que se dicte un laudo y se hayan agotado todos los desafíos posibles bajo la Convención. Las transacciones anteriores a ese momento se deben regular de acuerdo con las Reglas de la Institución.
Reglas de arbitraje
Capítulo I Establecimiento del Tribunal
Regla 1 Obligaciones generales
- Tras la notificación del registro de la solicitud de arbitraje, las partes deberán, con todos los despachos posibles, proceder a constituir un Tribunal, con el debido respeto a la Sección 2 del Capítulo IV de la Convención.
- A menos que dicha información se proporcione en la solicitud, Las partes comunicarán al Secretario General lo antes posible las disposiciones acordadas por ellas sobre el número de árbitros y el método de su nombramiento..
- La mayoría de los árbitros serán nacionales de Estados distintos del Estado parte en la controversia y del Estado cuyo nacional sea parte en la controversia., a menos que el árbitro único o cada miembro individual del Tribunal sea designado por acuerdo de las partes. Donde el Tribunal estará compuesto por tres miembros, un nacional de cualquiera de estos Estados no puede ser designado como árbitro por una parte sin el acuerdo de la otra parte en la controversia. Donde el Tribunal estará compuesto por cinco o más miembros, los nacionales de cualquiera de estos Estados no pueden ser designados como árbitros por una parte si el nombramiento por la otra parte del mismo número de árbitros de cualquiera de estas nacionalidades daría como resultado una mayoría de los árbitros de estas nacionalidades.
- Ninguna persona que haya actuado previamente como conciliador o árbitro en ningún procedimiento para la solución de la controversia puede ser nombrada miembro del Tribunal..
Regla 2 Método de constitución del Tribunal en ausencia de acuerdo previo
- Si las partes, en el momento del registro de la solicitud de arbitraje, no han acordado el número de árbitros y el método de su nombramiento, ellos deberán, a menos que acuerden lo contrario, siga el siguiente procedimiento:
- la parte solicitante deberá, dentro 10 días después del registro de la solicitud, proponer a la otra parte el nombramiento de un árbitro único o de un número impar de árbitros especificado y especificar el método propuesto para su nombramiento;
- dentro 20 días después de recibir las propuestas hechas por la parte solicitante, la otra parte deberá:
- aceptar tales propuestas; o
- hacer otras propuestas sobre el número de árbitros y el método de su nombramiento;
- dentro 20 días después de recibir la respuesta que contenga cualquier otra propuesta, la parte solicitante notificará a la otra parte si acepta o rechaza tales propuestas.
- Las comunicaciones previstas en el párrafo (1) deberá hacerse o confirmarse por escrito oportunamente y se transmitirá a través del Secretario General o directamente entre las partes con una copia al Secretario General. Las partes notificarán sin demora al Secretario General el contenido de cualquier acuerdo alcanzado..
- En cualquier momento 60 días después del registro de la solicitud, si no se llega a un acuerdo sobre otro procedimiento, cualquiera de las partes puede informar al Secretario General que elige la fórmula prevista en el Artículo 37(2)(si) de la Convención. El Secretario General informará inmediatamente a la otra parte de que el Tribunal se constituirá de conformidad con ese Artículo.
Regla 3 Designación de árbitros para un tribunal constituido de conformidad con el artículo de la Convención 37(2)(si)
- Si el Tribunal se constituirá de conformidad con el Artículo 37(2)(si) de la Convención:
- cualquiera de las partes se comunicará a la otra parte:
- nombrar dos personas, identificando uno de ellos, quien no tendrá la misma nacionalidad ni será nacional de ninguna de las partes, como el árbitro designado por él, y el otro como el árbitro propuso ser el Presidente del Tribunal; y
- invitar a la otra parte a que concurra en el nombramiento del árbitro propuesto para ser el Presidente del Tribunal y a nombrar a otro árbitro;
- inmediatamente después de recibir esta comunicación, la otra parte deberá, en su respuesta:
- nombrar a una persona como el árbitro designado por ella, quien no tendrá la misma nacionalidad ni será nacional de ninguna de las partes; y
- concurrir en el nombramiento del árbitro propuesto para ser el Presidente del Tribunal o nombrar a otra persona como el árbitro propuesto para ser Presidente;
- inmediatamente después de recibir la respuesta que contiene dicha propuesta, la parte iniciadora notificará a la otra parte si está de acuerdo con el nombramiento del árbitro propuesto por esa parte para ser el Presidente del Tribunal.
- cualquiera de las partes se comunicará a la otra parte:
- Las comunicaciones previstas en esta Regla se realizarán o confirmarán de inmediato por escrito y se transmitirán a través del Secretario General o directamente entre las partes con una copia al Secretario General..
Regla 4 Nombramiento de Árbitros por el Presidente del Consejo Administrativo
- Si el Tribunal no está constituido dentro de 90 días después del envío por el Secretario General del aviso de registro, o cualquier otro período que las partes puedan acordar, cualquiera de las partes puede, a través del Secretario General, dirigir al Presidente del Consejo Administrativo una solicitud por escrito para nombrar al árbitro o los árbitros aún no nombrados y designar un árbitro para que sea el Presidente del Tribunal.
- La disposición del párrafo (1) se aplicarán mutatis mutandis en el caso de que las partes hayan acordado que los árbitros elijan al Presidente del Tribunal y no lo hagan.
- El Secretario General enviará inmediatamente una copia de la solicitud a la otra parte..
- El Presidente hará todo lo posible para cumplir con esa solicitud dentro de 30 días después de su recepción. Antes de proceder a hacer una cita o designación, con el debido respeto a los artículos 38 y 40(1) de la Convención, consultará a ambas partes en la medida de lo posible.
- El Secretario General notificará sin demora a las partes sobre cualquier nombramiento o designación hecha por el Presidente..
Regla 5 Aceptación de nombramientos
- La parte o las partes interesadas notificarán al Secretario General el nombramiento de cada árbitro e indicarán el método de su nombramiento..
