Acuerdos de arbitraje internacional usualmente toman la forma de cláusulas en contratos comerciales o tratados de inversión por los cuales las Partes acuerdan arbitrar futuras disputas (acuerdo de compromiso). Acuerdos de arbitraje internacional son contratos independientes que, de acuerdo con la doctrina de la separabilidad, sobrevivirá al contrato subyacente que los contiene en caso de que dicho contrato se declare nulo.
Acuerdos de arbitraje internacional puede ser redactado de muchas maneras diferentes y tomar todas las formas y formas, y los términos "arbitraje de la CPI" a veces pueden ser suficientes para remitir una disputa a un arbitraje bajo los auspicios de la Cámara de Comercio Internacional en París. sin embargo, para evitar la incertidumbre en el proceso arbitral, Es muy prudente que las Partes incluyan, en su acuerdos de arbitraje internacional, el método de cita, Número y calificaciones de los árbitros, El alcance de las disputas sometidas a arbitraje, la sede del arbitraje, el idioma del arbitraje, la ley aplicable y una institución de arbitraje que proporcionará las reglas de arbitraje que rigen los asuntos procesales y administrativos. Dependiendo del tipo de disputa que pueda surgir de la relación contractual, las Partes tal vez deseen ir más allá y específicamente proporcionar confidencialidad, reglas de procedimiento aceleradas, costos de representación, etc..
Las partes prudentes usan con mayor frecuencia acuerdos de arbitraje internacional basado en las cláusulas sugeridas por la Cámara de Comercio Internacional de París (CPI) y la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (AICV) disponible en https://iccwbo.org/products-and-services/arbitration-and-adr/arbitration/standard-icc-arbitration-clauses/ y http://www.lcia.org/dispute_resolution_services/lcia_recommended_clauses.aspx
En el caso de que surja una disputa y el contrato no contenga una cláusula de resolución de disputas, las Partes pueden acordar un "compromiso"En cuyo caso el acuerdo de arbitraje internacional toma la forma de un acuerdo de presentación que prevé el arbitraje de una disputa ya existente.
Como acuerdos de arbitraje internacional remitir una disputa a un tomador de decisiones no gubernamental que emitirá un laudo final y vinculante, no deben confundirse con los acuerdos de selección de foros que prevén el acuerdo de las Partes de que una disputa futura se resolverá en un tribunal nacional en particular (foro) y dar lugar a una sentencia del tribunal nacional.