En las ultimas decadas, Marruecos se ha comprometido a mejorar su atractivo como jurisdicción favorable al arbitraje. Se han introducido importantes reformas en su régimen de arbitraje Ley no. 95-17 sobre Arbitraje y Mediación Convencional ("Ley no. 95-17"O"Nueva ley"). Un traducción no oficial de la Ley No.. 95-17 se puede encontrar aquí. Nuevos conceptos, tales como la autoridad del juez de anulación para multar a las partes por reclamaciones de anulación abusivas y el uso de mecanismos de resolución de disputas en línea, se introdujeron para fortalecer la confiabilidad de Marruecos como sede de arbitraje internacional.
La Nueva Ley regula los procedimientos arbitrales iniciados a partir de la fecha de su entrada en vigor, mientras que los procedimientos arbitrales iniciados antes de esa fecha se rigen por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil ("PCC") promulgado por el Dahir (Decreto del rey de Marruecos), relacionado con la Ley No.. 1-74-447 de 28 septiembre 1974.[1]
Esta nota se centra exclusivamente en lo dispuesto en la Ley No.. 95-17.
Acuerdo de Arbitraje para Arbitraje Internacional en Marruecos
De conformidad con el artículo 2 de la ley no. 95-17, Un acuerdo de arbitraje es un compromiso de las partes de utilizar el arbitraje para resolver una disputa existente o potencial que surja de una relación jurídica específica., ya sea contractual o no.[2]
Para que un acuerdo arbitral sea válido conforme a la Ley No.. 95-17, se hará por escrito[3] y definir la naturaleza de la disputa que será sujeta a arbitraje internacional.[4] También incluirá la información necesaria para identificar a las partes., sus direcciones, sus lugares de origen y sus direcciones de correo electrónico.[5]
Además, la ley estipula expresamente que un acuerdo de arbitraje no se considerará válido si prevé el nombramiento de un árbitro que se niega o no puede ejecutar la misión, a menos que las partes acuerden reemplazar a ese árbitro.[6]
Número de árbitros
La Nueva Ley permite a las partes elegir libremente el número de árbitros que integrarán el tribunal arbitral.[7] sin embargo, si las partes no están de acuerdo sobre el número de árbitros que deben designarse, el tribunal arbitral estará compuesto por tres árbitros.[8]
Ley no. 95-17 También impone ciertas condiciones al nombramiento de árbitros.. Los árbitros designados deberán ser personas naturales con plena capacidad, Poseer las habilidades y experiencia científicas mínimas requeridas para llevar a cabo su misión.. Adicionalmente, Se les prohibirá actuar como árbitros si se ha dictado sentencia firme en su contra por:
- Conducta contraria al honor, probidad o moralidad;
- Despido de un cargo oficial por sanción disciplinaria;
- Aplicación de una sanción pecuniaria según la Sección VII del Libro 5 del Código de Comercio marroquí; o
- Privación de derechos comerciales o civiles..[9]
Jurisdicción del Tribunal Arbitral en Arbitraje Internacional en Marruecos
Artículo 32 de la ley no. 95-17 establece el principio ampliamente aceptado de competencia-competencia, según el cual el tribunal arbitral tiene la autoridad exclusiva para pronunciarse sobre su propia competencia.[10]
La doctrina de la separabilidad también está reconocida en el artículo 8 de la ley no. 95-17, que establece que una cláusula arbitral se considera independiente del contrato en el que está incluida. [11]
Laudo Arbitral en Arbitraje Internacional en Marruecos
Según la nueva ley, el laudo final se hará por escrito, ya sea en formato papel o electrónico, y debe incluir la siguiente información:
- La fecha y el lugar donde se dictó el laudo definitivo.;
- Detalles sobre los árbitros designados, incluyendo sus nombres, nacionalidades, capacidades profesionales, direcciones, y direcciones de correo electrónico;
- Información sobre las partes involucradas., incluyendo sus nombres completos, direcciones y nombres de sus representantes;
- Si una de las partes es una persona jurídica, ya sea privado o público, su nombre, forma jurídica, y domicilio social o administrativo;
- Un resumen de los antecedentes fácticos, las reclamaciones y defensas de las partes, la evidencia presentada, y los problemas resueltos.[12]
El laudo final debe incluir además las razones en las que se basa.[13] y determinar los honorarios de los árbitros, los costos del arbitraje, y su asignación.[14]
Impugnación de un laudo arbitral
Un laudo arbitral internacional dictado en Marruecos puede ser apelado en las siguientes circunstancias a menos que las partes acuerden lo contrario:
- Si el laudo definitivo se dictó a pesar de la ausencia de acuerdo arbitral en el contrato, o si el acuerdo arbitral es nulo;
- Si el laudo definitivo se dictare después de la expiración del plazo previsto para el arbitraje;
- En caso de irregularidad en la composición del tribunal arbitral;
- Si el tribunal arbitral incumple la misión que le ha sido encomendada;
- Si el tribunal arbitral viola los derechos de defensa; o
