El laudo arbitral en Metal VM J.S. v. Janina fue el primer laudo otorgado por el Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Kosovo.
Este arbitraje se refería a una disputa derivada de un contrato de venta firmado 2009 entre Metal VM (una corporación serbia) y Janina (una corporación de Kosovo) con respecto a las calderas eléctricas que se utilizarán para un sistema de calefacción central.
El precio acordado para cada caldera fue € 260,00. Demandante (vendedor) comenzó a entregar las calderas en mayo y, en agosto, envió el aviso de pago. La Demandada respondió que las partes acordaron verbalmente que el pago se realizaría en la cuenta bancaria o entregando bienes sustitutos al reclamante.
En 2011, El demandante solicitó un arbitraje ante el Tribunal Permanente de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Kosovo por una indemnización de € 26.000,00.
primero, el Árbitro Único confirmó su jurisdicción sobre el reclamo de acuerdo con las Reglas de Arbitraje de Kosovo de 2011, ya que estaba claro que la disputa surgió de un contrato de venta entre las partes en el arbitraje.
En los méritos, El Árbitro Único sostuvo que la Ley de Kosovo describe un contrato de venta como un contrato especial y, como tal, solo puede ser modificado por escrito y firmado por ambas partes. Por lo tanto, cualquier modificación realizada oralmente se considerará inválida a menos que se realice con el consentimiento previo por escrito de las partes. Por lo tanto, el Tribunal dictaminó que la enmienda oral no podía tomarse en consideración.
Más lejos, El Árbitro Único encontró que la Demandada no cumplió con sus obligaciones contractuales y por lo tanto violó el contrato de venta.
Como resultado, El Árbitro Único permitió el pago de multas a solicitud del Demandante. El Árbitro Único declaró que las sanciones se calcularían a partir de julio 21, 2011, que es la fecha en que el Demandante solicitó el inicio de un procedimiento arbitral y presentó su solicitud ante el Tribunal Permanente de Arbitraje.
Así, el Tribunal ordenó a la Demandada que pague a la Demandante la cantidad de € 26.000,00, así como € 1.900,00 para gastos procesales.