- Tan pronto como el Secretario General haya sido informado por una parte o el Presidente del Consejo Administrativo del nombramiento de un árbitro, buscará la aceptación del designado.
- Si un árbitro no acepta su nombramiento dentro de 15 dias, El Secretario General notificará sin demora a las partes., y si corresponde el presidente, e invítelos a proceder a la designación de otro árbitro de acuerdo con el método seguido para la designación previa.
Regla 6 Constitución del tribunal
- El Tribunal se considerará constituido y el procedimiento habrá comenzado en la fecha en que el Secretario General notifique a las partes que todos los árbitros han aceptado su nombramiento..
- Antes o en la primera sesión del Tribunal, cada árbitro deberá firmar una declaración en el siguiente formulario:
“A mi leal saber y entender, no hay ninguna razón por la que no deba formar parte del Tribunal Arbitral constituido por el Centro Internacional de Solución de Controversias de Inversión con respecto a una disputa entre y __________ .
"Mantendré confidencial toda la información que tenga conocimiento como resultado de mi participación en este procedimiento, así como el contenido de cualquier laudo emitido por el Tribunal.
"Voy a juzgar de manera justa entre las partes, de acuerdo con la ley aplicable, y no aceptará ninguna instrucción o compensación con respecto al procedimiento de ninguna fuente, excepto lo dispuesto en la Convención sobre Solución de Controversias de Inversión entre Estados y Nacionales de Otros Estados y en los Reglamentos y Reglas establecidos de conformidad con la misma..
"Adjunto hay una declaración de (una) mi profesional pasado y presente, negocios y otras relaciones (Si alguna) con las fiestas y (si) cualquier otra circunstancia que pueda hacer que una parte cuestione mi fiabilidad para un juicio independiente. Reconozco que al firmar esta declaración, Asumo una obligación continua de notificar de inmediato al Secretario General del Centro sobre cualquier relación o circunstancia que surja posteriormente durante este procedimiento ".
Cualquier árbitro que no firme una declaración al final de la primera sesión del Tribunal se considerará que ha renunciado..
Regla 7 Reemplazo de árbitros
En cualquier momento antes de que se constituya el Tribunal, cada parte puede reemplazar a cualquier árbitro designado por ella y las partes pueden acordar de común acuerdo reemplazar a cualquier árbitro. El procedimiento de dicho reemplazo deberá estar de acuerdo con las Reglas 1, 5 y 6.
Regla 8 Incapacidad o renuncia de los árbitros
- Si un árbitro queda incapacitado o no puede realizar los deberes de su cargo, El procedimiento con respecto a la descalificación de los árbitros establecido en la Regla 9 se aplicarán.
- Un árbitro puede renunciar presentando su renuncia a los demás miembros del Tribunal y al Secretario General. Si el árbitro fue designado por una de las partes, El Tribunal considerará sin demora los motivos de su renuncia y decidirá si lo consiente.. El Tribunal notificará sin demora al Secretario General su decisión..
Regla 9 Descalificación de Árbitros
- Una parte que propone la descalificación de un árbitro de conformidad con el Artículo 57 de la Convención deberá puntualmente, y en cualquier caso antes de que se declare cerrado el procedimiento, presentar su propuesta al Secretario General, indicando sus razones para ello.
- El Secretario General deberá inmediatamente:
- transmitir la propuesta a los miembros del Tribunal y, si se relaciona con un árbitro único o con la mayoría de los miembros del Tribunal, al Presidente del Consejo Administrativo; y
- notificar a la otra parte de la propuesta.
- El árbitro al que se refiere la propuesta puede, sin retraso, proporcionar explicaciones al Tribunal o al Presidente, según el caso puede ser.
- A menos que la propuesta se refiera a la mayoría de los miembros del Tribunal, los demás miembros considerarán y votarán de inmediato la propuesta en ausencia del árbitro en cuestión. Si esos miembros están igualmente divididos, ellos deberán, a través del Secretario General, notificar prontamente al Presidente de la propuesta, de cualquier explicación proporcionada por el árbitro en cuestión y de su falta de decisión.
- Siempre que el Presidente tenga que decidir sobre una propuesta para descalificar a un árbitro, él hará todo lo posible para tomar esa decisión dentro de 30 días después de haber recibido la propuesta.
- El procedimiento se suspenderá hasta que se haya tomado una decisión sobre la propuesta..
Regla 10 Procedimiento durante una vacante en el Tribunal
- El Secretario General notificará inmediatamente a las partes y, si necesario, el presidente del consejo de administración de la descalificación, muerte, incapacidad o renuncia de un árbitro y del consentimiento, Si alguna, del Tribunal a una renuncia.
- Tras la notificación por el Secretario General de una vacante en el Tribunal, el procedimiento se suspenderá o permanecerá suspendido hasta que se cubra la vacante.
Regla 11 Llenar vacantes en el Tribunal
- Excepto lo dispuesto en el párrafo (2), una vacante resultante de la descalificación, muerte, la incapacidad o la renuncia de un árbitro se llenará de inmediato con el mismo método por el cual se hizo su nombramiento.
- Además de llenar vacantes relacionadas con árbitros designados por él, El Presidente del Consejo Administrativo nombrará a una persona del Panel de Árbitros:
- para llenar una vacante causada por la renuncia, sin el consentimiento del Tribunal, de un árbitro designado por una parte; o
- a solicitud de cualquiera de las partes, para llenar cualquier otra vacante, si no se hace y acepta una nueva cita dentro de 45 días de la notificación de la vacante por el Secretario General.
- El procedimiento para llenar una vacante deberá estar de acuerdo con las Reglas 1, 4(4), 4(5), 5 y, mutatis mutandis, 6(2).
Regla 12 Reanudación del procedimiento después de llenar una vacante
Tan pronto como se cubra una vacante en el Tribunal, el proceso continuará desde el punto en que había llegado en el momento en que ocurrió la vacante. El árbitro recién nombrado puede, sin embargo, requieren que se reinicie el procedimiento oral, si esto ya hubiera comenzado.
