Una de las principales ventajas del arbitraje internacional en comparación con el litigio es la aplicabilidad de los laudos arbitrales a nivel internacional.. sin embargo, El período en el que deben ejecutarse los laudos arbitrales internacionales a nivel internacional varía drásticamente según el lugar de ejecución.. En la siguiente tabla (Sección IV), proporcionamos una guía de referencia rápida, resumir los períodos de prescripción para reconocer y ejecutar laudos arbitrales extranjeros en varios países del mundo, basado en la tercera edición de la Guía de la ICC sobre los Procedimientos Nacionales para el Reconocimiento y Ejecución de Premios bajo el 1958 Convención de Nueva York (la "Nueva York"), que reflejan el estado de las diversas leyes nacionales en 1 octubre 2018. Antes de mostrar la tabla, también incluimos algunas conclusiones clave, incluyendo que los períodos de prescripción para reconocer y ejecutar laudos arbitrales extranjeros (Si alguna) varían sustancialmente entre los países examinados (Sección I), junto con algunas aclaraciones terminológicas importantes, es decir, el significado de los términos "premios extranjeros", "reconocimiento", "Ejecución" y "ejecución" (Sección II), así como una breve explicación de por qué estos plazos de prescripción se rigen por las leyes nacionales. (Sección III).
yo. Conclusiones clave
Reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral antes de que entren en juego los tribunales estatales, normalmente, cuando el deudor del laudo no cumple voluntariamente con un laudo, lo que hace necesaria la intervención judicial, para permitir que el acreedor del premio reciba el producto adjudicado.
1. Duración de los períodos de prescripción (Si alguna) Varía de 2 a 30 Años
Los períodos de prescripción para reconocer y ejecutar un laudo arbitral extranjero ante los tribunales estatales varían sustancialmente entre los países examinados., es decir, desde un mínimo de dos años (en China) hasta 30 años (p., en Austria y Mónaco), mientras que también hay países que no imponen limitaciones de tiempo explícitas en absoluto (por ejemplo, Suecia, Japón y los Emiratos Árabes Unidos). Una cantidad notable de países, incluyendo Francia y Chipre, guardan silencio sobre el tema, lo que significa que no existe un estatuto que especifique el período de prescripción para reconocer y ejecutar un laudo arbitral extranjero, y / o este tema no se ha planteado ante los tribunales estatales y / o existen opiniones divergentes sobre el tema. Un enfoque prudente adoptado en muchos de estos países, es decir, cuando la ley y / o la jurisprudencia guarden silencio o no sean claras en cuanto a los plazos de prescripción aplicables al reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros, es aplicar por analogía los plazos aplicables a los procedimientos de ejecución de laudos o sentencias nacionales o aplicar plazos generales para la presentación de reclamaciones, que se encuentran comúnmente en Civil (o Procedimiento Civil) Codigos.
2. Los puntos de partida de los períodos de prescripción también varían
similar, Los puntos de partida desde que comienzan a correr los plazos de prescripción también varían. Los puntos de partida incluyen la fecha en la que se otorga el premio. (o un día después), la fecha en la que se comunica el laudo a las partes (o a la parte ejecutora), así como la fecha de vencimiento del plazo de cumplimiento voluntario del laudo.. Idealmente, Los acreedores del laudo deben iniciar un procedimiento de ejecución sin demora., especialmente cuando está claro que los deudores del laudo no cumplirán voluntariamente con el laudo, y especialmente, cuando se vislumbra una posible reestructuración empresarial de la parte perdedora, que es una táctica bastante común de perder partidos corporativos, dejar a los deudores del laudo con un laudo en papel pero sin activos para hacer cumplir.
3. Otras cuestiones dignas de mención
En algunos estados, p., Eslovenia, la defensa del estatuto de limitaciones debe ser invocada por la parte que se opone a la ejecución y no se aplica fuera de la oficina por la corte. En ciertas ocasiones, por ejemplo, En Suiza, Eslovenia y República Checa, Los plazos se consideran cuestiones de derecho sustantivo., en lugar de cuestiones de derecho procesal. Que dicho, el tribunal estatal competente debe determinar qué derecho sustantivo es aplicable al fondo del caso, y luego aplicar esa ley (que puede ser su propia ley o una ley extranjera) para encontrar el plazo de prescripción pertinente. también, tribunales en algunas jurisdicciones, como Rusia y Nueva Zelanda, son más indulgentes y pueden renunciar a los períodos de prescripción aplicables, si lo consideran solo para hacerlo, cuando hay, por ejemplo, una razón válida para el incumplimiento de dichos plazos de prescripción.
Yo. Aclaraciones terminológicas
Deben tenerse en cuenta las siguientes aclaraciones de terminología legal.
