El arbitraje internacional tiene una larga tradición en Suecia. Como jurisdicción favorable al arbitraje, Suecia ha sido tradicionalmente un lugar popular de arbitraje, especialmente para partidos de la ex Unión Soviética y China al negociar con sus contrapartes de los EE. UU., Europa Occidental y Canadá. Las razones de esto son históricas y datan de la Guerra Fría desde, ya en la década de 1970, El Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (el "SCC") fue reconocido por los EE. UU. y la Unión Soviética como un lugar neutral para resolver disputas internacionales.[1]
Hasta hoy, el SCC sigue siendo la institución más popular para resolver arbitrajes nacionales e internacionales en Suecia. El SCC cambió recientemente su nombre de "Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo" a "Instituto de Arbitraje SCC" con las nuevas reglas del SCC que entraron en vigor el 1 enero 2023 ("2023 Reglas de SCC")(ver también Nuevo 2023 Reglas de arbitraje de SCC).
La Ley de Arbitraje de Suecia 1999
El arbitraje internacional en Suecia se rige por la Ley de Arbitraje de Suecia 1999 (La Ley de Arbitraje)("Ley de Arbitraje de Suecia"), que entró en vigor el 1 abril 1999.[2] Las modificaciones más recientes de la Ley de Arbitraje de Suecia entraron en vigor el 1 marzo 2019.[3]
La Ley de Arbitraje de Suecia se aplica a los arbitrajes iniciados después de 1 abril 1999, mientras que la versión actual, modificado en 2019, se aplica a los arbitrajes iniciados después 1 marzo 2019.
los 2019 las enmiendas tenían por objeto mejorar la eficiencia y la accesibilidad del arbitraje en Suecia y los procedimientos de impugnación ante los tribunales suecos para partes internacionales.[4] Los cambios más notables introducidos por el Parlamento sueco en 2019 incluir, entre otras cosas, un mandato aclarado para que los árbitros determinen el derecho sustantivo aplicable, una mayor posibilidad de que una parte designe un árbitro suplente, y nuevas disposiciones sobre consolidación y designación de árbitros.[5]
Aunque Suecia no adoptó formalmente la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (la "Ley modelo"), la Ley Modelo fue en gran medida una fuente de inspiración para los legisladores suecos y la mayoría de las disposiciones son muy similares a las disposiciones de la Ley Modelo, más aún siguiendo el 2019 enmiendas. Hay algunas diferencias notables entre los dos, sin embargo:[6]
- El ámbito de aplicación – mientras que la Ley Modelo se limita solo a disputas comerciales internacionales, la Ley de Arbitraje de Suecia se aplica a los arbitrajes nacionales e internacionales cuando la sede del arbitraje se encuentra en Suecia;[7] incluso en ciertos casos en los que la sede del arbitraje no se encuentra en Suecia, no obstante, ciertas disposiciones pueden aplicarse, como, por ejemplo, las disposiciones relativas al reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras;[8]
- Requisitos de notificación – mientras que la Ley Modelo establece una regla sobre la comunicación escrita, que se considera recibido una vez entregado de conformidad con el artículo 3 de la Ley Modelo, la Ley de Arbitraje de Suecia no dice nada sobre cómo entregar la notificación en los procedimientos de arbitraje de Suecia; el Tribunal Supremo de Suecia proporcionó ciertas aclaraciones útiles sobre este asunto en Lenmorniiproekt OAO v. Arne Larson & Socios AB, sostener que la recepción real del documento es un requisito para que la notificación se considere válida según la ley sueca;[9]
- Forma de un acuerdo de arbitraje - a diferencia de la Ley Modelo y la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (la "Convención de Nueva York"), la Ley de Arbitraje Sueca no requiere que un acuerdo de arbitraje sea por escrito, ya que también se puede hacer de forma oral o tácita;
- tribunal arbitral - la Ley de Arbitraje de Suecia, a diferencia de la Ley Modelo, establece ciertos requisitos formales que los árbitros deben cumplir; por ejemplo, que una persona que no tiene plena capacidad legal no puede actuar como árbitro (Ley de Arbitraje de Suecia, Sección 7); además, mientras que el procedimiento para la designación del árbitro es el mismo según la Ley Modelo y la Ley de Arbitraje de Suecia, una diferencia notable es que la Ley de Arbitraje de Suecia otorga a los tribunales de distrito la facultad de designar un tribunal arbitral en su totalidad cuando el arbitraje ha sido solicitado por múltiples demandados que no pueden ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de los árbitros.[10]
La Ley de Arbitraje de Suecia contiene solo unas pocas disposiciones obligatorias de las que las Partes no pueden derogar. Por ejemplo, Sección 1 establece que el arbitraje solo puede usarse en disputas en las que las partes pueden llegar a un acuerdo. Sección 8 de la Ley de Arbitraje de Suecia, que establece que los árbitros deben ser imparciales e independientes, es otra disposición que se considera obligatoria según la ley sueca. El laudo arbitral también debe cumplir con los principios básicos de la política pública sueca y ser por escrito., debidamente firmado por los árbitros, como se dispone explícitamente en la Sección 33.
