En el conocido caso Encana v. Ecuador, el Tribunal Arbitral se negó a ordenar medidas provisionales sobre la base de que no hay daños irreparables.
En enero 8, 2004, El demandante solicitó una audiencia urgente de una solicitud de medidas provisionales con respecto a la aplicación de ciertas medidas que el gobierno ecuatoriano había tomado contra una de sus subsidiarias y su representante legal en ese país en enero 6, 2004.
Dichas medidas consistieron en la congelación de las cuentas bancarias de la filial, AEC Ecuador Ltd., y del Dr. Roque Bustamante, su representante legal, por el Servicio de Impuestos Internos del Ecuador (IRS). El IRS buscó recuperarse aproximadamente $7.5 millones reclamados por AEC como resultado de reembolsos de IVA incorrectos. AEC afirmó haber ofrecido una garantía en forma de una carta de crédito por la cantidad de $10 millones antes de que se aplicaran esas medidas. El IRS se negó a aceptar la carta de crédito., sin embargo. Después, después de que se emitió una "Demanda oficial de pago" en septiembre 2003, AEC ofreció como pago la transferencia de un edificio de oficinas. AEC afirmó que el IRS no había comunicado su rechazo de la oferta cuando las cuentas se congelaron.
El demandante solicitó un arbitraje ante la Corte de Arbitraje Internacional de Londres contra Ecuador en virtud del Tratado de Inversión Bilateral Ecuador-Canadá ("POCO"), presentar demandas de expropiación mediante medidas tributarias adoptadas por el gobierno de Ecuador, lo que hubiera afectado negativamente la inversión. El reclamante solicitó protección en virtud del artículo 26 de las Reglas de la CNUDMI, y el artículo XIII(8) del BIT, solicitando medidas para evitar el congelamiento de los activos de las subsidiarias y representantes legales de EnCana en Ecuador, a la espera de la resolución del procedimiento arbitral.
El demandado argumentó, entre otras cosas, que las medidas se tomaron de conformidad con la legislación ecuatoriana, que una demanda de pago había sido debidamente atendida al Dr.. Bustamante, que el IRS había aceptado el edificio de oficinas como parte del pago, y que había notificado por adelantado el congelamiento de las cuentas a AEC y al Dr.. Bustamante.
El Tribunal Arbitral sostuvo que para otorgar una medida provisional de protección, debe haber una base aparente de jurisdicción, la medida buscada debe ser urgente y la base para establecer la medida era que se podría causar un daño irreparable a menos que se otorgara dicha medida.
En el caso presente, aunque se encontró urgencia, El Tribunal Arbitral determinó que las medidas se habían tomado de conformidad con la legislación interna del Ecuador y que podían ser impugnadas en un tribunal local o arbitraje., por lo tanto, faltaba el elemento requerido de daño irreparable para que se otorguen medidas provisionales.