Esta nota analiza la realidad del arbitraje de inversiones dentro de la UE tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Acmea. Acmea Inicialmente se consideró una decisión innovadora., lo que provocó que se tomaran nuevas medidas para impedir el arbitraje de inversiones dentro de la UE. sin embargo, decisiones y sentencias recientes pueden poner en duda la eficacia de esta reforma.
Correo-Acmea Caos
En 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia largamente esperada, sosteniendo eso "Artículos 267 y 344 TFUE [Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea] debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición contenida en un acuerdo internacional celebrado entre Estados miembros, como el artículo 8 del Acuerdo sobre fomento y protección recíproca de inversiones entre el Reino de los Países Bajos y la República Federativa Checa y Eslovaca."[1] Esta sentencia fue innovadora.[2] Esta sentencia también marcó el camino para la terminación de los TBI entre los Estados miembros de la UE..
El cambio iniciado por el Acmea sentencia fue cimentada en 5 Mayo 2020, cuando 23 Los Estados miembros firmaron un acuerdo para poner fin a los tratados bilaterales de inversión dentro de la UE (Los Vendedores no respondieron a la Notificación de Arbitraje).[3] El Acuerdo disponía que, si bien los TBI intra-UE no servirán como base jurídica para nuevos arbitrajes, los arbitrajes concluidos no deberían verse afectados.[4] Austria, Suecia, Finlandia, y la República de Irlanda no firmó este Acuerdo.
La sentencia en LC Corp contra Polonia
Como se refleja en el Acuerdo, la realidad del arbitraje de inversiones dentro de la UE después Acmea ha cambiado. Esta reforma podría llevar a pensar que la UE está en el camino hacia la abolición total del arbitraje de inversiones dentro de la UE.. sin embargo, la realidad no es tan simple.
LC Corp es una empresa holandesa que inició un arbitraje CNUDMI contra la República de Polonia en virtud del TBI entre Países Bajos y Polonia. (1992), que preveía el arbitraje conforme a las Reglas de Arbitraje de la Asociación de Comercio de Granos y Piensos. Polonia solicitó al Tribunal de Apelaciones de Amsterdam que ordene una medida provisional que impida a LC Corp seguir adelante con su reclamación.. A pesar de la terminación del TBI entre Países Bajos y Polonia por consentimiento el 2 febrero 2019,[5] y el Acuerdo posterior según el cual los TBI no servirían como fundamento jurisdiccional para nuevas disputas sobre inversiones, la El Tribunal de Apelación de Amsterdam no aceptó la solicitud de Polonia.[6]
Antes de la sentencia del Tribunal de Apelación de Ámsterdam, el caso fue visto por el Tribunal de Distrito de Amsterdam, cuales, en una decisión sobre el fondo, sostuvo que aunque la legislación de la UE impediría los procedimientos de arbitraje de inversiones dentro de la UE, no existe fundamento jurídico para pronunciarse sobre la competencia de un tribunal con sede en Londres a la luz de la Competencia competencia principio[7] consagrado en la Ley de Arbitraje inglesa 1996.[8]
Decisiones en inglés siguientes Acmea
Las decisiones de los tribunales holandeses en Polonia contra LC Corp no estan aislados. Un tribunal del CIADI con sede en Londres en Adria Group BV - Croacia tomó un enfoque similar. En ese arbitraje, basado en el TBI Croacia-Países Bajos (1998), el tribunal desestimó la objeción de Croacia a la jurisdicción basada en la Acmea juicio, refiriéndose a las sentencias del TJUE como no vinculantes para los tribunales del CIADI:
No existe ningún concepto de precedente vinculante en el Derecho de la UE y, más importante, El Tribunal no es una institución de la UE ni de uno de sus Estados miembros.. Ninguna de las decisiones arbitrales en las que se basa la Comisión respalda su sugerencia de que las sentencias del TJUE sean vinculantes para un tribunal de arbitraje del CIADI..[9]
Además, en relación con el Acuerdo, el tribunal sostuvo que “inversor[s] no puede ser privado retrospectivamente del derecho a confiar en un consentimiento incondicional al arbitraje otorgado por cada estado en [...] el TBI."[10]
Los tribunales ingleses han adoptado repetidamente un enfoque que ignora la Acmea sentencia y el Acuerdo. En los procedimientos de reconocimiento de un laudo arbitral relativo a Servicios de infraestructura Luxemburgo contra España[11] el tribunal sostuvo que el derecho de la UE no tiene primacía sobre el Tratado sobre la Carta de la Energía, haciendo hincapié en las obligaciones convencionales preexistentes, y reconoció el premio:
La cuestión del derecho de la UE no se considera [una circunstancia excepcional]; y en cualquier caso, la primacía de la ley de esta jurisdicción y la adhesión del Reino Unido a sus propias obligaciones en virtud de tratados internacionales en virtud del Convenio del CIADI (como se establece en el 1966 Actuar) En cualquier caso, el Tribunal Superior le daría prioridad.