Capítulo II Trabajo del Tribunal
Regla 13 Sesiones del Tribunal
- El Tribunal celebrará su primera sesión dentro de 60 días después de su constitución o cualquier otro período que las partes puedan acordar. Las fechas de esa sesión serán fijadas por el Presidente del Tribunal después de consultar con sus miembros y el Secretario General. Si tras su constitución el Tribunal no tiene Presidente porque las partes han acordado que el Presidente sea elegido por sus miembros, el Secretario General fijará las fechas de esa sesión. En ambos casos, las partes serán consultadas en la medida de lo posible.
- Las fechas de las sesiones subsiguientes serán determinadas por el Tribunal., previa consulta con el Secretario General y con las partes en la medida de lo posible.
- El Tribunal se reunirá en la sede del Centro o en cualquier otro lugar que las partes hayan acordado de conformidad con el Artículo 63 de la Convención. Si las partes acuerdan que el procedimiento se llevará a cabo en un lugar que no sea el Centro o una institución con la cual el Centro haya hecho los arreglos necesarios, consultarán con el Secretario General y solicitarán la aprobación del Tribunal. A falta de dicha aprobación, el Tribunal se reunirá en la sede del Centro.
- El Secretario General notificará a los miembros del Tribunal y a las partes las fechas y el lugar de las sesiones del Tribunal a su debido tiempo..
Regla 14 Sesiones del Tribunal
- El Presidente del Tribunal dirigirá sus audiencias y presidirá sus deliberaciones..
- Excepto que las partes acuerden lo contrario, se requerirá la presencia de una mayoría de los miembros del Tribunal en sus sesiones.
- El Presidente del Tribunal fijará la fecha y hora de sus sesiones..
Regla 15 Deliberaciones del Tribunal
- Las deliberaciones del Tribunal tendrán lugar en privado y permanecerán secretas..
- Solo los miembros del Tribunal participarán en sus deliberaciones.. Ninguna otra persona será admitida a menos que el Tribunal decida lo contrario.
Regla 16 Decisiones del Tribunal
- Las decisiones del Tribunal se tomarán por mayoría de los votos de todos sus miembros.. La abstención contará como un voto negativo..
- Salvo que estas Reglas dispongan lo contrario o lo decida el Tribunal, puede tomar cualquier decisión por correspondencia entre sus miembros, siempre que todos sean consultados. Las decisiones así tomadas serán certificadas por el Presidente del Tribunal.
Regla 17 Incapacidad del presidente
Si en algún momento el Presidente del Tribunal no pudiera actuar, sus funciones serán desempeñadas por uno de los otros miembros del Tribunal, actuando en el orden en que el Secretario General recibió la notificación de su aceptación de su nombramiento al Tribunal.
Regla 18 Representación de las partes
- Cada parte puede estar representada o asistida por agentes, abogado o defensor cuyos nombres y autoridad serán notificados por esa parte al Secretario General, quien informará de inmediato al Tribunal y a la otra parte.
- A los fines de estas Reglas, la expresión "fiesta" incluye, donde el contexto lo admite, un agente, abogado o defensor autorizado para representar a esa parte.
Capítulo III Disposiciones generales de procedimiento
Regla 19 Órdenes procesales
El Tribunal tomará las órdenes requeridas para llevar a cabo el procedimiento..
Regla 20 Consulta procesal preliminar
- Tan pronto como sea posible después de la constitución de un Tribunal, su presidente se esforzará por conocer las opiniones de las partes sobre cuestiones de procedimiento. Para este propósito, puede solicitar a las partes que lo conozcan. Él debería, en particular, buscar sus puntos de vista sobre los siguientes asuntos:
- el número de miembros del Tribunal requerido para constituir quórum en sus sesiones;
- el idioma o idiomas que se utilizarán en el procedimiento;
- el número y la secuencia de los alegatos y los plazos dentro de los cuales deben presentarse;
- la cantidad de copias deseadas por cada parte de los instrumentos presentados por la otra;
- prescindir del procedimiento escrito u oral;
- la forma en que se distribuirá el costo del procedimiento; y
- la manera en que se mantendrá el registro de las audiencias.
- En el desarrollo del procedimiento, el Tribunal aplicará cualquier acuerdo entre las partes sobre cuestiones procesales., salvo que se disponga lo contrario en el Convenio o el Reglamento Administrativo y Financiero.
Regla 21 Conferencia previa a la audiencia
- A solicitud del Secretario General o a discreción del Presidente del Tribunal, Puede celebrarse una conferencia previa a la audiencia entre el Tribunal y las partes para organizar un intercambio de información y la estipulación de hechos no controvertidos con el fin de acelerar el procedimiento..
- A petición de las partes, una conferencia previa a la audiencia entre el Tribunal y las partes, debidamente representada por sus representantes autorizados, puede ser considerado para considerar los asuntos en disputa con el fin de llegar a un acuerdo amistoso.
Regla 22 Lenguajes de procedimiento
- Las partes pueden acordar el uso de uno o dos idiomas para ser utilizados en el procedimiento, previsto, ese, si están de acuerdo con algún idioma que no sea el idioma oficial del Centro, el tribunal, previa consulta con el Secretario General, da su aprobación. Si las partes no están de acuerdo con dicho lenguaje procesal, cada uno de ellos puede seleccionar uno de los idiomas oficiales (es decir, Inglés, Francés y español) para este propósito.
- Si las partes seleccionan dos idiomas de procedimiento, cualquier instrumento puede presentarse en cualquier idioma. Cualquiera de los idiomas puede ser usado en las audiencias, tema, si el Tribunal así lo requiere, a la traducción e interpretación. Las órdenes y el laudo del Tribunal se dictarán y el registro se mantendrá en ambos idiomas procesales., ambas versiones son igualmente auténticas.
