Chipre tiene una ley familiar para arbitrajes internacionales basada en la 1985 Ley Modelo de la CNUDMI, tribunales que apoyan el arbitraje, y es parte de la Convención de Nueva York, facilitando así la ejecución de laudos establecidos en Chipre en todo el mundo.
Marco normativo
Los arbitrajes internacionales en Chipre se rigen por el Ley de Arbitraje Comercial Internacional (Ley no. 101/1987) (la "Ley de Arbitraje Chipriota"). Por el contrario, los arbitrajes domésticos en Chipre se rigen por una ley diferente, es decir, la Ley de arbitraje 1944 (Gorra. 4).
La Ley de Arbitraje chipriota se basa en la 1985 Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional ("1985 Ley modelo"), ampliamente reconocido como un marco práctico para los procedimientos de arbitraje internacional. los 2006 enmiendas a la Ley Modelo de la CNUDMI no han sido adoptados en Chipre, sin embargo. La Ley de Arbitraje de Chipre establece el procedimiento general para la realización de arbitrajes internacionales en Chipre, incluido el nombramiento de árbitros, la conducción de los procedimientos de arbitraje, y el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales.
Chipre también es parte en el 1958 Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros ya que 1980 ("Convención de Nueva York"), que actualmente tiene 172 fiestas (ver estado de la Convención de Nueva York en marzo 2023), garantizando así el reconocimiento mutuo y la ejecución de los laudos chipriotas en todo el mundo.
El sistema legal de Chipre se basa en el derecho consuetudinario inglés, Cuál es el sistema legal más difundido en el mundo y es conocido por ser transparente, justo y predecible. Como miembro de la Unión Europea, Chipre también está obligado por la legislación de la Unión Europea.
El acuerdo de arbitraje
Bajo la sección 7(2) de la Ley de Arbitraje de Chipre, un acuerdo de arbitraje se hará por escrito.
Bajo la sección 7(3) de la Ley de Arbitraje de Chipre, Se considera que un acuerdo de arbitraje está por escrito si:
está contenida en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, télex, telegramas u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo es alegada por una de las partes y no negada por la otra. La referencia en un contrato a un documento que contiene una cláusula compromisoria constituye un acuerdo de arbitraje siempre que el contrato esté por escrito y la referencia sea tal que haga que esa cláusula forme parte del contrato.
La doctrina de la separabilidad de una cláusula compromisoria se establece en la Sección 16(1) de la Ley de Arbitraje de Chipre, que establece que "una cláusula de arbitraje que forma parte de un contrato se tratará como un acuerdo independiente de los demás términos del contrato."
El tribunal arbitral
1) Número de árbitros
Bajo la sección 10(1) de la Ley de Arbitraje de Chipre, las partes son libres de acordar el número de árbitros. En ausencia de un acuerdo por las partes, el número predeterminado de árbitros es tres, de conformidad con la Sección 10(2) de la Ley de Arbitraje de Chipre ("Defecto [un acuerdo de las partes], el número de árbitros será de tres."). similar, Artículo 7(1) del Reglas de arbitraje de la CNUDMI también prevé tres árbitros como opción por defecto ("Si las partes no han acordado previamente el número de árbitros […] se nombrarán tres árbitros.")
Comparar, un árbitro único es la opción predeterminada según otras leyes de arbitraje líderes, como la Sección 15(3) del 1996 Ley de arbitraje en inglés ("Si no hay acuerdo sobre el número de árbitros, el tribunal estará compuesto por un árbitro único.") y las principales reglas de arbitraje institucional, como el artículo 5(8) del 2020 Reglas de arbitraje de LCIA y artículo 12(2) del 2021 Reglas de arbitraje de la CCI. Un árbitro único reduce el costo del arbitraje y, a menudo, conduce a decisiones más rápidas..
2) Constitución del Tribunal de Arbitraje de Chipre
Las partes también son libres de acordar el procedimiento para la constitución del tribunal arbitral. (Sección 11 de la Ley de Arbitraje de Chipre).
