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Arbitraje Internacional en Italia: 2022 Enmiendas

23/04/2023 por Arbitraje internacional

Dada la conocida duración de los procesos judiciales italianos, el arbitraje es una alternativa atractiva para resolver disputas sujetas a la ley italiana. El arbitraje internacional en Italia se rige por el Código de Procedimiento Civil italiano – Libro IV, Título VIII, Artículos 806-840 ("CPC"O"ley de arbitraje italiana").

Aunque las reglas de arbitraje previstas en el CPC no se basan formalmente en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial ("Ley Modelo de la CNUDMI"), hoy, no hay diferencias sustanciales entre los dos. ley de arbitraje italiana está aún más alineada con la Ley Modelo de la CNUDMI después de las dos reformas principales del marco legal de arbitraje italiano promulgadas por el Decreto Legislativo No.. 40/2006 de 2 febrero 2006 ("2006 Reforma")[1] y las más recientes reformas promulgadas por Decreto Legislativo No.. 149/2022 de 10 octubre 2022 ("2022 Reforma"),[2] que entrará en vigor este año. La intención de los legisladores italianos es evidente. Ambas reformas tienen el mismo objetivo: establecer el arbitraje como una alternativa viable a los tribunales estatales al mismo tiempo que se convierte a Italia en una sede más atractiva para el arbitraje internacional y se alinea su marco legislativo con el de otras sedes populares.

Marco Legislativo para el Arbitraje en Italia

Las principales reglas que rigen los procedimientos de arbitraje en Italia se proporcionan en Artículos 806-840 del PCCh y están estructurados de la siguiente manera:

  • Capítulo I (Artículos 806-808): sometimiento a arbitraje y acuerdo de arbitraje;
  • Capitulo dos (Artículos 809-815): los árbitros (es decir, número, cita, reemplazo, incapacidad, aceptacion y deberes, derechos y recusación de los árbitros);
  • Capítulo III (Artículos 816-819): los procedimientos (es decir, la sede del arbitraje, reglas de procedimiento, prueba y suspensión del proceso, objeciones a la falta de jurisdicción, casos conectados, audiencia de testigos, etc.);
  • CAPITULO IV (Artículos 820-826): el premio (es decir, límite de tiempo, contenido, efectos y corrección);
  • Capítulo V (Artículos 827-831): recurso contra el laudo (es decir, medio de recurso, nulidad, revocación y oposición de terceros);
  • Capítulo VI (Artículos 832): arbitraje internacional conforme a reglas arbitrales preestablecidas;[3]
  • Capítulo VII (Artículos 839-840): el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros.

Las mismas reglas se aplican a los nacionales., para, y arbitrajes internacionales con sede en Italia, a menos que las partes hayan acordado lo contrario en el acuerdo de arbitraje o en las reglas de arbitraje aplicables.

ley de arbitraje italiana

Acuerdos de arbitraje bajo la ley italiana

Conforme a ley de arbitraje italiana, el acuerdo de arbitraje tiene que (1) estar por escrito[4] y (2) indicar el objeto de la controversia. De otra manera, el acuerdo de arbitraje se considera nulo y sin efecto.[5] Las partes también pueden acordar mediante un acuerdo específico someter a arbitraje futuras controversias relativas a una o más materias extracontractuales., que dicho acuerdo debe cumplir los mismos requisitos establecidos en el artículo 807 del PCCh (es decir, estar por escrito e indicar el objeto de la disputa).[6]

El convenio arbitral también deberá contener la designación de los árbitros o establecer su número y la forma en que han de ser designados..[7] Si las partes discrepan sobre el número de árbitros, el número predeterminado será tres.[8] El CPC prevé explícitamente la separabilidad de la cláusula compromisoria del contrato principal.[9] Artículo 817 del CPC también codifica explícitamente el principio de competencia-competencia, que establece que los tribunales arbitrales están facultados para decidir sobre su propia jurisdicción.[10]

