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Premio al Derecho del Mar Rendido

30/09/2016 por Arbitraje internacional

En la disputa entre la República de Malta y la República de Santo Tomé y Príncipe, el Tribunal emitió el 5 septiembre 2016 un premio sobre su jurisdicción, admisibilidad de reclamos, responsabilidad y reparación, en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

La disputa se relaciona primero con el arresto de un buque. (la integridad de Duzgit) bajo la jurisdicción de la República de Malta por la República de Santo Tomé en 15 marzo 2013, mientras operaba en las aguas archipelágicas de Santo Tomé. Segundo, La disputa se refiere a la validez de una serie de medidas adoptadas por Santo Tomé, después del arresto.[1]

En septiembre 2016, el Tribunal Arbitral emitió un laudo integral, lidiar con todos los problemas.Convenio sobre el derecho del mar

primero, el Tribunal dictaminó que tenía jurisdicción y que las reclamaciones de la República de Malta eran admisibles. También sostuvo ese artículo 49 de la Convención[2] era aplicable a los hechos como el buque (la integridad de Duzgit) estaba ubicado en las aguas territoriales de Santo Tomé al momento de su arresto.

Segundo, con respecto a las medidas posteriores tomadas en Santo Tomé después del arresto, el Tribunal hizo una distinción entre dos conjuntos de medidas.

Por un lado, deteniendo el buque, solicitando al maestro que venga a tierra para explicar las circunstancias, e imponer la multa IMAP fueron medidas que cayeron dentro de la jurisdicción de Santo Tomé.

sin embargo, por otra parte, la detención prolongada del capitán y el buque, las sanciones monetarias, y la confiscación de toda la carga fue vista como penalización, y el Tribunal determinó que no eran proporcionales a los intereses de Santo Tomé con respecto a su soberanía.

En efecto, bajo derecho internacional, un Estado ribereño puede tomar cualquier medida de aplicación dentro de sus aguas archipelágicas siempre que sea razonable, significado necesario y proporcional.

Por lo tanto, el Tribunal determinó que la República de Malta tenía derecho a reclamar reparación, bajo articulo 49 de la Convención de la ONU.

  • Aurélie Ascoli, Ley Aceris SARL

[1] Comunicado de prensa de PCA, Arbitraje de integridad de Duzgit (La República de Malta v. La República Democrática de Santo Tomé y Príncipe), 12 septiembre 2016, enumera todas las medidas: la detención del buque y su capitán después 15 marzo 2013; el encarcelamiento ordenado por el tribunal del maestro y un EUR 5,000,000 bien contra (conjuntamente) el maestro, propietario y fletador del buque (que bien también cubrió el segundo recipiente); la confiscación ordenada por el tribunal del buque y su carga; un EUR 28,875 multado por el Instituto Marítimo y Portuario de Santo Tomé ("IMAP"); y una multa aduanera de más de EUR 1,000,000 recaudado por la Dirección General de Aduanas de Santo Tomé.

[2] Artículo 49 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con respecto al estado legal de las aguas archipelágicas, del espacio aéreo sobre las aguas archipelágicas y de su lecho y subsuelo, proporciona eso: "1. La soberanía de un Estado archipelágico se extiende a las aguas encerradas por las líneas de base archipelágicas trazadas de conformidad con el artículo 47, descrito como aguas archipelágicas, independientemente de su profundidad o distancia de la costa. 2. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre las aguas archipelágicas., así como a su cama y subsuelo, y los recursos que contiene. 3. Esta soberanía se ejerce sujeta a esta Parte. 4. El régimen de paso de las vías marítimas archipelágicas establecido en esta Parte no afectará en otros aspectos el estado de las aguas archipelágicas, incluyendo las rutas marítimas, o el ejercicio por el Estado archipelágico de su soberanía sobre tales aguas y su espacio aéreo, cama y subsuelo, y los recursos que contiene ".

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