En arbitraje de la CPI, sobre su constitución, la primera tarea que debe emprender el tribunal arbitral es establecer el Términos de referencia (Artículo 23 de las Reglas de Arbitraje de la CPI) y convocar una conferencia de gestión de casos con las partes (Artículo 24 de las Reglas de Arbitraje de la CPI) durante, o siguiendo, que debe establecerse un calendario procesal para todo el arbitraje. Este calendario procesal tiene como objetivo proporcionar "Un marco básico para llevar a cabo un arbitraje eficiente [listado] todas las etapas principales del arbitraje, incluyendo fechas para reuniones y audiencias y fechas límite para, entre otras cosas, la presentación de presentaciones escritas, evidencia y declaraciones de testigos."[1] Si es necesario, el procedimiento puede modificarse en las etapas posteriores del procedimiento arbitral.
El respeto del calendario procesal por las partes es importante, especialmente cuando, de acuerdo a Artículo 22(1) de las Reglas de Arbitraje de la CPI, ellos "hará todo lo posible para llevar a cabo el arbitraje de manera expedita y rentable".
sin embargo, a veces ocurre que una evidencia importante no se puede presentar a tiempo o es descubierta o accesible a las partes solo después de la fecha límite impuesta por el calendario procesal. Por lo tanto, surge una pregunta: ¿bajo qué condiciones es posible presentar nuevas pruebas después de un plazo procesal impuesto?? En los siguientes párrafos, revisaremos cómo se capta este problema en el arbitraje de la CPI.
Manejo de la presentación tardía de pruebas en el arbitraje de la CPI
La Guía de la Secretaría de la CPI señala que la presentación de nuevas pruebas adicionales fuera del calendario de procedimientos solo se puede permitir en circunstancias excepcionales. No especifica, sin embargo, qué constituye estas circunstancias excepcionales:
En aras de la eficiencia, los tribunales arbitrales normalmente no permitirán que se presenten pruebas documentales adicionales fuera de los límites de tiempo que ha fijado, guardar en circunstancias excepcionales.[2]
La doctrina del arbitraje internacional considera que los tribunales arbitrales son bastante flexibles a este respecto,[3] pero que la evaluación de tales circunstancias especiales debe tener en cuenta, entre otras cosas, los siguientes criterios:
- los componentes de el principio del debido proceso, igualdad yJusticia procedural[4] Las Reglas de Arbitraje de la CPI estipulan en el Artículo 22(4) ese "[yo]n todos los casos, el tribunal arbitral actuará de manera justa e imparcial y garantizará que cada parte tenga una oportunidad razonable de presentar su caso."En consecuencia, la Guía de la Secretaría de la CPI señala que esta disposición "pide justicia, imparcialidad y una oportunidad "razonable" para ser escuchado. Esto contrasta con los términos de algunas reglas y leyes que requieren la igualdad entre las partes y / o una oportunidad "plena" para ser escuchado. Se puede entender que una oportunidad completa para presentar su caso requiere que el tribunal arbitral permita todas y cada una de las solicitudes procesales de una parte. Equilibrar los intereses de todas las partes y la necesidad de eficiencia requiere más bien que cada parte tenga una oportunidad razonable para presentar su caso.."[5]
En turno, Gary Born considera que "El concepto de igualdad de trato es esencialmente un requisito de no discriminación. Todas las partes en el arbitraje deben estar sujetas a las mismas reglas de procedimiento y tener los mismos derechos y oportunidades de procedimiento.. Estos requisitos se reflejan en adagios como ‘un campo de juego nivelado,"Igualdad de armas" e "igualdad de trato","Todo lo cual representa un principio fundamental de igualdad y no discriminación."[6]
- ya sea la parte que presentó tuvo la posibilidad de presentar la evidencia antes o puede proporcionar cualquier razón justificada para una presentación tardía: Los tribunales deben tener en cuenta si la parte dilatoria tuvo o tiene otra oportunidad de presentar el contenido de la presentación, aunque no con tanto detalle o en un momento tan conveniente, y si la exclusión de la presentación impediría el caso o la defensa de la parte no dilatoria. Más lejos, los tribunales deben dar una advertencia amplia antes de rechazar las presentaciones y, si las partes presentan razones para una presentación tardía, debe sopesar adecuadamente estos motivos en sus decisiones.[7]