Regla 23 Copias de instrumentos
Salvo que el Tribunal disponga lo contrario, previa consulta con las partes y el Secretario General, cada solicitud, Suplicando, solicitud, observación escrita, documentación de apoyo, Si alguna, u otro instrumento se archivará en forma de original firmado acompañado del siguiente número de copias adicionales:
- antes de que se haya determinado el número de miembros del Tribunal: cinco;
- después de que se haya determinado el número de miembros del Tribunal: dos más que el número de sus miembros.
Regla 24 Documentación de apoyo
La documentación de respaldo normalmente se archivará junto con el instrumento al que se refiere, y, en cualquier caso, dentro del plazo fijado para la presentación de dicho instrumento.
Regla 25 Corrección de errores
Un error accidental en cualquier instrumento o documento de respaldo puede, con el consentimiento de la otra parte o con permiso del Tribunal, corregirse en cualquier momento antes de que se otorgue el premio.
Regla 26 Límites de tiempo
- Donde sea requerido, El Tribunal fijará los límites de tiempo mediante la asignación de fechas para la finalización de los diversos pasos del procedimiento.. El Tribunal puede delegar este poder a su Presidente.
- El Tribunal puede extender cualquier límite de tiempo que haya fijado. Si el Tribunal no está en sesión, este poder será ejercido por su presidente.
- Cualquier paso dado después de la expiración del límite de tiempo aplicable no se tendrá en cuenta a menos que el Tribunal, en circunstancias especiales y después de darle a la otra parte la oportunidad de expresar sus puntos de vista, decide lo contrario.
Regla 27 Renuncia
Una parte que sabe o debería haber sabido que una disposición del Reglamento Administrativo y Financiero, de estas reglas, de cualquier otra regla o acuerdo aplicable al procedimiento, o de una orden del Tribunal que no se ha cumplido y que no expresa con prontitud sus objeciones al respecto, se considerará sujeto a Artículo 45 de la Convención: haber renunciado a su derecho de oposición.
Regla 28 Costo de proceder
- Sin perjuicio de la decisión final sobre el pago del costo del procedimiento., el Tribunal puede, a menos que las partes acuerden lo contrario, decidir:
- en cualquier etapa del procedimiento, la porción que cada parte pagará, de conformidad con el Reglamento administrativo y financiero 14, de los honorarios y gastos del Tribunal y los cargos por el uso de las instalaciones del Centro;
- con respecto a cualquier parte del procedimiento, que los costos relacionados (según lo determine el Secretario General) será asumido en su totalidad o en una parte particular por una de las partes.
- Inmediatamente después del cierre del procedimiento., cada parte presentará al Tribunal una declaración de los costos incurridos o soportados razonablemente por ella en el procedimiento y el Secretario General presentará al Tribunal una cuenta de todas las cantidades pagadas por cada parte al Centro y de todos los costos incurridos por el Centro para el procedimiento. El tribunal puede, antes de que se haya otorgado el premio, solicitar a las partes y al Secretario General que proporcionen información adicional sobre el costo del procedimiento.
Capítulo IV Procedimientos escritos y orales
Regla 29 Procedimiento normals
Excepto si las partes acuerdan lo contrario, el procedimiento comprenderá dos fases distintas: un procedimiento escrito seguido de uno oral.
Regla 30 Transmisión de la solicitud
Tan pronto como se constituya el Tribunal, El Secretario General transmitirá a cada miembro una copia de la solicitud por la cual se inició el procedimiento., de la documentación de respaldo, del aviso de registro y de cualquier comunicación recibida de cualquiera de las partes en respuesta al mismo.
Regla 31 El procedimiento escrito
- Además de la solicitud de arbitraje, El procedimiento escrito consistirá en los siguientes alegatos, presentada dentro de los límites de tiempo establecidos por el Tribunal:
- un memorial por la parte solicitante;
- una contramemoria de la otra parte;y, si las partes así lo acuerdan o si el Tribunal lo considera necesario:
- una respuesta de la parte solicitante; y
- una réplica de la otra parte.
- Si la solicitud se realizó conjuntamente, cada parte deberá, dentro del mismo plazo determinado por el Tribunal, presentar su memorial y, si las partes así lo acuerdan o si el Tribunal lo considera necesario, su respuesta; sin embargo, las partes pueden acordar que una de ellas deberá, a los efectos del párrafo (1), ser considerado como la parte solicitante.
- Un monumento contendrá: una declaración de los hechos relevantes; una declaración de ley; y las presentaciones. Un contramemorial, la respuesta o la dúplica contendrá una admisión o negación de los hechos declarados en el último alegato anterior; cualquier hecho adicional, si necesario; observaciones relativas al estado de derecho en el último escrito anterior; una declaración de ley en respuesta a esto; y las presentaciones.
Regla 32 El procedimiento oral
- El procedimiento oral consistirá en la audiencia del Tribunal de las partes., sus agentes, consejeros y defensores, y de testigos y expertos.
- A menos que cualquiera de los dos objetos, el tribunal, previa consulta con el Secretario General, puede permitir a otras personas, además de las fiestas, sus agentes, consejeros y defensores, testigos y expertos durante su testimonio, y oficiales del Tribunal, para asistir u observar la totalidad o parte de las audiencias, sujeto a arreglos logísticos apropiados. En tales casos, el Tribunal establecerá procedimientos para la protección de la información privada o privilegiada..
- Los miembros del Tribunal pueden, durante las audiencias, hacer preguntas a las partes, sus agentes, consejeros y defensores, y pedirles explicaciones.
Regla 33 Cálculo de la evidencia
Sin perjuicio de las normas relativas a la producción de documentos., cada parte deberá, dentro de los plazos fijados por el Tribunal, comunicarse con el Secretario General, para su transmisión al Tribunal y a la otra parte, información precisa sobre la evidencia que tiene la intención de producir y la que tiene la intención de solicitar al Tribunal que solicite, junto con una indicación de los puntos a los que se dirigirá dicha evidencia.
