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Interpretación de tratados en el arbitraje de inversiones

29/09/2025 por Arbitraje internacional

La interpretación de tratados en el arbitraje de inversiones es fundamental para resolver disputas donde los instrumentos internacionales aplicables a menudo son complejos y abiertos a lecturas en competencia. La interpretación práctica determina la jurisdicción, Alcance de la protección y, en última instancia, el resultado de las disputas. En una nota anterior, Nos describimos Cómo los tribunales de inversión abordan la interpretación del tratado. en esta nota, Echamos un vistazo más de cerca al Convención de Viena sobre el derecho de los tratados ("VCLT") y cómo se aplican sus reglas en la práctica.

Interpretación de tratados en el arbitraje de los inversores-estadoLos arbitrajes de inversionista -estado surgen bajo tratados de inversión bilaterales o multilaterales concluyados por los estados. Estos tratados otorgan protecciones a inversores extranjeros, y cuando se rompe, Los inversores pueden presentar reclamos directamente contra el estado anfitrión ante los tribunales internacionales.

Ley de inversión internacional, con arbitraje como mecanismo de resolución de disputas primarias, a menudo se debate sobre la soberanía, autonomía regulatoria, y protección de los inversores. En el corazón de abordar estos debates se encuentra la interpretación del tratado. Es el proceso que da vida a los acuerdos internacionales., traducir disposiciones abstractas en derechos y obligaciones legales concretas. Es lo que trae "Textos en blanco y negro"A la vida en disputas del mundo real.[1] Como se ha dicho, "la ley es interpretación, y la interpretación es la vida de la ley."[2]

El papel fundamental de la Convención de Viena sobre la Ley de los Tratados

Interpretar los tratados no es una ciencia exacta y durante mucho tiempo ha sido objeto de debate académico.[3] Todavía, La base sigue siendo estable. El VCLT, adoptado en 1969, Establece el marco establecido para la interpretación del tratado.[4] Como el VCLT refleja el derecho internacional habitual,[5] Los tribunales arbitral lo aplican universalmente, Incluyendo a los estados que nunca lo han ratificado formalmente.[6]

El VCLT dedica tres artículos a la interpretación: Artículos 31, 32 y 33. El punto de partida es siempre un artículo 31, que establece la regla general de la interpretación. Este artículo identifica cuatro elementos que deben considerarse juntos: buena fe, significado ordinario, contexto, y objeto y propósito. Mientras que los tribunales a menudo comienzan con el significado ordinario de los términos, Artículo 31 no establece una jerarquía entre estos elementos. En lugar, deben aplicarse en combinación, en lo que el tribunal Beijing CODO CANDO TRÁFICO V. Ghana (yo) descrito como un "proceso de rodeo progresivo." [7]

Supongamos este análisis integrado en el artículo 31 Deja el significado ambiguo, oscuro, o manifiestamente absurdo. En ese caso, Los tribunales pueden recurrir al artículo 32, que proporciona medios complementarios como los préparatos de Travaux y las circunstancias de la conclusión del tratado a considerar. Finalmente, Artículo 33 gobierna la interpretación de tratados autenticados en dos o más idiomas.

Buena fe en el artículo 31 del VCLT

Como regla general, La interpretación de tratados en el arbitraje de inversiones requiere que se lean los tratados internacionales en "buena fe".[8] Tribunals invoca regularmente un artículo 31(1) del VCLT, que consagra este principio.[9] Aunque el principio carece de una definición precisa, Los tribunales de inversión generalmente lo consideran un principio general de derecho.[10] En Inceys V. El Salvador, El Tribunal explicó el alcance y el contenido de este principio al referirse a la expresión latina de buena fe, que refleja "El espíritu de la lealtad, Respeto por la ley y la fidelidad".[11] Los comentaristas también ven la buena fe como un estándar general de conducta para los intérpretes, requerirles que actúen de manera razonable y adecuada.[12] No es un criterio independiente, sino un principio rector que impregna el proceso interpretativo.[13] Interpretando los tratados de buena fe, por lo tanto, significa aplicar artículos 31 a 33 del VClt con un "equilibrado, imparcial y no preconcebido" Acercarse.[14]

