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La Ley de Arbitraje de OHADA

04/02/2017 por Arbitraje internacional

La Ley de Arbitraje de OHADA es potencialmente aplicable a los arbitrajes con sede en Benin., Burkina Faso, Camerún, República Centroafricana, Comoras, la República Democrática del Congo (ex Zaire), Costa de Marfil, Gabón, Guinea, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, Malí, Níger, la República del Congo (Congo-Brazzaville), Senegal, Chad y Togo.

La OHADA (Organización para la armonización en África del derecho mercantil) El tratado es una de las reformas legales en África destinadas a promover un entorno empresarial estable y la resolución rápida de disputas, armonizando la ley comercial dentro de sus diecisiete (17) Estados miembros con un conjunto de leyes uniformes.

Uno de estos actos es la Ley de Arbitraje Uniforme de OHADA, con disposiciones sobre la administración de procedimientos arbitrales y la ejecución de laudos arbitrales.

La característica más interesante de la Ley Uniforme de Arbitraje es que ha unificado las leyes de arbitraje de sus signatarios.. La Ley puede aplicarse a los arbitrajes que tengan su sede en uno de los Estados signatarios.. De conformidad con el artículo 35, que menciona que la Ley Uniforme se aplica a "cualquier arbitraje " en los Estados signatarios, los arbitrajes internacionales y nacionales están incluidos dentro de su ámbito. Estos pueden ser arbitrajes institucionales administrados por la Corte Común de Justicia y Arbitraje (Tribunal Conjunto de Justicia y Arbitraje), ubicado en Abidjan, El corazón comercial de África occidental francófona, o para arbitrajes que tienen lugar en los Estados miembros de OHADA.

Ley de arbitraje de OHADAOtro aspecto importante de la Ley de Arbitraje Uniforme de OHADA es el régimen para la impugnación de los laudos arbitrales.. Bajo el artículo 25, los laudos emitidos bajo la Ley Uniforme de Arbitraje no están sujetos a apelación en tribunales nacionales, pero sujeto a una petición de anulación (un desafío mucho más estrecho) bajo jueces nacionales competentes, cuyas decisiones siguen sujetas a la aprobación del Tribunal de Justicia Común en Abidjan. Las solicitudes de revisión o peticiones de terceros solo pueden presentarse al propio tribunal arbitral.

La Ley Uniforme de Arbitraje también proporciona un régimen favorable para el reconocimiento y la ejecución de laudos.. Esto es útil teniendo en cuenta que no todos los Estados miembros de OHADA son miembros de la 1958 Convención de Nueva York para el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales (Guinea Ecuatorial, la República del Congo, Togo y Guinea-Bissau no son Partes en la Convención de Nueva York).

Artículos 30 y 31, tratar con la ejecución de laudos arbitrales, establece que la ejecución está condicionada solo a la adquisición de un exequátur, con una prueba simple de la existencia del premio. Adicionalmente, El reconocimiento y el exequátur solo podrán denegarse cuando un laudo sea contrario a la política pública internacional de los Estados miembros..

La Ley de Arbitraje Uniforme de OHADA es un avance positivo hacia una estabilidad, Régimen jurídico uniforme y transparente para los arbitrajes en África occidental. Las características clave de la Ley examinada aquí, combinado con los costos limitados para los procedimientos, crea un entorno legal competitivo que fomenta la resolución de disputas de relevancia local bajo la Ley Uniforme de Arbitraje, en lugar de recurrir al arbitraje ante instituciones en Europa o más allá.

  • Anastasia Choromidou, Ley Aceris SARL

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