1. Extranjero vs. Premios nacionales
Las limitaciones de tiempo mencionadas en la siguiente tabla se refieren únicamente a laudos arbitrales extranjeros., a diferencia de los domésticos, en el sentido del Artículo I de la NYC, es decir:
yo) "laudos arbitrales dictados en el territorio de un Estado distinto del Estado donde se solicita el reconocimiento y ejecución de dichos laudos"; y
yo) "laudos arbitrales no considerados como laudos internos en el Estado donde se solicita su reconocimiento y ejecución."
2. Reconocimiento y ejecución legal vs.. Ejecución real
Reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral, Por un lado, y ejecución real contra los activos del deudor, por otra parte, son procedimientos distintos y consecutivos. El primero (reconocimiento y ejecución) se rige por la ciudad de Nueva York, en conjunto con la ley procesal nacional del país en el que se solicita el reconocimiento y la ejecución, según lo dispuesto en el Artículo III de la NYC, que instruye expresamente a los Estados Contratantes a ejecutar un laudo por su cuenta "reglas de procedimiento". De lo contrario, el último (ejecución real), que se inicia una vez que un laudo ha sido reconocido y registrado como una sentencia judicial y que es, esencialmente, el último paso del proceso, se rige exclusivamente por la legislación nacional del país en el que se persigue la ejecución contra los bienes del deudor del laudo. Las limitaciones de tiempo para la ejecución real de un laudo extranjero están fuera del alcance de este artículo..
3. Reconocimiento vs. Aplicación
La ciudad de Nueva York no define los términos reconocimiento y ejecución. En la mayoría de los países, el reconocimiento y la ejecución se buscan juntos en un solo procedimiento judicial. Hay algunos países, sin embargo, como, España, Australia, y El Salvador, donde existen diferentes plazos de prescripción para el reconocimiento y la ejecución, lo que sugiere que el reconocimiento puede buscarse por separado de la ejecución. La diferencia entre los dos términos es, posiblemente, no es fácil de comprender. En pocas palabras, El reconocimiento normalmente se refiere al proceso de considerar un laudo como vinculante., Considerando que la ejecución se refiere al proceso de dar efecto a un laudo.
tercero. Las limitaciones de tiempo para el reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros se rigen por las leyes nacionales
La ciudad de Nueva York guarda silencio sobre las limitaciones de tiempo aplicables (Si alguna) por iniciar una acción para reconocer y ejecutar un laudo arbitral. Aquí es cuando entran en juego las leyes nacionales, de conformidad con el artículo III de la NYC. El artículo III de la Ciudad de Nueva York estipula que los nacionales “reglas de procedimiento" solicitar, siempre que no impongan "Condiciones sustancialmente más onerosas o tarifas o cargas más elevadas sobre el reconocimiento o la ejecución de los laudos arbitrales a los que se aplica la presente Convención que las que se imponen al reconocimiento o ejecución de los laudos arbitrales nacionales.." El Nacional "reglas de procedimiento”Relacionado con las limitaciones de tiempo para el reconocimiento y ejecución de un laudo extranjero en más de 85 Los países y territorios se recopilan y resumen en la siguiente tabla..
IV. Tabla de plazos de prescripción para el reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros
La siguiente tabla consta de cuatro columnas: la primera columna contiene el nombre de cada país (o territorio, en el caso de canadá, por ejemplo), en orden alfabético; la segunda columna proporciona el período de prescripción aplicable (Si alguna); la tercera columna contiene el punto de partida del plazo de prescripción; y la cuarta columna proporciona referencias a los estatutos y / o jurisprudencia nacionales pertinentes., que imponen estas limitaciones de tiempo. Esta tabla también está disponible para descargar, en formato PDF, en el siguiente enlace: Guía de referencia rápida de Aceris Law LLC: Plazos de prescripción para el reconocimiento y ejecución de premios extranjeros.
