Arbitraje internacional

Información de arbitraje internacional de Aceris Law LLC

  • Recursos de arbitraje internacional
  • Buscador
  • Solicitud modelo de arbitraje
  • Respuesta modelo a la solicitud de arbitraje
  • Encuentre árbitros internacionales
  • Blog
  • Leyes de arbitraje
  • Abogados de arbitraje
Estás aquí: Casa / Arbitraje holandés / Arbitraje internacional en los Países Bajos

Arbitraje internacional en los Países Bajos

26/05/2024 por Arbitraje internacional

los 2015 Ley de Arbitraje Holandesa (la "Ley de Arbitraje Holandesa") rige el arbitraje internacional en los Países Bajos (por favor encuentre el original en holandés, así como un traducción no oficial al inglés).

La Ley de Arbitraje holandesa modificada Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil holandés ("DCCP") (una versión en inglés del Libro Cuatro del DCCP está disponible aquí), como había sido previamente en vigor desde 1986, y ciertas disposiciones del Libro 3 (Artículo 3:316 y artículo 3:319), Libro 6 (Artículo 6:236) y reservar 10 (agregando un nuevo título 16 (Arbitraje), Artículos 10:166-10:167) del Código Civil holandés ("DCC") (disponible aquí).

Alcance y estructura de la Ley de Arbitraje Holandesa

La Ley de Arbitraje Holandesa, de conformidad con su artículo IV, se aplica a los arbitrajes iniciados en o después 1 enero 2015.

En términos de estructura, Libro Cuarto del DCCP consta de dos títulos (en función de si el sede del arbitraje está dentro o fuera de los Países Bajos) y diez secciones, como sigue:

Título Primero – Arbitraje en los Países BajosArbitraje Internacional Países Bajos

 

  • Sección Primera – Acuerdo de Arbitraje
  • Sección Primera A – Acuerdo de Arbitraje y Jurisdicción de los Tribunales
  • Sección Primera B – Tribunal Arbitral
  • Sección Segunda – El Procedimiento Arbitral
  • Sección Tercera – El Laudo Arbitral
  • Sección Tercera A – Apelación Arbitral
  • Sección Cuarta – Ejecución del Laudo Arbitral
  • Sección Quinta – Anulación y Revocación del Laudo Arbitral
  • Sección Sexta – Laudo Arbitral sobre Términos Acordados
  • Sección Séptima – Disposiciones Finales

Título Segundo – Arbitraje fuera de los Países Bajos

A diferencia de las leyes de arbitraje de otras jurisdicciones de arbitraje popular, como Francia, La Ley de Arbitraje holandesa no distingue deliberadamente entre arbitrajes nacionales e internacionales. (Para evitar disputas sobre si un arbitraje califica como nacional o internacional.).

Si bien la Ley de Arbitraje holandesa no se basa directamente en la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ("Ley Modelo de la CNUDMI"), fue influenciado por él y se alinea con ciertos aspectos del mismo, pero no todos. Por ejemplo, como se discute a continuación, la Ley de Arbitraje holandesa no proporciona un número predeterminado de árbitros, a diferencia del Ley Modelo de la CNUDMI (Artículo 10(2)), que prevé tres árbitros por defecto.

Acuerdo de arbitraje

Vigencia – Ley Aplicable al Acuerdo de Arbitraje

Bajo el artículo 10:166 del DCC, que fue introducido con el 2015 reforma, Un acuerdo de arbitraje se considera válido si es válido bajo cualquiera de las tres leyes siguientes.: (yo) la ley elegida por las partes; o (yo) la ley de la sede del arbitraje; o (iii) si las partes no han elegido la ley aplicable, conforme a la ley que sea aplicable a la relación jurídica a la que se refiere el acuerdo de arbitraje.

Esta disposición es similar al artículo 178(2) del Ley suiza de derecho internacional privado, que proporciona, "En cuanto a su sustancia, Un acuerdo de arbitraje es válido si se ajusta a la ley elegida por las partes., a la ley que rige el objeto del litigio, en particular la ley que rige el contrato principal, o a la ley suiza."

Forma del acuerdo de arbitraje

Una cláusula arbitral debe constar por escrito. (DCCP, Artículo 1021).

Normalmente se incluye una cláusula de arbitraje en un contrato.. sin embargo, Artículo 1020(5) de la DCCP establece que una cláusula de arbitraje incluida en estatutos vinculantes o (corporativo) Las reglas también califican como un acuerdo de arbitraje..