Regla 34 Evidencia: Principios generales
- El Tribunal será el juez de la admisibilidad de cualquier prueba presentada y de su valor probatorio..
- El tribunal puede, si lo considera necesario en cualquier etapa del procedimiento:
- pedir a las partes que presenten documentos, testigos y expertos; y
- visite cualquier lugar relacionado con la disputa o realice consultas allí.
- Las partes cooperarán con el Tribunal en la producción de las pruebas y en las demás medidas previstas en el párrafo (2). El Tribunal tomará nota formal del incumplimiento por parte de una parte de sus obligaciones en virtud de este párrafo y de cualquier razón dada para tal incumplimiento.
- Gastos incurridos en la producción de pruebas y en la adopción de otras medidas de conformidad con el párrafo (2) se considerará como parte de los gastos incurridos por las partes en el sentido del artículo 61(2) de la Convención.
Regla 35 Examen de testigos y expertos
- Los testigos y expertos serán examinados ante el Tribunal por las partes bajo el control de su Presidente.. Cualquier miembro del Tribunal también puede hacerles preguntas..
- Cada testigo deberá hacer la siguiente declaración antes de dar su evidencia:"Declaro solemnemente sobre mi honor y conciencia que diré la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad ".
- Cada experto deberá hacer la siguiente declaración antes de hacer su declaración:"Declaro solemnemente sobre mi honor y conciencia que mi declaración estará de acuerdo con mi creencia sincera".
Regla 36 Testigos y expertos: Reglas especiales
No obstante la regla 35 el Tribunal puede:
- admitir evidencia dada por un testigo o experto en una declaración escrita; y
- con el consentimiento de ambas partes, organizar el examen de un testigo o perito que no sea ante el propio Tribunal. El Tribunal definirá el tema del examen., el limite de tiempo, el procedimiento a seguir y otros detalles. Las partes pueden participar en el examen..
Regla 37 Visitas y consultas; Presentaciones de partes no contendientes
- Si el Tribunal considera necesario visitar cualquier lugar relacionado con la disputa o realizar una investigación allí, ordenará a tal efecto. La orden definirá el alcance de la visita o el tema de la consulta., el limite de tiempo, el procedimiento a seguir y otros detalles. Las partes pueden participar en cualquier visita o consulta.
- Después de consultar a ambas partes, el Tribunal puede permitir que una persona o entidad que no sea parte en la disputa (en esta Regla llamada la "parte no contendiente") presentar una presentación por escrito ante el Tribunal sobre un asunto dentro del alcance de la disputa. Al determinar si permitir tal presentación, el Tribunal considerará, entre otras cosas, la medida en la que:
- la presentación de la parte no contendiente ayudaría al Tribunal a determinar una cuestión de hecho o de derecho relacionada con el procedimiento aportando una perspectiva, Conocimiento o visión particular que es diferente de la de las partes contendientes;
- la presentación de la parte no contendiente abordaría un asunto dentro del alcance de la disputa;
- la parte no contendiente tiene un interés significativo en el procedimiento.
El Tribunal se asegurará de que la presentación de la parte no contendiente no interrumpa el procedimiento o cargue indebidamente o perjudique injustamente a cualquiera de las partes, y que ambas partes tienen la oportunidad de presentar sus observaciones sobre la presentación de la parte no contendiente.
Regla 38 Clausura del procedimiento
- Cuando se completa la presentación del caso por las partes, el procedimiento se declarará cerrado.
- Excepcionalmente, el Tribunal puede, antes de que se haya otorgado el premio, reabrir el procedimiento alegando que se presentarán nuevas pruebas de tal naturaleza que constituyan un factor decisivo, o que existe una necesidad vital de aclaración sobre ciertos puntos específicos.
Capítulo V Procedimientos Particulares
Regla 39 Medidas provisionales
- En cualquier momento después de la institución del procedimiento., una parte puede solicitar que el Tribunal recomiende medidas provisionales para la preservación de sus derechos. La solicitud especificará los derechos a preservar, las medidas cuya recomendación se solicita, y las circunstancias que requieren tales medidas.
- El Tribunal dará prioridad a la consideración de una solicitud realizada de conformidad con el párrafo (1).
- El Tribunal también puede recomendar medidas provisionales por iniciativa propia o recomendar medidas diferentes a las especificadas en una solicitud. En cualquier momento puede modificar o revocar sus recomendaciones..
- El Tribunal solo recomendará medidas provisionales, o modificar o revocar sus recomendaciones, después de dar a cada parte la oportunidad de presentar sus observaciones.
- Si una parte hace una solicitud de conformidad con el párrafo (1) antes de la constitución del Tribunal, el Secretario General deberá, sobre la solicitud de cualquiera de las partes, fijar plazos para que las partes presenten observaciones sobre la solicitud, para que el Tribunal pueda considerar la solicitud y las observaciones inmediatamente después de su constitución.
- Nada en esta Regla impedirá a las partes, siempre que lo hayan estipulado en el acuerdo que registra su consentimiento, de solicitar a cualquier autoridad judicial u otra autoridad para ordenar medidas provisionales, antes o después de la institución del procedimiento, para la preservación de sus respectivos derechos e intereses.
Regla 40 Reclamaciones auxiliares
- Excepto que las partes acuerden lo contrario, una parte puede presentar una reclamación o contrademanda incidental o adicional que surja directamente del objeto de la disputa, siempre que dicho reclamo auxiliar esté dentro del alcance del consentimiento de las partes y de otra manera esté dentro de la jurisdicción del Centro.
- Una reclamación incidental o adicional se presentará a más tardar en la respuesta y una contrademanda a más tardar en la contramemorial., a menos que el Tribunal, previa justificación de la parte que presenta el reclamo auxiliar y al considerar cualquier objeción de la otra parte, autoriza la presentación de la reclamación en una etapa posterior del procedimiento.
- El Tribunal fijará un plazo dentro del cual la parte contra la cual se presenta un reclamo auxiliar puede presentar sus observaciones al respecto..