Acuerdo de Arbitraje y Arbitrabilidad
Un acuerdo de arbitraje que prevé el arbitraje en Suecia normalmente se rige por la ley sueca., del DAAB dentro del tiempo establecido en el Contrato. Para que un convenio arbitral sea válido, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Las partes tienen que tener la capacidad legal para celebrar un acuerdo de arbitraje;
- El acuerdo de arbitraje debe referirse a una disputa que surja de una relación jurídica específica o se refiera a una disputa específica;
- El asunto debe ser arbitrable..
Sección 6 de la Ley de Arbitraje de Suecia establece explícitamente que no se puede invocar un acuerdo de arbitraje cuando se celebró antes de una disputa en el caso de disputas entre una empresa comercial y un consumidor de ciertos bienes, servicios u otros productos para uso privado, a menos que la ley sueca disponga lo contrario. En otras palabras, La ley sueca no permite los acuerdos de arbitraje sobre disputas futuras entre una empresa y un consumidor..
A diferencia de la Ley Modelo, La ley sueca no requiere que un acuerdo de arbitraje tenga una forma específica (puede ser por escrito, o concluido oralmente, o incluso por implicación). También se puede considerar que las partes están obligadas a arbitrar según las prácticas establecidas entre ellas., tal como lo sostuvo el Tribunal de Apelación de Svea en Vermeledningsaktiebolaget Radiador v. Skanska AB.[11]
En la práctica, Sin embargo, la gran mayoría de los acuerdos de arbitraje se hacen por escrito..
La arbitrabilidad de las disputas también se rige por la ley sueca., aun cuando la ley aplicable al fondo de la controversia o del convenio arbitral sea una ley extranjera.[12] Bajo la ley sueca, las controversias que las partes no pueden resolver por acuerdo no pueden ser objeto de arbitraje (es decir, se consideran no arbitrables). Estos típicamente incluyen disputas relacionadas con el derecho penal o de familia., sino también el registro y vigencia de patentes y marcas, y cuestiones de castigo y decomiso. En materia de derecho de la competencia, los árbitros solo pueden pronunciarse sobre los efectos de derecho civil de la ley de competencia entre las partes, pero no sobre la sustancia de la ley de competencia.
Principios de Separabilidad y Competencia-Competencia
La ley sueca establece tanto la separabilidad del acuerdo de arbitraje como los principios de competencia-competencia. Sección 3 de la Ley de Arbitraje de Suecia establece que se considera que el acuerdo de arbitraje constituye un acuerdo separado cuando la validez del acuerdo de arbitraje se determina junto con la determinación de la jurisdicción del tribunal.
El principio de competencia-competencia, a saber, que el tribunal arbitral pueda decidir sobre su propia jurisdicción, también está profundamente establecido como una cuestión de derecho sueco. Un tribunal sueco competente, sin embargo, tiene la última palabra sobre si el tribunal arbitral tiene jurisdicción para decidir la disputa. Una parte insatisfecha tiene 30 días para impugnar una decisión jurisdiccional positiva de un tribunal arbitral, que es decidido por un tribunal de apelación competente. De otra manera, no es posible presentar una acción por separado ante un tribunal con respecto a la jurisdicción del tribunal.
Elección de la ley
Las partes en arbitrajes con sede en Suecia también son libres de acordar cualquier ley aplicable.. En ausencia de tal acuerdo, el tribunal arbitral decide sobre el derecho sustantivo aplicable. Esto está firmemente establecido como un principio en la legislación sueca.. Esto también se incorporó formalmente en 2019 enmiendas a la Ley de Arbitraje de Suecia, que deja amplia discrecionalidad al tribunal para decidir sobre la ley aplicable:
Sección 27a
La controversia se resolverá con aplicación de la ley o de las normas acordadas por las partes.. A menos que las partes acuerden lo contrario, se considerará que una referencia a la aplicación de la ley de un determinado estado incluye la ley sustantiva de ese estado y no sus normas de derecho internacional privado.
Si las partes no han llegado a un acuerdo de conformidad con el primer párrafo, los árbitros determinarán la ley aplicable.
