El arbitraje internacional en Kuwait aún se está desarrollando. Kuwait no tiene una ley de arbitraje procesal integral e independiente basada en la Ley Modelo de la CNUDMI, ni instalaciones de arbitraje adecuadas para el inglés. En lugar, Las disposiciones de arbitraje se distribuyen en torno a varias leyes. – ley islámica, derecho internacional y regulaciones institucionales. El arbitraje en Kuwait se rige principalmente por la Código de Procedimiento Civil y Comercial, Ley no. 38 de 1980 (Capítulo 12, Artículos 173 a 188) ("Ley de Procedimientos") y el Arbitraje Judicial en Materia Civil y Mercantil, Ley no. 11 de 1995 modificada por la Ley No. 12 de 2013 ("JLey de Arbitraje Judicial"). Ninguna ley se basa en la Ley Modelo de la CNUDMI, sin embargo, y ambos no hacen una distinción clara entre arbitraje nacional e internacional.
Por tanto, es necesario reformar el marco jurídico relacionado con el arbitraje en Kuwait.. Esto es algo sorprendente, considerando una tendencia general seguida por otros Estados de la región del Golfo, que han adoptado políticas pro-arbitraje y han estado trabajando continuamente para modernizar sus leyes de arbitraje y establecer nuevos centros de arbitraje. (ver Arbitraje internacional de construcción en Oriente Medio). Esto también es sorprendente a la luz de la importante industria de la construcción y la infraestructura de Kuwait., especialmente considerando "Visión de Kuwait 2035", un programa anunciado por el Gobierno de Kuwait con la visión de transformar Kuwait en un centro financiero y comercial, regional e internacionalmente, y cada vez más atractivo para los inversores extranjeros. A medida que el desarrollo de Kuwait se acelera y el mercado de la construcción sigue creciendo, Existe un consenso general entre los profesionales y los comentaristas de que el Gobierno de Kuwait debe tomar medidas proactivas para promover mecanismos eficaces de resolución de disputas a fin de aumentar la confianza de los inversores extranjeros en Kuwait..
Sin distinción clara entre arbitraje nacional e internacional
Artículo 182(4) de la Ley de Procedimientos simplemente establece que el "El laudo del árbitro se dictará en Kuwait., de lo contrario, las reglas prescritas aplicables a los árbitros’ los laudos en un país extranjero se aplicarán a ese respecto."
Desafortunadamente, La legislación de Kuwait no parece establecer una distinción clara entre arbitraje nacional e internacional, ni bajo la Ley de Procedimientos ni bajo la Ley de Arbitraje Judicial. Se considera, sin embargo, que cualquier arbitraje celebrado fuera de Kuwait es “exterior“, incluso si la ley aplicable es la ley kuwaití y la disputa es entre partes kuwaitíes. Esta “exterior” El arbitraje se rige por tanto por las disposiciones relativas a la ejecución de sentencias extranjeras., como se aclara a continuación.
Acuerdos de arbitraje y arbitrabilidad de controversias en Kuwait
Artículo 173(1) y (2) de la Ley de Procedimientos establece que las partes son libres de someter su disputa a arbitraje, siempre que las partes contratantes acuerden hacerlo por escrito:
"Se puede llegar a un acuerdo sobre el arbitraje en una disputa específica y sobre el arbitraje en todas las disputas que surjan de la implementación de un determinado contrato.
Es posible que no se establezca el arbitraje, guardar por escrito ".
Por tanto, la Ley de Procedimientos distingue entre “cláusulas de arbitraje"Y"acuerdos de sometimiento de arbitraje", Reconocer la validez de las cláusulas de arbitraje que cubren disputas futuras y otorgar a dichas cláusulas el mismo efecto que los acuerdos de sometimiento de arbitraje..[1] En caso de que las partes no estipulen en su contrato su elección de cualquier otro sistema de arbitraje, la Ley de Arbitraje Judicial se aplica por defecto y las partes están sujetas a la jurisdicción del Panel de Arbitraje del Tribunal de Apelación, como se explica a continuación.
Artículo 173(3) de la Ley de Procedimientos estipula además:
“No se podrá celebrar arbitraje en los asuntos en los que no se pueda llegar a una conciliación comprometedora.. El arbitraje se considera válido solo cuando lo realiza una persona competente que tendrá la capacidad de disponer del derecho en disputa.”