Significado ordinario bajo el artículo 31 del VCLT

La interpretación de tratados en el arbitraje de inversiones requiere un efecto para el "significado ordinario"De términos del tratado, según lo ordenado por el artículo 31 del VCLT.[15] El tribunal en Siempre v. Eslovenia explicó que el significado ordinario es el significado atribuido a los términos del tratado en el momento de la conclusión.[16] Enfatizó que "Los términos del tratado deben interpretarse de acuerdo con el significado que poseían, o que se les habrían atribuido, a la luz del uso lingüístico en ese momento."[17] El tribunal agregó que, Como principio normal de interpretación, "Un tribunal o tribunal debe esforzarse por dar un significado a cada una de las palabras que se interpretan."[18]

Por lo tanto, El significado ordinario se entiende como lo que un texto transmite a un lector razonable a través del "significados de palabras" y el "Preceptos aceptados de gramática y sintaxis."[19] Este significado debe determinarse objetivamente, sin referencia a las intenciones subjetivas de los firmantes.[20] Como el lenguaje es dinámico, Identificar el significado ordinario implica comprender las percepciones originales y contemporáneas de los términos, a menos que las partes sean expresamente intencionadas de otra manera.[21]

Contexto bajo el artículo 31 del VCLT

Como explicamos en una nota anterior sobre contexto en la interpretación del tratado, Artículo 31(1) del VCLT requiere que se entienda el significado de los términos del tratado en su contexto. Se refiere a la posición de los términos dentro del tratado, no las circunstancias más amplias de la conclusión del tratado.[22] Artículo 31(2) del VCLT define aún más este contexto, estipulando que comprende, Además del texto en sí (incluyendo su preámbulo y anexos): Cualquier acuerdo relacionado con el tratado que se hizo entre todas las partes en relación con su conclusión, y cualquier instrumento realizado por una o más partes en relación con la conclusión del tratado y aceptado por las otras partes en relación con el Tratado.[23] Este alcance, limitado principalmente al "Texto"Y"inter-textual" material, refleja lo que los tribunales y los tribunales consideran el "contexto lingüístico".[24]

Objeto y propósito en el artículo 31 del VCLT

La interpretación de tratados en el arbitraje de inversiones también implica considerar su objeto y propósito.[25] Significa que el tratado debe analizarse en su conjunto, incluyendo el "Razones para su conclusión" y el "posibles intenciones expresadas en su texto".[26] Como el objeto y el propósito de los tratados de inversión se formulan típicamente en el preámbulo,[27] Los tribunales a menudo buscan preámbulos al interpretar los tratados internacionales.

Por ejemplo, en Ebl y tubo sol V. España, El Tribunal identificó el objeto y el propósito del Tratado de la Carta de Energía ("TEC") por referencia al artículo 2 de la TEC ("Propósito del tratado") y el preámbulo de la carta de energía europea.[28] El Tribunal concluyó que el objeto y el propósito de la TEC es establecer un marco legal para la cooperación a largo plazo en el campo de la energía, Equilibrar la soberanía estatal y la promoción de inversiones, y que ninguno de los objetivos domina al otro.[29] Por lo tanto, El Tribunal no pudo aceptar el argumento de los demandantes de que los objetivos de promoción de la inversión tienen prioridad inherente sobre la soberanía estatal.[30]

además, La interpretación basada en el objeto y el propósito de un tratado está limitada por el texto del tratado.[31] No puede reemplazar el significado ordinario de los términos o montos para revisar el tratado, a menos que el tratado en sí proporcione expresamente lo contrario.[32]

Principio de efectividad

El principio de efectividad (efecto útil) juega un papel esencial en la interpretación de tratados en el arbitraje de inversiones.[33] Aunque no se menciona expresamente en el VCLT, Los tribunales a menudo lo invocan para garantizar que las disposiciones del tratado tengan un efecto práctico.[34] Según los tribunales, Este principio requiere que se lean las disposiciones de un tratado y que "Cada disposición en un tratado se interpreta de una manera que la haga significativa en lugar de sin sentido (o inutil)".[35] El principio de efectividad está vinculado al objeto y el propósito de los tratados.[36]