- Si el reconocimiento o la ejecución del laudo es contrario al orden público internacional o nacional. [15]
Además, a menos que se acuerde lo contrario, el laudo arbitral también puede ser objeto de nulidad por las mismas razones expuestas anteriormente, y además:[16]
- Si el Tribunal Arbitral se ha pronunciado sin cumplir con su mandato, o sobre asuntos fuera del alcance del arbitraje o ha declarado que carece de competencia sobre la controversia a pesar de tener jurisdicción;
- Si el laudo final no cumple con los artículos 50, 51 y 52 de la ley no. 95-17;
- Si el laudo final no cumple con los procedimientos acordados entre las partes o no aplica una ley mutuamente acordada relevante al tema de la disputa.[17]
De conformidad con el artículo 65 de la ley no. 95-17, la decisión de anulación puede ser apelada ante el Tribunal Supremo de conformidad con las disposiciones del CCP.[18]
Reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral en Marruecos
Dado que Marruecos es signatario de la Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, también conocida como la Convención de Nueva York, Los laudos arbitrales pueden ejecutarse una vez que se obtiene un decreto de exequátur del presidente del tribunal competente..[19]
El exequátur lo concede automáticamente el tribunal competente. (1) en caso de que haya transcurrido el plazo para la anulación del laudo y (2) siempre que el laudo no contravenga las normas de orden público marroquíes o internacionales.[20]
La solicitud de exequátur se presentará mediante procedimiento de emergencia en forma contradictoria y tendrá en cuenta, de media, tres a cuatro meses.[21] sin embargo, para el exequátur de laudos extranjeros, la Nueva Ley establece que las partes deberán presentar una traducción certificada en árabe del acuerdo de arbitraje, el laudo final y todos los documentos de respaldo.[22]
Costos de arbitraje
La CCP no aborda explícitamente la cuestión de las costas en el arbitraje internacional en Marruecos.
sin embargo, Artículo 124 de la CCP establece un principio general aplicable al arbitraje internacional, por el cual los costos del litigio incurridos ante los tribunales estatales generalmente corren a cargo de la parte perdedora. Este principio se alinea con la práctica estándar en el arbitraje comercial internacional., donde los costos siguen el evento, lo que significa que la parte perdedora es responsable de cubrir los honorarios de arbitraje de la parte ganadora. (Más detalles se pueden encontrar en la nota sobre Quién paga los costos del arbitraje internacional?).
Instituciones de arbitraje en Marruecos
Hay múltiples instituciones de arbitraje con sede en Marruecos., dos de ellos destacados tienen una importante exposición internacional:
- los Cámara de Comercio Internacional de Marruecos, la homóloga marroquí de la Cámara de Comercio Internacional (CPI); y
- Ciudad financiera de Casablanca, establecida como zona financiera y de libre comercio por una ley del parlamento, que alberga una institución de arbitraje conocida como Centro Internacional de Mediación y Arbitraje (CIMAC).[23]
Arbitraje de Inversiones en Marruecos
Marruecos es parte en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el Convenio del CIADI) (ver Lista CIADI de Estados contactantes). Desde 1967 a 2024, Marruecos fue acusado en al menos nueve casos presentados por inversores extranjeros, con seis casos concluidos y tres casos pendientes.
Conclusión
Ley no. 95-17 refleja el compromiso de Marruecos de fomentar un entorno favorable al arbitraje que se ajuste a las normas internacionales. Al mejorar la eficiencia, flexibilidad, y aplicabilidad de los procedimientos arbitrales, Marruecos aspira a atraer inversiones extranjeras y posicionarse como un actor clave en el arbitraje internacional. La nueva legislación no sólo simplifica el proceso de arbitraje sino que también refuerza el estatus de Marruecos como centro de arbitraje para inversores en África..
[1] UNA. Bougrine, C. Lemais d'Ormesson y F.. Gagnerot, Marruecos, Revisión de arbitraje global, 2023.
[2] Ley no. 95-17, Artículo 2.
[3] Ley no. 95-17, Artículo 3.
[4] Ley no. 95-17, Artículo 5.
[5] Ley no. 95-17, Artículo 5.
[6] Ley no. 95-17, Artículo 5.
[7] UNA. kettani, Leyes y reglamentos de arbitraje internacional Marruecos 2023-2024, CGLU, 2023.
[8] Ley no. 95-17, Artículo 20.
[9] Ley no. 95-17, Artículo 11.
[10] Ley no. 95-17, Artículo 32.
[11] Ley no. 95-17, Artículo 8.
[12] Ley no. 95-17, Artículo 51.
[13] Ley no. 95-17, Artículo 51
[14] Ley no. 95-17, Artículo 52.
[15] Ley no. 95-17, Artículo 80.
[16] Ley no. 95-17, Artículo 62.
[17] Ley no. 95-17, Artículo 62.
[18] Ley no. 95-17, Artículo 65.
[19] Ley no. 95-17, Artículos 67 y 77.
[20] Ley no. 95-17, Artículo 79; UNA. Bougrine, C. Lemais d'Ormesson y F.. Gagnerot, Marruecos, Revisión de arbitraje global, 2023.
[21] Ley no. 95-17, Artículo 67.
[22] Ley no. 95-17, Artículo 78.
[23] UNA. Bougrine, C. Lemais d'Ormesson y F.. Gagnerot, Marruecos, Revisión de arbitraje global, 2023.