angola, que tiene una de las economías más grandes del África subsahariana, recientemente ha modernizado su legislación y se está abriendo al arbitraje internacional como parte de una reforma legal más amplia.
El arbitraje en Angola se rige por el Ley no. 16/03 de 25 julio 2003 también conocido como el "Ley de arbitraje voluntario" o la "valor". El VAL se basa en gran medida en el Ley de arbitraje portuguesa 1986 y regula el arbitraje internacional y nacional, y la mayoría de las disposiciones son las mismas para ambos. Si bien muchas soluciones son similares e incorporadas desde el Ley Modelo de la CNUDMI, algunas salidas también son significativas.
Artículo 1 del VAL establece que cualquier disputa relacionada con los derechos que puedan ejercerse a discreción de las partes puede someterse a arbitraje, a menos que esté reservado por ley que estos solo pueden ejercerse en el tribunal o en algún otro tipo de procedimiento. En consecuencia, prácticamente todas las disputas comerciales se consideran arbitrables. Una limitación interesante, sin embargo, es que en ciertos casos, la la decisión de la ley tiene que ser la ley de Angola y el portugués debe ser el idioma de los procedimientos.
Artículo 3 del VAL establece que el acuerdo arbitral debe ser por escrito, que incluye el intercambio de cualquier forma de correspondencia escrita que se refiera directamente al arbitraje o algún otro documento que contenga un acuerdo de arbitraje. Esto está en línea con el Artículo II de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros, a pesar de que el VAL se promulgó antes de que Angola se convirtiera en Estado miembro.
Las partes tienen amplia discreción para acordar las reglas de procedimiento que rigen su arbitraje., ya sea directamente o por referencia a una institución. En ausencia de tal acuerdo, de conformidad con el artículo 16 del VAL, el tribunal arbitral tiene el poder de determinar las reglas de arbitraje aplicables. Las partes también son generalmente libres de acordar cualquier sede de arbitraje. Si no llegan a un acuerdo antes de la aceptación del primer árbitro, de conformidad con el artículo 17 del VAL la sede del arbitraje debe ser determinada por los árbitros.
La disposición más preocupante del VAL para los profesionales extranjeros involucrados en casos en Angola probablemente se refiere al artículo 19 y representación de las partes. Artículo 19 del VAL establece que las partes pueden ser asistidas o representadas por abogados, inspirado en la redacción de la antigua ley portuguesa. sin embargo, se ha interpretado que significa que si las partes deciden nombrar un abogado, tiene que ser un abogado autorizado para ejercer en Angola. Como la membresía en el Colegio de Abogados de Angola está limitada a abogados angoleños, Las consecuencias prácticas de esta disposición para los profesionales internacionales son significativas. Si bien las consecuencias de esta interpretación aún no están claras y son objeto de debate, Para los profesionales involucrados en casos en Angola, se recomienda cooperar con los abogados locales de Angola..
El VAL también contiene una serie de disposiciones detalladas sobre la adjudicación, su preparación, forma y contenido, según lo dispuesto en los artículos 24 a 33. A menos que las partes acuerden lo contrario, el laudo arbitral debe entregarse dentro de 6 meses a partir de la aceptación del último árbitro, como se indica en el artículo 25. Es interesante observar que cualquier extensión de tiempo debe ser acordada mutuamente por las partes y no puede ser decidida unilateralmente por los árbitros.. De conformidad con el artículo 27 del VAL, El laudo arbitral debe ser por escrito y contener lo siguiente: los nombres de las partes, referencia al acuerdo de arbitraje, el tema del arbitraje, la sede del arbitraje, el lugar y la fecha en que se entregó el premio, la decisión y justificación de la decisión, la decisión del árbitro y finalmente una indicación de los gastos asociados con el procedimiento arbitral.
Otra característica interesante de la Ley de Arbitraje de Angola son las dos posibilidades diferentes para impugnar un laudo.. primero, ya que la parte que no tiene éxito puede solicitar la anulación de un laudo basado en uno de los siguientes motivos:
- Cuando la disputa no puede resolverse mediante arbitraje;
- Cuando el tribunal no tiene jurisdicción para conocer el caso;
- Cuando el acuerdo de arbitraje ha expirado y ha perdido su validez;
- Cuando el tribunal ha sido constituido irregularmente;
- Cuando el premio no proporciona justificación y razonamiento;
- Cuando el laudo viola el principio de igualdad de las partes que tuvo un impacto en el resultado del caso;
- Cuando el tribunal ha excedido sus poderes;
- Cuando el tribunal, en los casos en que decida en base a los principios de equidad y costumbre, no cumplió con la política pública angoleña;
Segundo, Artículo 36 prevé la posibilidad de apelar un laudo directamente ante el Tribunal Supremo. Una apelación también puede ser renunciada por el acuerdo mutuo de las partes, mientras que la anulación no puede.
Sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales, en 6 marzo 2017 Angola depositó su instrumento de adhesión a la Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros con el secretario general de la ONU. Las disposiciones de la Convención de Nueva York entraron en vigor el 4 junio 2017, de conformidad con el Artículo XII de la Convención de Nueva York, las disposiciones entran en vigor 90 días después del depósito del instrumento de adhesión.
La adhesión a la Convención de Nueva York es ciertamente un avance importante y positivo para Angola. sin embargo, son necesarias reformas adicionales para armonizar ciertas disposiciones de VAL y el Código de Procedimiento Civil de Angola con las obligaciones convencionales recientemente aceptadas.
Nina Jankovic, Ley Aceris