Los árbitros pueden basar el laudo en consideraciones ex aequo et bono solo si las partes los han autorizado para hacerlo.. SFS (2018:1954).
los 2023 Las Reglas SCC también incluyen una disposición muy similar en el Artículo 28 (Ley aplicable), que lee:
Artículo 28 Ley aplicable
(1) El Árbitro decidirá el fondo de la disputa sobre la base de la ley.(s) o reglas de derecho acordadas por las partes. En ausencia de tal acuerdo, el Árbitro aplicará la ley o las reglas de derecho que el Árbitro considere más apropiadas.
(2) Cualquier designación por las partes de la ley de un estado dado se considerará que se refiere a la ley sustantiva de ese estado., no a sus reglas de conflicto de leyes.
(3) El Árbitro decidirá la disputa ex aequo et bono o como amigable componedor solo si las partes han autorizado expresamente al Árbitro para hacerlo..
Arbitrajes de múltiples partes y acumulación de partes adicionales
Como una cuestión de principio, un acuerdo de arbitraje solo es vinculante para las partes del acuerdo, aunque un tercero no signatario puede quedar obligado por un acuerdo de arbitraje a través del consentimiento implícito o la sucesión. El Tribunal Supremo sueco también ha dictaminado que, siguiendo una sucesión singular, un sucesor normalmente está obligado por un acuerdo de arbitraje a menos que esto no sea razonable.[13]
La Ley de Arbitraje de Suecia no contiene ninguna disposición específica con respecto a la unión de terceros.. Las partes son libres de acordar la incorporación de un tercero al procedimiento., pero no se puede obligar a un tercero a unirse. Las Reglas SCC, por otra parte, contienen disposiciones explícitas relativas a la posibilidad de unión de partes adicionales. Esto está establecido en el artículo 13, que establece que la Junta de SCC puede decidir unir una o más partes adicionales siempre que SCC no carezca manifiestamente de jurisdicción sobre la disputa.
Sección 23 de la Ley de Arbitraje de Suecia también prevé la posibilidad de acumular nuevas reclamaciones con procedimientos pendientes, a solicitud de una parte y previa consulta con las partes y el tribunal. Específicamente, Sección 23a, que fue introducido en 2019, brevemente proporciona lo siguiente:
Sección 23 una
Un arbitraje puede consolidarse con otro arbitraje, si las partes acuerdan dicha consolidación, si beneficia a la administración del arbitraje, y si en ambos casos han sido designados los mismos árbitros. Los arbitrajes podrán separarse, si hay razones para ello. SFS (2018:1954).
Una disposición similar también está contenida en las Reglas de SCC, que estipulan que la Junta de SCC puede consolidar nuevas reclamaciones con procedimientos pendientes a solicitud de una parte y después de consultar a las partes y al tribunal (2023 Reglas de SCC, Artículo 15).
Medidas Provisionales y Arbitraje en Suecia
Como cuestión de derecho sueco, tanto partes extranjeras como nacionales en cualquiera de para o los arbitrajes institucionales pueden obtener medidas cautelares de tribunales o árbitros.
Sección 25(4) de la Ley de Arbitraje de Suecia faculta explícitamente a los árbitros a dictar decisiones sobre medidas cautelares a solicitud de una de las partes, a menos que las partes hayan acordado lo contrario.
Cualquier tribunal competente también puede dictar medidas cautelares en espera de la constitución del tribunal o posteriormente.. La Ley de Arbitraje de Suecia establece además que un tribunal puede emitir una decisión sobre medidas provisionales en disputas sujetas a arbitraje. (Sección 4(3)).
Artículo 37 del Reglamento CCE otorga a los tribunales arbitrales la facultad de otorgar medidas cautelares de la siguiente manera:
Artículo 37 Medidas provisionales
(1) El Tribunal Arbitral puede, a petición de una fiesta, otorgar las medidas cautelares que considere oportunas.
(2) El Tribunal Arbitral podrá ordenar a la parte que solicite una medida cautelar que preste la garantía adecuada en relación con la medida.
(3) La medida cautelar adoptará la forma de una orden o de un laudo.
(4) Disposiciones con respecto a las medidas cautelares solicitadas antes de que haya comenzado el arbitraje, o antes de que un caso haya sido remitido a un Tribunal Arbitral, se establecen en el Apéndice II.
(5) La solicitud de medidas cautelares formulada por una parte a una autoridad judicial no es incompatible con el convenio arbitral ni con el Reglamento de Arbitraje.
Al solicitar medidas provisionales ante los tribunales suecos, las partes pueden solicitarlos ya sea antes de que haya comenzado el procedimiento de arbitraje o durante el procedimiento.. Si se solicitan medidas cautelares antes del comienzo del arbitraje, la parte solicitante debe iniciar el arbitraje dentro de un mes a partir de la emisión de una orden provisional.[14] También se pueden dictar medidas provisionales en apoyo de arbitrajes extranjeros fuera de Suecia.
