El arbitraje internacional en Kazajstán se rige por el Ley de Arbitraje (Ley no. 488-V) con fecha de 8 abril 2016 (la "Ley de Arbitraje"). La Ley de Arbitraje fue modificada dos veces desde su entrada en vigor el 19 abril 2016, la primera vez en marzo 2017 (Artículo 9.5) y la segunda vez en enero 2019, cuando se realizaron enmiendas importantes como parte de esfuerzos más amplios para hacer de Kazajstán una jurisdicción más internacional y favorable al arbitraje y para aumentar la inversión extranjera directa en el país.
Ley de Arbitraje en Kazajstán
los Ley de Arbitraje No. 488-V se compone de ocho capítulos en total:
- Capítulo 1: Provisiones generales (Artículos 1-10)
- Capítulo 2: La Cámara de Arbitraje de Kazajstán (Artículos 11-12)
- Capítulo 3: Realización de procedimientos de arbitraje (Artículos 20-40)
- Capítulo 5: Costos de arbitrar una disputa (Artículos 41-43)
- Capítulo 6: Emisión de un laudo arbitral y terminación del procedimiento. Anulación del laudo arbitral (Artículos 44-53)
- Capítulo 7: Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales (Artículos 54-57)
- Capítulo 8: Disposiciones finales y transitorias (Artículos 59-60).
Aunque el Ley de Arbitraje se basa en el Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (la “Ley Modelo de la CNUDMI“) existen, sin embargo, diferencias, ya que la Ley de Arbitraje contiene requisitos más estrictos con respecto a ciertos aspectos del procedimiento de arbitraje. Un ejemplo son los requisitos para un árbitro, dado que la Ley de Arbitraje establece que un árbitro solo puede ser una persona que haya alcanzado la edad de 30, con educación superior y experiencia laboral de al menos cinco años en su profesión (Artículo 13(1)). Además, a diferencia de la Ley Modelo de la CNUDMI, la Ley de Arbitraje establece un período de dos meses durante el cual una disputa debe ser considerada y resuelta mediante arbitraje, a menos que se establezca otro período de tiempo por las reglas o acuerdos de las Partes (Artículo 35(2)), que es relativamente corto. La Ley de Arbitraje también establece ciertos requisitos adicionales en cuanto al contenido del Laudo Arbitral y una lista más amplia de motivos para anularlo. (Artículo 57), como se explica a continuación.
Forma del acuerdo de arbitraje
Artículo 9 de la Ley de Arbitraje (Forma y consentimiento de un laudo arbitral) establece que un acuerdo de arbitraje se celebrará por escrito. El requisito de la forma escrita de un acuerdo de arbitraje se ha cumplido si una cláusula de arbitraje está presente en un documento firmado por las partes., o en el canje de cartas, telegramas, mensajes telefónicos y de fax, o documentos electrónicos, u otros documentos que determinen a los actores y el contenido de su manifestación de voluntad (Artículo 9.1). Además, Un acuerdo de arbitraje también se considerará celebrado por escrito si se concluye mediante el intercambio de una declaración de reclamación y una declaración de defensa., en el que una de las partes confirma la existencia de un acuerdo, y el otro no se opone (Artículo 9(2)). La Ley de Arbitraje también prevé una opción para celebrar un acuerdo de arbitraje mediante la referencia en un contrato a un documento que contiene una disposición que permite que las disputas se remitan a arbitraje., siempre que el contrato se celebre por escrito y la referencia haga que el acuerdo de arbitraje forme parte del contrato (Artículo 9.3).
Arbitrabilidad de controversias en Kazajstán
Artículo 8.2 de la Ley de Arbitraje establece que solo las disputas que surjan de relaciones civiles pueden someterse a arbitraje. Las siguientes disputas se consideran asuntos no arbitrables según las leyes de Kazajstán:
- disputas que afecten a los intereses de los menores;
- controversias que afecten a los intereses de personas reconocidas como incompetentes o incapacitadas;
- disputas relativas a rehabilitación y quiebra;
- disputas entre entidades monopolistas naturales y sus consumidores;
- disputas entre autoridades gubernamentales;
- disputas entre entidades legales donde 50% de acciones con derecho a voto (interés participativo en el capital social) o más son propiedad directa o indirecta del Estado; y
- disputas que surgen de relaciones personales no relacionadas con la propiedad, que no están asociados con las relaciones de propiedad (disputas sobre la protección del honor, dignidad y reputación empresarial, derecho a nombrar, protección de la privacidad, imagen personal, etc.).
arbitral Tribunales
Artículo 13 de la Ley de Arbitraje establece los criterios que pueden ser designados como árbitro:
Un individuo, que no está directa o indirectamente interesado en el resultado de un caso, que sea independiente de las partes y consienta en desempeñar las funciones de árbitro, que ha cumplido treinta años, tiene una educación superior y no menos de cinco años de experiencia laboral en su profesión, está seleccionado (fijado) un árbitro.