Separabilidad del acuerdo de arbitraje

Artículo 1053 de la DCCP reconoce la separabilidad del acuerdo arbitral del contrato en el que está contenido (conocida como doctrina de la separabilidad).

tribunal arbitral

Competencia del Tribunal Arbitral

El tribunal arbitral tiene derecho a decidir sobre su propia competencia., según lo dispuesto en el artículo 1052(1) del DCCP, que codifica el principio internacionalmente reconocido de competencia-competencia.

Constitución del Tribunal Arbitral

Como punto de partida, El tribunal arbitral será designado en la forma acordada por las partes. (DCCP, Artículo 1027(1)).

Si no hay método de designación del árbitro(s) fue acordado entre las partes, el método predeterminado, en virtud del artículo 1027(1) del DCCP, es que las partes designarán conjuntamente al árbitro(s).

El nombramiento deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes al inicio del arbitraje., a menos que las partes acuerden lo contrario (Artículo 1027(2) DCCP).

Interesante, La Ley de Arbitraje holandesa permite la constitución de un tribunal arbitral incluso antes de que se determine que su sede está en los Países Bajos.. Bajo el artículo 1073(2) del DCCP, si las partes no han determinado la sede del arbitraje, el árbitro(s) (y el secretario del tribunal) puede ser nombrado (y desafiado) de acuerdo con los artículos 1023-1035(una) del DCCP, si al menos una de las partes está domiciliada o tiene residencia real en los Países Bajos.

Número de árbitros

La Ley de Arbitraje holandesa no establece un número predeterminado de árbitros si las partes no han acordado un número, a diferencia de otras leyes de arbitraje popular, tales como el 1996 Ley de arbitraje en inglés (Sección 15(3)), que prevé un árbitro único por defecto o la Ley Modelo de la CNUDMI (Artículo 10(2)), que prevé tres árbitros por defecto.

De conformidad con el artículo 1026(2) del DCCP, si las Partes no logran ponerse de acuerdo sobre el número de árbitros, el número será determinado por el juez de socorro provisional del tribunal de distrito.

En la práctica, esta disposición sería desplazada por el acuerdo de las partes de sujetar su arbitraje a un conjunto de (institucional o ad hoc) reglas de arbitraje, que habitualmente contienen disposiciones sobre el número predeterminado de árbitros (ver, p. ej.., Artículo 5.8 del 2020 Reglas de arbitraje de LCIA, según el cual el número predeterminado de árbitros es un árbitro único; en virtud del artículo 6.1 del 2018 Reglas de arbitraje de HKIAC, la decisión se deja a la HKIAC para decidir sobre un árbitro único o tres árbitros, "teniendo en cuenta las circunstancias del caso.").

Procedimientos arbitrales

Principios fundamentales

Artículo 1036 de la DCCP contiene cuatro principios fundamentales del debido proceso que rigen el procedimiento arbitral:

  1. El procedimiento arbitral se desarrolla en la forma acordada por las partes., sin perjuicio de las disposiciones obligatorias de la Ley de Arbitraje holandesa (párrafo 1);
  2. la igualdad de trato de las partes (párrafo 2);
  3. el derecho de las partes a ser escuchadas (párrafo 2);
  4. El tribunal garantizará que el procedimiento se lleve a cabo sin demoras indebidas., y las partes tienen la obligación mutua de evitar cualquier demora indebida (párrafo 3).

Confidencialidad

La Ley de Arbitraje holandesa no dice nada sobre la cuestión de la confidencialidad. Los arbitrajes con sede en los Países Bajos son, sin embargo, generalmente confidencial, como principio del derecho de arbitraje holandés no escrito (UNA. marciano, Arbitraje internacional en los Países Bajos (2021), ¶ 13-002).

Notablemente, en el contexto de la reciente reforma del 1996 Ley de arbitraje en inglés, que tampoco dice nada sobre la cuestión de la confidencialidad, La Comisión Jurídica de Inglaterra y Gales decidió no añadir una norma legal sobre confidencialidad., Razonar que no existe una solución única en materia de confidencialidad., por lo que podría decirse que no sería lo suficientemente completo, matizado o práctico para codificar un deber de confidencialidad (ver más reforma de la 1996 Ley de arbitraje en inglés).

El deber de confidencialidad normalmente puede surgir de las siguientes fuentes:

  • primero, las reglas de arbitraje aplicables pueden contener disposiciones sobre confidencialidad. Por ejemplo, Los arbitrajes de la LCIA son confidenciales por defecto, en virtud del artículo 30 del 2020 Reglas de arbitraje de LCIA (Los arbitrajes no son confidenciales por defecto según la 2021 Reglas de arbitraje de la CCI, sin embargo, que deja la cuestión de la confidencialidad a la voluntad de las partes y del tribunal arbitral).
  • Segundo, Las partes también pueden acordar que el procedimiento arbitral sea confidencial..
  • Tercero, falta de acuerdo entre las partes, el tribunal arbitral también puede decidir sobre la confidencialidad en una orden procesal, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. El tribunal arbitral también puede delimitar el alcance de la confidencialidad (la confidencialidad puede cubrir, por ejemplo, presentaciones escritas, evidencia documentada, órdenes procesales, audiencias y premios).