Regla 41 Excepciones Preliminares
- Cualquier objeción de que la disputa o cualquier reclamo auxiliar no está dentro de la jurisdicción del Centro o, por otras razones, no está dentro de la competencia del Tribunal se realizará lo antes posible. Una parte deberá presentar la objeción ante el Secretario General a más tardar al vencimiento del plazo fijado para la presentación de la contramemorial., o, si la objeción se relaciona con un reclamo auxiliar, para la presentación de la dúplica, a menos que los hechos en los que se basa la objeción sean desconocidos para la parte en ese momento.
- El Tribunal puede, por iniciativa propia, considerar, en cualquier etapa del procedimiento, si la disputa o cualquier reclamo auxiliar antes de que esté dentro de la jurisdicción del Centro y dentro de su propia competencia.
- Tras la presentación formal de una objeción relacionada con la disputa, el Tribunal puede decidir suspender el procedimiento sobre el fondo. El presidente del tribunal, después de consultar con sus otros miembros, fijará un plazo dentro del cual las partes pueden presentar observaciones sobre la objeción.
- El Tribunal decidirá si los procedimientos adicionales relacionados con la objeción formulados de conformidad con el párrafo (1) será oral. Puede tratar la objeción como una pregunta preliminar o unirla al fondo de la disputa.. Si el Tribunal anula la objeción o la une al fondo, una vez más fijará límites de tiempo para los procedimientos adicionales.
- A menos que las partes hayan acordado otro procedimiento acelerado para hacer objeciones preliminares, una fiesta puede, no mas tarde que 30 días después de la constitución del Tribunal, y en cualquier caso antes de la primera sesión del Tribunal, presentar una objeción de que un reclamo es manifiestamente sin mérito legal. La parte especificará con la mayor precisión posible la base de la objeción.. El tribunal, después de dar a las partes la oportunidad de presentar sus observaciones sobre la objeción, deberá, en su primera sesión o inmediatamente después, notificar a las partes su decisión sobre la objeción. La decisión del Tribunal se entenderá sin perjuicio del derecho de una parte a presentar una objeción de conformidad con el párrafo (1) o para objetar, en el curso del procedimiento, que un reclamo carece de mérito legal.
- Si el Tribunal decide que la disputa no está dentro de la jurisdicción del Centro o no es de su competencia, o que todas las reclamaciones son manifiestamente sin mérito legal, otorgará un premio a tal efecto.
Regla 42 Defecto
- Si una fiesta (en esta Regla llamada la "parte incumplidora") no aparece ni presenta su caso en ninguna etapa del procedimiento, la otra parte puede, en cualquier momento antes de la interrupción del procedimiento, solicitar al Tribunal que se ocupe de las preguntas que se le presenten y que emita un laudo.
- El Tribunal notificará de inmediato a la parte que incumple dicha solicitud.. A menos que esté convencido de que esa parte no tiene la intención de comparecer o presentar su caso en el procedimiento, debe, al mismo tiempo, concede un período de gracia y para este fin:
- si esa parte no hubiera presentado una declaración o cualquier otro instrumento dentro del plazo fijado para ello, fijar un nuevo límite de tiempo para su presentación; o
- si esa parte no se presentó o presentó su caso en una audiencia, fijar una nueva fecha para la audiencia.
- El período de gracia no deberá, sin el consentimiento de la otra parte, exceder 60 dias.
- Después de la expiración del período de gracia o cuando, de acuerdo con el párrafo (2), no se concede dicho período, el Tribunal reanudará la consideración de la disputa. El hecho de que la parte incumplidora no comparezca o presente su caso no se considerará una admisión de las afirmaciones hechas por la otra parte.
- El Tribunal examinará la jurisdicción del Centro y su propia competencia en la controversia y, si está satisfecho, decidir si las presentaciones hechas están bien fundadas de hecho y de derecho. Para tal fin, puede, en cualquier etapa del procedimiento, llamar a la parte que aparece para presentar observaciones, producir evidencia o presentar explicaciones orales.
Regla 43 Liquidación y descontinuación
- Si, antes de que se otorgue el premio, Las partes acuerdan llegar a un acuerdo sobre la disputa o suspender el procedimiento., el tribunal, o el Secretario General si el Tribunal aún no se ha constituido, deberá, a petición suya por escrito, en una orden tome nota de la interrupción del procedimiento.
- Si las partes presentan ante el Secretario General el texto completo y firmado de su acuerdo y por escrito solicitan al Tribunal que incorpore dicho acuerdo en un laudo, el Tribunal puede registrar el acuerdo en forma de su laudo.
Discontinuación a solicitud de una fiesta
Si una de las partes solicita la interrupción del procedimiento, el tribunal, o el Secretario General si el Tribunal aún no se ha constituido, en una orden fijará un límite de tiempo dentro del cual la otra parte puede indicar si se opone a la interrupción. Si no se formula una objeción por escrito dentro del límite de tiempo, se considerará que la otra parte ha aceptado la interrupción y el Tribunal, o si corresponde, el Secretario General, en una orden tomarán nota de la interrupción del procedimiento. Si se hace una objeción, el procedimiento continuará.
Regla 45 Interrupción por incumplimiento de las partes para actuar
Si las partes no toman ninguna medida en el procedimiento durante seis meses consecutivos o el período que puedan estar de acuerdo con la aprobación del Tribunal, o del Secretario General si el Tribunal aún no se ha constituido, se considerará que han suspendido el procedimiento y el Tribunal, o si corresponde, el Secretario General, deberá, previo aviso a las partes, en una orden tome nota de la interrupción.
Capítulo VI El Premio
Regla 46 Preparación del premio
El premio (incluyendo cualquier opinión individual o disidente) será redactado y firmado dentro de 120 días después del cierre del procedimiento. El tribunal puede, sin embargo, extender este período por otro 60 días si de lo contrario no podría elaborar el premio.
