Arbitraje internacional en el Reino Hachemita de Jordania ("Jordán") está gobernado por Ley no. 31 de 2001 (la "Ley de arbitraje"). La Ley de Arbitraje de Jordania ha sido enmendada varias veces desde su entrada en vigor el 16 julio 2001. La Ley de Arbitraje de Jordania se basa en gran medida en la Ley de Arbitraje de Egipto No. 27 de 1994 ("Ley de Arbitraje de Egipto"), cual es, en turno, basado en el Ley Modelo de la CNUDMI de 1985. Enmiendas introducidas en 2018 fueron significativos, muchos de los cuales se pueden remontar a la Ley Modelo de la CNUDMI modificada en 2006. La Ley de Arbitraje enmendada ahora proporciona más claridad sobre una serie de ambigüedades de versiones anteriores de la Ley de Arbitraje., como se explica a continuación.
La Ley de Arbitraje de Jordania se aplica a todos los arbitrajes convencionales llevados a cabo en el Reino de Jordania y a todos los arbitrajes en los que las partes hayan acordado que el arbitraje estará sujeto a la Ley., independientemente de la naturaleza de la relación jurídica que da lugar a una disputa (Artículo 3(una) de la Ley de Arbitraje). La Ley de Arbitraje de Jordania está organizada en los siguientes capítulos:
- Provisiones generales (Artículos 2-8)
- Acuerdo de arbitraje (Artículos 9-13)
- El tribunal arbitral (Artículos 14-23)
- Los procedimientos arbitrales (Artículos 24-35)
- El laudo arbitral y los procedimientos de rescisión (Artículo 36-47)
- Nulidad del laudo arbitral (Artículos 48-51)
- Ejecución de laudos (Artículos 52-57)
El acuerdo de arbitraje
Artículo 9 de la Ley de Arbitraje, de manera similar a la Ley de Arbitraje de Egipto, define un acuerdo de arbitraje como el acuerdo de las partes, celebrados por personas físicas o jurídicas con capacidad legal para celebrar contratos, someter a arbitraje algunas o todas las controversias que han surgido o pueden surgir respecto de una determinada relación jurídica, independientemente de si es contractual o no..
La Ley de Arbitraje enmendada simplemente confirmó lo que anteriormente no estaba tan claro: que un acuerdo de arbitraje debe ser por escrito y que la forma escrita se cumple a través de cualquier forma., incluida la correspondencia electrónica (Artículo 10). La Ley de Arbitraje enmendada también prevé específicamente la incorporación por referencia a un acuerdo de arbitraje contenido en otro documento, como artículo 10(si) de la Ley de Arbitraje establece que “[t]La referencia en un contrato a las disposiciones de otro documento, como un contrato modelo o una convención internacional, que contiene una cláusula compromisoria, constituye un acuerdo de arbitraje a menos que las partes lo excluyan explícitamente.".
De conformidad con el artículo 11 de la Ley de Arbitraje, un acuerdo de arbitraje puede celebrarse ya sea (1) antes de que ocurra una disputa, antes de que ocurra una disputa, o (2) antes de que ocurra una disputa, antes de que ocurra una disputaantes de que ocurra una disputa" (en cuyo caso, antes de que ocurra una disputa, antes de que ocurra una disputa).
antes de que ocurra una disputa, Artículo 10(re) de la Ley de Arbitraje ahora establece explícitamente que los acuerdos de arbitraje previos en contratos de trabajo y contratos de consumo en formularios preimpresos serán nulos y sin efecto. de la Ley de Arbitraje ahora establece explícitamente que los acuerdos de arbitraje previos en contratos de trabajo y contratos de consumo en formularios preimpresos serán nulos y sin efecto, de la Ley de Arbitraje ahora establece explícitamente que los acuerdos de arbitraje previos en contratos de trabajo y contratos de consumo en formularios preimpresos serán nulos y sin efecto.
