Sierra Leona se convirtió en el 166el Estado Parte de la Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros, también conocido como el “Convención de Nueva York” (la “Convención“), depositando su instrumento de adhesión al Secretario General de la ONU en 28 octubre 2020. La Convención entrará en vigor para Sierra Leona el 26 enero 2021. Según las Naciones Unidas, existen 195 Estados soberanos en el mundo de hoy. La aplicabilidad casi global de la Convención de Nueva York explica la principal ventaja del arbitraje internacional sobre los litigios nacionales para resolver disputas relativas a transacciones internacionales., ya que permite la exigibilidad, en procedimientos simplificados, de laudos arbitrales en más 85% de los estados del mundo. Esta es una ventaja significativa del arbitraje sobre los litigios nacionales., ya que una sentencia de un tribunal nacional inaplicable puede llevar años de tiempo y esfuerzo para obtener, pero en última instancia resultan inútiles si no se pueden hacer cumplir internacionalmente.
Sierra Leona está siguiendo el camino de otras naciones africanas que se han adherido cada vez más a la Convención de Nueva York recientemente.. Etiopía, por ejemplo, ratificó la Convención en febrero 2020. Palau, Seychelles y Tonga también se adhirieron a la Convención este año, siguiendo a la República Democrática del Congo, Angola y Sudán, que se adhirió a la Convención en 2017 y 2018.
¿Qué es la Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros??
The New York Convention applies to the recognition and enforcement of foreign arbitral awards and referral by a court to arbitration. Es el documento de mayor éxito en derecho mercantil internacional., considerado como un "piedra angular”De arbitraje internacional. La Convención dispone que cada Estado Contratante reconocerá los laudos arbitrales como obligatorios y los ejecutará de conformidad con las reglas de procedimiento del territorio donde se basa el laudo., sujeto a ciertos, defensas limitadas que se enumeran en el artículo V(1) de la Convención e incluyen:
- Las partes en el acuerdo a que se refiere el artículo II fueron, bajo la ley aplicable a ellos, bajo alguna incapacidad, o dicho acuerdo no es válido bajo la ley a la cual las partes lo han sometido o, fallando cualquier indicación al respecto, según la ley del país donde se realizó el laudo; o
- La parte contra la cual se invoca el laudo no recibió la notificación adecuada del nombramiento del árbitro o de los procedimientos de arbitraje o no pudo presentar su caso.; o
- El laudo trata con una diferencia no contemplada o no incluida en los términos de la sumisión al arbitraje, o contiene decisiones sobre asuntos más allá del alcance de la sumisión al arbitraje, siempre que, si las decisiones sobre asuntos sometidos a arbitraje pueden separarse de las no presentadas, esa parte del laudo que contiene decisiones sobre asuntos sometidos a arbitraje puede reconocerse y ejecutarse; o
- La composición de la autoridad arbitral o el procedimiento arbitral no estaba de acuerdo con el acuerdo de las partes, o, en defecto de tal acuerdo, no estaba de acuerdo con la ley del país donde tuvo lugar el arbitraje; o
- El premio aún no es vinculante, en las fiestas, o ha sido apartado o suspendido por una autoridad competente del país en el que, o bajo la ley de la cual, ese premio fue hecho.
Estados contratantes actuales Partes de la Convención de Nueva York
La Convención de Nueva York fue adoptada por una conferencia diplomática de las Naciones Unidas sobre 10 junio 1958 y entró en vigor el 7 junio 1959.
En noviembre 2020, la Convención de Nueva York ha 166 Estados Partes. Además de Taiwán, al que no se le ha permitido adherirse a la Convención de Nueva York, Los Estados miembros de la ONU que todavía no son miembros incluyen a Belice, Granada, Irak, Corea del Norte, Surinam, Turkmenistán, Yemen, y varios países africanos, incluida Libia, Eritrea, Somalia, Sudán del Sur, Chad, la República del Congo (no la República Democrática del Congo más grande, que es un miembro), Malawi, Namibia, la antigua Swazilandia (ahora Eswatini) y, en África Occidental, Guinea Ecuatorial, Gambia, Guinea-Bassau y Togo. Otros Estados no contratantes incluyen Estados pequeños, como los Estados Federados de Micronesia, Niue, Saint Kitts, Nevis, Kiribati, Santa lucía, Islas Salomón, Nauru, Samoa, Tuvalu, Timor-Leste y Vanuatu. De los Estados con el mayor 100 economias, solo Irak y Turkmenistán no son Estados Partes.
Es interesante notar que Irak, durante muchos años, ha estado haciendo anuncios de que se adheriría a la Convención. Los esfuerzos por adherirse a la Convención se reactivaron una vez más en 2018 con el gabinete iraquí anunciando oficialmente que respaldará la ratificación de la Convención de Nueva York y la someterá a la ratificación de su Parlamento. Desafortunadamente, sin embargo, Irak todavía no es parte de la Convención hoy.[1] Irak tiene la economía más grande de todos los Estados que no son parte de la Convención de Nueva York.
Reservas y Declaraciones
De conformidad con el artículo I.3 de la Convención de Nueva York, Los Estados contratantes pueden hacer dos reservas: un llamado “reserva de reciprocidad“, lo que significa que el Convenio solo se aplica al reconocimiento y ejecución de laudos dictados en el territorio de otros Estados Contratantes, y un llamado “reserva comercial”, lo que significa que la Convención se aplica solo a las diferencias que surjan de relaciones legales, contractual o no, que se consideran comerciales según la legislación nacional del Estado que formula dicha reserva (ver Artículo I(3) de la Convención de Nueva York). Sierra Leona ha optado por ambas reservas, además de formular una declaración de que aplicará la Convención únicamente a los acuerdos de arbitraje celebrados y laudos dictados después de la fecha de su adhesión.
La creciente adhesión de Estados africanos a la Convención de Nueva York, incluida Sierra Leona, es un desarrollo positivo, visto como un indicador clave de la apertura de los países a los negocios y a la inversión extranjera. Sierra Leone has been a member of the ICSID Convention since 1965. Desde el año pasado, se enfrenta a su primer reclamo ante el CIADI, traído por Gerald Group, una empresa con sede en Londres, en virtud del Tratado Bilateral de Inversiones Reino Unido-Sierra Leona (“POCO“) por una prohibición impuesta por el Estado a las exportaciones de mineral de hierro. Sierra Leona solo tiene otro TBI en vigor, con Alemania, que se registró en 1965. También firmó un TBI con China en 2001, cuales, sin embargo, todavía no ha entrado en vigor (ver Centro de Políticas de Inversión, Sierra Leona).
[1] Ver Blog de arbitraje de Kluwer, "Finalmente, Irak dice sí a la Convención de Nueva York ”, marzo 13, 2018, available at http://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/2018/03/13/scheduled-15-march-better-late-never-iraq-embraces-new-york-convention/