El mecanismo de solución de controversias de Law of the Sea es un área de gran importancia académica., económico, e interés político donde la relación entre el derecho público y privado está en plena evolución y constantemente muestra nuevos desafíos.
El propósito de la presente conferencia y análisis es crear un foro para reflexionar sobre los desarrollos recientes en la interfaz del derecho internacional público y privado.. Históricamente, la ley del mar se dividió entre dominios públicos y privados. Hablamos de ello principalmente en el contexto de las relaciones interestatales y los asuntos privados a menudo quedan relegados al almirantazgo o al derecho marítimo. (abordar los gravámenes, lesión a los marineros, etc.). sin embargo, el derecho del mar recorre los dominios públicos y privados y el derecho internacional público se fusiona gradualmente con el sistema legal nacional de manera que afecta a las personas en una serie de cuestiones relacionadas con, por ejemplo, la seguridad, navegación, protección del medio ambiente, conservación y explotación de recursos, investigación científica, jurisdicción civil y penal. también, las compañías petroleras están muy preocupadas por las delimitaciones de las zonas marítimas y las flotas pesqueras están preocupadas por los derechos y obligaciones en la Zona Económica Exclusiva (ZEE). La actividad privada es a menudo el catalizador de conflictos entre los Estados en cuanto a los derechos y obligaciones en el mar.. Estos conflictos exigen métodos para la solución de controversias y muchos fueron tomados prestados de los sistemas legales nacionales..
A raíz de la entrada en vigor en 1994 del 1982 Convenio sobre el derecho del mar (LOSC), Los métodos de solución de controversias florecieron y la marea sigue aumentando veinte años después. La mayoría de los estados siguen siendo los actores destacados en estas formas de métodos de solución de controversias, pero hay algunas vías para que los actores privados participen ya que sus intereses casi siempre están detrás de los intereses de los actores estatales..
Los siguientes medios de solución de controversias en virtud del derecho del mar han florecido desde 1994 y se resaltarán desarrollos y casos clave:
- Negociación
- Mediación
- Conciliación
- Arbitraje
- Liquidación judicial
- Comisión sobre plataforma continental
Resumen de la Convención sobre el Derecho del Mar (LOSC)
La Convención sobre el Derecho del Mar busca regular de manera integral prácticamente todos los aspectos del derecho de los mares, establecer reglas sobre la formación de líneas de base y aguas internas, y en varias zonas marítimas (Territorial Sea, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y la plataforma continental extendida, la alta mar y la zona de los fondos marinos profundos).
Es posible que las islas generen algunas o todas las zonas marítimas. Artículo 121 de la Convención sobre el Derecho del Mar establece que una "isla" es una forma de tierra sobre el agua durante la marea alta que puede generar todas las zonas marítimas si puede mantener la vida humana y la vida económica. sin embargo, Una isla que no puede sostener la vida humana y económica por sí sola es una "roca" que solo genera mares territoriales..
La Convención sobre el Derecho del Mar también establece normas relativas a los estrechos., archipiélagos, mares cerrados, estados sin litoral, normas sobre jurisdicción sobre buques oceánicos.
Parte 11 de la Convención atrajo mucha atención durante las negociaciones, ya que proporciona normas relativas a la explotación del área de los fondos marinos profundos y las estructuras institucionales (incluyendo un abogado y una asamblea).
Parte 12 del Convenio establece normas para la protección del medio ambiente de las zonas marítimas. Algunas de estas normas se consideran un tratado de derecho ambiental sofisticado integrado en la Convención sobre el Derecho del Mar.
Ya que 1994, Hemos adquirido un conjunto muy detallado de normas relativas a la conducta de los actores estatales y no estatales en relación con los mares.. Estas reglas ofrecen una plantilla para evaluar si una conducta es permisible o no.