Arbitrabilidad de disputas bajo la ley italiana

Debajo ley de arbitraje italiana, una regla general es que solo las disputas que se refieren a derechos disponibles se consideran arbitrables.[11] Las disputas que se consideran no arbitrables están reguladas por leyes específicas que regulan diversas áreas del derecho.. Por ejemplo, Las disputas sobre asuntos de familia y responsabilidad penal se consideran tradicionalmente no arbitrables., así como las disputas relativas a derechos estrictamente pertenecientes al titular de los cuales el titular no puede disponer libremente (p., ciudadanía, nacionalidad, derechos en persona, etc.). Adicionalmente, las disputas tributarias y las disputas sobre derechos inalienables también se consideran no arbitrables.

Sobre los conflictos laborales, el arbitraje está permitido solo si así lo prevén los convenios colectivos de trabajo y con ciertas excepciones limitadas, en cuyo caso el laudo sólo tendrá efectos contractuales entre las partes.[12] Esta es una característica peculiar del sistema italiano., que distingue entre (1) "arbitraje ordinario", que es el tipo ordinario de procedimiento arbitral regido por las reglas del CPC; y (2) "arbitraje gratuito", que es un procedimiento de arbitraje alternativo que da como resultado un laudo que es vinculante solo para las partes, es decir, tiene efectos contractuales pero no es exigible (Artículo 808-ter CPC). [13]

Cambios a la Ley de Arbitraje Italiana Introducidos en 2022 – ¿Se está volviendo Italia una jurisdicción más favorable al arbitraje??

El Gobierno italiano promulgó una reforma integral de las normas de arbitraje italianas mediante el Decreto Legislativo No.. 149/2022, que implementó el Acto Delegado No.. 206 de 26 noviembre 2021. El objetivo de la reforma era hacer de Italia un país más atractivo, moderno, y jurisdicción favorable al arbitraje y para lograr los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia. Los cambios entran en vigor a partir de 30 junio 2023 y se aplican a los procedimientos iniciados después de esta fecha.

Los cambios más significativos implementados a través de la 2022 La reforma se puede resumir de la siguiente manera:

Medidas provisionales

Antes de 2022 Reforma, Italia fue uno de los pocos países desarrollados donde los tribunales no tenían el poder de otorgar medidas cautelares..[14] Esto fue criticado con razón como un gran revés del régimen anterior., como artículo 818 del CPC dispuso expresamente que los árbitros no tenían la facultad de otorgar “archivos adjuntos"O"Medidas provisionales".[15] El artículo revisado 818 del CPC ahora introduce la posibilidad de que las partes otorguen a los árbitros el poder de dictar medidas cautelares (ya sea en la cláusula compromisoria o indirectamente a través de una referencia a reglas institucionales).

Este es un desarrollo positivo ya que Italia se quedó atrás de las principales jurisdicciones donde el poder de los tribunales arbitrales para dictar medidas provisionales es una regla general.. Decreto Legislativo No. 149/2022 además se agregó un nuevo artículo 818-ter, que dispone que las medidas cautelares dictadas por los tribunales arbitrales se ejecutarán bajo el control del tribunal competente.

Este es un cambio importante en la ley de arbitraje italiana, ya que pasa de otorgar jurisdicción exclusiva a otorgar medidas cautelares de los tribunales italianos a los árbitros, dejando tal elección a las partes..

Imparcialidad e independencia de los árbitros en Italia

Artículo 813 del CPC dispone que la aceptación de los árbitros debe ser por escrito.[16] Artículo 814 enumera los derechos de los árbitros, mientras que el artículo 815 establece el procedimiento para su impugnación.[17] Para hacer el arbitraje más”transparente", estos artículos han sido enmendados por el 2022 enmiendas.

