Ha sido 12 años desde la última actualización de las Reglas de Arbitraje del CIADI. Los proyectos de enmiendas de las Reglas de Arbitraje del CIADI se publicaron a principios de este mes. Uno de los objetivos generales de las enmiendas es aumentar la eficiencia.. Otra es aumentar la transparencia., especialmente con respecto a la financiación de terceros.
Estas enmiendas pueden constituir los cambios más significativos realizados a las Reglas de Arbitraje del CIADI desde su creación., si es adoptado. Para ser adoptado, 2/3 de los Estados miembros del CIADI deben aprobar las enmiendas. Los anteproyectos de reglas son disponible aquí.
Los cambios propuestos más importantes se enumeran a continuación..
Facilidad adicional
Las enmiendas a las Reglas de Arbitraje del CIADI brindan la posibilidad de arbitraje o mediación a través del Mecanismo Adicional, incluso en los casos en que ninguna de las partes provenga de un miembro contratante del CIADI. Actualmente, esta posibilidad no existe y es necesario que al menos una de las partes en una disputa sea nacional o provenga de un Estado miembro contratante del CIADI.
Bifurcación
Se han proporcionado reglas específicas con respecto a la bifurcación.. Bajo las enmiendas propuestas a las Reglas de Arbitraje del CIADI, si la solicitud de bifurcación se relaciona con una objeción preliminar, una parte deberá presentar la solicitud dentro de 30 días después de la presentación del memorial sobre el fondo o, si la objeción se relaciona con un reclamo auxiliar, dentro 30 días después de la presentación de la presentación escrita que contiene el reclamo auxiliar, a menos que los hechos en los que se basa la objeción sean desconocidos para la parte en el momento pertinente.
Desafío de los árbitros
El proyecto de enmiendas a las Reglas de Arbitraje del CIADI proporciona un procedimiento expedito para la impugnación de los árbitros.. El procedimiento propuesto establecería un marco temporal de 20 días para presentar una solicitud de impugnación a partir del momento en que se conocen los detalles críticos. El desafío debe decidirse dentro de 30 días desde la presentación final de las partes, a más tardar. El procedimiento continuaría con el árbitro impugnado, aunque las partes podrían acordar de manera diferente. Finalmente, si la decisión sobre la impugnación del árbitro es positiva, y el árbitro es descalificado, ambas partes pueden exigir que cualquier decisión del tribunal en el que participó el árbitro descalificado pueda ser considerada nuevamente por el tribunal arbitral recientemente compuesto.
Lista de verificación de detalles importantes
Los autores del proyecto de enmiendas a las Reglas de Arbitraje del CIADI proporcionaron una lista de verificación especial con los detalles necesarios al presentar una Solicitud de Arbitraje o Conciliación. De esta manera, las autoridades administrativas serán, en teoría, más eficientes en el registro del caso y las partes tendrán la oportunidad de verificar que hayan proporcionado información suficiente.
Consentimiento para la publicación de premios
El anteproyecto de enmiendas a las Reglas de Arbitraje del CIADI prevé la posibilidad de la publicación automática de laudos, decisiones y órdenes. Existe una excepción si las partes del procedimiento presentan una objeción por escrito dentro de 60 dias. sin embargo, La objeción de una parte no elimina toda la posibilidad de publicar documentos por el CIADI. El CIADI aún puede emitir extractos legales de premios. Con respecto a las partes en los procedimientos bajo las reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, los datos confidenciales serían redactados.
Documentos electrónicos
Para ser consciente del medio ambiente y ahorrar tiempo, las enmiendas proponen que las presentaciones sean electrónicas. sin embargo, En casos de circunstancias excepcionales, existe la posibilidad de que las partes presenten sus documentos en papel.
Toma de decisiones y deliberación más rápidas de los órganos administrativos del CIADI
Se anticipa una mayor eficiencia de los órganos administrativos del CIADI a través de una manera más flexible de organizar reuniones físicas y la toma de decisiones.
Nuevos plazos para la entrega de premios
El proyecto de enmiendas a las Reglas de Arbitraje del CIADI establece períodos de tiempo fijos durante los cuales los tribunales deben entregar el laudo. Períodos de 60, 180 o 240 días dependen de circunstancias concretas. Estos plazos son aplicables si hubo una solicitud para desestimar un caso debido a una falta manifiesta de mérito legal, una objeción preliminar o un intercambio de presentaciones finales de las partes, respectivamente. sin embargo, la obligación de los tribunales arbitrales no es absoluta. Los árbitros aplicarán su "mejor esfuerzo" para otorgar un laudo dentro del plazo aplicable, pero se reservan el derecho de emitir el laudo en una fecha diferente siempre que hayan informado a las partes.
Partes en el arbitraje
Los redactores de las enmiendas a las Reglas de Arbitraje del CIADI también proponen cambios a las reglas del Mecanismo Adicional. Las enmiendas propuestas permitirían a las organizaciones internacionales participar en el arbitraje, como la Unión Europea, ASEAN, la OCDE y otras entidades similares.
Reglas de arbitraje revisadas para procedimientos acelerados
Los autores del proyecto de enmiendas a las Reglas de Arbitraje del CIADI también proponen revisiones a las reglas para procedimientos arbitrales acelerados. Las partes tienen que decidir sobre cuestiones procesales importantes en un plazo más corto que en el caso de los procedimientos de arbitraje ordinarios..
Reglas revisadas de conciliación y mediación
El CIADI también propone enmiendas a las reglas existentes de mediación y conciliación..
Seguridad por costos
Las enmiendas propuestas a las Reglas de Arbitraje del CIADI establecen una disposición especial con respecto a la seguridad por costos. Al decidir sobre seguridad por costos, el tribunal debe tener en cuenta la capacidad de la parte para cumplir con una decisión adversa sobre el asunto relevante y todas las demás especificidades que puedan afectar el estado de las partes.
Divulgación de detalles de financiación de terceros
Las partes en los procedimientos de arbitraje deberán revelar las fuentes de su financiamiento.. Dicha obligación es vinculante para las partes a partir del momento del registro del caso.. Esta obligación no termina hasta el final del procedimiento.. Al revelar fuentes de financiamiento, las partes también revelarían los detalles de sus financiadores. La divulgación de estos detalles a los árbitros ocurriría antes de su nombramiento.. Las partes y los árbitros evitarían los conflictos de intereses que pudieran surgir entre los financiadores y los posibles árbitros.. Los árbitros revelarían si tienen algún vínculo con los financiadores de cualquiera de las partes., al principio.
Katarina Grga, Ley Aceris