Regla 47 El premio
- El premio se hará por escrito y contendrá:
- una designación precisa de cada parte;
- una declaración de que el Tribunal se estableció en virtud de la Convención, y una descripción del método de su constitución;
- el nombre de cada miembro del Tribunal, y una identificación de la autoridad nominadora de cada;
- los nombres de los agentes, abogado y defensor de las partes;
- las fechas y el lugar de las sesiones del Tribunal; (F) un resumen del procedimiento;
- una declaración de los hechos tal como los encontró el Tribunal;
- las presentaciones de las partes;
- la decisión del Tribunal sobre cada cuestión que se le presente, junto con los motivos en los que se basa la decisión; y
- cualquier decisión del Tribunal sobre el costo del procedimiento.
- El laudo será firmado por los miembros del Tribunal que lo votaron.; se indicará la fecha de cada firma.
- Cualquier miembro del Tribunal puede adjuntar su opinión individual al laudo., si disiente de la mayoría o no, o una declaración de su disidencia.
Regla 48 Entrega del Premio
- Tras la firma del último árbitro para firmar, el Secretario General deberá prontamente:
- autenticar el texto original del premio y depositarlo en los archivos del Centro, junto con cualquier opinión individual y declaraciones de disidencia; y
- enviar una copia certificada del premio (incluyendo opiniones individuales y declaraciones de disidencia) a cada parte, indicando la fecha de envío en el texto original y en todas las copias.
- La adjudicación se considerará entregada en la fecha en que se enviaron las copias certificadas..
- El Secretario General deberá, a pedido, poner a disposición de una parte copias certificadas adicionales del premio.
- El Centro no publicará el premio sin el consentimiento de las partes.. El centro deberá, sin embargo, incluir puntualmente en sus publicaciones extractos del razonamiento legal del Tribunal.
Decisiones suplementarias y rectificación
- Dentro 45 días después de la fecha en que se entregó el premio, cualquiera de las partes puede solicitar, de conformidad con el artículo 49(2) de la Convención, una decisión suplementaria sobre, o la rectificación de, el premio. Dicha solicitud se dirigirá por escrito al Secretario General.. La solicitud deberá:
- identificar el premio al que se refiere;
- indicar la fecha de la solicitud;
- Estado en detalle:
- cualquier pregunta que, en opinión de la parte solicitante, el Tribunal omitió decidir en el laudo; y
- cualquier error en el laudo que la parte solicitante busca rectificar; y
- ir acompañado de una tarifa por presentar la solicitud.
- Al recibir la solicitud y la tarifa de alojamiento, el Secretario General deberá inmediatamente:
- registra la solicitud;
- notificar a las partes del registro;
- transmitir a la otra parte una copia de la solicitud y de cualquier documentación que la acompañe; y
- transmitir a cada miembro del Tribunal una copia de la notificación de registro, junto con una copia de la solicitud y de cualquier documentación adjunta.
- El Presidente del Tribunal consultará a los miembros sobre si es necesario que el Tribunal se reúna para considerar la solicitud.. El Tribunal fijará un límite de tiempo para que las partes presenten sus observaciones sobre la solicitud y determinará el procedimiento para su consideración..
- Reglas 46-48 se aplicarán, mutatis mutandis, a cualquier decisión del Tribunal de conformidad con esta Regla.
- Si el Secretario General recibe una solicitud más de 45 días después de la entrega del premio, se negará a registrar la solicitud e informará de inmediato a la parte solicitante.
Capítulo VII Interpretación, Revisión y anulación del laudo
Regla 50 La aplicación
- Una aplicación para la interpretación., La revisión o anulación de un laudo se dirigirá por escrito al Secretario General y deberá:
- identificar el premio al que se refiere;
- indicar la fecha de la solicitud;
- Estado en detalle:
- en una solicitud de interpretación, los puntos precisos en disputa;
- en una solicitud de revisión, de conformidad con el artículo 51(1) de la Convención, el cambio buscado en el premio, el descubrimiento de algún hecho de tal naturaleza que afecte decisivamente el premio, y evidencia de que cuando se emitió el laudo ese hecho era desconocido para el Tribunal y para el solicitante, y que la ignorancia del solicitante de ese hecho no se debió a negligencia;
- en una solicitud de anulación, de conformidad con el artículo 52(1) de la Convención, los motivos en los que se basa. Estos motivos están limitados a lo siguiente:
- que el Tribunal no estaba debidamente constituido;
- que el Tribunal ha excedido manifiestamente sus poderes;
- que hubo corrupción por parte de un miembro del Tribunal;Reglas de arbitraje
- que ha habido una seria desviación de una regla de procedimiento fundamental;
- que el premio no ha explicado los motivos en los que se basa;
- ir acompañado del pago de una tarifa por presentar la solicitud.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado (3), al recibir una solicitud y la tarifa de alojamiento, el Secretario General deberá inmediatamente:
- registra la solicitud;
- notificar a las partes del registro; y
- transmitir a la otra parte una copia de la solicitud y de cualquier documentación que la acompañe.
- El Secretario General se negará a registrar una solicitud de:
- revisión, Si, de conformidad con el artículo 51(2) de la Convención, no se hace dentro 90 días después del descubrimiento del nuevo hecho y, en cualquier caso, dentro de los tres años posteriores a la fecha en que se entregó el premio (o cualquier decisión posterior o corrección);
- anulación, Si, de conformidad con el artículo 52(2) de la Convención, no esta hecho:
- dentro 120 días después de la fecha en que se entregó el premio (o cualquier decisión posterior o corrección) si la solicitud se basa en alguno de los siguientes motivos:
- el Tribunal no estaba debidamente constituido;
- el Tribunal ha excedido manifiestamente sus poderes;
- ha habido una seria desviación de una norma fundamental de procedimiento;
- el premio no ha explicado los motivos en los que se basa;
- en caso de corrupción por parte de un miembro del Tribunal, dentro 120 días después de su descubrimiento, y en cualquier caso dentro de los tres años posteriores a la fecha en que se entregó el premio (o cualquier decisión posterior o corrección).