Artículo enmendado 813 requiere que cada árbitro declare por escrito todas las circunstancias que puedan comprometer su imparcialidad e independencia. En caso de falta de tal declaración, la aceptación de los árbitros se considerará nula y sin efecto. Si el árbitro ha proporcionado una declaración, pero la declaración carece de información sobre las circunstancias relevantes que podrían comprometer su imparcialidad e independencia, él / ella puede ser impugnado en virtud del artículo 815 del PCCh. Las circunstancias que deben revelarse se enumeran en el artículo 815 del CPC e incluyen:[18]

(1) si no tiene las cualidades previstas por las partes en su contrato;

(2) si él/ella o una entidad, asociación o empresa de la que es director, tiene interés en el caso;

(3) si él o su cónyuge es pariente hasta el cuarto grado o conviviente o compañero habitual de mesa de una de las partes, uno de sus representantes legales o asesores;

(4) si él / ella o su cónyuge tiene un juicio pendiente contra una de las partes o una enemistad grave con una de las partes, uno de sus representantes legales o asesores;

(5) la existencia de un enlace (incluyendo relaciones profesionales continuas) entre el árbitro y una de las partes;

(6) si ha dado consejos, asistencia o actuó como asesor legal de una de las partes en una fase anterior del mismo caso o ha declarado como testigo;

(6-Bis) la existencia de otras razones significativas para ser reveladas.

Transferencia de Reclamaciones entre Jueces y Árbitros

La transferencia de reclamaciones de los procedimientos de arbitraje a los tribunales y viceversa no es infrecuente en la práctica italiana. Esto ahora ha sido regulado en los artículos recientemente modificados del CPC.. El artículo recientemente introducido especifica que en los casos en que se deniegue la jurisdicción (ya sea por el tribunal o el árbitro), es posible que las partes conserven los efectos sustantivos y procesales de la demanda. Esto debe ocurrir dentro de los tres meses siguientes a la decisión tomada por el juez. (o el árbitro) sobre su incompetencia adquiere carácter definitivo. La nueva disposición de la CPC establece que después de la transferencia, las actividades procesales realizadas ante un juez o ante el árbitro no se perderán, y las pruebas reunidas pueden ser utilizadas en los demás procesos.

Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros en Italia

Las normas italianas sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias arbitrales extranjeras se establecen en los artículos 839 a 840 del PCCh. Italia es parte de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (la "Convención de Nueva York"), que Italia ratificó el 19 enero 1968 (Ley no. 62 de 19 enero 1968). Italia también ratificó el 1927 Convenio de Ginebra sobre la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras y 1961 Convenio europeo sobre arbitraje comercial internacional, en los que se confía menos.

Actualmente, un premio extranjero no se reconoce inmediatamente en Italia, sino que debe someterse a un procedimiento de verificación formal. Al final de este procedimiento, el laudo es reconocido y pasa a ser equivalente a una sentencia dictada por un tribunal italiano. Artículo 839 del CPC establece que la parte que desee ejecutar un laudo extranjero deberá presentar una petición ante el Presidente de la Corte de Apelaciones del distrito en el que la otra parte tenga su domicilio. Si una parte no tiene domicilio en Italia, el Tribunal de Apelación de Roma tendrá jurisdicción.[19]

El reciente 2022 las enmiendas prevén ahora sin ambigüedad la ejecución inmediata del decreto que reconoce el laudo. sin embargo, la parte contra la que se solicita el reconocimiento aún puede apelar contra el reconocimiento. Esto está establecido en el artículo 840(2) del PCCh, que establece que, siguiendo a la oposición, el Tribunal de Apelación puede suspender la ejecución/ejecución de los laudos. Esta disposición entrará en vigor el 30 junio 2023 y se aplican a los procedimientos iniciados después de esa fecha.