Guía de referencia rápida de Aceris Law LLC: Plazos de prescripción para el reconocimiento y ejecución de premios extranjeros | |||
País | Periodo límite | Punto de partida | Estatuto |
Albania | 10 años (a menos que la ley especifique un período más corto para la disputa en particular). | Desde la fecha en que el premio se convierte en definitivo. | Ley no. 8116 con fecha de 29 marzo 1996, Código de Procedimiento Civil, según enmendado. |
Argelia | 15 años | Desde el día en que el premio se vuelve ejecutorio. | Ley no. 08-09 de 25 febrero 2008, Código de Procedimiento Civil de Argelia, en vigor desde 23 abril 2008, Artículo 630. |
angola | Ninguno | N / A | N / A |
Argentina | 5 años (plazo general para las obligaciones contractuales). | Desde la fecha en que los acreedores pueden ejercitar sus derechos. | Código Civil y Comercial, Artículo 2560. |
Australia | Hay dos plazos de prescripción relevantes: 1. un período de prescripción para reconocer un laudo extranjero como sentencia de un tribunal australiano; 2. un período de prescripción para hacer cumplir la sentencia australiana resultante. | ||
1. Plazo de prescripción para reconocer un laudo extranjero como fallo de un tribunal australiano | |||
Nueva Gales del Sur, Queensland, El oeste de Australia, Tasmania (& territorios)
| 12 años (donde el acuerdo de arbitraje se hace por escritura) o 6 años (en cualquier otro caso). | Desde el primer incumplimiento cuya ejecución se solicita. | Ley de limitación 1985 (Territorio de la Capital Australiana) s. 17; Ley de limitación 1969 (Nueva Gales del Sur), s. 20(2); Ley de limitación de acciones 1974 (Queensland), ss. 10(1), (3); Ley de limitación 2005 (El oeste de Australia), ss. 13, 18; Ley de limitación 1974 (Tasmania), s. 4. |
Victoria & Sur de Australia | 15 años (donde el acuerdo de arbitraje se hace por escritura) o 6 años (en cualquier otro caso). | Desde el primer incumplimiento cuya ejecución se solicita. | Ley de limitación de acciones 1958 (Victoria), ss. 5(1),(3); Ley de limitación de acciones 1936 (Sur de Australia), ss. 34-35. |
Territorio del Norte | 12 años (donde el acuerdo de arbitraje se hace por escritura) o 3 años (en cualquier otro caso). | Desde el primer incumplimiento cuya ejecución se solicita. | Ley de limitación (Territorio del Norte), s. 18. |
2. Plazo de prescripción para ejecutar la sentencia australiana resultante | |||
Nueva Gales del Sur | 12 años | A partir de la fecha en que el laudo se vuelve ejecutable por primera vez. | AIA, ss. 8(2), 8(3); Ley de limitación 1969 (Nueva Gales del Sur), s. 17(1). |
Victoria | 15 años | Desde la fecha en que el laudo se hizo ejecutivo.
| AIA, ss. 8(2), 8(3); Ley de limitación de acciones 1958 (Victoria), s. 5(4). |
Territorio del Norte | 12 años | A partir de la fecha en que el laudo se vuelve ejecutable por primera vez. | AIA, ss. 8(2), 8(3); Ley de limitación 1981 (Territorio del Norte), s. 15(1). |
Queensland | 12 años | A partir de la fecha en que el laudo se vuelve ejecutable por primera vez. | AIA, ss. 8(2), 8(3); Ley de limitación de acciones 1974 (Queensland), s. 10(4). |
Tasmania | 12 años | A partir de la fecha en que el laudo se vuelve ejecutable por primera vez. | AIA, ss. 8(2), 8(3); Ley de limitación 1974 (QUE), s. 4(4). |
El oeste de Australia | 6 años | Desde la fecha de devengo de la causa de acción, es decir, la fecha en que ocurre por primera vez el incumplimiento del laudo. | AIA, ss. 8(2), 8(3); Ley de limitación 2005 (El oeste de Australia), s. 13(1), 64. |
Territorio de la Capital Australiana | 12 años | Desde la fecha en que el laudo se vuelve ejecutable por primera vez. | AIA, ss. 8(2), 8(3); Ley de limitación 1985, s. 14(1) (Territorio de la Capital Australiana). |
Sur de Australia | 15 años | Desde la fecha de devengo de la causa de acción. | AIA, ss. 8(2), 8(3); Ley de limitación de acciones 1936 (Sur de Australia), ss. 34, 35. |
Austria | No especificado, pero prudente de aplicar 30 años por analogia (plazo de prescripción para la ejecución de sentencias). | Desde la fecha de la adjudicación. | Reglamento del Ministerio Federal de Justicia de Austria de fecha 21 julio 1858 con respecto a los plazos de prescripción (Orden del Ministerio de Justicia de 21. julio 1858 el plazo de prescripción), RGBl. No. 105/1858, publicado 24 julio 1858. |
Bahrein | No especificado. | N / A | N / A |
Bélgica | 10 años (para arbitrajes iniciados después 1 septiembre 2013). Antes de eso, no especificado, sin embargo, por analogía (plazos de prescripción para reclamaciones judiciales): 30 años (para arbitrajes iniciados antes de 1 septiembre 2013 relacionados con derechos inmobiliarios); o 10 años (para arbitrajes iniciados antes de 1 septiembre 2013 relacionado con los derechos en persona). | Desde la fecha en que se comunica el laudo a las partes Desde la fecha del laudo. Desde la fecha de la adjudicación. | Código judicial, Artículo 1722 Código Civil, Artículo 2262.