Algunas de estas reglas no son muy claras., tales como las normas sobre delimitación de las zonas entre Estados. Cuando nos referimos a las reglas apropiadas en caso de una disputa en las zonas, La Convención establece que el proceso para deslaminar la Zona Económica, Zona económica exclusiva, Placa continental "se verá afectado por un acuerdo sobre la base del derecho internacional para lograr una solución equitativa", que es una forma bastante indeterminada de decir que los estados deberían unirse para llegar a acuerdos y guiarse por ideas equitativas, pero no proporciona cómo debe avanzar el proceso de delimitación. Si los Estados no pueden llegar a un acuerdo sin un tiempo razonable, entonces se esperaría que recurrieran a los procedimientos de solución de controversias en virtud de la Convención sobre el Derecho del Mar prevista en la Parte 15 de la Convención.
Parte 15 de la Convención establece un sistema muy innovador para la solución de controversias. Sección 1 incluye procedimientos de disputa no obligatorios y hace un llamado a los Estados para que prosigan las negociaciones, mediación, conciliación. Si estas vías no resuelven la disputa, Sección 2 establece los procedimientos obligatorios de disputa que incluyen el Tribunal Internacional para el Derecho del Mar (TIDM) bajo el anexo VI, la corte internacional de justicia (CIJ), La creación de un Tribunal Arbitral bajo el Anexo VII, y la creación de un Tribunal Arbitral Especial formado como un panel de expertos, no necesariamente abogados, para tratar una disputa que surja de un área en particular (p. ej.. pesca, Ambiente marino, investigación científica, navegación, etc.).
El aspecto innovador de la resolución de disputas bajo la Convención del Derecho del Mar es que no impone un método único para resolver disputas de manera obligatoria, sino que permite mucha flexibilidad. ¿Cómo se sabe qué camino tomar?? Al unirse a la Convención, los nuevos miembros seleccionan uno de los cuatro mecanismos establecidos anteriormente. Cuando surge una disputa y que ambas partes han seleccionado el mismo mecanismo al unirse, están obligados a usarlo. Cuando un miembro no ha podido hacer una selección, se considera que ha seleccionado un Tribunal Arbitral bajo el Anexo VII por defecto. Cuando ambas partes han seleccionado diferentes opciones al unirse, se considera que ambos han seleccionado un Tribunal Arbitral en virtud del Anexo VII. En camisa, el arbitraje es el proceso predeterminado.
Durante las negociaciones que condujeron a la redacción de la Convención, se consideró importante establecer ciertas divisiones automáticas y opcionales de los métodos obligatorios de solución de controversias. Estos se proporcionan en la Sección 3 de parte 15 e incluir, entre otras cosas, una excepción automática a la solución obligatoria de disputas que impide impugnar la determinación de la captura permitida ante la CIJ, ITLOS o un tribunal arbitral. También hay exenciones opcionales que un Estado puede invocar al unirse a la Convención (p. ej.. un miembro puede optar por no aceptar la resolución obligatoria de disputas con respecto a una disputa sobre delimitaciones, disputas sobre bahías históricas, o disputas relacionadas con actividades militares). Por ejemplo, cuando China ratificó la Convención del Derecho del Mar, invocó las tres exclusiones opcionales y luego afirmó que no había base para perseguir a China por cualquier reclamo relacionado con estos asuntos.
Incluso cuando los Estados seleccionan algunas exenciones opcionales al unirse a la Convención, sin embargo, están obligados a seguir métodos de resolución de conflictos no obligatorios, como las negociaciones, mediación y conciliación. Sin embargo, estos no conducen a decisiones legalmente vinculantes.
Están ahora 167 Estados miembros de la Convención sobre el Derecho del Mar y 147 Estados partes en el 1994 Acuerdo relativo al fondo marino profundo ("Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 diciembre 1982"). Ya que 1994, se han hecho muchos más esfuerzos para aclarar la ley del mar, algunos acuerdos son globales (p. ej.. lidiar con zonas de cruce de peces) o regional (p. ej.. recursos pesqueros en un área específica), algunos son bilaterales, otros tratan con naufragios, artefactos culturales, etc.. Todos estos acuerdos constituyen una red bastante complicada de regulaciones que siempre deben considerarse en el contexto de normas bien establecidas del derecho internacional consuetudinario..