Un árbitro que resuelva una disputa únicamente debe tener una educación legal superior. En caso de resolución colegiada de una disputa, el presidente del tribunal de arbitraje debe tener una educación jurídica superior.
Por acuerdo de las partes, ciudadano de la República de Kazajstán, un extranjero o una persona sin nacionalidad puede ser elegido árbitro.
Artículo 13(2) establece requisitos adicionales para los posibles árbitros, que puede ser acordada por las partes directamente o determinada por las reglas de un tribunal arbitral permanente.
El tribunal arbitral puede estar compuesto por un tribunal de un solo miembro (árbitro único) o varios miembros ("Colegiado"), según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Arbitraje. Las partes son libres de determinar el número de árbitros., que debe ser desigual. A menos que las partes acuerden lo contrario, la Ley de Arbitraje prevé un número predeterminado de tres árbitros (Artículo 14(2)).
Artículo 17 de la Ley de Arbitraje establece el procedimiento y los motivos para impugnar a un árbitro. primero, las partes pueden impugnar a un árbitro en caso de que no cumpla con los requisitos del artículo 13 de la Ley. Otros motivos para impugnar a un árbitro incluyen las siguientes circunstancias, que arrojen dudas sobre la imparcialidad o competencia del árbitro:
1) una persona estrechamente relacionada con el árbitro es parte de la disputa o el árbitro puede esperar un beneficio o daño significativo para sí mismo dependiendo del resultado de la disputa;
2) el árbitro o una persona cercanamente relacionada con él es el jefe de una entidad legal, su sucursal u oficina de representación que sea parte en la disputa o que de otra manera represente a una parte o cualquier otra persona que pueda esperar un beneficio o daño significativo dependiendo del resultado de la disputa;
3) el árbitro ha actuado como experto o de alguna otra manera ha identificado su posición en la disputa de antemano o ha ayudado a una de las partes en la disputa en la preparación o presentación de su puesto;
4) el árbitro recibió o exigió una remuneración en relación con la consideración de este caso, que no está previsto en esta Ley;
5) el árbitro incumple injustificadamente los límites de tiempo para los procedimientos de arbitraje.
El tribunal arbitral tiene la facultad inherente de emitir una decisión sobre su competencia y ordenar medidas provisionales., según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Arbitraje. Las Partes tienen además libertad para determinar el lugar del arbitraje.. Si no lo hacen, El tribunal determinará el lugar del arbitraje teniendo debidamente en cuenta todas las circunstancias del caso., incluyendo su conveniencia para las partes (Artículo 22).
Instituciones arbitrales en Kazajstán
Una característica interesante de la Ley de Arbitraje es su Capítulo 2, que prevé el establecimiento, organización y función de la Cámara de Arbitraje de Kazajstán. La Cámara de Arbitraje de Kazajstán es una organización sin fines de lucro formada como una asociación de tribunales arbitrales y árbitros permanentes., establecido para asegurar condiciones favorables para la implementación, promoción y apoyo de la actividad de arbitraje en la República de Kazajstán. Combina todo “arbitraje permanente” de la República de Kazajstán mediante membresía colectiva. Las facultades de la Sala de Arbitraje se establecen en el artículo 12 de la Ley de Arbitraje e incluyen, entre otras cosas, representación y protección de los intereses de árbitros y tribunales de arbitraje permanentes en órganos estatales de la República de Kazajstán y en organizaciones extranjeras e internacionales; seguimiento de la situación de la actividad de arbitraje en la República de Kazajstán; mantener el registro de árbitros de tribunales arbitrales permanentes, así como árbitros, que son miembros de la Sala de Arbitraje; formación y desarrollo profesional de árbitros, etc..
Otras instituciones de arbitraje destacadas en Kazajstán incluyen:
- Corte de Arbitraje Internacional (IAC)
- El Centro de Arbitraje de la Cámara Nacional de Emprendedores “Atameken”; y
- CONVENIO INTERNACIONAL DE ARBITRAJE
los Corte de Arbitraje Internacional es uno de los fundadores de la Cámara de Arbitraje de la República de Kazajstán. Establecido en 2001 (bajo el nombre de Arbitraje Internacional (Prueba) Tribunal de la República de Kazajstán), fue renombrado en 2008 al "Centro de Arbitraje Internacional". sin embargo, debido a cambios en la legislación en 2016, se abolió el Centro de Arbitraje Internacional y sus funciones de examen de las controversias entre residentes de Kazajstán se transfirieron a la Corte de Arbitraje Internacional.
Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros en Kazajstán
Kazajstán se adhirió al Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros (la “Convención de Nueva York“) por Decreto Presidencial de 4 octubre 1995. En el mismo año, Kazajstán también ratificó la Convenio europeo sobre arbitraje comercial internacional.
El reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras se rigen por la Ley de Arbitraje (Artículos 54-57), pero también por el Código de Procedimiento Civil de la República de Kazajstán de fecha 31 octubre 2015 (Ley no. 377-En ZRK). El Código de Procedimiento Civil, Artículo 255, prevé un mayor número de motivos para negarse a reconocer un premio que los estipulados en la Convención de Nueva York.[1] Además de los motivos previstos en el artículo V de la Convención de Nueva York, Los tribunales de la República de Kazajstán pueden negarse a reconocer y ejecutar un laudo arbitral si una parte contra la cual se dictó el laudo arbitral presenta pruebas de que existe un fallo judicial o un laudo arbitral efectivo dictado en una disputa entre las mismas partes., con respecto al mismo tema y por los mismos motivos, o un fallo judicial o de arbitraje sobre la terminación del procedimiento en relación con el abandono del reclamo por parte del demandante.[2]
En consecuencia, los motivos para rechazar el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros se establecen al mismo tiempo en cuatro actos legislativos diferentes: el Código Civil de Procedimiento, la Ley de Arbitraje, la Convención de Nueva York y la Convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional. Esto plantea dificultades prácticas, Considerando que las causales previstas en los convenios internacionales no coinciden totalmente con las previstas en el Código Civil de Procedimiento y la Ley de Arbitraje. Como regla general, el enfoque de los tribunales de Kazajstán ha sido, basado en el artículo 255 del Código Civil de Procedimiento y el artículo 57 de la Ley de Arbitraje, rechazar el reconocimiento y / o ejecución de un laudo arbitral, independientemente del país en el que se haya realizado, por los siguientes motivos:[3]
1) Si la parte contra la que se ha invocado el laudo arbitral presenta ante un tribunal prueba de que:
(yo) el acuerdo de arbitraje no es válido según la ley del estado al que las partes lo han sometido o, a falta de cualquier indicación de ello, según la ley del país donde se realizó el laudo;
(yo) el laudo se refiere a una disputa no contemplada en el acuerdo de arbitraje o que no se encuentra dentro de sus términos, o contiene resoluciones sobre asuntos más allá del alcance del acuerdo de arbitraje, o el arbitraje carece de jurisdicción sobre la disputa. Si las decisiones sobre asuntos cubiertos por un acuerdo de arbitraje pueden separarse de las decisiones sobre asuntos no cubiertos, la emisión de un auto de ejecución para la parte del laudo arbitral cubierto por el acuerdo de arbitraje no puede rechazarse;
(iii) una parte del acuerdo de arbitraje fue declarada incapaz o con capacidad limitada por un tribunal;
(IV) la parte contra la que se invoca el laudo arbitral no fue debidamente notificada del nombramiento de un árbitro o del procedimiento de arbitraje, o no pudo presentar su caso al arbitraje por otras razones reconocidas como válidas por el tribunal;
(v) existe una sentencia judicial efectiva o laudo arbitral dictado en una disputa entre las mismas partes, sobre el mismo tema, y por los mismos motivos, o una decisión judicial o una determinación arbitral para terminar el procedimiento del caso debido al abandono del reclamo por parte del reclamante;
(nosotros) la composición del tribunal arbitral o el procedimiento de arbitraje en el procedimiento no se ajusta al acuerdo de las partes o, en defecto de tal acuerdo, no estaba de acuerdo con las leyes del país donde se llevó a cabo el arbitraje;
(Vii) el laudo aún no es vinculante para las partes o se ha anulado, o su ejecución ha sido suspendida por el tribunal del país bajo cuya ley fue dictada.
O, el tribunal kazajo establece que:
(1) el reconocimiento y / o ejecución del laudo arbitral es contrario al orden público de RK; o
(2) La controversia en la que se ha dictado el laudo arbitral no puede ser objeto de un procedimiento de arbitraje..
La carga de la prueba de las circunstancias anteriores recae en la parte contra la que se ha dictado un laudo arbitral.. En la práctica, sin embargo, Los tribunales de Kazajstán no siempre cumplen este requisito de distribuir la carga de la prueba.
[1] V. Zharaskanovich Shaikenov & UNA. Turekhanovna Idayatova, "4.6 Kazajstán: Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros ”, en Roman Zykov (educar), Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros en Rusia y los estados de la ex URSS (Ley Kluwer Internacional, 2021) páginas. 379 - 416, nota al pie no. 7.
[2] Arbitraje internacional 2021, Kazajstán, Cámaras & Guías de práctica para socios, disponible en: https://practiceguides.chambers.com/practice-guides/international-arbitration-2021/kazakhstan
[3] V. Zharaskanovich Shaikenov & UNA. Turekhanovna Idayatova, "4.6 Kazajstán: Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros ”, en Roman Zykov (educar), Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros en Rusia y los estados de la ex URSS (Ley Kluwer Internacional, 2021), páginas. 398-399.