Código Civil, Artículo 2262. |
Bolivia | No especificado, pero prudente de aplicar 5 años por analogia (plazo de prescripción general boliviano). | Desde la fecha en que se notificó formalmente el laudo a las partes. | Código Civil, Artículos 1503, 1507. |
Brasil | No especificado, pero prudente de aplicar 10 años tanto para el reconocimiento como para la ejecución por analogía (plazo de prescripción general brasileño; se aplican límites de tiempo más cortos a ciertas reclamaciones, es decir, para reclamaciones de seguros: 1 año). | Desde la fecha en que se notificó formalmente el laudo a las partes (para reconocimiento). Desde el día siguiente a la publicación de la decisión del STJ de reconocimiento del premio en el Boletín Oficial (para hacer cumplir). | Código de Procedimiento Civil brasileño, Artículo 965; Sentencia del Tribunal Supremo Federal No. 150; Código Civil brasileño, Artículos 205, 206. |
Brunéi | 6 años | A partir de la fecha de ejecución de la sentencia. | Ley de limitación (GORRA 14), s. 46. |
Bulgaria | No especificado, pero prudente de aplicar 5 años. | Desde la fecha de la adjudicación. | Código de derecho internacional privado, Artículo 63; Ley de Obligaciones y Contratos, Artículo 117(2). |
Camerún | No especificado; pero prudente de aplicar 30 años por analogia (plazo de prescripción para la ejecución de sentencias). | Desde la fecha de la adjudicación. | Código Civil, Artículo 2262.
|
Canadá | 6 años (ante la corte federal; sin embargo, varía en provincias individuales). | Desde la fecha de la adjudicación (aún no especificado claramente). | Ley de tribunales federales, s. 39(2); Compañía Marítima Villa Nova S.A.. v. Compañía de ventas del norte., [1992] 1 FC. 550 (CALIFORNIA.); Reglas de los tribunales federales, r. 329(1)(h). |
Chile | No especificado, pero prudente de aplicar 5 años por analogia (plazo de prescripción para la ejecución de sentencias y laudos nacionales). | A partir de la fecha en que el laudo se convirtió en definitivo según la ley del país donde se dictó.. | Código Civil, Artículos 2514, 2515. |
Porcelana | 2 años | Desde el último día del plazo especificado en el premio por su desempeño.; y si no se especifica tal período, desde el día en que entra en vigor el laudo. | Ley Procesal Civil 2017, Artículo 239; 2015 Interpretación de la Ley de procedimiento civil por el Tribunal Popular Supremo, Artículo 547. |
Colombia | No especificado para reconocimiento. 5 años para hacer cumplir una vez reconocido (por analogía con las sentencias internas). | Desde la fecha en que el premio se convierte en definitivo. | Código Civil, Artículos 15, 2535, 2536. |
Costa Rica | 4 años | A partir de la fecha en que el laudo sea ejecutable o definitivo según la ley del país donde se dictó.. | Ley no. 9342, Artículo 26; Ley no. 3284, Artículo 874, 984. |
Croacia | No especificado, pero prudente de aplicar 10 años (para hacer cumplir, por analogía con las sentencias finales de la corte). | Desde la expiración del plazo de cumplimiento voluntario del premio. | Ley de ejecución, Artículo 46, 50(1)/11; Ley de obligaciones, Artículo 233, para. 1. |
Chipre | No especificado, posiblemente entre 6-10 años. | Desde el último momento la parte deudora debería haber cumplido con el laudo.. | Chipre - Ley de prescripción de causas de acción N. 66(yo)/2012, ss. 4, 7, 10; Reino Unido - Ley de limitación 1980, ss. 7, 8; National Ability SA contra Tinna Oils & productos quimicos ltd, El Amazon Reefer [2010] 1 Representante de Lloyd. 222, disfunción eréctil&F Man Sugar Ltd contra Lendoudis [2007] EWHC 2268 (Comunicación). |
Republica checa | No especificado, posiblemente 10 años (si las reglas de conflicto de leyes dan lugar a la aplicación del derecho sustantivo checo, dado que los plazos de prescripción se consideran cuestiones de fondo, en lugar de procedimiento). | A partir de la fecha en que el laudo sea ejecutable, es decir, al día siguiente de la expiración del plazo de ejecución. | Ley no. 89/2012 Col., Artículos 1, 46, 640-642, 648. |
Dinamarca | No especificado, posiblemente 10 años por analogia (plazo de prescripción para reclamaciones pecuniarias establecido por decisión vinculante). | Desde la fecha en que el acreedor puede reclamar el pago (la fecha de vencimiento) bajo el premio. | Ley consolidada No. 1238 de 9 noviembre 2015 sobre la limitación de los derechos monetarios, ss. 2, 5, 16, 19(3), 30(1); Ley no. 274 de 22 diciembre 1908. |
República Dominicana | No especificado. | N / A | N / A |
Ecuador | 10 años | Desde el momento en que el premio se convierte en cosa juzgada según la ley del lugar del arbitraje (para reconocimiento). Desde el momento en que se reconoce el premio en Ecuador (para hacer cumplir). | Código Civil, Artículos 2414, 2415. |