sin embargo, A mi juicio, esa es simplemente una manera diferente de que España mantenga que tanto el TCE como el Convenio del CIADI […] debe interpretarse ignorando sus términos claros con respecto a la resolución de disputas, en lugar de otorgar a las decisiones del TJUE completa primacía sobre las obligaciones convencionales preexistentes de todos los estados. No acepto que ese sea el enfoque correcto..[12]
Restricción fallida del arbitraje de inversiones dentro de la UE?
Las recientes decisiones de cortes y tribunales podrían hacer que uno se pregunte cómo cambió la realidad del arbitraje de inversiones dentro de la UE después de Acmea y si esta sentencia del TJUE fue tan innovadora como se pensaba. En efecto, aunque la mayoría de los Estados miembros de la UE han acordado poner fin a los TBI internos, Una parte importante de estos tratados tienen cláusulas de extinción. (15 años en el caso del TBI entre Países Bajos y Polonia).[13] Dependiendo de la sede del arbitraje, ambos Acmea la sentencia y el Acuerdo podrían tener consecuencias diferentes.
Como se muestra arriba, Los tribunales con sede en Londres abren las puertas al arbitraje de inversiones dentro de la UE. A diferencia de, Sería mucho más difícil para los tribunales con sede en la UE superar los obstáculos jurisdiccionales.. Por lo tanto, las consecuencias de la Acmea la sentencia y el Acuerdo son mucho menos severos en jurisdicciones no pertenecientes a la UE. sin embargo, Es esencial recordar que un laudo basado en un TBI intra-UE enfrentaría mayores desafíos si fuera ejecutado en un Estado miembro de la UE..
Conclusión
La sentencia del TJUE en Acmea comenzó un efecto dominó, que condujo al Acuerdo entre la mayoría de los Estados miembros de la UE para poner fin a los TBI intra-UE. Algunos consideraron este cambio como innovador.. sin embargo, El tiempo ha demostrado que la realidad del arbitraje de inversiones dentro de la UE después Acmea es menos rígido. Los juzgados y tribunales con sede fuera de la UE hacen cumplir los TBI dentro de la UE, y los tribunales dentro de la UE no pueden intervenir en tales situaciones. Por lo tanto, a pesar de Acmea y el Acuerdo, arbitraje de inversiones dentro de la UE, aunque muy limitado, todavía es posible.
[1] República Eslovaca v Acmea, Gran Sala del TJUE, 6 marzo 2018, C-284/16.
[2] norte. Lavrano, T. Soltero, Acmea: Innovador o sobrevalorado (2018) ArbitrajeVZ, Revista alemana de arbitraje 348, 349-350.
[3] Acuerdo para la terminación de los Tratados Bilaterales de Inversión entre los Estados Miembros de la Unión Europea, 5 Mayo 2020.
[4] Carné de identidad. Artículos 5-6.
[5] https://Investmentpolicy.unctad.org/international-investment-agreements/treaties/bilateral-investment-treaties/2643/netherlands—polonia-bit-1992 (último accedido 16 noviembre 2023).
[6] Polonia v LC Corp BV, Tribunal de Apelación de Ámsterdam 29.08.2023.
[7] los competencia-competencia principio establece que un tribunal arbitral tiene derecho a decidir sobre su competencia.
[8] https://globalarbitrationreview.com/article/dutch-court-again-refuses-restrain-intra-eu-bit-claim (último accedido 16 noviembre 2023).
[9] Grupo Adria BV v República de croacia, Caso CIADI No. ARB/20/6, Decisión sobre objeción a la competencia jurisdiccional dentro de la UE, 120.
[10] Carné de identidad. para. 242.
[11] Servicios de infraestructura Luxemburgo v España [2023] EWHC 1226 (Comunicación).
[12] Carné de identidad. mejor. 108, 87; ver también mejor. 88-89, 162.
[13] Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República de Polonia sobre fomento y protección recíproca de Inversiones 1992, Artículo 13(1).