En una decisión reciente, C v D [2022] HKCA 729, el Tribunal de Apelación de Hong Kong sostuvo que las condiciones previas al arbitraje son una cuestión de admisibilidad, en lugar de jurisdicción. Por lo tanto, se negó a anular un laudo arbitral parcial por falta de competencia. Cláusulas de arbitraje de varios niveles, que contiene condiciones previas al arbitraje, tales como periodos de reflexión obligatorios, mediación o negociaciones amistosas, se utilizan con frecuencia en la práctica. los C v D La decisión proporciona una bienvenida claridad de que la jurisdicción de un tribunal arbitral con sede en Hong Kong normalmente se mantendrá, incluso cuando hay dudas sobre el cumplimiento de una condición previa al arbitraje. Esta decisión también está perfectamente en consonancia con la enfoque adoptado recientemente por los tribunales ingleses con respecto a las cláusulas de escalada en Sierra Leona [2021] EWHC 286.
Antecedentes
Contrato en cuestión: En diciembre 2011, la empresa C y la empresa D celebraron un Acuerdo de Cooperación para el desarrollo, construcción y despliegue de un satélite, gobernado por la ley de Hong Kong.
Clausula de arbitraje: El Acuerdo de Cooperación contenía una cláusula de resolución de disputas de varios niveles que establecía que las Partes “deberá” primer intento de resolver cualquier disputa de buena fe mediante negociación. The clause then provided that either Party “mayo", mediante notificación por escrito a la otra, hacer que dichas disputas se remitan a los Directores Ejecutivos ("directores generales") de las Partes para la resolución. Por último, si la disputa no se puede resolver dentro de 60 días de la solicitud de una parte por escrito para la negociación, eso "deberá" ser remitido a arbitraje en el Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong, de conformidad con el Reglas de arbitraje de la CNUDMI en vigor en ese momento.
Disputa: En diciembre 2018, el CEO de la empresa D envió una carta a los directores de la empresa C, alegando que la empresa C estaba en violación repudiable del Acuerdo de Cooperación, seguido de una propuesta de solución amistosa. La empresa C respondió a la carta, simplemente indicando que el asunto debe dirigirse al CEO de la compañía C, y no a los directores. No hubo más correspondencia de D., y ninguna de las partes remitió la disputa a los directores ejecutivos para su resolución.
Arbitraje: En abril 2019, D comenzó el arbitraje. Empresa C impugnada, Entre otros, la jurisdicción del tribunal arbitral constituido, sobre la base de que la disputa no había sido remitida a los directores ejecutivos para su resolución y, como tal, las fiestas’ condición previa acordada para el arbitraje fue, de acuerdo con c, no cumplido.
Laudo parcial que confirma la jurisdicción: En abril 2020, en una adjudicación parcial, el tribunal arbitral confirmó su jurisdicción, sosteniendo que la referencia de la disputa a los directores generales era “opcional" y que la única condición previa obligatoria era que 60 tenían que pasar días desde la solicitud de una parte por escrito para la negociación, que había sido cumplido por D por su carta de diciembre. El tribunal luego siguió adelante para otorgar a D daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato de C..
Tribunal de Primera Instancia de Hong Kong que confirma la jurisdicción del Tribunal: Después, C solicitó anular el laudo parcial del tribunal en una demanda ante los tribunales de Hong Kong, por falta de jurisdicción. La solicitud de retirada de tierras se interpuso en la sección 81 del Ordenanza de arbitraje de Hong Kong, que refleja el artículo 34 del Ley Modelo de la CNUDMI, y establece exhaustivamente las bases sobre las cuales un tribunal puede anular un laudo arbitral. En una decisión hábilmente redactada, C v D [2021] HKCFI 1474, el Tribunal de Primera Instancia de Hong Kong sostuvo que la objeción de C es "uno que va a la admisibilidad de la reclamación", en lugar de la jurisdicción del tribunal arbitral (para. 53). Como tal, rechazó la solicitud de la empresa C de anular el laudo parcial del tribunal. Al llegar a su decisión, el Tribunal de Primera Instancia de Hong Kong examinó cómo se abordaba la distinción entre jurisdicción y admisibilidad en los trabajos académicos (mejor. 30-36), incluso por Mills, Born y Paulsson, y en las decisiones judiciales de Singapur (otro Ley modelo jurisdicción, como Hong Kong), el Reino Unido y los Estados Unidos (mejor. 37-42).
Apelación: En agosto 2021, La empresa C apeló entonces la decisión del tribunal inferior.. Se concedió una autorización de apelación, ya que la decisión planteó una cuestión de importancia general para la ley de arbitraje en Hong Kong.
Decisión del Tribunal de Apelación
En otra decisión bien razonada, el Tribunal de Apelaciones de Hong Kong sostuvo acertadamente que si se cumplen las condiciones previas al arbitraje “es una cuestión intrínsecamente adecuada para que la determine un tribunal arbitral, y lo mejor es que lo decida un tribunal arbitral a fin de hacer efectiva la supuesta intención de las partes de lograr una solución rápida., adjudicación eficiente y privada de su disputa por árbitros elegidos por ellos debido a su neutralidad y experiencia" (C v D [2022] HKCA 729, para. 63).