El Salvador | Sin límite (para reconocimiento) todavía 2 años podría aplicarse por analogía; 2 años (para hacer cumplir). | Desde el momento en que el premio se vuelve definitivo. | Código de Procedimiento Civil y Comercial, Artículo 553. |
Estonia | No especificado, sin embargo, posiblemente 10 años por analogia (Igual que la regla general de que un reclamo reconocido por una escritura ejecutiva expira después de diez años). | Desde la fecha en que se dictó el laudo. | Parte general de la Ley del Código Civil, Artículo 157(1),(2). |
Finlandia | No especificado, sin embargo, posiblemente 5 años por analogia (lo mismo que las sentencias judiciales) o según lo especifique la ley del lugar donde se emitió el laudo. | Desde la fecha de la adjudicación. | Ley de Caducidad de Deudas 728/2003, Artículo 13. |
Francia | No especificado, sin embargo, posiblemente: 30 años (por premios otorgados antes 17 junio 1983); o 5 años (para premios otorgados entre 17 junio 1983 y 17 junio 2008); o 5 años (por premios otorgados después 17 junio 2008). | Desde la fecha de notificación del laudo a las partes..
Desde 17 junio 2008.
Desde la fecha de notificación del laudo a las partes. | Código Civil, Artículo 2224, modificado por la ley 2008-561 de 17 junio 2008. |
Alemania | Ninguno | * Todavía, no está claro si el Código de Procedimiento Civil alemán permite que se presente una defensa contra una solicitud para ejecutar un laudo extranjero en Alemania, si el plazo de prescripción para anular dicho laudo en la sede del arbitraje ha expirado. | |
Grecia | Ninguno | N / A | Tribunal de Apelación de Atenas, No. 1390/1972, Nomiko Vima 1972, pags. 1324. |
Guatemala | Ninguno, sin embargo, posiblemente 5 años o 10 años por analogia. | Desde la fecha de emisión del premio. | Código Procesal Civil y Comercial, Artículo 296, que establece que una sentencia ya no será vinculante de 5 años después de su emisión si contiene una obligación no garantizada, y 10 años después de su emisión si contiene una obligación garantizada con una hipoteca o una prenda. |
Hong Kong | 6 años o 12 años (si el acuerdo de arbitraje está sellado). | Desde la fecha en que no se honró el premio. | Ordenanza de limitación (Gorra. 347, Leyes de Hong Kong), s. 4; Ordenanza de arbitraje (Gorra. 609, Leyes de Hong Kong), ss. 14, 84, 87. |
Hungría | Ninguno, sin embargo, posiblemente 5 años (plazo de prescripción aplicable a reclamaciones). | Cuando haya transcurrido el tiempo fijado en la adjudicación para el pago sin que se haya realizado el pago.. | Ley de ejecución, s. 57; Código Civil, s. 6:22. |
India | No especificado, las decisiones judiciales varían, p., 3 o 12 años. | A partir de la fecha en que se devenga el derecho a solicitar dicho reconocimiento y ejecución., es decir, la fecha en que el laudo extranjero se vuelve definitivo y vinculante entre las partes en la jurisdicción donde se dictó. | Ley de limitación, 1963 (Actuar 36/1963), Calendario, Artículos 136, 137; Noy Vallesina Engineering SPAA Corporation v. Jindal drogas limitada (Tribunal Superior de Bombay; 2006 (3) árabe. LR 510); Compañía naviera v. Refinerías de Bharat (Tribunal Superior de Madras; AIRE 2007 Enojado 251). |
Indonesia | Ninguno | N / A | N / A |
Corrí | Ninguno | N / A | N / A |
Irlanda | 6 años o 12 años (si el acuerdo de arbitraje está sellado). | Desde la fecha en que se devengó la causa de acción. | Estatuto de limitaciones, 1957, ss. 11 (1) (re) & (5) (si). |
Israel | No especificado. | * De una decisión de la Corte Suprema dictada en un caso nacional se desprende que los tribunales israelíes pueden denegar tales solicitudes si se presentan muchos años después de que se dictó el laudo en circunstancias que equivalen a una infracción del deber procesal de buena fe por parte de la parte que solicita la ejecución.; Permiso de CPA para apelaciones civiles, La Sinagoga Mayor "Shore Halajot" v. Municipio de Netania, 11 septiembre 2007 (Tribunal Supremo de Israel). | |
Italia | No especificado, sin embargo, posiblemente 10 años por analogia (lo mismo que la prescripción ordinaria). | Desde la fecha en que se puede iniciar una acción judicial, es decir, cuando el laudo extranjero sea vinculante. | Código Civil, Artículo 2946. |
Japón | Ninguno | N / A | N / A |
Jordán | 15 años | Desde la fecha de emisión del premio. | Ley de Ejecución de Sentencias Extranjeras, No. 8 de 1952 (Gaceta Oficial No. 1100, 16 feb. 1952). |
Kenia | 6 años