Por ejemplo, en Yukos Universal Limited v. La Federación Rusa, El Tribunal aplicó el principio de efectividad sin citarlo al interpretar los impuestos en la TEC.[37] El Tribunal desestimó la estrecha lectura de Rusia de "Medidas fiscales"Y"impuestos,"Razonando que dejaría a los inversores sin protección contra los impuestos de expropiación y socavaría tanto la disposición de retroceso como el propósito de la carta.[38]

sin embargo, Los tribunales también enfatizan los límites del principio. En Cametes V. Guatemala, el tribunal advirtió que efecto útil no justifica la partida del significado ordinario del texto a menos que una interpretación alternativa dejaría una disposición sin significado efectivo en absoluto.[39] No es suficiente preferir una interpretación que sea simplemente más atractiva o beneficiosa.; El tribunal debe estar convencido de que la alternativa dejaría la disposición sin propósito.[40]

Medios complementarios de interpretación en virtud del artículo 32 del VCLT

Cuando el medio principal de interpretación se estableció en el artículo 31 del VCLT (significado ordinario, contexto, y objeto y propósito) resultar insuficiente, Los tribunales internacionales pueden recurrir a medios de interpretación complementarios como se define en el artículo 32 VCLT.[41] Según este artículo, El recurso a los medios complementarios es admisible en dos escenarios específicos:[42]

  • Para confirmar el significado resultante de la aplicación del artículo 31.
  • Para determinar el significado cuando la interpretación de acuerdo con el artículo 31:
    • Deja el significado ambiguo u oscuro; o
    • Conduce a un resultado que es manifiestamente absurdo o irrazonable.

Hay varios tipos de medios complementarios según el artículo. 32 del VCLT:

  • Trabajo preparatorio: Estos documentos pueden ofrecer ideas poderosas cuando los intérpretes buscan explorar las intenciones de los firmantes para concluir un tratado.[43]
  • Circunstancias de la conclusión del tratado: Esto se refiere al contexto histórico. sin embargo, en Plata sudamericana v. Bolivia, El tribunal enfatizó ese artículo 32 VCLT permite recurrir solo a las circunstancias de la propia conclusión y el contexto histórico de un tratado, no a los tratados no relacionados que no se demostró que formen parte de esas circunstancias.[44]

Además, Aunque no se menciona en el VCLT, Los tratados de inversión modelo redactados por los gobiernos pueden considerarse en la interpretación.[45] En Siemens vs.. Argentina, por ejemplo, El Tribunal los trató como una fuente secundaria, [46] Comparable al trabajo preparatorio, útil principalmente para confirmar un resultado interpretativo.[47]

Interpretación de tratados autenticados en dos o más idiomas bajo el artículo 33 del VCLT

La interpretación de los tratados concluyó y autenticada en múltiples idiomas se rige por el artículo 33 del VCLT. El principio fundamental establecido por el VCLT es que cuando un tratado se ha autenticado en dos o más idiomas, El texto es igualmente autoritario en cada idioma.[48] además, Los términos del tratado generalmente se supone que tienen el mismo significado en cada texto auténtico.[49] Donde surgen diferencias, Los tribunales aplican un texto prevaleciente, Si se especifica uno,[50] o reconciliar las versiones auténticas a la luz del objeto y el propósito del tratado. [51]

Las disputas pueden surgir sobre el matiz de términos específicos en los idiomas auténticos. Una buena ilustración es Junefield Gold V. Ecuador, Donde el Tribunal tuvo que interpretar la cláusula de resolución de disputas en la broca de China-Ecuador. La versión en inglés limitó la jurisdicción a las disputas "que implica la cantidad de compensación por expropiación."[52] La controversia centrada en el término chino "Involucrado" (zapato), el equivalente de "involucrando". Ecuador argumentó que "Involucrado" es semánticamente neutral, capaz de significados como "cubrir", "inquietud", "involucrar", "implicar", "relacionarse con", o "tratar con". [53] Sobre esta base, y entre otros argumentos, Afirmó la cláusula referida solo a disputas sobre el monto de la compensación, excluyendo la legalidad de la expropiación.[54] El inversor, por el contrario, presionó para una lectura más amplia, bajo el cual "Involucrado" incluyó todas las disputas conectadas a la expropiación, incluyendo su legalidad.[55]

