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La ley que rige el acuerdo de arbitraje en los arbitrajes de LCIA: Dónde se para depende de dónde se siente

15/11/2014 por Arbitraje internacional

La ley que rige el acuerdo de arbitraje en los arbitrajes de LCIA: Dónde se para depende de dónde se siente

Nuevo 2014 Las reglas de LCIA introducen la regla predeterminada de que la ley aplicable a un acuerdo de arbitraje es la ley del asiento

Por Hussein Haeri

La autonomía y separabilidad de una cláusula de arbitraje de su contrato subyacente es un principio formativo del arbitraje internacional.. Un corolario de este principio es que la ley que rige un acuerdo de arbitraje puede diferir de la ley que rige las cuestiones sustantivas en disputa entre las partes. (es decir, la ley del contrato). Por lo tanto, las partes pueden – y cada vez más – designar expresamente la ley aplicable a su acuerdo de arbitraje, como distinto de (y a menudo diferente a) la ley que rige el contrato. sin embargo, en ausencia de una estipulación expresa, persiste la incertidumbre sobre la ley aplicable al acuerdo de arbitraje. Si bien las posibilidades generalmente se limitan a la ley del contrato o la ley de la sede del arbitraje, esa incertidumbre puede generar disputas satelitales disruptivas. El nuevo 2014 Reglas de LCIA, eficaz en 1 octubre 2014, introduce útilmente una regla predeterminada (Artículo 16.4) que la ley aplicable al acuerdo de arbitraje será la ley de la sede del arbitraje (a menos que las partes hayan acordado legalmente lo contrario).

En Inglaterra, algunos casos como Unión de la India v McDonnell Douglas Corp[1] han sostenido que la ley del acuerdo de arbitraje era la misma que la ley que rige a las partes’ obligaciones contractuales. En otros casos como C v D[2] y XL Insurance v Owens[3], Los tribunales ingleses sostuvieron que los respectivos acuerdos de arbitraje se regían por la ley inglesa, ya que los arbitrajes tenían su sede en Londres., a pesar del hecho de que diferentes leyes aplicables se aplicaron a los contratos. También se llegó a la misma conclusión en Bordadoesrica en Enesa.[4] En ese caso, el Tribunal de Apelación estableció pautas que establecen que la ley de un acuerdo de arbitraje se determinará mediante una investigación secuencial en tres etapas sobre la elección expresa, elección implícita y la conexión más cercana y real. A pesar de este loable intento por parte del Tribunal de Apelación para mejorar la certeza mediante la identificación de la metodología adecuada para determinar la ley que rige el acuerdo de arbitraje, queda incertidumbre residual con respecto a la aplicación de esta prueba (y, en particular, determinando “elección implícita”). Tal incertidumbre se ejemplifica en el caso de Arsanovia v Cruz City[5] donde Smith J sostuvo en el Tribunal Superior que las partes habían elegido implícitamente como la ley que rige el acuerdo de arbitraje de la ley india (cual era la ley que gobierna a las partes’ obligaciones contractuales), a pesar del hecho de que el arbitraje tuvo lugar en Londres.

En este contexto de continua incertidumbre, como se refleja en la jurisprudencia en los tribunales ingleses, la presunción en las nuevas Reglas de LCIA de que la ley que rige un acuerdo de arbitraje es la ley de la sede del arbitraje (ausente acuerdo contrario) es para ser bienvenido. Para arbitrajes de LCIA, Se puede esperar que esta nueva regla predeterminada reduzca el número de disputas sobre qué ley rige el acuerdo de arbitraje.


[1] [1993] 2 Representante de Lloyd 48

[2] [2007] EWCA Civil 1282

[3] 2001] 1 Todos E. R. (Comunicación) 530

[4] Sulamerica Cia Nacional De Seguros SA & Otros v Enesa Engenharia SA & Otros [2012] EWCA Civil 638

[5] Arsanovia Limited & otros v Cruz City 1 Mauricio Holdings [2012] EWHC 3702 (Comunicación)

Archivado: Acuerdo de arbitraje, Arbitraje de India, Ley del mar, Arbitraje LCIA, Arbitraje de Londres, Arbitraje de Mauricio, Arbitraje del Reino Unido

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Enlaces Recomendados

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  • Centro internacional para la solución de controversias de inversión (CIADI)
  • Cámara de Comercio Internacional (CCI)
  • Corte de Arbitraje Internacional de Londres (AICV)
  • Instituto de Arbitraje SCC (SCC)
  • Centro de arbitraje internacional de Singapur (SIAC)
  • Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)
  • Centro de Arbitraje Internacional de Viena (MÁS)

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