La apelación, Anulación y ejecución de laudos arbitrales por tribunales suecos
Uno de los principios básicos del arbitraje., profundamente arraigado en Suecia, es que los laudos arbitrales no pueden ser apelados en cuanto al fondo. Un laudo arbitral sólo puede ser anulado por los tribunales después de que haya sido impugnado por motivos de forma o de procedimiento. Específicamente, Sección 33 del Ley de Arbitraje de Suecia establece que un premio no es válido, Si:
incluye la determinación de un asunto que, de acuerdo con la ley sueca, no puede ser decidido por árbitros;
el premio, o la forma en que surgió el laudo, es claramente incompatible con los principios básicos del ordenamiento jurídico sueco; o
el laudo no cumple los requisitos en cuanto a forma escrita y firma de conformidad con el apartado 31, primer párrafo.
La nulidad también puede aplicarse solo a una parte de un laudo arbitral.
Sección 34 dispone además que un laudo que no puede ser impugnado de conformidad con la Sección 36 deberá, siguiendo una aplicación, anularse total o parcialmente a instancia de parte en los siguientes casos:
1. si no está cubierto por un acuerdo de arbitraje válido entre las partes;
2. si los árbitros han dictado el laudo después de la expiración del plazo fijado por las partes;
3. si los árbitros se han excedido en su mandato, de una manera que probablemente influyó en el resultado;
4. si el arbitraje, de acuerdo con la Sección 47, no debería haber tenido lugar en Suecia;
5. si un árbitro fue designado de una manera que viola el acuerdo de las partes o esta Ley;
6. si un árbitro no estaba autorizado para adjudicar la disputa debido a cualquier circunstancia establecida en las Secciones 7 o 8; o
7. Si, sin culpa del partido, de otro modo se produjo una irregularidad en el curso del procedimiento que probablemente influyó en el resultado del caso.
Los laudos arbitrales extranjeros también son reconocidos y ejecutados en Suecia, cuando Suecia ratificó la Convención de Nueva York sobre 28 enero 1972 sin reservas. Artículo V(1) de la Convención de Nueva York, establecer los motivos para denegar el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales, se ha incorporado en la Sección 54 de la Ley de Arbitraje de Suecia, Considerando que el artículo V(2) ha sido incluido en la Sección 55.
Para ejecutar un laudo arbitral extranjero en Suecia, el laudo debe someterse al procedimiento de exequátur establecido en las Secciones 56 a 60 de la Ley de Arbitraje de Suecia. El procedimiento de exequátur se inicia con la presentación de una solicitud de ejecución de un laudo arbitral extranjero ante el Tribunal de Apelación de Svea.. A menos que el Tribunal de Apelación de Svea disponga lo contrario, se debe presentar una traducción certificada de todo el premio al sueco, a pesar de que está dentro de la discreción del Tribunal de Apelación de Svea evaluar si puede comprender suficientemente el contenido de un laudo extranjero en un idioma extranjero.[15]
[1] GAR, Encuesta, La guía para el arbitraje regional, Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo.
[2] La Ley de Arbitraje de Suecia (SFS 1999:116).
[3] SFS 2018:1954.
[4] PAG. Shaughnessy, Suecia adopta revisiones para modernizar su ley de arbitraje (Blog de arbitraje de Kluwer, 1 diciembre 2018).
[5] bo g h. Nillson, si. R. Andersson, Arbitraje Internacional en Suecia: Guía de un practicante (Segunda edicion, 2021), Capítulo 1, para. 22.
[6] bo g h. Nillson, si. R. Andersson, Arbitraje Internacional en Suecia: Guía de un practicante (Segunda edicion, 2021), Capítulo 1, mejor. 40-48.
[7] Ley de Arbitraje de Suecia, Sección 46.
[8] Ley de Arbitraje de Suecia, Secciones 52-60.
[9] Lenmorniiproekt OAO v. Arne Larson & Socios AB, decisión de la Corte Suprema 16 abril 2010 en caso No. o 13-09, BIEN 2010, pags. 219.
[10] Ley de Arbitraje de Suecia, Sección 15.
[11] Vermeledningsaktiebolaget Radiador v. Skanska AB, decisión del Tribunal de Apelación de Svea dictada el 15 noviembre 1988 en caso No. o 2840-87, RH 1989:83.
[12] Ley de Arbitraje de Suecia, Sección 49(2).
[13] Sentencia del Tribunal Supremo de Suecia, 15 octubre 1997, No caso. 3174/95/NJA 1997, s. 866.
[14] Capítulo 15, Sección 7 del Código de Procedimiento Judicial.
[15] bo g h. Nillson, si. R. Andersson, Arbitraje Internacional en Suecia: Guía de un practicante (Segunda edicion, 2021), Capítulo 11, mejor. 24-32.