Cuando se negoció la Convención sobre el Derecho del Mar en los años setenta y ochenta, Hubo mucho interés en la explotación de los recursos relacionados con el lecho marino profundo que luego disminuyó a medida que se consideraba que otras avenidas reemplazaban algunos minerales que se explotarían del lecho marino de Deed (p. ej.. materiales sintéticos, Nuevas fuentes de minerales en la tierra, en particular en los países en desarrollo.). sin embargo, sobre el pasado 10 años, parece que el interés en los fondos marinos de Deed ha vuelto a crecer, como lo demuestra el gran aumento de las solicitudes recibidas por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos de las compañías que desean explorar los fondos marinos y el progreso de la tecnología que lo permite.
Formas de Derecho de la Solución de Controversias del Mar
Negociación
Las reglas detalladas bajo la ley contemporánea del mar, El creciente interés en la explotación de los recursos y la amenaza de mecanismos obligatorios de solución de controversias alientan a los Estados a entablar negociaciones.. Identificar el hecho de que las negociaciones están avanzando es difícil ya que los Estados a menudo los mantienen en silencio. Sin embargo, los estudios han informado 16 negociaciones de 1994 a 2012, algunos de ellos tuvieron éxito, tales como el 2003 Negociación entre Azerbaiyán, Kazajstán y la Federación de Rusia, la 2004 Negociación entre Australia y Nueva Zelanda., la 2008 Tratado de delimitación EEZ Mauricio-Seychelles, etc..
Las negociaciones a veces conducen a la resolución de la disputa en forma de tratado u otras formas de mecanismos de resolución de disputas.. La negociación es, con mucho, el método de solución de controversias preferido por los Estados y otras vías solo se consideran cuando las negociaciones se estancan..
En el contexto de la delimitación de límites., existen algunas desventajas reales en la búsqueda de mecanismos obligatorios de disputas y ventajas considerables en la negociación. Durante las negociaciones, las partes conservan el control sobre una serie de cuestiones muy importantes, incluido el resultado preciso de los límites delimitados, la forma en que se define la línea, los términos y el momento del acuerdo y la forma en que el acuerdo se presenta públicamente. En general, se cree que los litigios siempre conllevan riesgos para las partes y que el rango de conclusiones legales disponibles para el tribunal es más restringido que el rango de opciones abierto a los negociadores.. también, cuando comparezca ante un tribunal que aplica el derecho internacional, las partes operan dentro de un marco específico que carece de flexibilidad y deja poco espacio para la creatividad y tiende a favorecer siempre a un lado sin tener en cuenta los intereses de todos los actores. sin embargo, durante las negociaciones, las partes persiguen un proceso de desarrollo conjunto en el espacio marítimo y pueden dejar de lado la disputa legal para centrarse en medidas prácticas para asegurar el objetivo subyacente de cada parte, en particular cuando cada parte desea perseguir diferentes tipos de explotación.
Mediación
Por el contrario, Los estados rara vez recurren a la mediación o buenos oficios. Por ejemplo, la 2015 La mediación de la OEA en la disputa fronteriza entre Belice y Guatemala no ha resuelto la disputa y ha llevado a las partes a llevar el asunto ante la Corte Internacional de Justicia.
Conciliación
La conciliación está prevista en parte 15 de la Convención sobre el Derecho del Mar, pero casi nunca es utilizada por los Estados. los 1981 Islandia / Noruega La disputa de la plataforma continental con respecto a la isla Jay Mayen es una de las pocas conciliaciones jamás registradas.
Los estados no están dispuestos a usar la conciliación porque una vez que deciden ceder el control sobre la disputa y permitir una decisión formal de un organismo tercero., Los estados prefieren llegar hasta una decisión finalmente vinculante. No hay mucho que ganar de un proceso que se parece mucho al arbitraje sin el beneficio de la seguridad jurídica derivada de la emisión de un laudo arbitral.. también, Los Estados también preferirían perder un arbitraje y tener motivos para dejar de lado el laudo en lugar de perder una conciliación y no tener ninguna base legal para dejar a un lado el resultado.