Arbitrabilidad de las disputas

Artículo 1020(3) del DCCP proporciona, de manera general, que el acuerdo arbitral no servirá para determinar consecuencias jurídicas que no puedan ser determinadas libremente por las partes. sin embargo, la disposición no especifica los tipos de disputas que no son arbitrables. Por consideraciones de política pública., disputas relacionadas con el derecho de familia (divorcio o tutela) y la quiebra generalmente se confían a los tribunales estatales.

Arbitrajes multipartitos

Artículos 1045 y 1046 de la DCCP ofrecen mecanismos procesales que permiten la participación de terceros en los procedimientos arbitrales. Al abordar demandas y partes relacionadas juntas dentro del mismo proceso arbitral, esto permite una visión más completa, eficiente, y probable resolución rentable de disputas.

Unión e Intervención

primero, en virtud del artículo 1045(1) del DCCP, El tribunal arbitral podrá permitir que un tercero que tenga un interés en el procedimiento arbitral participe como parte. (reunión) o interventor (intervención), previa solicitud por escrito del tercero y siempre que se aplique o haya entrado en vigor entre las partes y el tercero el mismo acuerdo de arbitraje que entre las partes originales.

La acumulación se refiere a la situación en la que un tercero busca apoyar la posición de una de las partes existentes en la disputa. (por ejemplo, el tercer accionista de una empresa conjunta tripartita puede unirse a un arbitraje iniciado entre dos accionistas para apoyar a uno de ellos).

Intervención, por el contrario, Se refiere a la situación en la que un tercero busca presentar una reclamación contra una o más de las partes existentes en el arbitraje. (por ejemplo, un tercero puede intentar intervenir para reclamar el título de ciertos bienes contra una o ambas partes de un arbitraje).

Impulsor

Segundo, según el artículo 1045a(1) del DCCP, a petición escrita de una de las partes, el tribunal arbitral podrá permitir que esa parte inculpe a un tercero, siempre que se aplique o entre en vigor entre el interesado y el tercero el mismo acuerdo de arbitraje que entre las partes originales. Por ejemplo, un contratista considerado responsable por un empleador puede intentar acusar al subcontratista que realizó el trabajo real para el empleador.

Consolidación

Tercero, Artículo 1046(1) de la DCCP permite la consolidación de arbitrajes. En particular, si hay procedimientos arbitrales pendientes en los Países Bajos, una parte puede solicitar que un tercero designado a tal fin por las partes ordene la acumulación con otros procedimientos arbitrales pendientes dentro o fuera de los Países Bajos, del DAAB dentro del tiempo establecido en el Contrato. A falta de un tercero designado al efecto, Se puede solicitar al juez de socorro provisional del tribunal de distrito de Amsterdam que ordene la consolidación..

Podrá ordenarse la acumulación en la medida en que no cause demora injustificada en los procedimientos pendientes., también en vista del estado en el que se encuentran, y los procedimientos arbitrales están tan estrechamente relacionados que la buena administración de justicia hace conveniente conocerlos y resolverlos juntos para evitar el riesgo de decisiones irreconciliables resultantes de procedimientos separados, como artículo 1046(2) del DCCP especifica.

Laudo arbitral

La Ley de Arbitraje holandesa no prescribe un plazo dentro del cual el tribunal debe emitir su laudo final. En lugar, Artículo 1048 de la DCCP deja a la exclusiva discreción del tribunal arbitral la determinación de la fecha en que se dictará el laudo.

Otras leyes de arbitraje líderes (tales como el 1996 Ley de arbitraje en inglés) y reglas de arbitraje (tales como el 2020 Reglas de arbitraje de LCIA y el 2021 Reglas de arbitraje de la CCI) tampoco dicen nada sobre el plazo dentro del cual los árbitros deben emitir su laudo final, dejando el asunto a la discreción de los árbitros.

Apelación arbitral

Sección Tres A, Del artículo 1061a al artículo 1061l, de la DCCP regula la cuestión de los recursos arbitrales.