Los motivos por los cuales se puede denegar el reconocimiento y la ejecución de un laudo son los mismos que los previstos en el artículo V de la Convención de Nueva York.. Artículo 840 del CPC dice:[20]

El tribunal de apelación denegará el reconocimiento o la ejecución del laudo extranjero si en el procedimiento de oposición la parte contra la que se invoca el laudo prueba la existencia de una de las siguientes circunstancias:

(1) las partes en el acuerdo de arbitraje fueron, bajo la ley aplicable a ellos, bajo alguna incapacidad, o el acuerdo de arbitraje no es válido conforme a la ley a la que las partes lo han sometido o, fallando cualquier indicación al respecto, conforme a la ley del Estado donde se dictó el laudo;

(2) la parte contra la que se invoca el laudo no fue informada del nombramiento del árbitro o del procedimiento de arbitraje o no pudo presentar su caso en el procedimiento;

(3) el laudo decidido sobre una controversia no contemplada en el sometimiento a arbitraje o en la cláusula compromisoria, o excedido los límites de la sumisión al arbitraje o de la cláusula compromisoria; sin embargo, si las decisiones del laudo que se refieren a cuestiones sometidas a arbitraje pueden separarse de las relativas a cuestiones no sometidas, la primera puede ser reconocida y ejecutada;

(4) la composición del tribunal de arbitraje o el procedimiento de arbitraje no fue conforme al acuerdo de las partes o, en defecto de tal acuerdo, con la ley del lugar donde tuvo lugar el arbitraje;

(5) el laudo aún no es vinculante para las partes o ha sido anulado o suspendido por una autoridad competente del Estado en el que, o bajo la ley de la cual, fue hecho.

Artículo 840 también dispone que se denegará el reconocimiento o la ejecución de un laudo extranjero cuando el Tribunal de Apelación determine que: (1) el asunto no es susceptible de arreglo por arbitraje bajo la ley italiana o (2) el laudo contiene disposiciones contrarias al orden público.

En la experiencia de nuestra firma, la ejecución de laudos arbitrales extranjeros en Italia puede ser lenta en comparación con otras jurisdicciones importantes. Así, los acreedores de la adjudicación pueden desear considerar la ejecución en otras jurisdicciones si el tiempo es esencial y los activos están ubicados en varios Estados.

  • Nina Jankovic, William Kirtley, Aceris Law LLC

[1] Decreto Legislativo No. 40/2006 de 2 febrero 2006, entró en vigor el 2 marzo 2006.

[2] Implementado por Acto Delegado No.. 206 de 26 noviembre 2021 y promulgada por Decreto Legislativo No.. 149 de 10 octubre 2022.

[3] Artículos 833, 834, 835, 836, 837, 838 del Código de Procedimiento Civil fueron derogados por Decreto Legislativo No.. 40/2006 de 2 febrero 2006, que introdujo un nuevo Capítulo VI.

[4] El requisito de forma escrita se considera cumplido también cuando la voluntad de las partes se expresa por telegrama., télex, telecopiadora o mensaje telemático de acuerdo con las normas legales, que también puede ser emitido por reglamento, con respecto a la transmisión y recepción de documentos teletransmitidos; ver CPC, Artículo 807(2).

[5] CPC, Artículos 807, 808.

[6] CPC, Artículo 808-bis.

[7] CPC, Artículo 809.

[8] CPC, Artículo 809.

[9] CPC, Artículo 808(2).

[10] CPC, Artículo 817.

[11] CPC, Artículo 806, “Las partes pueden tener controversias que hayan surgido entre ellas resueltas por árbitros siempre que el objeto no se refiera a derechos que no puedan ser enajenados., salvo en caso de prohibición expresa por ley.”

[12] Revisión de arbitraje global, Arbitraje Comercial en Italia, Pregunta 8, Publicado en 4 Mayo 2022.

[13] Ley y normas de arbitraje internacional en Italia, Guías de expertos de CMS, 2 junio 2020.

[14] CPC, Artículo 818, “Los árbitros no podrán conceder el embargo u otras medidas provisionales de protección.”

[15] CPC, Artículo 818.

[16] CPC, Artículo 818.

[17] CPC, Artículos 814 y 815.

[18] CPC, Artículo 815.

[19] CPC, Artículo 839.

[20] CPC, Artículo 840.

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