- dentro 120 días después de la fecha en que se entregó el premio (o cualquier decisión posterior o corrección) si la solicitud se basa en alguno de los siguientes motivos:
- Si el Secretario General se niega a registrar una solicitud de revisión, o anulación, notificará inmediatamente a la parte solicitante de su negativa.
Regla 51 Interpretación o revisión: Procedimientos adicionales
- Al registrarse una solicitud para la interpretación o revisión de un premio, el Secretario General deberá inmediatamente:
- transmitir a cada miembro del Tribunal original una copia de la notificación de registro, junto con una copia de la solicitud y de cualquier documentación adjunta; y
- solicitar a cada miembro del Tribunal que le informe dentro de un límite de tiempo específico si ese miembro está dispuesto a participar en la consideración de la solicitud.
- Si todos los miembros del Tribunal expresan su voluntad de participar en el examen de la solicitud, El Secretario General lo notificará a los miembros del Tribunal y a las partes.. Tras el envío de estos avisos, el Tribunal se considerará reconstituido.
- Si el Tribunal no puede ser reconstituido de conformidad con el párrafo (2), El Secretario General lo notificará a las partes y las invitará a proceder., tan pronto como sea posible, constituir un nuevo Tribunal, incluyendo el mismo número de árbitros, y designado por el mismo método, como el original.
Regla 52 Anulación: Procedimientos adicionales
- Tras el registro de una solicitud de anulación de un laudo, El Secretario General solicitará inmediatamente al Presidente del Consejo de Administración que designe un Comité ad hoc de conformidad con el artículo 52(3) de la Convención.
- El Comité se considerará constituido en la fecha en que el Secretario General notifique a las partes que todos los miembros han aceptado su nombramiento.. Antes o en la primera sesión del Comité, cada miembro deberá firmar una declaración conforme a lo establecido en la Regla 6(2).
Regla 53 Reglas de procedimiento
Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán mutatis mutandis a cualquier procedimiento relacionado con la interpretación., revisión o anulación de un laudo y a la decisión del Tribunal o Comité.
Regla 54 Suspensión de la ejecución del laudo
- La parte que solicita la interpretación., revisión o anulación de un laudo puede en su aplicación, y cualquiera de las partes puede en cualquier momento antes de la disposición final de la solicitud, solicitar una suspensión en la ejecución de parte o la totalidad del premio al que se refiere la solicitud. El Tribunal o Comité dará prioridad a la consideración de dicha solicitud..
- Si una solicitud de revisión o anulación de un laudo contiene una solicitud de suspensión de su ejecución, el Secretario General deberá, junto con el aviso de registro, informar a ambas partes de la suspensión provisional del laudo. Tan pronto como se constituya el Tribunal o Comité, deberá, si cualquiera de las partes lo solicita, gobernar dentro 30 días sobre si dicha estancia debe continuar; a menos que decida continuar la estadía, se terminará automáticamente.
- Si se ha otorgado una suspensión de la ejecución de conformidad con el párrafo (1) o continuado de conformidad con el párrafo (2), el Tribunal o el Comité pueden modificar o terminar la suspensión en cualquier momento a solicitud de cualquiera de las partes. Todas las estancias finalizarán automáticamente en la fecha en que se tome una decisión final sobre la solicitud, excepto que un Comité que otorgue la anulación parcial de un laudo puede ordenar la suspensión temporal de la ejecución de la parte no anulada para dar a cualquiera de las partes la oportunidad de solicitar cualquier nuevo Tribunal constituido de conformidad con el Artículo 52(6) de la Convención para otorgar una suspensión de conformidad con la Regla 55(3).
- Una solicitud de conformidad con el párrafo (1), (2) (segunda oración) o
(3) especificará las circunstancias que requieren la suspensión o su modificación o terminación. Solo se otorgará una solicitud después de que el Tribunal o el Comité hayan dado a cada parte la oportunidad de presentar sus observaciones.
(5) El Secretario General notificará de inmediato a ambas partes sobre la suspensión de la ejecución de cualquier laudo y sobre la modificación o terminación de dicha suspensión., que entrará en vigencia en la fecha en que envíe dicha notificación.
Regla 55 Reenvío de disputa después de una anulación
- Si un comité anula parte o la totalidad de un laudo, cualquiera de las partes puede solicitar la presentación de la disputa a un nuevo Tribunal. Dicha solicitud se dirigirá por escrito al Secretario General y deberá:
- identificar el premio al que se refiere;
- indicar la fecha de la solicitud;
- explicar en detalle qué aspecto de la disputa se presentará al Tribunal; y
- ir acompañado de una tarifa por presentar la solicitud.
- Al recibir la solicitud y la tarifa de alojamiento, el Secretario General deberá inmediatamente:
- inscribirlo en el Registro de Arbitraje;
- notificar a ambas partes del registro;
- transmitir a la otra parte una copia de la solicitud y de cualquier documentación que la acompañe; y
- invitar a las partes a proceder, tan pronto como sea posible, constituir un nuevo Tribunal, incluyendo el mismo número de árbitros, y designado por el mismo método, como el original.
- Si el laudo original solo hubiera sido anulado en parte, el nuevo Tribunal no reconsiderará ninguna parte del laudo que no sea anulado. Puede, sin embargo, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Regla 54, suspender o continuar suspendiendo la ejecución de la parte no anulada del laudo hasta la fecha en que se otorga su propio laudo.
- Salvo que se indique lo contrario en los párrafos (1)-(3), Estas Reglas se aplicarán a un procedimiento sobre una disputa reenviada de la misma manera que si dicha disputa hubiera sido presentada de conformidad con las Reglas de la Institución.
Capítulo VIII Disposiciones Generales
Regla 56 Provisiones finales
- Los textos de estas Reglas en cada idioma oficial del Centro serán igualmente auténticos..
- Estas Reglas pueden ser citadas como las "Reglas de Arbitraje" del Centro.