Las apelaciones arbitrales generalmente no están permitidas en los arbitrajes.. La ausencia de una segunda ronda de procedimientos es también una de las razones de peso (además de la exigibilidad de los laudos resultantes) que las partes opten por el arbitraje en primer lugar, en lugar de un litigio judicial, donde una decisión de un tribunal de primera instancia normalmente puede ser apelada ante un tribunal de apelación (sobre una cuestión de hecho o de derecho) y luego ante la Corte Suprema (sobre una cuestión de derecho).

Según el artículo 1061b del DCCP, las partes pueden acordar explícitamente permitir apelaciones arbitrales, y este acuerdo deberá constar por escrito.

La Sección Tres A de la DCCP contiene disposiciones limitadas sobre la conducción real del procedimiento de apelación arbitral., que queda a criterio de las partes. Por ejemplo, las partes son libres de determinar el alcance del recurso. Las partes también son libres de acordar la composición del tribunal arbitral de apelación. (DCCP, Artículo 1026(1)).

Contra un laudo definitivo y un último laudo definitivo parcial podrán interponerse recursos arbitrales. (Artículo 1061 quinquies(1)) u otros premios finales parciales, salvo que las partes hayan acordado otra cosa Artículo 1061 D(2)).

A menos que las partes hayan acordado lo contrario, en virtud del artículo 1061c del DCCP, el recurso arbitral debe interponerse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de envío del laudo a las partes.

A menos que la ley o la naturaleza del caso requieran lo contrario, El tribunal arbitral de primera instancia podrá, si esto se afirma, declarar que su laudo será inmediatamente ejecutable no obstante el recurso arbitral (DCCP, Artículo 1061i(1)).

La apelación arbitral da lugar a un laudo arbitral en apelación, que confirma o revoca el laudo arbitral de primera instancia (DCCP, Artículo 1061 undecies y artículo 1061 k).

debido al tiempo, Costo y esfuerzo necesarios para las apelaciones arbitrales., En general, se desaconseja a las partes acordar apelaciones arbitrales..

Anulación y Revocación de un Laudo Arbitral

Un laudo arbitral podrá anularse por los limitados motivos establecidos en el artículo 1065(1) del DCCP:

  1. si no existe un acuerdo de arbitraje válido;
  2. si el tribunal arbitral se ha constituido en violación de las normas aplicables;
  3. si el tribunal arbitral no ha cumplido sus instrucciones;
  4. si la sentencia no ha sido firmada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1057 (que establecen que el laudo deberá ser por escrito y firmado por el árbitro(s)) o no ha sido fundamentado;
  5. si el juicio, o la forma en que se llegó a él, es contrario al orden público.

La solicitud de anulación generalmente debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de envío del laudo a las partes. (DCCP, Artículo 1064a(2)).

además, Artículo 1068(1) de la DCCP establece las causales exhaustivas por las cuales un laudo arbitral puede ser revocado, es decir:

  1. si se funda total o parcialmente en fraude cometido en el arbitraje; o
  2. si se basa total o parcialmente en documentos que, después de otorgado el premio, se descubre que han sido falsificados; o
  3. Si, después de otorgado el premio, una parte obtiene documentos que habrían tenido influencia en la decisión del tribunal arbitral y que fueron retenidos como resultado de los actos de la otra parte.

La acción de revocación deberá interponerse dentro de los tres meses siguientes a que se tenga conocimiento del fraude o falsificación de documentos o de que la parte obtenga los nuevos documentos. (DCCP, Artículo 1068(2)).

Una solicitud de reserva o revocación generalmente no no suspender la ejecución de un laudo (DCCP, Artículo 1066(1) y 1068(2)). sin embargo, el tribunal puede, a petición de una fiesta, y si hay motivos para hacerlo, suspender la ejecución hasta que se haya adoptado una decisión definitiva sobre la solicitud de retirada o revocación (DCCP, Artículo 1066(2) y artículo 1068(2)).

Ejecución de un laudo arbitral

Los Países Bajos han sido parte en el 1958 Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros (la Convención de Nueva York) ya que 1964 (ver estado aquí).

El plazo de prescripción aplicable al inicio de procedimientos judiciales para el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros es 20 años a partir del día siguiente al de la decisión o, si se han establecido las condiciones para su ejecución (cuyo cumplimiento no depende de la voluntad de quien obtuvo la decisión), desde el día siguiente a aquél en que se cumplieron dichas condiciones (DCC, Artículo 3:324) (ver más Plazos de prescripción para la ejecución de laudos arbitrales extranjeros).

Arbitraje de inversiones en los Países Bajos

Los Países Bajos son frecuentemente seleccionados como sede de arbitrajes de inversión., probablemente debido a la Corte Permanente de Arbitraje, con sede en el Palacio de la Paz de La Haya.