Los comentaristas señalan que esta disposición debe interpretarse a la luz de la regla general establecida por el Código Civil de Kuwait que "[yo]si el objeto de una obligación es contrario a la ley, política pública o buenas costumbres, el contrato se considera nulo."[2] Los comentaristas señalan además que esta disposición se complementa con otra disposición del Artículo 172 del Código Civil indicando que “[yo]No es posible transigir en ningún asunto relacionado con la política pública., pero uno puede comprometer los derechos patrimoniales emitidos a partir de ellos".[3] También existe un consenso generalizado de que determinadas cuestiones comerciales no pueden ser objeto de arbitraje con arreglo a la legislación de Kuwait., que incluye, ante todo, (1) disputas por quiebra; (2) disputas de marcas registradas; y (3) asuntos de representación comercial.
En años recientes, Existían ciertas dudas sobre la posibilidad de arbitraje de las controversias derivadas de acuerdos de distribución con arreglo a la legislación de Kuwait.. Estos ahora han sido resueltos por una decisión histórica del Tribunal de Casación de Kuwait., en el que la Corte sostuvo como válida una cláusula de arbitraje en el acuerdo de distribución, excluyendo la jurisdicción de los tribunales kuwaitíes (ver El Tribunal de Casación de Kuwait mantiene la cláusula de arbitraje en el acuerdo de distribución).
Tribunales arbitrales en Kuwait
Artículo 174(1) de la Ley de Procedimientos establece que el árbitro no puede ser menor de edad, “bajo apego” o “privado de sus derechos civiles por razón de cualquier sanción penal” o declarado en quiebra. La Ley de Procedimientos no determina un número específico de árbitros, pero establece que su número debe ser impar en todos los casos (Artículo 174(2) Ley de Procedimientos). Artículo 174(2) también establece que el árbitro se especificará en el acuerdo de arbitraje o posteriormente, en un acuerdo separado. Si una de las partes no realiza dicha designación o si ambas partes no llegan a un acuerdo sobre la designación del árbitro., Los tribunales nacionales de Kuwait tienen la facultad de nombrar árbitros cuando cualquiera de las partes no lo hace. (Artículo 175, Ley de Procedimientos).
Bajo la ley de Kuwait, un árbitro debe aceptar su nombramiento por escrito, después de lo cual él o ella no puede renunciar sin una buena causa o puede ser responsable ante las partes por daños y perjuicios (Artículo 178, Ley de Procedimientos), que puede hacer que ciertos profesionales lo piensen dos veces antes de aceptar servir como árbitro con su sede en Kuwait.
Los motivos para impugnar a un árbitro son los mismos que los motivos para la recusación de un juez con arreglo a la legislación de Kuwait. La parte que busca impugnar a un árbitro debe presentar una solicitud a tal efecto ante el tribunal que tiene jurisdicción original sobre la disputa., dentro de los cinco días siguientes a la notificación del nombramiento o al conocimiento de los motivos de la impugnación, si estos se han conocido solo después de la cita (Artículo 178, Leyes de procedimiento).
Laudo arbitral en Kuwait
En Kuwait, de acuerdo con la Ley de Procedimientos y la práctica judicial establecida, el laudo arbitral se hará por escrito y deberá contener lo siguiente:[4]
- Una copia del acuerdo de arbitraje. (Artículo 183 de la Ley de Procedimientos);
- Un resumen de las alegaciones de las partes y los documentos de respaldo.;
- Los motivos del premio;
- La fecha del premio;
- El lugar del premio;
- La firma de todos o la mayoría de los árbitros. (si un árbitro se niega a firmar, No obstante, el premio se considera válido si dicha denegación se menciona en el premio.).
De conformidad con el artículo 183(2) de la Ley de Procedimientos, El laudo arbitral se dictará en árabe a menos que las Partes acuerden lo contrario., en cuyo caso se adjuntará una traducción oficial en el momento de depositarla.
Ley de Arbitraje Judicial
La Ley de Arbitraje Judicial de 1995 (según enmendado en 2013 por Ley No. 12) es otro instrumento que rige el arbitraje en Kuwait. La Ley de Arbitraje Judicial reemplazó el artículo 177 de la Ley de Procedimientos, que preveía la constitución por el Ministerio de Justicia de Kuwait de uno o varios paneles de arbitraje presididos por un juez y dos comerciantes designados como miembros. La Ley de Arbitraje Judicial tiene varias características distintivas. primero, proporciona un "mezclado"Arbitraje, ya que el Panel Arbitral está compuesto por jueces designados por el Estado y árbitros designados por las partes. Segundo, establece la jurisdicción obligatoria sobre controversias concluidas después de la aplicación de la Ley de Arbitraje Judicial, que incluyen disposiciones relativas a la solución de posibles controversias mediante arbitraje, pero no especifica un organismo arbitral al que deben someterse tales disputas. Otra categoría de disputas sobre las que el Panel de Arbitraje tiene jurisdicción obligatoria son las disputas que surgen entre entidades gubernamentales. (p. ej.. Ministerios, corporaciones públicas y empresas cuyo capital es propiedad total del Estado) o entre todas esas instituciones.