de la Ley de Arbitraje ahora establece explícitamente que los acuerdos de arbitraje previos en contratos de trabajo y contratos de consumo en formularios preimpresos serán nulos y sin efectode la Ley de Arbitraje ahora establece explícitamente que los acuerdos de arbitraje previos en contratos de trabajo y contratos de consumo en formularios preimpresos serán nulos y sin efecto".[1] Se puede encontrar más orientación sobre qué disputas se consideran no arbitrables según la ley jordana en el Código Civil de Jordania., que especifica que (una) asuntos que pueden no estar en el comercio (como las drogas, deudas de juego, etc.); y (si) asuntos contrarios al orden público o a las buenas costumbres, no pueden ser objeto de un contrato válido y, por lo tanto, tampoco son arbitrables.[2]
Ley Aplicable al Procedimiento, la Sede y el Idioma del Arbitraje
Las partes son libres de acordar cualquier procedimiento aplicable al arbitraje y son libres de referirse a las reglas de arbitraje., Las partes son libres de acordar cualquier procedimiento aplicable al arbitraje y son libres de referirse a las reglas de arbitraje., Las partes son libres de acordar cualquier procedimiento aplicable al arbitraje y son libres de referirse a las reglas de arbitraje. 24(una) de la Ley de Arbitraje. Artículo 25 Las partes son libres de acordar cualquier procedimiento aplicable al arbitraje y son libres de referirse a las reglas de arbitraje., Las partes son libres de acordar cualquier procedimiento aplicable al arbitraje y son libres de referirse a las reglas de arbitraje., Las partes son libres de acordar cualquier procedimiento aplicable al arbitraje y son libres de referirse a las reglas de arbitraje., Las partes son libres de acordar cualquier procedimiento aplicable al arbitraje y son libres de referirse a las reglas de arbitraje..
Las partes también son libres de acordar cualquier lugar de arbitraje, Las partes son libres de acordar cualquier procedimiento aplicable al arbitraje y son libres de referirse a las reglas de arbitraje.. No llegar a tal acuerdo, el lugar/sede del arbitraje será determinado por el tribunal arbitral, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso particular, como se estipula en el artículo 27 de la Ley de Arbitraje.
Las partes también podrán acordar el idioma del arbitraje. A falta de acuerdo de las partes, el idioma del arbitraje será decidido por el tribunal arbitral. A menos que las partes hayan acordado un idioma específico y/o el tribunal haya determinado el idioma, el idioma predeterminado será el árabe (Artículo 28).
Árbitros
De conformidad con la Ley de Arbitraje de Jordania, el tribunal arbitral estará compuesto por uno o más árbitros. el numero debe ser impar, sin embargo. A falta de acuerdo de las partes sobre el número de árbitros, el número predeterminado es tres, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Arbitraje.
La Ley de Arbitraje de Jordania (Artículo 15) no establece requisitos específicos sobre quién puede ser designado como árbitro, simplemente indicando que no puede ser menor de edad, una persona interdicta, una persona interdicta, una persona interdicta (una persona interdicta).
una persona interdicta (Artículo 15 (si)). una persona interdicta, el árbitro está obligado a presentar su aceptación por escrito y deberá revelar cualquier circunstancia que pueda dar lugar a dudas sobre su imparcialidad o independencia (Artículo 15(C)). En consecuencia, la Ley de Arbitraje establece reglas específicas e impone a un árbitro la responsabilidad de revelar cualquier circunstancia que pueda poner en duda su imparcialidad o independencia durante toda la duración del procedimiento de arbitraje..
Las partes también son libres de acordar el procedimiento para la selección de árbitros.. En ausencia de tal acuerdo, el procedimiento por defecto previsto en el artículo 16 de la Ley de Arbitraje se aplica:
una. Las dos partes arbitrantes son libres de convenir en la selección de los árbitros y en la forma y la fecha de su selección.. A falta de tal acuerdo, se seguirán los siguientes procedimientos:
1. Si el tribunal arbitral está compuesto por un árbitro único, él será nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por el Juez Competente.
