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Arbitraje dentro de la UE bajo el ECT encontrado incompatible con la legislación de la UE

18/09/2021 por Arbitraje internacional

En 2 septiembre 2021, en República de Moldavia v. Komstroy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (la "TJUE") dictaminó que el Tratado de la Carta de la Energía ("TEC") Los arbitrajes intracomunitarios basados ​​en la UE eran contrarios a la legislación de la UE..[1]

Antecedentes del casoTCE intracomunitario contrario a la legislación de la UE

Energoalianos, un productor ucraniano inició, un para procedimiento de arbitraje previsto en Artículo 26(4)(si) de la TEC contra la República de Moldavia.

En 25 octubre 2013, la para tribunal arbitral dictó su laudo a favor de Energoalians. Según el tribunal arbitral, la República de Moldavia no había cumplido con sus obligaciones internacionales y, por lo tanto, se le ordenó pagar una suma de dinero a Energoalians sobre la base del TCE.

Un mes después, la República de Moldavia interpuso un recurso de anulación del laudo ante el Tribunal de Apelación de París, Francia. En 12 abril 2016, el Tribunal de Apelación anuló el laudo arbitral sobre la base de que el tribunal arbitral declaró erróneamente que tenía jurisdicción. El tribunal consideró que debido a la ausencia de contribuciones económicas por parte de Energoalians en Moldavia, no hubo inversión en el sentido del TCE.

El sucesor de Energoalians, Komstroy, apeló la decisión. Por un sentencia fechada 28 marzo 2018, la Tribunal de Casación anule la decisión dictada por el Tribunal de Apelación el 12 abril 2016, sobre la base de que el Tribunal de Apelación añadió una condición a la interpretación del concepto de inversión que no estaba prevista en el TCE.

Por lo tanto, el caso se devolvió al Tribunal de Apelación con una composición diferente..

Ante el Tribunal de Apelación, la República de Moldavia afirmó que no hubo inversión de Energoalians en el sentido del artículo 26(1) del TCE leído a la luz del artículo 1(6) del TCE y, por lo tanto, la disputa no podía ser objeto de un procedimiento de arbitraje..

De lo contrario, Komstroy argumentó que el para tribunal arbitral tenía jurisdicción sobre la controversia porque todas las condiciones mencionadas en el artículo 26(1) de la ECT estaban satisfechos.

El Tribunal de Apelación decidió suspender los procedimientos y remitirlo al TJUE para una decisión prejudicial sobre las siguientes cuestiones:[2]

  • Debe artículo 1.6 del Tratado sobre la Carta de la Energía se interpretará en el sentido de que una reclamación que surgió de un contrato de venta de electricidad y que no implicó ninguna contribución por parte del inversor al Estado anfitrión constituye un “inversión"En el sentido de ese artículo?
  • Debe artículo 26(1) del Tratado de la Carta de la Energía se interpretará en el sentido de que la adquisición, por un inversionista de una Parte Contratante, de una reclamación establecida por un operador económico que no sea de uno de los Estados que son Partes en ese Tratado constituye una inversión?
  • Debe artículo 26(1) del Tratado sobre la Carta de la Energía se interpretará en el sentido de que una reclamación de un inversor, que surgió de un contrato para la venta de electricidad suministrada en la frontera del Estado anfitrión, puede constituir una inversión realizada en el área de otra Parte Contratante, en el caso de que el inversor no lleve a cabo ninguna actividad económica en el territorio de esta última Parte Contratante?

Decisión del TJUE

El TJUE respondió que la definición de inversión en el artículo 1.6 del TCE exigía una contribución económica del inversor en el Estado anfitrión y, por tanto, no era necesario responder a la segunda y tercera preguntas.

Incluso si la pregunta no había sido formulada por el Tribunal de Apelación, pero solo planteado por la Comisión Europea y algunos Estados miembros de la UE, el TJUE también se pronunció sobre si el artículo 26 del TCE era compatible con la legislación de la UE, ya que preveía el arbitraje entre inversores con sede en la UE y Estados miembros de la UE.

El TJUE concluyó que el arbitraje dentro de la UE en virtud del TCE era incompatible con la legislación de la UE.

Para llegar a esta conclusión, el razonamiento del TJUE fue el siguiente:

primero, el TJUE consideró que los tribunales nacionales de los miembros de la UE podrían hacer una referencia preliminar al TJUE de conformidad con Artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que dice lo siguiente:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse con carácter prejudicial sobre:

(una) la interpretación de los Tratados;

(si) la validez e interpretación de los actos de las instituciones, cuerpos, oficinas o agencias de la Unión;

Cuando se plantee una cuestión de este tipo ante cualquier órgano jurisdiccional de un Estado miembro, esa corte o tribunal puede, si considera que es necesaria una decisión sobre la cuestión para poder emitir un juicio, solicitar a la Corte que se pronuncie al respecto.

Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un caso pendiente ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro contra cuyas decisiones no exista recurso judicial en virtud de la legislación nacional, esa corte o tribunal llevará el asunto ante la Corte.