Por tanto, la Ley de arbitraje judicial establece una jurisdicción especializada para la solución de controversias entre particulares y administraciones o ministerios del Gobierno de Kuwait. Esto se ha explicado por la necesidad de reducir la carga del poder judicial kuwaití, ya que estas controversias suelen estar relacionadas con la cuestión de los fondos públicos.. El Panel de Arbitraje solo atiende asuntos cuyo valor no exceda de quinientos mil dinares kuwaitíes (KD 500,000), incluidos los conflictos financieros derivados de contratos administrativos. Estos tipos de procedimientos de arbitraje se llevan a cabo íntegramente en árabe y se limitan a cuestiones de la legislación de Kuwait.
La Ley de Arbitraje Judicial ha sido criticada por estar redactada teniendo en cuenta el arbitraje puramente interno, ya que contiene una serie de disposiciones que no son favorables al arbitraje, y sigue ignorando la distinción habitual entre arbitraje nacional e internacional.
Instituciones de arbitraje en Kuwait
Kuwait no cuenta con un órgano de arbitraje institucional líder que satisfaga las necesidades de las partes extranjeras y lleve a cabo los procedimientos de manera eficiente y transparente o en el idioma inglés.. La Cámara de Comercio e Industria de Kuwait ("KCCI") ha realizado ciertos esfuerzos para promover el arbitraje, por ejemplo, estableciendo Centro de Arbitraje Comercial de Kuwait (“KCAC”) en 1999, con el objetivo de apoyar el arbitraje para la resolución de disputas comerciales proporcionando un procedimiento de arbitraje flexible y eficiente. Desde entonces, la KCCI ha desempeñado un papel activo en la promoción y la sensibilización sobre el arbitraje en Kuwait. Las Reglas de KCAC establecen que el Reglas de arbitraje de la CNUDMI se aplicará en ausencia de disposiciones relativas a un asunto específico en las Reglas de la KCAC o la Ley de Procedimientos (Artículo 7 de las Reglas de KCAC). Desafortunadamente, con recursos limitados para fiestas inglesas y poco apoyo, Se ha dicho que la KCAC no cumple con los estándares internacionales o no satisface las necesidades de las partes extranjeras..
Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros en Kuwait
En el lado brillante, Kuwait ha sido parte de la Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros. (la "Convención de Nueva York") ya que 1978. Kuwait ha formulado una reserva estándar de que aplicaría la Convención de Nueva York al reconocimiento y ejecución de laudos dictados únicamente en el territorio de otro Estado Contratante..[5] Si se cumple el requisito de reciprocidad, los laudos arbitrales extranjeros generalmente se ejecutan en Kuwait, si se cumplen las siguientes condiciones:[6]
- El laudo extranjero se otorga en un asunto que puede ser objeto de arbitraje y es ejecutable dentro del país donde se otorgó.;
- el laudo extranjero es otorgado por un juez competente de acuerdo con las leyes del país en el que se otorgó;
- las partes son convocadas inmediatamente a comparecer ante el tribunal y deben estar representadas;
- el premio es sobre un tema que no contraviene las leyes del país en el que se ha concedido;
- el laudo no debe contradecir sentencias que ya se hayan dictado en los tribunales kuwaitíes ni violar la moral o el orden público kuwaitíes.
La legislación nacional pertinente para el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros es, de nuevo, la Ley de Procedimientos, Artículo 199, que establece que las sentencias extranjeras se considerarán válidas y ejecutables solo si la ley extranjera en cuestión prevé el reconocimiento y la ejecución mutuos.
