El tema de los demandantes a prueba de juicio en el arbitraje del CIADI ha sido recientemente un foco de atención. Como una cuestión de hecho, la República de Panamá envió un memorando al CIADI el 12 septiembre 2016, disponible a continuación, exponiendo las dificultades de que los soberanos no puedan recaudar premios de costos a su favor y solicitando al CIADI que examine de cerca este tema para proteger a los Estados encuestados contra "demandantes a prueba de juicio."[1]
Las estadísticas presentadas por la República de Panamá indicaron que 35 Estados encuestados a los que se les han otorgado premios de costos, solamente 17 (48%) había sido pagado en su totalidad, cinco (14 %) pagado en parte y 13 (37%) no había sido pagado en absoluto.
Este problema surge en tres situaciones., incluyendo bancarrota, la transferencia de acciones de un reclamante a una parte a prueba de juicio, y cuando el reclamante se había establecido como un vehículo de propósito especial.
El Convenio del CIADI y las Reglas de arbitraje proporcionan tres formas principales de proteger a los Estados demandados contra los demandantes a prueba de juicio.
primero, de acuerdo con la regla 28(1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI, un tribunal del CIADI puede emitir una orden de cambio de costos, exigir a una de las partes que pague los honorarios y gastos del tribunal, los cargos por el uso de las instalaciones del CIADI y los costos relacionados con cualquier parte del procedimiento.[2]
Segundo, un tribunal del CIADI puede ordenar, en "excepcional"Circunstancias,[3] seguridad por costos, que implica una provisión de fondos como un bono, garantía bancaria o carta de crédito que se puede mantener durante el procedimiento de arbitraje y luego se aplica para cumplir con un laudo sobre costos.[4]
Tercero, un Estado parte puede invocar la autoridad inherente del tribunal del CIADI para mantener la integridad de un procedimiento. Artículo 44 del Convenio del CIADI deja en claro que, "Si surge alguna cuestión de procedimiento que no esté cubierta por esta Sección [del Convenio del CIADI] o la [CIADI] Reglas de arbitraje o cualquier regla acordada por las partes, el Tribunal decidirá la cuestión."
sin embargo, estos mecanismos no son suficientes para los Estados, la República de Panamá argumentó en su memorando. Por lo tanto, el Estado centroamericano propuso que la Secretaría del CIADI realice y publique una encuesta sobre la situación actual y las tendencias con respecto a la adjudicación de costos a favor de los Estados encuestados, así como las opiniones y sugerencias de los Estados contratantes del CIADI con respecto a las protecciones mejoradas para los Estados demandados contra los demandantes a prueba de juicio, luego desarrollar pautas acordes para tribunales arbitrales.[5]
- Aurélie Ascoli, Ley Aceris
[1] http://res.cloudinary.com/lbresearch/image/upload/v1477064514/rop_memorandum_to_icsid_administrative_council_re_effective_protection_english_version_2_219116_1641.pdf
[2] Regla 28(1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI proporciona: "Sin perjuicio de la decisión final sobre el pago del costo del procedimiento, el Tribunal puede, a menos que las partes acuerden lo contrario, decidir: (una) en cualquier etapa del procedimiento, la porción que cada parte pagará, de conformidad con el Reglamento administrativo y financiero 14, de los honorarios y gastos del Tribunal y los cargos por el uso de las instalaciones del Centro; (si) con respecto a cualquier parte del procedimiento, que los costos relacionados (según lo determine el Secretario General) será asumido en su totalidad o en una parte particular por una de las partes ".
[3] Ver RSM Production Corporation v. Santa lucía, Caso CIADI No. ARB / 12/10 (Decisión sobre la Solicitud de Seguridad de Costos de Santa Lucía, 13 ago. 2014), mejor. 51–52 & Nota 33.
[4] Artículo 47 del Convenio y la Regla del CIADI 39 de las Reglas de Arbitraje del CIADI.
[5] http://res.cloudinary.com/lbresearch/image/upload/v1477064514/rop_memorandum_to_icsid_administrative_council_re_effective_protection_english_version_2_219116_1641.pdf