| Desde la fecha en que el laudo se convierte en vinculante para la parte contra la que se pretende ejecutar, es decir, Se han concluido todos los desafíos y / o apelaciones.. | |
Corea | 10 años | Desde la fecha de la adjudicación. | Ley de arbitraje, Artículo 35; Ley civil, Artículo 165, para. 2. |
Kuwait | 15 años | Desde la fecha de emisión del premio | |
Líbano | No especificado, sin embargo, posiblemente 10 años (lo mismo que los juicios) | Desde la fecha en que se otorgó el premio. | Código libanés de obligaciones y contratos, Artículos 344, 349. |
Lituania | No especificado, sin embargo, posiblemente 5 años por analogia (ya que el auto de ejecución emitido por el tribunal después de su sentencia que reconoce y permite la ejecución de un laudo debe presentarse para su ejecución dentro de 5 años a partir de la entrada en vigor del premio). | Desde el momento en que entra en vigor el premio. | Código de Procedimiento Civil No. IX-743, 28 febrero 2002, Boletín Oficial 2002, No. 36-1349, 42, Arte. 606 punto 2.; Ley de Arbitraje Comercial No. I-1274, 2 abr. 1996, Boletín Oficial 1996, No. 39-961, 45, Arte. 41 punto 5, 7. |
Luxemburgo | No especificado, sin embargo, posiblemente 30 años (lo mismo que los juicios). | Desde la fecha de la adjudicación. | Código Civil, Artículo 2224, 2262. |
Malasia | Ninguno | N / A | N / A |
Mauricio | Ninguno | N / A | N / A |
México | No especificado, sin embargo, posiblemente 10 años (límite de tiempo genérico para todas las acciones). | Desde la fecha en que se notifica el laudo definitivo a la parte que solicita la ejecución del laudo. | Código de comercio, Artículos 1419, 1040, 1047, 1419; Código Federal de Procedimientos Civiles, Artículo 1159. |
Mónaco | Ninguno típicamente, sin embargo, posiblemente 30 años. | Dado que el solicitante obtuvo un auto de ejecución ejecutorio para el laudo de los tribunales de Mónaco. | Código de derecho civil, Artículo 2082. |
Mongolia | Ninguno | N / A | N / A |
Marruecos | Ninguno
| * Todavía, si se hace en Marruecos, el laudo debe registrarse / registrarse en el tribunal comercial dentro de 7 dias de la emisión del premio. Si se rinde en el extranjero, El plazo es el establecido en la legislación pertinente vigente en el país en el que se dictó el laudo.; Código de Procedimiento Civil marroquí, modificada por la Ley No. 08-05; Artículos 327.31, 327.32. | |
Países Bajos | 20 años | Desde el día siguiente al de la decisión o, si se han establecido las condiciones para su ejecución (cuyo cumplimiento no depende de la voluntad de quien obtuvo la decisión), desde el día siguiente a aquél en que se cumplieron dichas condiciones. | Código civil holandés, Artículo 3:324. |
Nueva Zelanda | 6 años, que puede ser renunciado por el tribunal si se considera solo para hacerlo (se aplican excepciones y extensiones en casos de anulación, minoría, incapacidad, reconocimiento de la deuda, pago parcial o fraude). | A partir de la fecha en que el laudo pasó a ser ejecutable por acción en Nueva Zelanda. | Ley de limitación 2010, s. 36; Parte 4 (ss. 39(4), 44-48). |
Nigeria | 6 años | Desde la fecha de devengo de la causa de acción que dio lugar al arbitraje, en el que se hizo el premio. | City Engineering Nigeria Limited v. Autoridad Federal de Vivienda [1997] 9 NWLR (punto 520) 244; véase también Tulip Nigeria Ltd v. Noleggioe Transporte Marítimo S.A.S (2011) 4 Informe de ley semanal de Nigeria, punto 1237, pags. 254; Buque de vapor estatal de Murmansk v. Molineros de aceite Kano Limited (1974) Informe sobre todas las leyes de Nigeria 893. |
Pakistán | 3 años | Desde la fecha de la adjudicación. | Ley de limitación 1908, Artículo 181. |
Panamá | No especificado, sin embargo, posiblemente 7 años por analogia (igual que el plazo de prescripción general panameño). | Desde la fecha en que el premio se hizo firme como cosa juzgada. | Código Civil, Artículos 1701, 1709. |
Perú | 10 años | Desde la fecha en que se puede iniciar la acción, es decir, la fecha en que se otorgó el premio. | Decreto Legislativo No. 295 (Código Civil Peruano), Artículos 1993, 2001(1). |
Filipinas | No especificado, sin embargo, posiblemente 10 años por analogia (lo mismo que los plazos generales de prescripción para iniciar juicios). | Desde la fecha en que se devengó la causa de acción. | Código Civil, Artículo 1144; ver también Custodio de Parlade, autor del capítulo sobre Filipinas en Arbitraje en Asia (METRO. Moser (edición), 2nd ed., 2010, § 2.2. |
Polonia | No especificado, sin embargo, posiblemente, si la reclamación se rige por el derecho sustantivo polaco, por analogia, ya sea 6 años; o 3 años (si la reclamación es también por actuaciones periódicas). | Desde la fecha de entrega del premio a la fiesta.