Empresa C reclamada, entre otras cosas, que el Ley Modelo de la CNUDMI made no distinction between “admisibilidad"Y"jurisdicción", por lo que esta distinción no debería ser reconocida en Hong Kong (C v D [2022] HKCA 729, para. 26).
Al Tribunal de Apelación no le convenció este argumento.: sostuvo que existe un cuerpo sustancial de jurisprudencia en el Reino Unido, Singapur, Australia, Estados Unidos y Hong Kong (C v D [2022] HKCA 729, mejor. 29-41), así como la escritura académica (para. 42), que apoya el establecimiento de una distinción entre jurisdicción y admisibilidad a efectos de determinar si un laudo arbitral está sujeto a de nuevo revisión por parte del tribunal bajo la Ley Modelo de la CNUDMI, y la opinión de que el incumplimiento de las condiciones procesales previas al arbitraje, como un requisito para participar en negociaciones previas, va a la admisibilidad de la demanda, en lugar de la jurisdicción del tribunal (para. 43).
La empresa C también alegó que su impugnación era, en cualquier evento, de naturaleza jurisdiccional (C v D [2022] HKCA 729, mejor. 26 y 52).
Al Tribunal de Apelación tampoco le convenció este argumento.: sostuvo que es un “simplificación excesiva” decir que cuando una referencia al arbitraje está sujeta a alguna condición suspensiva, la decisión de un tribunal sobre si se ha cumplido esa condición suspensiva debe ser necesariamente una decisión jurisdiccional, o uno que está abierto a revisión judicial (C v D [2022] HKCA 729, para. 57). El tribunal señaló hábilmente que la pregunta adecuada aquí es si las partes tenían la intención de que el tribunal arbitral determinara la cuestión del cumplimiento de la condición suspensiva. (para. 57).
Para responder a esta pregunta, el tribunal de Hong Kong se refirió luego a la histórica decisión inglesa fiona fideicomiso [2010] EWHC 3199, en el que Lord Hoffmann sostuvo que hay un presunción que fiestas, como empresarios racionales, es probable que hayan tenido la intención de que cualquier disputa que surja de su relación sea resuelta por el mismo tribunal. La presunción sigue siendo refutable, pero solo si el lenguaje de la cláusula de arbitraje deja en claro que ciertas cuestiones estaban destinadas a ser excluidas de la jurisdicción del árbitro (C v D [2022] HKCA 729, para. 62).
En consecuencia, el tribunal de Hong Kong sostuvo que, en el caso anterior, la cláusula compromisoria debe interpretarse de conformidad con esta presunción, es decir, que todo importa, incluyendo disputas sobre si se cumplen las condiciones previas al arbitraje, debe ser resuelto de manera concluyente por el propio tribunal arbitral (C v D [2022] HKCA 729, para. 63).
Sobre la base de lo anterior, el tribunal de Hong Kong rechazó todos los argumentos de C y estuvo de acuerdo con el Tribunal de Primera Instancia en que el laudo parcial no estaba sujeto a revisión judicial.
Implicaciones prácticas
Las implicaciones prácticas de la C v D Las decisiones del Tribunal de Apelación de Hong Kong son bastante significativas.
Al dictaminar que las condiciones previas al arbitraje son una cuestión de admisibilidad, en lugar de jurisdicción, Las partes que se resisten en los arbitrajes con sede en Hong Kong ahora tendrán dificultades para impugnar la jurisdicción de un tribunal arbitral sobre la base de que no se cumple una condición previa al arbitraje.. En otros terminos, un tribunal con sede en Hong Kong tendrá la última palabra sobre si se cumplen las condiciones previas al arbitraje, y esta decisión no estará sujeta a una de nuevo revisión por los tribunales nacionales.
Sin embargo, la decisión no debe interpretarse como que socava la importancia de las condiciones previas al arbitraje. Las partes deben continuar asegurándose de cumplir con las condiciones previas acordadas antes de iniciar el arbitraje.. Si tales condiciones previas no se cumplen, el tribunal arbitral tiene la discreción de imponer sanciones, tales como órdenes adversas de costas a la parte que no cumple. También le corresponde al tribunal decidir cómo manejar una situación en la que no se cumple una condición previa al arbitraje.: el tribunal puede suspender el procedimiento arbitral hasta que se cumpla la condición previa, pero potencialmente podría adoptar un enfoque más radical y descartar las afirmaciones como prematuras, lo que significa que la parte tendría que iniciar un nuevo arbitraje, una vez que se cumple la condición previa, asegurando el tiempo perdido y los costos.
Desde una perspectiva mundial, también se considera que la decisión es la máxima autoridad permanente procedente de un Ley Modelo de la CNUDMI jurisdicción sobre la cuestión de las condiciones previas al arbitraje, dando una respuesta definitiva al debate de admisibilidad o jurisdicción.
Esta decisión también reafirma la postura a favor del arbitraje en Hong Kong y promueve la eficiencia general del arbitraje., como una solución integral, evitando los costosos y lentos desafíos jurisdiccionales ante los tribunales nacionales.
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los C v D La decisión de la Corte de Apelaciones de Hong Kong brinda certeza y claridad bienvenidas sobre el debate de admisibilidad o jurisdicción que se litiga con frecuencia y el creciente reconocimiento de que el incumplimiento de las condiciones previas al arbitraje es una cuestión de admisibilidad., que deja intacta la jurisdicción del tribunal arbitral.