Arbitraje
Algunas veces, las partes llegarán a un punto muerto durante las negociaciones pero, sin embargo, deberán resolver la disputa, ya que de lo contrario no podrían explotar los recursos. Luego recurrirán a la resolución obligatoria de disputas. Algunos paises, como Nicaragua, están muy familiarizados con el proceso y han aparecido en varias ocasiones ante la CIJ en numerosas ocasiones. Los Estados más familiarizados se vuelven con el proceso., es más probable que prefieran la resolución obligatoria de disputas de la Ley del Mar en el futuro.
Ya que 1994, el arbitraje se ha convertido en el medio más popular para resolver disputas marítimas. En virtud del anexo VII del Convenio sobre el derecho del mar, los tribunales están compuestos de 5 árbitros, Cada una de las partes en la controversia nombra un árbitro y nombran conjuntamente a los tres restantes. En caso de ser necesario, el presidente de ITLOS sirve como autoridad nominadora. El tribunal arbitral decide sobre sus propios procedimientos, lo que proporciona mucha flexibilidad..
Algunos ejemplos de arbitraje LOSC Anexo VII incluyen:
- Australia y Nueva Zelanda v. Japón ("Arbitraje de atún rojo del sur")
- Irlanda v. Reino Unido ("Arbitraje de plantas de Mox")
- Malasia v. Singapur ("Arbitraje de recuperación de tierras")
- Barbados v.. Arbitraje de delimitación marítima de Trinidad y Tobago
- Guyana v.. Arbitraje de delimitación marítima de Surinam
- Bangladesh v.. India ("Arbitraje de la frontera marítima de la Bahía de Bengala")
- Maurice V. Reino Unido ("Arbitraje del archipiélago de Chagos")
- V argentino. Ghana (“ARA Libertad Arbitration”)
- Filipinas v. Porcelana ("Sur de China / Arbitraje Marítimo del Oeste de Filipinas ”)
- malta v. Santo Tomé y Príncipe ("Arbitraje de integridad de Duzgit")
- Holanda v. Federación Rusa ("Arbitraje del amanecer ártico")
- Dinamarca con respecto a las Islas Feroe v. Unión Europea ("Arbitraje de arenque Atlanto-escandinavo")
La Convención del Derecho del Mar no, por sí mismo, tratar de abordar los problemas de soberanía sobre el territorio. Por eso es importante tener en cuenta, en el análisis de los arbitrajes del Anexo VII, que surgen problemas jurisdiccionales cada vez que se pide a los tribunales que decidan qué Estado tiene soberanía sobre un territorio específico.
Por ejemplo, en el arbitraje del archipiélago de Chagos, Mauricio afirmó que la administración británica del archipiélago era ilegal y que el territorio de Mauricio debería incluir el archipiélago de Chagos. Cuando Mauricio interpuso el procedimiento en 2010, trató de enmarcarlo de una manera que solo tocaba indirectamente los problemas de soberanía. sin embargo, en marzo 2015, el tribunal consideró que carecía de jurisdicción ya que la disputa se refería directamente a la soberanía, que no está dentro del alcance de su jurisdicción. Sin embargo, el tribunal declaró que algunas cuestiones menores de soberanía, auxiliar a las reclamaciones subyacentes, podría ser gobernado sobre.
En las Filipinas v. Arbitraje de China, Filipinas está desafiando la actividad de China en el Mar del Sur de China y el Área de los Fondos Marinos y argumenta que las reclamaciones de China sobre el área delimitada por la "Línea de Nueve Salpicaduras" no son legales bajo la Convención de la Ley del Mar. Por lo tanto, Filipinas está buscando una conclusión de que las reclamaciones de China sobre esta área son ilegales. Filipinas también está pidiendo al tribunal que determine si algunas características reclamadas por Filipinas y China califican como islas, y un hallazgo sobre los derechos de Filipinas más allá de su zona económica exclusiva. China rechaza la jurisdicción del tribunal entre otras cosas sobre la base de que la esencia del tema de la disputa es la soberanía. Se programó una audiencia sobre jurisdicción para julio 2015 y, si se encuentra jurisdicción, una audiencia sobre el fondo tendrá lugar más tarde en 2015.
