Los costos no pagados en el arbitraje internacional son relativamente comunes. La mayoría de las reglas de las instituciones arbitrales estipulan que las partes deben asumir los costos del arbitraje en partes iguales.. Pueden surgir dificultades cuando una de las partes, generalmente el encuestado, se niega a pagar su parte de los anticipos de costas para cubrir los gastos relacionados con el arbitraje, incluyendo los honorarios de los árbitros.[1] Si bien esto está mal visto por los tribunales arbitrales, a menudo se ve en la práctica. A este respecto, una parte normalmente puede pagar en nombre de la parte incumplidora y buscar una adjudicación parcial para el reembolso de la suma pagada.[2]
La base jurídica de los laudos parciales sobre costas no pagadas en el arbitraje internacional
En arbitraje internacional, hay dos fundamentos jurídicos principales para un laudo parcial sobre las costas no pagadas. El primer enfoque se basa en la redacción de las reglas institucionales, mientras que el segundo se deriva de una obligación contractual entre las partes.
Mecanismos explícitos en las reglas institucionales
Algunas reglas de arbitraje establecen expresamente que los tribunales arbitrales están facultados para dictar un laudo parcial para el reembolso de los anticipos de los costos pagados por una parte en nombre de la otra.[3] A continuación se muestran algunos ejemplos de estas reglas.:
2016 Reglas de arbitraje de SIAC
Regla 27(sol) del 2016 Reglas SIAC faculta expresamente al tribunal arbitral para dictar una orden o laudo para el reembolso de los costos no pagados del arbitraje:[4]
Regla 27: Facultades Adicionales del Tribunal
A menos que las partes acuerden lo contrario, además de las demás facultades especificadas en este Reglamento, y salvo lo prohibido por las normas imperativas de derecho aplicables al arbitraje, el Tribunal tendrá la facultad de:
[...]
sol. emitir una orden o laudo para el reembolso de depósitos no pagados para los costos del arbitraje;
2020 Reglas de arbitraje de LCIA
los Reglas de arbitraje de LCIA dispone que si una de las partes no paga su anticipo de costas, el Tribunal de LCIA puede ordenar a la otra parte que pague en sustitución de la parte incumplidora. En cuyo caso, la parte que paga en nombre de la parte incumplidora tiene derecho a recuperar esa cantidad devengada por intereses:[5]
Artículo 24 Pago anticipado de costos
[...]
24.6 En el caso de que una de las partes no realice o se niegue a realizar cualquier pago a cuenta de los Costos de arbitraje según lo indique el Tribunal de LCIA, el Tribunal de la LCIA puede ordenar a la otra parte o partes que efectúen un pago anticipado adicional de costos en una cantidad equivalente para permitir que el arbitraje proceda (sujeto a cualquier orden o laudo sobre costos de arbitraje).
24.7 En tales circunstancias, la parte que efectúe el pago anticipado adicional de los costos puede solicitar al tribunal arbitral que dicte una orden o laudo para recuperar ese monto como una deuda inmediatamente adeuda y pagadera a esa parte por la parte incumplidora, junto con cualquier interés.
2017 Reglas de arbitraje de SCC
Igualmente, Artículo 51(5) del 2017 Reglas de arbitraje de SCC autoriza al tribunal a dictar un laudo separado para el reembolso del pago realizado en sustitución de la parte incumplidora:[6]
Artículo 51 Avance de costos
[...]
(5) Si una de las partes no realiza un pago requerido, la Secretaría dará a la otra parte la oportunidad de hacerlo dentro de un período de tiempo específico. Si el pago no se realiza dentro de ese tiempo, la Junta desestimará el caso en todo o en parte. Si la otra parte hace el pago requerido,el Tribunal Arbitral puede, a petición de esa parte, hacer una adjudicación separada para el reembolso del pago.
