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Lecciones de Venezuela: Fase posterior a la denuncia del CIADI

01/12/2017 por Arbitraje internacional

 

Venezuela: Fase posterior a la denuncia del CIADI

Una calle en caracas, Venezuela

Protestas. Boletines de noticias. Pide reforma del tratado y retirada. En un clima político y económico de una posible era posterior al arbitraje, gobiernos y comunidades están en pleno debate. Avanzando, sin embargo, los líderes estarían atentos a aprender de la República Bolivariana de Venezuela y su reciente debacle del CIADI cuando enfrentó dos series de reclamos después de denunciar formalmente el Convenio del CIADI en enero 2012.

Después de que el país dio su aviso de denuncia a principios 2012, nueve nuevos reclamantes presentaron reclamos del CIADI dentro de los seis meses. Después de que la denuncia de Venezuela entró en vigencia a mediados de 2012, casi tantos reclamantes presentaron nuevas reclamaciones del CIADI contra la nación latinoamericana.

aquí, inversores que eligen el CIADI en lugar de otros fuera contrasta fuertemente con otros dos países latinos, Bolivia y Ecuador, donde los posibles demandantes simplemente presentaron reclamos bajo las Reglas de la CNUDMI que siguen a ambos países’ salir del CIADI.

¿Por qué surgieron dos resultados diferentes?? ¿Cómo pueden los gobiernos aprender de la experiencia de Venezuela??

Jurisprudencia posterior a la denuncia en virtud del Convenio del CIADI

Solo dos disposiciones del Convenio del CIADI abordan los efectos de la salida de un Estado Contratante del Convenio. Artículo 71 establece que una notificación por escrito para denunciar surtirá efecto "seis meses después de recibir dicha notificación."[1] Artículo 72 estipula que dicho aviso "no afectará los derechos u obligaciones bajo esta Convención de ese Estado [...] derivado del consentimiento a la jurisdicción del Centro [...] antes de que dicha notificación fuera recibida por [CIADI]."[2]

Consentimiento a la Pre-Denuncia del Arbitraje del CIADI

En Enero 2012, Venezuela presentó su aviso para retirarse. Durante enero y julio de ese año., nueve demandantes archivó arbitrajes contra el país antes de que la denuncia entrara en vigencia. Los tribunales que juzgan estos casos han afirmado los derechos de los inversores a presentar un arbitraje ante el CIADI durante el período provisional de seis meses..[3] Por lo tanto, los inversores podrían aceptar una oferta de arbitraje encontrada en un TBI separado hasta julio de 2012.

Algunos casos, sin embargo, se basó en un aviso de disputa o correspondencia de antes de enero 2012 como aceptación de la oferta de Venezuela de arbitrar en un arbitraje CIADI. Aunque esto puede parecer no ser un factor, tales aceptaciones previas a la denuncia pueden ser un condición sine qua non en algunos casos.

Por ejemplo, un caso sostuvo que el reclamo de un inversionista falla si no da su consentimiento para el arbitraje antes de un aviso de denuncia.[4] El tribunal previó una excepción, sin embargo: la jurisdicción es apropiada si el reclamante "perfecciona" el consentimiento enviando un aviso de disputa antes del aviso de denuncia de Venezuela. En efecto, el tribunal en el Valores Mundiales caso adoptó este enfoque. El reclamante perfeccionó su consentimiento en 2011; sin embargo, Los procedimientos del CIADI no comenzaron hasta 2013.

El lenguaje en los procedimientos venezolanos del BIT y del CIADI

Otra razón por la cual la participación de Venezuela en el CIADI continúa a pesar de la retirada del país a mediados de 2012 se debe a la mala redacción de su TBI.

primero, algunos tratados venezolanos permiten que se lleven a cabo arbitrajes de la CNUDMI donde los CIADI no están "disponibles". En efecto, el tribunal en un antiguo caso de la CNUDMI dictaminó que carecía de jurisdicción. Aunque esto fue en el momento en que Venezuela todavía era un Estado miembro del CIADI.

Segundo, varios tratados[5] Ofrecer arbitraje CNUDMI solo cuando el arbitraje CIADI, además de Casos del CIADI bajo las reglas del Mecanismo Complementario del Centro, no están disponibles. Esto explica por qué se han presentado varios casos desde mediados de 2012, incluso Air Canada, PLC angloamericano, y Luis Garcia Armas. ¿Habían optado estos reclamantes por los procedimientos de la CNUDMI, sus casos pueden haber sido desestimados en virtud del lenguaje del tratado que limita tales reglas a los casos en que el CIADI y las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI no están disponibles.

Conclusión

Los países que están considerando retirarse o salir de sus acuerdos comerciales deben considerar cuidadosamente la redacción de sus disposiciones de resolución de disputas y sus ramificaciones.. La experiencia de Venezuela sirve como un buen ejemplo para evitar atascarse en los procedimientos continuos..

  • Thomas Davis, Ley Aceris SARL

[1] Convenio del CIADI, Artículo 71.

[2] Convenio del CIADI, Artículo 72.

[3] Por ejemplo., Caso Venoklim I, Caso CIADI No. ARB / 22/12 (sosteniendo que los reclamantes podrían presentar un reclamo bajo el CIADI entre la denuncia formal de Venezuela y la fecha efectiva de retiro).

[4] Laudo del Tribunal, Fábrica de Vidrios Los Andes v. Venezuela, con fecha de 13 noviembre 2017, para. 282.

[5] Por ejemplo., TBI entre Venezuela y el Reino Unido, España, y Canadá.

 

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