Los estados utilizan el arbitraje cada vez más porque los tribunales son rápidos en la toma de decisiones y les dan a las partes mucho control sobre el procedimiento. Una desventaja del arbitraje es el hecho de que es más costoso que los procedimientos judiciales..
Acuerdo judicial
- TIDM
Una característica importante de la Convención sobre el Derecho del Mar es la creación de una nueva institución., El Tribunal Internacional para el Derecho del Mar (TIDM) en Hamburgo, que puede escuchar casos contenciosos y no contenciosos para la resolución de disputas sobre el derecho del mar.
21 jueces elegidos para 9 años por los Estados partes sirven en ITLOS. Cada Estado parte puede nominar hasta dos candidatos. Existe un proceso para garantizar una distribución equitativa entre los jueces y el término de un tercio de ellos vence cada tres años.. ITLOS opera de manera similar a la CIJ en términos de tener cierta permanencia en la institución y un sistema de rotación.
ITLOS tiene la particularidad de poder escuchar los casos de "liberación inmediata" que tienen lugar de manera expedita cuando un Estado ribereño ha confiscado un barco extranjero y su tripulación (generalmente en su zona económica exclusiva) y lo trajo a sus puertos.
La posición no se limita a los actores estatales y las personas físicas o jurídicas pueden comparecer ante el ITLOS (aunque tienen que obtener el permiso de su Estado del pabellón).
A pesar de la disponibilidad de este tribunal muy robusto en Hamburgo capaz de escuchar casos contenciosos y no contenciosos, litigios antes de ITLOS ha sido muy modesto. los 22 casi todos los casos registrados están relacionados con asuntos de "liberación inmediata" e ITLOS rara vez decide casos sobre el fondo. Aunque los Estados prefieren ir ante la CIJ, cada vez se registran más casos antes de ITLOS (como ITLOS Caso No. 16 "Disputa sobre la delimitación de la frontera marítima entre Bangladesh y Myanmar en la Bahía de Bengala ”y Caso ITLOS No.. 23 "Disputa sobre la delimitación de la frontera marítima entre Ghana y Costa de Marfil en el Océano Atlántico ").
- CIJ
Indudablemente, El foro número uno para los Estados que buscan un acuerdo judicial sobre el Derecho del Mar es la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que no se limita a cuestiones de derecho del mar y luego puede decidir cuestiones marítimas y de soberanía.
Algunas de las sentencias de la CIJ sobre el derecho del mar desde 1994 incluir:
- 1998 Jurisdicción Pesquera (España v. Canadá) 2001 Delimitación marítima y cuestiones territoriales (Qatar contra. Bahrein)
- 2002 Límite terrestre y marítimo (Camerún v. Nigeria: Intervención de Guinea Ecuatorial)
- 2007 Disputa territorial y marítima en el mar Caribe (Nicaragua v. Honduras)
- 2012 Disputa territorial y marítima (Nicaragua v. Colombia)
- 2009 Delimitación Marítima en el Mar Negro (Rumanía v. Ucrania)
- 2014 Disputa marítima (Perú v. Chile)
- 2014 La caza de ballenas en la Antártida (Australia v.. Japón: Nueva Zelanda interviniendo)
La jurisprudencia de la CIJ es bastante sólida y contribuye en gran medida a nuestra comprensión de cómo deben resolverse las disputas sobre el Derecho del Mar. Por ejemplo, durante muchos años, La metodología utilizada para delimitar era bastante incierta, pero en las últimas décadas la jurisprudencia, en particular en relación con las disputas del Mar Negro, ha establecido un enfoque de tres partes para la delimitación (primero, el tribunal dibuja una línea equidistante provisional desde los puntos de base en las costas de ambos Estados partes en la disputa de delimitación; segundo, el tribunal considera factores que requieren ajustes, como un pequeño golpe en la costa de un Estado que impacta drásticamente la línea equidistante provisional; tercero, el tribunal realiza un análisis de proporcionalidad mediante el cual examina las dos partes del agua delimitadas, mira la relación y las costas y decide si existe una desproporción significativa en los espacios marítimos otorgados a cada Estado). Hay mucha flexibilidad en el enfoque del tribunal y la jurisprudencia contemporánea muestra ese contexto., en particular en presencia de islas u otras características, importa mucho. Dependiendo de su tamaño, las islas a veces importan mucho y serán determinantes de dónde se dibuja la línea equidistante provisional, o a veces será rechazado por el tribunal y no se utilizará para decidir el caso.
