los Ley de Arbitraje y Mediación ("Actuar") del Ecuador se promulgó por primera vez en 1997. sin embargo, incluso después de las enmiendas adoptadas en 2015, la legislación contenía vacíos regulatorios y términos vagos, que no permitía a los árbitros y jueces construir un cuerpo estable de interpretación. El hecho de que el país denunció el Convenio del CIADI en 2009 agregaron restricciones adicionales a la apelación del arbitraje internacional en Ecuador.
Entonces, dos meses después de que Ecuador se reincorporara al Convenio del CIADI en junio 2021, Decreto Ejecutivo No.. 165-2021 fue emitida por el Presidente que contiene el Reglamento de la Ley de Arbitraje y Mediación. El Reglamento tuvo como objetivo aclarar las ambigüedades anteriores y llenar los vacíos que contiene la ley en materia de arbitraje en el Ecuador. Del país reincorporarse al Convenio del CIADI, en turno, facilita la resolución de disputas internacionales de inversión.
Definición de Arbitraje en Ecuador bajo la Ley de Arbitraje y Mediación
De acuerdo con el artículo 1 de la ley, el sistema de arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de controversias al que las partes pueden someterse, por mutuo acuerdo, disputas existentes o futuras susceptibles de resolución. En esos casos, la disputa debe ser resuelta por un tribunal de arbitraje administrado o por árbitros independientes.
Artículo 2 aclara que el arbitraje se administra cuando está sujeto a la Ley y a las reglas y procedimientos de un centro de arbitraje, y es independiente cuando se realiza conforme a la Ley pero de acuerdo con el acuerdo de las partes.
Acuerdo de arbitraje
De acuerdo con el artículo 5, un acuerdo de arbitraje es:
el acuerdo escrito en virtud del cual las partes convienen en someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, ya sea contractual o extracontractual.
Artículo 6 agrega, sin embargo, que el acuerdo de arbitraje no tiene que estar contenido en un solo documento firmado por las partes, pero también puede figurar de otras comunicaciones escritas que sirvan de constancia documental de la voluntad de las partes de someterse al arbitraje..
Solicitud de arbitraje
En tono rimbombante, Artículo 10 detalla los requisitos que debe cumplir una solicitud válida de arbitraje en Ecuador. La solicitud deberá presentarse al director del centro de arbitraje o al árbitro o árbitros designados en el convenio arbitral.. También debe contener:
- La designación del centro o del árbitro al que se somete;
- La identificación de la Demandante y la Demandada;
- Los hechos básicos y los argumentos legales, delineado con claridad y precisión;
- La cosa, cantidad o hecho que se solicita;
- La determinación del monto en disputa;
- La designación del lugar donde ha de ser notificado el demandado, y del lugar donde ha de ser notificado el demandado.
- Los demás requisitos que establezca la ley en cada caso.
Los requisitos contenidos en el artículo 72 del Código de Procedimiento Civil también debe ser respetado.
Audiencia de mediación
Una especificidad de la Ley es que se lleva a cabo una audiencia de mediación para que las partes puedan resolver su disputa. (Artículo 15). El mediador es designado por el director del centro de arbitraje. Si las partes logran llegar a un acuerdo, el acto firmado después de la audiencia de mediación tiene el efecto de una sentencia ejecutoria y es cosa juzgada.
Constitución del Tribunal Arbitral
De conformidad con el artículo 16, las partes tienen la oportunidad de ponerse de acuerdo sobre los árbitros durante la audiencia de mediación. Ausencia de un acuerdo, el director del centro de arbitraje envía una lista de árbitros a las partes de la cual pueden elegir a sus árbitros. De común acuerdo, las partes también podrán nombrar árbitros que no estén en la lista. Una vez que cada una de las partes haya elegido un árbitro, los dos árbitros designados proceden a designar al presidente del tribunal.
En todos los arbitrajes en Ecuador, excepto el árbitro único o los tres árbitros que constituyen el tribunal, también se debe designar un llamado “árbitro suplente”. El árbitro suplente podrá intervenir en el procedimiento en caso de ausencia o impedimento definitivo de uno de los árbitros. (Artículo 17).
Decisiones del Tribunal Arbitral
Las partes deben ejecutar inmediatamente las decisiones del tribunal arbitral. (Artículo 32). Los laudos arbitrales tienen el efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y serán ejecutados de la misma manera que las sentencias definitivas., siguiendo el procedimiento de ejecución. El juez que decide sobre la ejecución no puede admitir objeciones salvo las que se produzcan con posterioridad a la emisión de la resolución..
Reconocimiento de Laudos Arbitrales Extranjeros en Ecuador
Ecuador es parte del Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros, que regula la ejecución de sentencias arbitrales extranjeras en el Ecuador. sin embargo, al adherirse a la Convención, Ecuador hizo reserva limitando su aplicación a laudos arbitrales en materia comercial.
Arbitraje de Inversión en Ecuador
Aunque la protección de inversiones y el arbitraje de inversiones en Ecuador no se rigen por una ley separada, el país se reincorporó a la Convenio del CIADI en 2021.
Hasta la fecha, Ecuador ha estado involucrado en un total de 28 casos de arbitraje de inversión informados, incluso en los sectores de la minería y la energía. lo mas casos notables contra Ecuador fueron:
- Casos en relación con la minería:
- RSMv. Ecuador
- Zamora Oro v. Ecuador
- Mesa de cobre v. Ecuador
- juniofield v. Ecuador
- Codelco y otros v. Ecuador
- Casos en el sector energético:
- Occidental v. Ecuador I y II (hidrocarburos)
- ICM v. Ecuador (Electricidad)
- Encana v. Ecuador (Petróleo y gas)
- duque energía v. Ecuador (Generación de energía)
- Chevron y TexPet v. Ecuador I y II (Exploración de aceite)
- perenco v. Ecuador (Extracción de petróleo)
- Burlington v. Ecuador (Exploración de aceite)
En conclusión, la Ley de Arbitraje y Mediación de Ecuador, aunque inicialmente lleno de ambigüedades y vacíos regulatorios, ha sufrido importantes revisiones, en particular con la introducción del Decreto Ejecutivo No.. 165-2021 cuyo objetivo era aclarar y mejorar sus disposiciones. La afiliación renovada del país con el Convenio del CIADI acentúa aún más el compromiso de Ecuador de perfeccionar su enfoque hacia las disputas internacionales de inversión.