Kuwait también es parte en varios otros convenios regionales pertinentes para el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros., incluso:
- los Convenio de Riad sobre cooperación judicial 1983 - proporcionar el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros sin revisar el tema de la controversia subyacente, siempre que tales sentencias o laudos arbitrales no violen el orden público, la moralidad o la constitución del Estado en el que se busca la ejecución, o los principios primordiales de la ley islámica;
- los Convención de la Liga Árabe sobre la Ejecución de Sentencias 1952 que se ocupa de la ejecución de sentencias y laudos arbitrales en todos los Estados miembros de la Liga Árabe que han ratificado la Convención, a saber, Egipto, Irak, Jordán, Kuwait, Libia, Arabia Saudita, Siria y los Emiratos Árabes Unidos;
- los Convención de Ammán sobre Arbitraje Comercial 1987 - un acuerdo regional con membresía abierto a todos los Estados árabes. La Convención de Ammán ha sido firmada por todos los países árabes excepto Egipto.. No goza de mucha popularidad., sin embargo, una limitación está en el artículo 23 que todas las presentaciones y alegatos deben estar en árabe.
Arbitraje de inversiones y Kuwait
Kuwait tiene firmó un número significativo de Tratados Bilaterales de Inversión ("BIT"), algunos de los cuales aún no están en vigor y algunos de los cuales han sido rescindidos (BIT con India, Moldavia, pavo, Pakistán, Marruecos, Egipto e Irak han sido eliminados).[7] Kuwait también es parte de varios otros tratados internacionales con disposiciones sobre inversión., incluidos varios tratados firmados por el Consejo de Cooperación del Golfo ("CCG"), del cual Kuwait es un Estado miembro:[8]
- TLC entre el CCG y Singapur (en vigor);
- Acuerdo marco entre el CCG y la India (firmado, no en vigor);
- Acuerdo de cooperación CE-CCG (en vigor);
- Acuerdo económico del CCG (en vigor);
- Acuerdo Marco CCG-Estados Unidos (2012) (firmado, no en vigor);
- Kuwait-EE. UU. TIFA (firmado, no en vigor);
- Acuerdo de inversión OIC (ver "Arbitraje bajo el Acuerdo de Inversión de la OIC") (en vigor);
- Acuerdo de Inversión Árabe (1980);
- Acuerdo de Inversión de la Liga Árabe (1970).
Kuwait también es parte del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones ("CIADI") Convención desde 1979.[9] Kuwait se está defendiendo actualmente en varios arbitrajes del CIADI y un procedimiento de anulación, notablemente:
- Bachar kiwan v. Estado de Kuwait (Caso CIADI No. BRA 20/53), en una disputa presentada bajo el TBI Francia-Kuwait, por un ciudadano francés, relacionados con los servicios de medios (ARB / 20/53) (Aceris Law representa actualmente a la Demandante en esta disputa.);
- Ayat Nizar Raja Sumrain y otros v. Estado de Kuwait (Caso CIADI No. ARB / 19/20);
- Almasryia para operar & Mantenimiento de la construcción turística Co. LLC (Caso CIADI No. ARB / 18/2), en el que el Tribunal Arbitral dictó el Laudo Final el 1 noviembre 2019, sin embargo, La Demandante inició un procedimiento de anulación, que están actualmente pendientes;
- Rizzani de Eccher S.p.A., Obrascón Huarte Lain S.A.. y Trevi S.p.A (Caso CIADI No. 17/8).
[1] Dong Chuan Luo , Jalal El Ahdab, "Arbitraje en Kuwait ", Arbitraje con los países árabes, (Kluwer Internacional 2011), páginas. 305-336.
[2] Dong Chuan Luo , Jalal El Ahdab, "Arbitraje en Kuwait ", Arbitraje con los países árabes, (Kluwer Internacional 2011), páginas. 315-316.
[3] Dong Chuan Luo , Jalal El Ahdab, "Arbitraje en Kuwait ", Arbitraje con los países árabes, (Kluwer Internacional 2011), páginas. 305-336.
[4] Dong Chuan Luo , Jalal El Ahdab, "Arbitraje en Kuwait ", Arbitraje con los países árabes, (Kluwer Internacional 2011), pags. 328.
[5] Ver https://www.newyorkconvention.org/countries
[6] S. UNA. badah, "Normas pertinentes para el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros en Kuwait", (Revista asiática de arbitraje internacional, 2015, Volumen 11, Problema 2) pags. 147.
[7] Ver https://Investmentpolicy.unctad.org/international-investment-agreements/countries/112/kuwait
[8] CCG –organización intergubernamental regional– formada por los estados del Golfo Pérsico (Bahréin, Kuwait, Omán, Katar, Arabia Saudita y Emiratos Árabes Unidos)
[9] Ver https://icsid.worldbank.org/sites/default/files/ICSID-3.pdf