Desde la fecha de la adjudicación. | Código Civil, Artículo 125. |
Portugal | Ninguno | N / A | N / A |
Katar | 10 años (para premios comerciales); 15 años (para todos los demás premios). | Desde la fecha de emisión del premio. | Ley no. 27 de 2006 (Código Comercial), Artículo 87; Ley no. 22 de 2004 (Código Civil), Artículo 415/2. |
Rumania | Ninguno | Todavía, la ejecución no se otorgará si el derecho a solicitar la ejecución de ese laudo está prohibido por la ley del Estado donde se encuentra la sede del arbitraje; CPC, Artículos 1.104 para. 1, 1.100, 1.129(F). | |
Rusia | 3 años (todavía, incluso si expiró, puede ser restituido por el tribunal de Arbitrazh, a petición del solicitante, por un motivo válido de incumplimiento del plazo de prescripción.) | A partir de la fecha de entrada en vigor del laudo. | Código Procesal de Arbitrazh, Artículo 246. |
Senegal | No especificado, sin embargo, posiblemente 10 años por analogia (Lo mismo que el límite de tiempo general para acciones legales.) o 5 años (aplicando a asuntos comerciales). | Desde la fecha de notificación del laudo a las partes.. | |
Serbia | No especificado, sin embargo, posiblemente 10 años por analogia (lo mismo que los juicios). | A partir de la fecha en que el laudo se convierte en definitivo y vinculante para las partes., en ejecución el primer día siguiente a la fecha de la adjudicación. | Código de obligaciones, Artículo 379(1). |
Singapur | 6 años | A partir de la fecha en que se convierte en vinculante para las partes.. | Ley de arbitraje internacional, s. 8UNA; Ley de limitación (Gorra. 163), s. 6. |
Eslovaquia | 10 años | Desde la fecha en que el deudor debía cumplir con el laudo, siempre que el laudo haya sido entregado a todas las partes y sea definitivo. | Código Civil, Artículo 110. |
Eslovenia | 10 años (solo para laudos sujetos al derecho sustantivo esloveno, dado que los plazos de prescripción se consideran materias de derecho sustantivo y no procesal). también, la defensa de la prescripción debe ser invocada y no se aplica fuera de la oficina. | Desde la fecha en que el deudor debía cumplir de acuerdo con el laudo., siempre que el laudo haya sido entregado a todas las partes y sea definitivo. | Código de obligaciones, Boletín Oficial de la República de Eslovenia, No. 83/2001. |
Sudáfrica | Poco claro, varias veces dicho que es 3 o 4 años. | Desde la fecha de publicación del premio, es decir, a partir de la fecha en que el tribunal dicte la última, laudo vinculante para las partes o sus representantes. | Ley de prescripción 68 de 1969; Primavera Construction SA contra Gobierno, Provincia del Noroeste, 2003(3) A 579 TPD; Sociedad de Lloyds v. Precio; Sociedad de Lloyds v. Sotavento, 2005(3) A 549 (T); Servicios de autobús metropolitano de Myathaza v Johannesburgo (SOC) Limitado t / a Metrobus y otros, 2017 (4) BCLR 473 (CC). |
España | 5 años (para hacer cumplir; no especificado (para reconocimiento). | Poco claro: ya sea desde el momento en que se reconoce el premio en España o desde el momento en que el premio se convierte en definitivo. | Ley 29/2015, de 30 julio 2015, sobre cooperación judicial internacional en materia civil, Artículo 50; Ley Procesal Civil 1/2000 de 7 enero 2000, Artículo 518; Sentencia de la Corte de Apelaciones de Zamora, 27 noviembre 2009 y Sentencia del Tribunal de Apelación de Soria, 19 diciembre 2011. |
Suecia | Ninguno | N / A | N / A |
Suiza | No especificado. | * Los períodos de prescripción se consideran una cuestión de fondo, en lugar de procedimiento. Que dicho, Los tribunales suizos pueden negarse a ejecutar un laudo extranjero sobre la base de que la reclamación(s) en virtud del laudo han prescrito en virtud de la ley sustantiva aplicable del país en cuestión (es decir, Derecho sustantivo suizo u otro aplicable a los hechos del caso). | |