El Tribunal analizó los tres textos auténticos (Inglés, chino, y español), según lo requiera el artículo 33 del VCLT. Señaló que la versión en inglés prevalece en caso de divergencia.[56] Todavía, Todas las versiones se consideraron en el proceso interpretativo.[57] Rechazó expresamente una lectura restrictiva y demasiado amplia. Declaró que "involucrando" (y su equivalente chino "involucrado" (zapato)) no debe interpretarse como demasiado restrictivo (es decir, "Solo disputas relacionadas con la compensación por expropiación") o demasiado amplio (es decir, "Cualquier estándar de protección en absoluto bajo el tratado, Mientras la compensación por expropiación se incluya en las reclamaciones").[58]

Conclusión

La interpretación de tratados en el arbitraje de inversiones no es solo un ejercicio técnico. Para inversores y estados por igual, La forma en que los tribunales aplican la Convención de Viena sobre la ley de los tratados pueden determinar si un tratado ofrece protección, Limita la autonomía regulatoria, o incluso abre la puerta al arbitraje. Comprender cómo se leen las disposiciones en la práctica, a través de la buena fe, significado ordinario, contexto, y objeto y propósito, es clave para evaluar la fuerza de posibles reclamos o defensas.

  • Justine Codo, William Kirtley, Aceris Law LLC

[1] METRO. Trapacería, Premios arbitral como inversiones: Interpretación del tratado y la dinámica de la internacional Ley de Inversiones (2017), pags. 2.

[2] METRO. Trapacería, Premios arbitral como inversiones: Interpretación del tratado y la dinámica del derecho internacional de inversiones (2017), pags. 2, citando C. Doozinas, Ley y justicia en la posmodernidad, En s. Connor (edición), El compañero de Cambridge al posmodernismo, 2004, páginas. 196-223.

[3] METRO. Trapacería, Premios arbitral como inversiones: Interpretación del tratado y la dinámica del derecho internacional de inversiones (2017), pags. 6; k. Cacerola, Práctica de las organizaciones internacionales en la interpretación de sus instrumentos constituyentes, 16 (1) Revista de Solución Internacional de Controversias 1, pags. 15.

[4] VCLT, s. 3; Sempra Energy Internacional v. República argentina, Caso CIADI No. ARB / 16/02, Decisión sobre objeciones a la jurisdicción, 11 Mayo 2005, para. 141.

[5] Kılıç Construction Import Export Industry and Trade Inc.. Turkmenistán, Caso CIADI No. ARB / 10/1, Decisión sobre el artículo VII.2 del Tratado de Inversión Bilateral de Turquía-Turkmenistán, 7 Mayo 2012, para. 6.4; Beijing CODO VAYO. Ghana, PCA 2021-15, Premio final sobre jurisdicción, 30 enero 2023, para. 142; Junefield Gold Investments Limited V. La república del ecuador, Número de caso de PCA. 2023-35, Premio parcial sobre juridis, 2 junio 2025, para. 102.

[6] Kılıç Construction Import Export Industry and Trade Inc.. Turkmenistán, Caso CIADI No. ARB / 10/1, Decisión sobre el artículo VII.2 del Tratado de Inversión Bilateral de Turquía-Turkmenistán, 7 Mayo 2012, para. 6.3; METRO. Trapacería, Premios arbitral como inversiones: Interpretación del tratado y la dinámica del derecho internacional de inversiones (2017), pags. 8.

[7] Beijing CODO CANDA TRÁFICO & Tecnología de iluminación. Co., Ltd v. La República de Ghana (yo), Número de caso de PCA. 2021-15, Premio final sobre jurisdicción (Ahorrar en cuanto a costos), 30 enero 2023, para. 149.

[8] VCLT, Arte. 31(1).

[9] Sanum Investments Limited V. República Democrática Popular Lao (yo), Número de caso de PCA. 2013-13, Premio, 6 agosto 2019, para. 172.

[10] L. Achtouk-spivak, en L. Achtouk-spivak et al. (Eds.), Buena fe en el arbitraje internacional – Un camaleón versátil? – Instituto Dossier xxii (2025), páginas. 192-193; S. Donde la financiación de litigios tiene un costo, en L. Achtouk-spivak et al. (Eds.), Buena fe en el arbitraje internacional – Un camaleón versátil? – Instituto Dossier xxii (2025), pags. 222.