Mientras que las instituciones arbitrales generalmente no tienen poder para obligar a la parte incumplidora a pagar, la parte que ha pagado en nombre de la otra puede (1) proceder con el arbitraje y reclamar estos costos al final del arbitraje como costos generales incurridos o (2) solicitar formalmente al tribunal arbitral que ordene a la parte incumplidora el reembolso de la suma pagada.[7]
Una obligación contractual potencial
Algunos académicos argumentan que las reglas de arbitraje están incorporadas en el acuerdo de arbitraje de las partes, convirtiéndose, por lo tanto, parte de su contrato.[8] Así, incluso en ausencia de una disposición específica sobre indemnizaciones parciales sobre costas no pagadas, la negativa de la parte a pagar su anticipo de costas equivale a un incumplimiento de contrato.
Arbitraje de la CPI
El Reglamento de la CCI no contiene una disposición específica que autorice expresamente a los tribunales arbitrales a dictar un laudo por separado para el reembolso de anticipos sobre costos.[9] Se ha argumentado, sin embargo, que la redacción del artículo 37(2) del 2021 Reglas de arbitraje de la CCI constituye una obligación contractualmente vinculante de las partes de pagar anticipos sobre los costos:[10]
Artículo 37: Avance para cubrir los costos del arbitraje
[...]
2) Tan pronto como sea posible, la Corte fijará el anticipo sobre costas en una cantidad que pueda cubrir los honorarios y gastos de los árbitros, los gastos administrativos de la CCI y cualquier otro gasto incurrido por la CCI en relación con el arbitraje de las reclamaciones que le hayan sido remitidas por las partes, a menos que se haga alguna reclamación conforme al Artículo 7 o 8 en cuyo caso el artículo 37(4) se aplicarán. El anticipo de los costos fijados por el Tribunal de conformidad con este artículo 37(2) serán pagaderos en partes iguales por el reclamante y el demandado.
Así, bajo las Reglas de la CCI (como prácticamente todas las demás reglas de arbitraje), las partes están obligadas a pagar sus anticipos sobre las costas en partes iguales.[11] Una parte puede optar por pagar en nombre de la parte incumplidora, normalmente, sin perjuicio de reclamar estos gastos mediante una solicitud de adjudicación parcial, sobre la base del artículo 37(2), o al final del arbitraje cuando el tribunal generalmente asigna los costos.[12] En un pequeño número de casos, las partes han solicitado una orden para que la parte incumplidora pague el anticipo de los costos directamente a la Secretaría de la CPI.[13]
Muchas decisiones de la CPI caracterizan el artículo 37(2) (y su predecesor) como una obligación contractual entre las partes.[14] Los tribunales de la CPI han aceptado emitir laudos parciales que ordenan a las partes incumplidoras pagar sus anticipos de costos. En el caso No.. 17060, el tribunal de la CPI reconoció que “[t]Los demandados tienen la obligación de pagar el anticipo fijado por la CCI, y están incumpliendo su obligación contractual".[15] En el caso No.. 16812, el tribunal arbitral sostuvo que la obligación de las partes de pagar sus anticipos sobre los costos no solo se derivaba del Reglamento de la CCI, a los que las partes estaban obligadas contractualmente, pero también derivaba del deber de las partes de cumplir de buena fe su convenio arbitral.[16]
Mientras que otras instituciones no contienen una previsión expresa en cuanto a la posibilidad de una adjudicación parcial para el reembolso inmediato,[17] muchos tribunales arbitrales han aceptado el derecho de las partes a solicitar un laudo parcial sobre las costas no pagadas como está implícitamente consagrado en las reglas de arbitraje:[18]
los Reglas de arbitraje de la CNUDMI, como la mayoría de las otras reglas de arbitraje, no aborden expresamente la cuestión del reembolso de los anticipos de gastos realizados por una parte en nombre de la otra parte. El hecho de que algunas reglas de arbitraje prevean explícitamente una reclamación de reembolso por parte de la parte que realiza el pago sustituto contra la otra parte no significa necesariamente que la obligación correspondiente no pueda estar implícita en otras reglas de arbitraje., sin embargo.