Ausencia de un acuerdo, las reglas por defecto de la Sección 11 de la Ley de Arbitraje de Chipre se aplican, dependiendo de si hay tres árbitros (en ese caso, cada parte designa un árbitro y los dos así designados luego designan al árbitro presidente) o un árbitro único (en ese caso, las partes convendrán en un individuo).
3) Desafío de los árbitros
Bajo la sección 12 de la Ley de Arbitraje de Chipre, un árbitro sólo puede ser recusado si (una) existen circunstancias que “ghaber dado lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia"O (si) "si no posee las calificaciones convenidas por las partes."
Bajo la sección 13(2) de la Ley de Arbitraje de Chipre, la recusación debe ser planteada por una de las partes ante el tribunal arbitral dentro de los quince días siguientes al conocimiento de la constitución del tribunal arbitral o de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a dudas justificadas sobre la imparcialidad o la independencia del árbitro.
Un tribunal arbitral tiene la facultad de pronunciarse sobre su propia jurisdicción en virtud del principio internacionalmente reconocido de competencia–competencia, que se refleja en la Sección 16(1) de la Ley de Arbitraje de Chipre ("El tribunal arbitral puede decidir sobre su propia competencia, incluyendo cualquier objeción con respecto a la existencia o validez del acuerdo de arbitraje."). Este principio es esencial en la práctica porque, sin ello, una parte podría paralizar fácilmente un arbitraje en cualquier momento presentando una objeción jurisdiccional que tendría que ser resuelta en procedimientos judiciales probablemente largos y costosos.
La facultad del tribunal arbitral de pronunciarse sobre su competencia no es exclusiva ni definitiva, sin embargo. Si el tribunal arbitral rechaza una recusación, una parte puede impugnar la decisión del tribunal arbitral dentro 30 días ante los tribunales chipriotas (cuya decisión no estará sujeta a ningún otro recurso), como se prevé en la Sección 13(3) de la Ley de Arbitraje de Chipre. Aparte de la revisión inmediata antes mencionada por un tribunal estatal, la decisión de un tribunal sobre su jurisdicción también está sujeta a revisión judicial posterior en posibles procedimientos de anulación en virtud de la Sección 34, así como en posibles procedimientos de reconocimiento y ejecución bajo la Sección 36 de la Ley de Arbitraje de Chipre.
4) Responsabilidad de los árbitros
La Ley de Arbitraje chipriota guarda silencio sobre la cuestión de la responsabilidad de los árbitros, a diferencia de la sección 22(1) del 2010 Ley de Arbitraje de Irlanda, por ejemplo, que establece que "[una]El árbitro no será responsable en ningún procedimiento por nada hecho u omitido en el desempeño o supuesto desempeño de sus funciones.."
Costos de arbitraje
La Ley de Arbitraje chipriota tampoco se pronuncia sobre la cuestión de los costes del arbitraje.. Las disposiciones que se ocupan de los costos del arbitraje se encuentran comúnmente en las reglas de arbitraje institucional. (como el artículo 38 del 2021 Reglas de arbitraje de la CCI) y otras leyes de arbitraje (como la Sección 21 del 2010 Ley de Arbitraje de Irlanda), que normalmente especifican las categorías de costos de arbitraje y facultan al tribunal arbitral para fijar los costos de arbitraje en su laudo final.
La Ley de Arbitraje chipriota tampoco se pronuncia sobre la cuestión de la asignación de costes. En Chipre, la parte perdedora generalmente corre con los costos de la parte ganadora, sin embargo, como es el caso en litigios civiles ingleses y arbitrajes con asiento en ingles (ver, por ejemplo, Sección 61(2) del 1996 Ley de arbitraje en inglés, que proporciona, "A menos que las partes acuerden lo contrario, el tribunal adjudicará las costas sobre el principio general de que las costas deben seguir al evento, excepto cuando al tribunal le parezca que, dadas las circunstancias, esto no es apropiado en relación con la totalidad o parte de las costas.").