Las consideraciones geográficas son la fuerza dominante que impulsa estos casos.. Cuestiones sobre qué entidad del Estado debería tener derecho a qué área, los recursos económicos y qué actor es más ecológico no se consideran.
- Opiniones consultivas
La CIJ o el ITLOS pueden emitir opiniones consultivas. ITLOS emitió recientemente su primera Opinión Consultiva para la Comisión de Pesca Subregional de África Occidental. La Comisión hizo al ITLOS cuatro preguntas relacionadas, entre otras cosas, a los derechos y obligaciones de los Estados del pabellón y costeros con respecto a la pesca en la Zona Económica Exclusiva. El telón de fondo de la solicitud fueron las denuncias de los Estados africanos de que terceros Estados no estaban regulando adecuadamente sus buques.. Veintidós Estados partes en la Convención presentaron declaraciones por escrito ante el ITLOS. Indudablemente, Se solicitarán más opiniones consultivas en el futuro para obtener más orientación sobre los derechos y obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional.
También existe la posibilidad de obtener una opinión consultiva de la Cámara de disputas de los fondos marinos, una subunidad de ITLOS que puede escuchar disputas entre actores estatales y no estatales y emitir opiniones consultivas. En 2011, emitió su primera opinión consultiva sobre minería de los fondos marinos.
- Comisión Continental de Plataforma
Bajo el LOSC, prácticamente todos los estados obtienen una plataforma continental hasta 200 millas náuticas, pero los Estados a veces argumentan que su plataforma continental continúa más allá de esta línea. Extender la plataforma continental de un estado le permite explotar aún más los recursos, pero también le quita la capacidad a otros estados de explotar recursos en el área.
La Convención del Derecho del Mar creó una Comisión para escuchar las numerosas Reclamaciones de la Plataforma Continental Extendida y sus argumentos científicos subyacentes.. La Comisión está compuesta por 21 miembros, expertos en el campo de la geología y la física., quién se pronunciará sobre los reclamos y emitirá una Recomendación sobre dónde debe establecerse el límite de la Plataforma Continental y cuáles, si seguido, se considera una delimitación vinculante cara a cara todas las partes en la LOSC.
Setenta y siete Estados han presentado presentaciones ante la Comisión para obtener tales Recomendaciones y hasta ahora se han emitido veintidós Recomendaciones..
Conclusión sobre la solución de controversias sobre el derecho del mar
De hecho, hay una marea creciente en la solución de disputas bajo la ley del mar impulsada por la cantidad de reglas detalladas ahora disponibles, El creciente interés en los recursos en el mar y en la conservación de estos recursos., y la posibilidad de una solución obligatoria de controversias sobre actores estatales.
Ahora comienzan a surgir nuevas formas de disputa. El cambio climático global está generando una cantidad significativa de disputas a medida que los mares se están levantando del derretimiento de los glaciares, hielo ártico y la expansión del agua en general. Por lo tanto, las líneas de base están cambiando. Algunas naciones, Estados insulares, que un día incluso desaparezca.
Fuente: Conferencia viva, 15 julio 2015, Ginebra, Una marea creciente: Solución de controversias en virtud del derecho del mar, por el profesor Sean Murphy
Altavoces: marcelo cohen, michael schneider, Sean Murphy
- Resumen de Olivier Marquais, Aceris Law LLC