En consecuencia, una fiesta, en la mayoría de los casos, debe poder solicitar una adjudicación parcial para el reembolso inmediato de los anticipos no pagados, incluso si tal derecho no está expresamente previsto en las reglas de arbitraje.[19]
Los requisitos para obtener un laudo parcial sobre costos no pagados en arbitraje internacional
Si las obligaciones de las partes de pagar sus anticipos de costas forman parte de su acuerdo de arbitraje, la ley aplicable al convenio arbitral determinará los requisitos para obtener un laudo parcial.[20]
Por ejemplo, bajo la ley suiza, quien pretenda obtener una indemnización por los daños sufridos como consecuencia de un incumplimiento contractual deberá demostrar:[21]
- la existencia de un daño;
- el incumplimiento de una obligación contractual; y
- un nexo de causalidad entre el daño y la violación.
En la mayoría de los casos, la parte tendrá que demostrar los daños causados por la falta de pago de la parte incumplidora, que generalmente es la diferencia entre la posición financiera real y la posición que habría tenido si la contraparte hubiera pagado su anticipo de costos.[22]
Más lejos, es necesario demostrar el incumplimiento del acuerdo de arbitraje de las partes, cual es, como se señaló anteriormente, un motivo para reclamar los costos no pagados.[23]
Finalmente, la parte necesita demostrar la causalidad entre el daño y el incumplimiento. Dicho de otra manera, la parte que solicita la reparación deberá demostrar que no se habría incurrido en ningún daño si la parte incumplidora hubiera pagado su parte.[24]
¿Son exigibles los laudos parciales sobre costos de arbitraje no pagados??
Al decidir ordenar el reembolso de los gastos no pagados, el tribunal arbitral debe decidir si la decisión tomará la forma de un (1) adjudicación parcial o (2) una orden procesal.
La principal ventaja de dictar un laudo parcial es que aumentará las posibilidades de ejecución a través de la 1958 Convención de Nueva York, que se aplica tanto a laudos definitivos como parciales (técnicamente, el laudo parcial será definitivo con respecto a la obligación de la parte de pagar su parte en los anticipos de costas).[25] sin embargo, la caracterización de “premio” puede ser diferente en el tribunal donde se solicita la ejecución: algunas legislaciones nacionales no aceptarán la deliberación provisional de un tribunal como un laudo, independientemente de su título o forma.[26]
Por otra parte, las órdenes procesales requieren menos formalidades legales y, por lo tanto, se puede emitir más rápidamente (bajo las Reglas de la CCI, por ejemplo, los laudos deben ser examinados por la Corte de la CPI). aparte de eso, una orden procesal puede ser ventajosa si el tribunal no está preparado para decidir si la parte incumplidora ha incumplido su obligación contractual.[27] Finalmente, incluso si las órdenes procesales no pueden ejecutarse como laudos parciales, muchas partes cumplen voluntariamente con las órdenes procesales emitidas por un tribunal arbitral en aras de la buena fe.
[1] T. Rohaner y M.. Lazopoulos, Negativa de la Demandada a pagar su parte del anticipo de costas, 29(3) Toro ASA., pags. 549.
[2] sol. Nacido, "Capítulo 17: Medidas Provisionales en Arbitraje Internacional” en Arbitraje Comercial Internacional (3educar, 2021), pags. 2682.
[3] T. Rohaner y M.. Lazopoulos, Negativa de la Demandada a pagar su parte del anticipo de costas, 29(3) Toro ASA., pags. 551.
[4] 2016 Reglas de arbitraje de SIAC, Regla 27(sol).
[5] 2020 Reglas de arbitraje de LCIA, Artículos 24.6 y 24.7 (énfasis añadido).
[6] 2017 Reglas de arbitraje de SCC, Artículo 51(5) (énfasis agregado).