[11] Inceysa Vallisoletana S.L. v. Republic of El Salvador, Caso CIADI No. ARB/03/26, Premio, 2 agosto 2006, para. 230; L. Achtouk-spivak, en L. Achtouk-spivak et al. (Eds.), Buena fe en el arbitraje internacional – Un camaleón versátil? – Instituto Dossier xxii (2025), pags. 193.

[12] L. Achtouk-spivak, en L. Achtouk-spivak et al. (Eds.), Buena fe en el arbitraje internacional – Un camaleón versátil? – Instituto Dossier xxii (2025), pags. 195.

[13] L. Achtouk-spivak, en L. Achtouk-spivak et al. (Eds.), Buena fe en el arbitraje internacional – Un camaleón versátil? – Instituto Dossier xxii (2025), pags. 195.

[14] L. Achtouk-spivak, en L. Achtouk-spivak et al. (Eds.), Buena fe en el arbitraje internacional – Un camaleón versátil? – Instituto Dossier xxii (2025), pags. 196.

[15] VCLT, Arte. 31(1).

[16] Hrvatska Elektroprivreda d.d.. v. Republica de Eslovenia, Caso CIADI No. ARB / 24/05, Decisión sobre el tema de interpretación del tratado, 12 junio 2009, para. 159.

[17] Hrvatska Elektroprivreda d.d.. v. Republica de Eslovenia, Caso CIADI No. ARB / 24/05, Decisión sobre el tema de interpretación del tratado, 12 junio 2009, para. 159.

[18] Hrvatska Elektroprivreda d.d.. v. Republica de Eslovenia, Caso CIADI No. ARB / 24/05, Decisión sobre el tema de interpretación del tratado, 12 junio 2009, para. 159.

[19] k. Hosseinnejad, Repensar el significado del significado ordinario a la luz de la jurisprudencia de la CIJ, páginas. 270-271.

[20] METRO. Trapacería, Premios arbitral como inversiones: Interpretación del tratado y la dinámica del derecho internacional de inversiones (2017), pags. 9.

[21] METRO. Trapacería, Premios arbitral como inversiones: Interpretación del tratado y la dinámica del derecho internacional de inversiones (2017), pags. 10.

[22] METRO. Trapacería, Premios arbitral como inversiones: Interpretación del tratado y la dinámica del derecho internacional de inversiones (2017), pags. 9.

[23] VCLT, Arte. 31(2).

[24] k. Hosseinnejad, Repensar el significado del significado ordinario a la luz de la jurisprudencia de la CIJ, pags. 277.

[25] VCLT, Arte. 31(1).

[26] METRO. Trapacería, Premios arbitral como inversiones: Interpretación del tratado y la dinámica del derecho internacional de inversiones (2017), páginas. 11-12.

[27] METRO. Trapacería, Premios arbitral como inversiones: Interpretación del tratado y la dinámica del derecho internacional de inversiones (2017), pags. 138.

[28] EBL (ELEKTRA BASELLAND Cooperativa) y Tube Sun PE2 S.L. v. Reino de España, Caso CIADI No. ARB/18/42, Premio, 11 enero 2024, para. 682.

[29] EBL (ELEKTRA BASELLAND Cooperativa) y Tube Sun PE2 S.L. v. Reino de España, Caso CIADI No. ARB/18/42, Premio, 11 enero 2024, para. 683.

[30] EBL (ELEKTRA BASELLAND Cooperativa) y Tube Sun PE2 S.L. v. Reino de España, Caso CIADI No. ARB/18/42, Premio, 11 enero 2024, para. 683.

[31] METRO. Trapacería, Premios arbitral como inversiones: Interpretación del tratado y la dinámica del derecho internacional de inversiones (2017), pags. 11.

[32] METRO. Trapacería, Premios arbitral como inversiones: Interpretación del tratado y la dinámica del derecho internacional de inversiones (2017), pags. 11.

[33] Orascom TMT Investments S.à r.l. v. República Argelina Democrática y Popular, Caso CIADI No. ARB/12/35, Premio, 31 Mayo 2017, para. 288.

[34] Orascom TMT Investments S.à r.l. v. República Argelina Democrática y Popular, Caso CIADI No. ARB/12/35, Premio, 31 Mayo 2017, para. 288.

[35] El grupo renco, C ª. v. República de Perú (yo), Caso CIADI No. Unct/13/1, Decisión sobre el alcance de las objeciones preliminares del encuestado en virtud del artículo 10.20(4), 18 diciembre 2014, para. 177.