Ejemplos notables de arbitrajes de inversión con sede en los Países Bajos incluyen el Arbitrajes Yukos, lo que resultó en tres laudos arbitrales paralelos dictados en 2014, a favor de tres accionistas importantes de Yukos, ordenar a Rusia que pague una cantidad sin precedentes de aproximadamente USD 50 mil millones en compensación por obligar a Yukos a declararse en quiebra y expropiar los intereses de los demandantes en la empresa. Los tribunales holandeses también desempeñaron un papel crucial en estos procedimientos., cuando Rusia cuestionó la jurisdicción de los tribunales ante ellos. El Tribunal de Distrito de La Haya falló inicialmente a favor de Rusia, pero el Tribunal de Apelación de La Haya posteriormente anuló esta decisión, restablecer los tres laudos arbitrales (ver, p. ej.., El Tribunal de Apelaciones de La Haya, Veteran Petroleum Limited y otros. contra la Federación Rusa, 18 febrero 2020, ECLIA:Países Bajos:GHDHA:2020:234, TVA 2020/31, disponible aquí en holandés).

Los Países Bajos también son parte en el 1965 Convención sobre la solución de controversias sobre inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, que facilita la resolución de controversias entre Estados e inversores extranjeros (ver también Arbitraje del CIADI; Las nuevas reglas de arbitraje del CIADI).

Los Países Bajos también son parte en varios tratados bilaterales de inversión. ("TBI"). Siguiendo el Acmea sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, sin embargo (que dictaminó que las cláusulas de arbitraje entre inversor y Estado en los TBI entre Estados miembros de la UE son incompatibles con la legislación de la UE), Los países bajos, junto con otros Estados miembros de la UE, firmó un acuerdo para rescindir los TBI intra-UE (ver más Arbitraje de inversiones dentro de la UE después Acmea).

Instituciones de arbitraje con sede en Holanda

Las principales instituciones arbitrales internacionales con sede en los Países Bajos son:

  1. la Corte Permanente de Arbitraje ("PCA"), establecido en 1899, que tiene su propio 2012 Reglas de arbitraje de PCA;
  2. el Instituto de Arbitraje de los Países Bajos ("NAI"), fundado en 1949, que también tiene su propio recientemente revisado 2024 Reglas de arbitraje de la NAI;
  3. el Panel de Reconocidos Expertos en Mercados Internacionales en Finanzas ("PRINCIPAL. Finanzas"), establecido en 2012, que también lanzó recientemente su PRIME revisado. Reglas de arbitraje financiero (ver nuestro comentario sobre el 2022 Reglas revisadas de arbitraje financiero de P.R.I.M.E.).

* * *

En suma, arbitraje internacional en los Países Bajos, especialmente después de su 2015 reforma, presenta un marco sólido para resolver disputas de manera eficiente y efectiva. Con instituciones de arbitraje establecidas y un entorno legal de apoyo., Los Países Bajos son una sede convincente para arbitrajes comerciales y de inversión internacionales..

  • Anastasia Tzevelekou, William Kirtley, Aceris Law LLC

Archivado: Arbitraje holandés

Buscar información de arbitraje

Arbitrajes que involucran organizaciones internacionales

Antes de comenzar el arbitraje: Seis preguntas críticas para hacer

Cómo comenzar un arbitraje ICDR: Desde la presentación de la cita del Tribunal

Detrás de la cortina: Una guía paso a paso para el arbitraje ICC

Diferencias interculturales e impacto en el procedimiento de arbitraje

Cuando los árbitros usan ai: Lapaglia V. Válvula y los límites de la adjudicación

Arbitraje en Bosnia y Herzegovina

La importancia de elegir el árbitro adecuado

Arbitraje de disputas de acuerdo de compra de acciones según la ley inglesa

¿Cuáles son los costos recuperables en el arbitraje de la CPI??

Arbitraje en el Caribe

Ley de arbitraje en inglés 2025: Reformas clave

Traducir


Enlaces Recomendados

  • Centro internacional para la resolución de disputas (ICDR)
  • Centro internacional para la solución de controversias de inversión (CIADI)
  • Cámara de Comercio Internacional (CCI)
  • Corte de Arbitraje Internacional de Londres (AICV)
  • Instituto de Arbitraje SCC (SCC)
  • Centro de arbitraje internacional de Singapur (SIAC)
  • Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)
  • Centro de Arbitraje Internacional de Viena (MÁS)

Sobre nosotros

La información de arbitraje internacional en este sitio web está patrocinada por el bufete de abogados de arbitraje internacional Aceris Law LLC.

© 2012-2025 · ÉL