[7] Ver, p. ej.., norte. Darwazeh y S.. Greenberg, El crédito de nadie es tan bueno como el efectivo: Laudos y órdenes de pago del anticipo de costas de la CCI, 31(5) j. de Internacional. Arb., pags. 559.
[8] norte. Darwazeh y S.. Greenberg, El crédito de nadie es tan bueno como el efectivo: Laudos y órdenes de pago del anticipo de costas de la CCI, 31(5) j. de Internacional. Arb., pags. 560.
[9] Y. Derains y E. Schwartz, Una guía para las Reglas de Arbitraje de la CPI (2nd ed, 2005), pags. 345.
[10] 2021 Reglas de arbitraje de la CCI, Artículo 37(2) (énfasis añadido); Ver, p., Y. Derains y E. Schwartz, Una guía para las Reglas de Arbitraje de la CPI (2nd ed, 2005), pags. 347.
[11] norte. Darwazeh y S.. Greenberg, El crédito de nadie es tan bueno como el efectivo: Laudos y órdenes de pago del anticipo de costas de la CCI, 31(5) j. de Internacional. Arb., pags. 558.
[12] Ibídem.
[13] Ver norte. Darwazeh y S.. Greenberg, El crédito de nadie es tan bueno como el efectivo: Laudos y órdenes de pago del anticipo de costas de la CCI, 31(5) j. de Internacional. Arb., pags. 558.
[14] Ibídem.
[15] X (Chipre) v. Y (Luxemburgo), con (Luxemburgo), Premio, Caso ICC No. 17050/GZ, 12 noviembre 2010, 29(3) Toro ASA. 634, para. 35.
[16] norte. Darwazeh y S.. Greenberg, El crédito de nadie es tan bueno como el efectivo: Laudos y órdenes de pago del anticipo de costas de la CCI, 31(5) j. de Internacional. Arb., pags. 561; ver también C. Sim, "Capítulo 14: Anticipo de Costas bajo las Reglas SIAC” en P. de Oliveira y S.. Horani (editores), Acceso a la Justicia en el Arbitraje (2020), pags. 302.
[17] Ver, p. ej.., 2021 Reglas de arbitraje suizas, Artículos 40 y 41, 2021 Reglas de arbitraje VIAC, Artículo 42; Reglas de arbitraje de la CNUDMI, Artículo 42; ver también F. pedro y tu. grabador weber, El mito de los laudos parciales sobre anticipos de costas en el arbitraje comercial internacional en Suiza bajo las reglas suizas, 29(3) Toro ASA., pags. 548.
[18] sol. Nacido, Arbitraje Comercial Internacional (3rd ed, 2021), pags. 2400 (citando laudo parcial en a este Caso de 2008, XXXIV YB. Comunicación. árabe. 22 (2009)) (énfasis añadido); ver también T. Rohaner y M.. Lazopoulos, Negativa de la Demandada a pagar su parte del anticipo de costas, 29(3) Toro ASA., pags. 555.
[19] sol. Nacido, Arbitraje Comercial Internacional (3rd ed, 2021), pags. 2400.
[20] T. Rohaner y M.. Lazopoulos, Negativa de la Demandada a pagar su parte del anticipo de costas, 29(3) Toro ASA., pags. 559.
[21] Ibídem.
[22] Ibídem.
[23] T. Rohaner y M.. Lazopoulos, Negativa de la Demandada a pagar su parte del anticipo de costas, 29(3) Toro ASA., pags. 560.
[24] Ibídem.
[25] Ver sol. Nacido, "Capítulo 17: Medidas Provisionales en Arbitraje Internacional” en Arbitraje Comercial Internacional (3educar, 2021), pags. 3270
[26] norte. Darwazeh y S.. Greenberg, El crédito de nadie es tan bueno como el efectivo: Laudos y órdenes de pago del anticipo de costas de la CCI, 31(5) j. de Internacional. Arb., pags. 564.
[27] Ibídem.