La Ley de Arbitraje chipriota tampoco se ocupa de los intereses., a diferencia de la sección 49 (Interés) del 1996 Ley de arbitraje en inglés, por ejemplo, que faculta a un tribunal a otorgar intereses (interes simple o compuesto) "de tales fechas, a las tasas y con los descansos que considere conforme a la justicia del caso".
Impugnación de laudos arbitrales
Un laudo arbitral dictado en Chipre no puede ser impugnado en cuanto al fondo o por un error de derecho (a diferencia de los arbitrajes ingleses, cuando se permite una apelación por una cuestión de derecho en virtud de la Sección 69 del 1996 Ley de arbitraje en inglés).
Un laudo arbitral puede anularse por motivos muy limitados especificados en la Sección 34 de la Ley de Arbitraje de Chipre, incluso, por ejemplo, si una parte no recibió la notificación adecuada del nombramiento de un árbitro o del procedimiento arbitral o no pudo presentar su caso de otra manera. La solicitud de anulación de un laudo arbitral debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la parte que presentó la solicitud recibió el laudo.
Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales
Sección 36 de la Ley de Arbitraje de Chipre establece los motivos limitados para oponerse al reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral, que reflejan los motivos establecidos en el Artículo V de la Convención de Nueva York, así como las causales de anulación de un laudo arbitral especificadas en la Sección 34 de la Ley de Arbitraje de Chipre.
La Ley de Arbitraje de Chipre guarda silencio sobre el plazo de prescripción para la ejecución de un laudo arbitral, sin embargo. Podría suponerse que el plazo de prescripción general de diez años estipulado en la Sección 4 del Ley de Limitación de Acciones No. 66(yo)/2012 aplica ("Salvo disposición en contrario en otra ley, no se iniciará ninguna acción, para, o con respecto a, cualquier causa de acción después de la expiración de diez años a partir de la fecha de finalización de la base de la reclamación."). Podría decirse que el período de prescripción también podría ser de seis años., sin embargo, como se sostiene en la sentencia inglesa de Ability SA contra Tinna Oils and Chemicals Limited [2009] EWCA Civil 1330, que tiene un efecto persuasivo en Chipre, ya que la ley chipriota se basa en gran medida en el derecho consuetudinario inglés. Siempre es prudente intentar hacer cumplir un laudo arbitral lo más rápido posible., sin embargo.
Instituciones Arbitrales
Las instituciones de arbitraje más importantes de Chipre son:
- el Centro de Arbitraje y Mediación de Chipre ("CAMC"), que se estableció en 2010. CAMC tiene su propia Reglas de arbitraje de CAMC y modelo de cláusula compromisoria para su incorporación en los contratos ("Cualquier disputa, controversia o reclamo que surja de o esté relacionado con este contrato, o la violación, terminación o invalidez del mismo; se resolverá mediante arbitraje de acuerdo con las Reglas de Arbitraje de CAMC. La autoridad nominadora será el Centro de Arbitraje y Mediación de Chipre.").
- el Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas de Chipre Eurasia ("CEDRAC"), que se estableció en 2011. CEDRAC también tiene su propio Reglamento de Arbitraje CEDRAC, razonable Lista de Costos de CEDRAC y modelo de cláusula compromisoria ("Cualquier disputa, controversia o reclamo que surja de o esté relacionado con este contrato, incluyendo pero no limitado a la formación, rendimiento, incumplimiento, terminación o invalidez del mismo, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con las Reglas de Arbitraje de CEDRAC.").
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En conclusión, los arbitrajes internacionales en Chipre se rigen por el 1987 Ley de Arbitraje Chipriota, que refleja la 1985 Ley modelo, proporcionando así un marco familiar y confiable para los arbitrajes internacionales. sin embargo, sería prudente que Chipre revisara su ley de arbitraje para incluir disposiciones relativas a, entre otras cosas, la asignación de los costos del arbitraje, interesar, la responsabilidad de los árbitros y el plazo para ejecutar los laudos arbitrales, con el fin de mantenerse al día con los últimos acontecimientos, mejorar la seguridad jurídica y convertirse en un lugar legal competitivo para los arbitrajes internacionales.