2. Si el tribunal arbitral está compuesto por tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán al tercer árbitro. Si cualquiera de las partes no designa a su árbitro dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud para hacerlo de la otra parte, o si los dos árbitros designados no se ponen de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los quince días siguientes a la fecha de designación del árbitro designado más recientemente, la cita se hará, a petición de cualquiera de las partes, por el Juez Competente. El tercer árbitro, ya sea designado por los dos árbitros designados o por el Juez Competente, presidirá el tribunal arbitral.
si. Si las partes en el arbitraje son tres o más, pueden acordar el número de árbitros, el método de su designación y el método de determinación del presidente entre ellos y, en caso de desacuerdo, se seguirán los siguientes procedimientos:
1. Si se ponen de acuerdo sobre el número de árbitros y el método de su nombramiento sin ponerse de acuerdo sobre el método para determinar el presidente de entre ellos, el presidente será determinado por acuerdo de consenso de los miembros del tribunal de arbitraje, y en caso de que no fuera posible determinar el presidente en esta situación, entonces el Juez Competente lo nombrará [director] a solicitud de las partes del arbitraje.
2. Si se acuerda el número de árbitros sin acordar la forma de su designación, el Juez Competente los designará en el número que se acuerde y determinará de entre ellos el Presidente.
3. Si las partes en el arbitraje no se ponen de acuerdo sobre el número de árbitros y el método de su designación, el número de árbitros será de tres, ser designado por el juez competente, quien determinará de entre ellos al presidente.
C. Si cualquiera de las partes viola los procedimientos acordados para la selección de los árbitros, las dos partes no han llegado a un acuerdo sobre la forma de realizar dichos procedimientos, los dos árbitros designados no se han puesto de acuerdo sobre un asunto que debe estar de acuerdo o si el tercero no cumple una función que se le ha encomendado al respecto, entonces el Juez Competente, a petición de cualquiera de las partes, llevar a cabo la medida o función requerida después de oír a la otra parte.
re. Al seleccionar un árbitro, el tribunal competente tendrá en cuenta las condiciones exigidas por esta ley así como las convenidas por las partes, y emitirá su decisión sobre el nombramiento del árbitro en forma expedita, después de escuchar a la otra parte.
De conformidad con el artículo 17(una) de la Ley de Arbitraje, un árbitro puede ser recusado si existen circunstancias graves que den lugar a dudas sobre su imparcialidad o independencia. Ninguna de las partes podrá recusar a un árbitro designado por esa parte o en cuyo nombramiento haya participado, excepto por una razón que la parte tuvo conocimiento después de su nombramiento (Artículo 17 (si)). La recusación de un árbitro se presenta por escrito al tribunal. que es peculiar, sin embargo, y diferente de la solución prevista en la legislación egipcia, es que los tribunales jordanos locales tienen jurisdicción para pronunciarse sobre la impugnación.
Los árbitros también están claramente investidos de facultades, ya sea por iniciativa propia o a petición de una parte, para ordenar medidas cautelares o provisionales o solicitar garantía de costas., como se establece específicamente en el artículo 23 de la Ley de Arbitraje. Esto puede hacerse antes del comienzo del procedimiento de arbitraje o durante dicho procedimiento.. La Ley Jordana de Procedimiento Civil No.. 24 de 1988 también es relevante aquí, ya que establece que los demandantes también pueden solicitar a los jueces de sumarios una moción para embargar y/o congelar bienes del demandado como medida cautelar.
Laudos arbitrales
De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Arbitraje, el tribunal arbitral aplicará el derecho sustantivo rector elegido por las partes. El tribunal arbitral también podrá, si está expresamente autorizado para hacerlo, actuar como un “compositor amigable” y adjudicar el fondo de la disputa de conformidad con las reglas de equidad y equidad (, Así el bien de la).
El laudo arbitral definitivo deberá dictarse dentro del plazo que acuerden las partes o, en ausencia de tal acuerdo, dentro de los doce meses siguientes al inicio del procedimiento de arbitraje. Los árbitros podrán decidir ampliar este plazo por no más de doce meses adicionales, a menos que las partes acuerden un período más largo de prórroga. El laudo debe ser por escrito., firmado por el árbitro único o la mayoría del tribunal, en cuyo caso las razones de la no firma de la minoría deberán constar en el laudo (Artículo 41). El tribunal arbitral también tiene la facultad de dictar laudos provisionales o parciales antes de dictar su laudo final..
Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros en Jordania
Jordán firmó el Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros Ya estoy en eso 1958. La Convención fue, sin embargo, ratificado sólo el 15 noviembre 1979. Interesante, Jordan hizo una declaración bastante inusual de carácter político., declarando que, "El Gobierno de Jordania no estará obligado por ningún laudo dictado por Israel o en el que un israelí sea parte.".[3]
Jordania es también uno de los primeros seis países árabes que ratificaron el Convención de la Liga Árabe sobre la Ejecución de Sentencias y Laudos Arbitrales en 1952 en el marco de la Liga Árabe. Este Convenio fue luego derogado por el Convención Árabe de Riad sobre Cooperación Judicial de 1983, en el que Jordan también es parte.
En Jordania, un laudo arbitral puede ser anulado por motivos de procedimiento. De conformidad con el artículo 49 de la Ley de Arbitraje, no se admitirá una solicitud de anulación/anulación, excepto en los siguientes casos:
- Si no existe un acuerdo de arbitraje válido por escrito, o dicho acuerdo se rescinde debido a la expiración de su plazo;
- Si, en el momento de celebrar el acuerdo de arbitraje, cualquiera de las dos partes arbitrantes estaba incapacitado o era menor de edad conforme a la ley que rige su capacidad;
- Si cualquiera de las dos partes arbitrales no pudiere presentar su defensa por no haber sido debidamente notificado de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o por cualquier otra razón ajena a su voluntad;
- Si el tribunal arbitral excluyó la aplicación de la ley acordada por las partes para regir el objeto de la controversia;
- Si la composición del tribunal arbitral o el nombramiento de los árbitros no fuere conforme a la ley o al acuerdo de las dos partes;
- Si el laudo arbitral se pronuncia sobre materias no incluidas en el acuerdo de arbitraje o excede el alcance de dicho acuerdo. sin embargo, si las partes del laudo relativas a asuntos sujetos a arbitraje pueden separarse de las que no lo están, entonces la nulidad se aplicará sólo a las últimas partes;
- Si el tribunal arbitral no ha cumplido con las condiciones del laudo de una manera que afecte su contenido, o el laudo se basó en un procedimiento arbitral nulo que le afectaba.
El recurso de nulidad se interpondrá ante el Tribunal de Casación en el plazo 30 días siguientes a la fecha de notificación del laudo arbitral.
Sobre la ejecución de laudos arbitrales, Se considera que los laudos dictados de conformidad con la ley tienen la autoridad de cosa juzgada en el territorio del Reino de Jordania (Artículo 52).
Motivos para resistirse a la ejecución, según lo dispuesto en el artículo 54, incluir:
1. El premio incluye violación del orden público en el Reino. Si la parte del laudo que incluye dicha violación puede separarse [from others], el tribunal puede ordenar la ejecución de la otra parte(s)
2. El laudo no fue debidamente notificado a la parte contra quien se dictó.
Como es el caso de otros países árabes (ver, p., our previous comments on Internacional Arbitraje en Bahrein, Arbitraje Internacional en Omán, Arbitraje internacional en Kuwait, Arbitraje de construcción en el Medio Oriente o Arbitraje DIAC), Jordania ha introducido importantes cambios positivos al modernizar su legislación de arbitraje, haciéndolo más atractivo para los negocios transfronterizos.
[1] re. Ronda, j. EL Ahdab., et al, Arbitraje con los países árabes, “Arbitraje en el Reino Hachemita de Jordania”, (Ley Kluwer Internacional 2011), pags. 266.
[2] Jordanian Civil Code from 1 enero 1977, Ley no. 43/1976 de 1976, Artículo 30.
[3] Ver Convención de Arbitraje de Nueva York, Estados contratantes, disponible en: https://www.newyorkconvention.org/countries. In response to the declaration made by Jordan, en una comunicación recibida por el Secretario General el 23 junio 1980, el Gobierno de Israel declaró lo siguiente: “El Gobierno de Israel ha tomado nota del carácter político de la declaración del Gobierno de Jordania. El Gobierno de Israel ha tomado nota del carácter político de la declaración del Gobierno de Jordania, El Gobierno de Israel ha tomado nota del carácter político de la declaración del Gobierno de Jordania. Además, El Gobierno de Israel ha tomado nota del carácter político de la declaración del Gobierno de Jordania. El Gobierno de Israel ha tomado nota del carácter político de la declaración del Gobierno de Jordania, el Gobierno de Israel adoptará con el Gobierno de Jordania una actitud de completa reciprocidad.”