[36] Orascom TMT Investments S.à r.l. v. República Argelina Democrática y Popular, Caso CIADI No. ARB/12/35, Premio, 31 Mayo 2017, para. 288; METRO. Trapacería, Premios arbitral como inversiones: Interpretación del tratado y la dinámica del derecho internacional de inversiones (2017), pags. 12.

[37] Yukos Universal Limited (Isla del hombre) v. La Federación Rusa, Número de caso de PCA. 2005-04/AA227, Premio final, 18 julio 2014, para. 1413; L. Achtouk-spivak, en L. Achtouk-spivak et al. (Eds.), Buena fe en el arbitraje internacional – Un camaleón versátil? – Instituto Dossier xxii (2025), pags. 196.

[38] Yukos Universal Limited (Isla del hombre) v. La Federación Rusa, Número de caso de PCA. 2005-04/AA227, Premio final, 18 julio 2014, para. 1413; L. Achtouk-spivak, en L. Achtouk-spivak et al. (Eds.), Buena fe en el arbitraje internacional – Un camaleón versátil? – Instituto Dossier xxii (2025), pags. 196.

[39] Daniel en. Cappes y Cappes, Cassidy & Asociados V. República de guatemala, Caso CIADI No. ARB/18/43, Decisión sobre las objeciones preliminares del encuestado, 13 marzo 2020, para. 149.

[40] Daniel en. Cappes y Cappes, Cassidy & Asociados V. República de guatemala, Caso CIADI No. ARB/18/43, Decisión sobre las objeciones preliminares del encuestado, 13 marzo 2020, para. 149.

[41] METRO. Trapacería, Premios arbitral como inversiones: Interpretación del tratado y la dinámica del derecho internacional de inversiones (2017), pags. 17.

[42] VCLT, Arte. 32.

[43] METRO. Trapacería, Premios arbitral como inversiones: Interpretación del tratado y la dinámica del derecho internacional de inversiones (2017), pags. 17.

[44] Sur American Silver Limited V. El Estado Plurinacional de Bolivia., Número de caso de PCA. 2013-15, Premio, 22 noviembre 2018, para. 303.

[45] METRO. Trapacería, Premios arbitral como inversiones: Interpretación del tratado y la dinámica del derecho internacional de inversiones (2017), pags. 46.

[46] Siemens AG. v. La república argentina, Caso CIADI No. ARB / 02/8, Decisión sobre jurisdicción, 3 agosto 2004, para. 106; METRO. Trapacería, Premios arbitral como inversiones: Interpretación del tratado y la dinámica del derecho internacional de inversiones (2017), pags. 46.

[47] Siemens AG. v. La república argentina, Caso CIADI No. ARB / 02/8, Decisión sobre jurisdicción, 3 agosto 2004, para. 106.

[48] VCLT, Arte. 33(1).

[49] VCLT, Arte. 33(3).

[50] VCLT, Arte. 33(1).

[51] VCLT, Arte. 33(4).

[52] Junefield Gold V. República del ecuador, Número de caso de PCA. 2023-35, Premio parcial sobre jurisdicción, 2 junio 2025, mejor. 16, 68, 88.

[53] Junefield Gold V. República del ecuador, Número de caso de PCA. 2023-35, Premio parcial sobre jurisdicción, 2 junio 2025, para. 125.

[54] Junefield Gold V. República del ecuador, Número de caso de PCA. 2023-35, Premio parcial sobre jurisdicción, 2 junio 2025, mejor. 108-156.

[55] Junefield Gold V. República del ecuador, Número de caso de PCA. 2023-35, Premio parcial sobre jurisdicción, 2 junio 2025, mejor. 159-186.

[56] Junefield Gold V. República del ecuador, Número de caso de PCA. 2023-35, Premio parcial sobre jurisdicción, 2 junio 2025, para. 224.

[57] Junefield Gold V. República del ecuador, Número de caso de PCA. 2023-35, Premio parcial sobre jurisdicción, 2 junio 2025, para. 224.

[58] Junefield Gold V. República del ecuador, Número de caso de PCA. 2023-35, Premio parcial sobre jurisdicción, 2 junio 2025, para. 247.

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