Si se plantea una cuestión de este tipo en un caso pendiente ante un tribunal de un Estado miembro con respecto a una persona detenida, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea actuará con la mínima demora.

Según el TJUE, "Con el fin de garantizar que se preserven esas características específicas y la autonomía del orden jurídico así creado., Los Tratados han establecido un sistema judicial destinado a garantizar la coherencia y la uniformidad en la interpretación del Derecho de la UE.. De conformidad con el artículo 19 TU, Incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales y al Tribunal de Justicia garantizar la plena aplicación de dicha ley en todos los Estados miembros y garantizar la protección judicial efectiva de los derechos de las personas en virtud de dicha ley., competencia exclusiva de la Corte para dar la interpretación definitiva de dicha ley."[3]

Segundo, porque la UE es parte contratante del TCE, el ECT es un acto de la legislación de la UE:[4]

De la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que un acuerdo celebrado por el Consejo, de conformidad con los artículos 217 y 218 El TFUE constituye, en lo que respecta a la Unión Europea, un acto de una de sus instituciones, que las disposiciones de dicho acuerdo forman parte integrante del ordenamiento jurídico de la Unión Europea desde el momento de su entrada en vigor y que, en el marco de dicho ordenamiento jurídico, el Tribunal es competente para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la interpretación de dicho acuerdo..

Tercero, ya que el TCE es un acto de la legislación de la UE, un tribunal arbitral del TCE necesariamente estaría obligado a interpretar, e incluso aplicar, Derecho de la UE al decidir una disputa en virtud del artículo 26 de la TEC.[5] En consecuencia, el TJUE determinó si un para El tribunal arbitral estaba dentro del sistema judicial de la UE y si podía considerarse como un tribunal de un Estado miembro en el sentido del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El TJUE concluyó que debido a que los tribunales arbitrales están fuera del sistema legal de la UE, no podían proporcionar un control efectivo sobre la legislación de la UE.

Finalmente, para apoyar su posición, el TJUE hizo la distinción entre arbitraje comercial y arbitraje a que se refiere el artículo 26 de la TEC. Según la Corte, contrario a los arbitrajes inversor-Estado, arbitrajes comerciales ”se originan en los deseos expresados ​​libremente por las partes interesadas".[6]

Impacto de la decisión del TJUE sobre el arbitraje intracomunitario

La sentencia del TJUE sigue en gran medida el razonamiento en Achmea BV contra República Eslovaca. Incluso si la decisión del TJUE no tiene ningún impacto en las decisiones futuras de los tribunales arbitrales formados de conformidad con el artículo 26 de la TEC, Los inversores pueden mostrarse escépticos a la hora de invertir, ya que su protección dentro de la UE es menos segura..

Este riesgo se aplica aún más ahora que, por ejemplo,, en Francia, el día después República de Moldavia v. Komstroy se tomó la decisión, la Dirección General del Tesoro publicado en un comunicado de prensa, que ningún inversor de la UE iniciará un arbitraje basado en el TCE contra un Estado miembro de la UE:

En este contexto, la Dirección General del Tesoro desea una vez más llamar la atención de los inversores franceses que operan en el mercado interior y de los inversores europeos presentes en Francia sobre el hecho de que no debe iniciarse ningún nuevo procedimiento de solución de diferencias inversor-Estado contra un Estado miembro de la Unión Europea en aplicación de la cláusula arbitral del TEC

  • Anne-Sophie Partaix, Ley Aceris LLC

[1] Sentencia de la Corte (Gran Sala), Asunto C ‑ 741/19, República de Moldavia v Komstroy, una empresa sucesora de la empresa Energoalians, ECLIA:Yo:C:2021:655 con fecha de 2 septiembre 2021

[2] Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris, Asunto C-741/19, República de Moldavia v. Komstroy, una empresa sucesora de la empresa Energoalians con fecha de 8 octubre 2019.

[3] Sentencia de la Corte (Gran Sala), Asunto C ‑ 741/19, República de Moldavia v Komstroy, una empresa sucesora de la empresa Energoalians, ECLIA:Yo:C:2021:655 con fecha de 2 septiembre 2021, para. 45 (énfasis añadido).

[4] Sentencia de la Corte (Gran Sala), Asunto C ‑ 741/19, República de Moldavia v Komstroy, una empresa sucesora de la empresa Energoalians, ECLIA:Yo:C:2021:655 con fecha de 2 septiembre 2021, mejor. 23 y 49.

[5] Sentencia de la Corte (Gran Sala), Asunto C ‑ 741/19, República de Moldavia v Komstroy, una empresa sucesora de la empresa Energoalians, ECLIA:Yo:C:2021:655 con fecha de 2 septiembre 2021, mejor. 23 y 49.

[6] Sentencia de la Corte (Gran Sala), Asunto C ‑ 741/19, República de Moldavia v Komstroy, una empresa sucesora de la empresa Energoalians, ECLIA:Yo:C:2021:655 con fecha de 2 septiembre 2021, para. 59.

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