Tailandia | 3 años | A partir de la fecha en que el laudo se convierte en ejecutivo, es decir, normalmente, en la fecha en que se rindió. | Ley de arbitraje, s. 42. |
Túnez | Ninguno, sin embargo, posiblemente 20 años. | * Una regla general del Código de Procedimiento Civil y Comercial establece que cualquier sentencia queda sin efecto. 20 años después de que se rinde. | |
pavo | No especificado, sin embargo, posiblemente 10 años (lo mismo que los juicios). | Desde la fecha en que se notificó la sentencia a la parte que solicita la ejecución. | Ley turca de cumplimiento y quiebra, No. 2004, 19 junio 1932, Artículo 39; baki kuru, Ley Procesal Civil, 6El d., Estanbul 2001, volumen. tercero, pags. 3160. |
Ucrania | 3 años | Desde la fecha en que se otorgó el premio. | Código de Procedimiento Civil de Ucrania, 18 marzo 2004, No. 1618-IV, Artículo 475(3). |
Emiratos Árabes Unidos | Ninguno | N / A | N / A |
Reino Unido | 6 años o 12 años (si el acuerdo de arbitraje está sellado). Todavía, si en la ejecución del laudo debe tenerse en cuenta la ley de otro país, la Ley de períodos de prescripción en el extranjero 1984 establece que se aplicará la ley de ese otro país relativa a la limitación. | Desde la fecha en que no se honró el premio. | Ley de limitación 1980, ss. 7, 8; Ley de períodos de prescripción en el extranjero 1984, ss. 1–4; Agromet Motoimport Ltd v. Compañía de ingeniería de Maulden. (Camas) Limitado [1985] 2 Todo E.R. 436; El buen retador [2004] 1 Representante de Lloyds. 67, 71; Habilidad Nacional SA v. Aceites de Tinna & productos quimicos ltd [2009] EWCA Civil 1330. |
Reino Unido Escocia | 20 años | A partir de la fecha en que el laudo sea ejecutable, es decir, la fecha en que se entrega el laudo a una de las partes del arbitraje. | Prescripción y limitación (Escocia) Artículo 1973, s. 7. |
Estados Unidos de America | Generalmente, 3 años (pero puede variar según las leyes estatales). | A partir de la fecha de adjudicación, es decir, la fecha en que se emite. | 9 USC. § 207; Transporte marítimo Wiking Trader Schiffarhtsgesellschaft MBH & Co., Sociedad en comandita v. Navimpex Central Naval, 989 F.2d 572 (2dCir. 1993). |
Uruguay | Ninguno (todavía, El imputado podrá interponer defensa con base en prescripción o vencimiento de la obligación cuya ejecución se solicita.) | N / A | N / A |
Venezuela | 10 años | Desde la fecha en que se notifica a las partes que se ha dictado el laudo. | Código Civil, Artículo 1977. |
Vietnam | 3 años | Desde la fecha en que el laudo surte efectos legales, es decir, la fecha de su emisión. | Código de Procedimiento Civil, Artículo 451.1; Ley de Arbitraje Comercial no. 54/2010/QH12 de la Asamblea Nacional, Artículo 61.5. |
- * * *
En resumen, las limitaciones de tiempo para reconocer y ejecutar laudos arbitrales se rigen por las leyes nacionales y varían drásticamente, con diferentes puntos de partida, incluso, comúnmente, la fecha en la que se dictó el laudo o la fecha en que se comunicó el laudo a las partes. En los casos en que la ley y / o la jurisprudencia guarden silencio o no estén claras en cuanto a si se aplica alguna limitación de tiempo, Es prudente que los acreedores del laudo inicien procedimientos de reconocimiento y ejecución., si no de inmediato, al menos dentro de los plazos estipulados para la ejecución de sentencias internas o dentro de los plazos generales aplicables a las reclamaciones contractuales, Cual podría, posiblemente, ser aplicable por analogía.