Adicionalmente, Los expertos en arbitraje internacional señalan que para que se respete el principio del debido proceso y la igualdad de trato de las partes, el tribunal arbitral mientras considera la presentación tardía de pruebas debe garantizar que la otra parte tiene suficiente, no necesariamente matemáticamente igual, hora de organizar su defensa:
[W]aquí una parte presenta un documento después de una fecha límite acordada, los árbitros deberán extender los plazos de la otra parte y asegurarse de que estos tengan tiempo suficiente para prepararse para la siguiente etapa del arbitraje, que a menudo serán las audiencias. La igualdad de trato de las partes no significa necesariamente que cada parte debe tener exactamente el mismo número de días para presentar sus comunicaciones y pruebas por escrito.. Simplemente deben haber podido presentar sus argumentos de hecho y de derecho en condiciones muy similares..[8]
En el laudo final emitido en el caso ICC No. 6573, el tribunal arbitral sostuvo que tal oportunidad de comentar sobre una presentación tardía debe ser efectiva y no simplemente formal:
No hay ninguna razón por la cual dicha prueba no se haya podido presentar a tiempo. Como resultado de la presentación tardía, el acusado, aunque se le dio formalmente la oportunidad de comentar esta declaración en la audiencia, no tuvo la posibilidad efectiva de verificar y, si es apropiado, desafiando el contenido de la declaración.[9]
Igualmente, en una orden procesal dictada en el caso ICC. 12944, el tribunal arbitral se negó a eliminar del registro las presentaciones de expertos presentadas tardíamente, aceptar los argumentos de los encuestados de que la nueva evidencia era de hecho un informe de refutación, abordar los problemas planteados por primera vez por el experto del reclamante en su informe, y consideró que el reclamante tendría "tiempo más que suficiente para abordar los contenidos, incluyendo cualquier suposición, los datos u opiniones de expertos se exponen en cualquiera de los documentos de expertos cuestionados antes de las Audiencias de testigos a partir de finales de enero 2005. Dicha evidencia también se puede abordar, como [Demandante] lo considera apropiado, incluyendo argumentos sobre su relevancia y / o corrección, en [Demandante]Informe final final debido el 24 diciembre 2004."[10]
Cabe señalar que esta posición está en línea con la adoptada por ciertos tribunales nacionales.. Por ejemplo, en el contexto de la presentación tardía de pruebas, y en línea con jurisprudencia constante,[11]el Tribunal de Apelaciones de París consideró en su decisión fechada 30 junio 1988 que el tribunal arbitral no había violado el principio del debido proceso al permitir la presentación tardía de pruebas por parte de una de las partes, mientras que le había dado a la otra parte la posibilidad de comentar sobre tales nuevas pruebas en su dúplica.[12]
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[1] j. Freír, S. Greenberg, F. Mazza, La guía de la Secretaría para el arbitraje de la CPI (2012), mejor. 3-924 y 3-927.
[2] j. Freír, S. Greenberg, F. Mazza, La guía de la Secretaría para el arbitraje de la CPI (2012), para. 3-950.
[3] METRO. De Boisséson, Ley de arbitraje francés: interna e internacional, para. 740 citado en mi. gaillard, j. Salvaje, Fouchard-Gaillard-Goldman sobre Arbitraje Comercial Internacional, Capitulo dos. Los procedimientos arbitrales, Kluwer (1999): "en la práctica, dada la flexibilidad requerida en el arbitraje, la evidencia presentada tarde será admisible (pero no después de una orden de cierre, a menos que el árbitro considere que es posible reabrir el proceso)."
[4] j. David, METRO. Lew, L. UNA. Muérdago, Arbitraje Comercial Internacional Comparativo, Capítulo 21 - Procedimiento de arbitraje, Kluwer (2003), para. 21-64: "Al decidir si admitir presentaciones tardías, un tribunal debe considerar las circunstancias de los casos, la necesidad de igualdad y equidad, la posibilidad de perjudicar a la otra parte y los requisitos para el desarrollo ordenado de los procedimientos."
[5] j. Freír, S. Greenberg, F. Mazza, La guía de la Secretaría para el arbitraje de la CPI (2012), para. 3-817.
[6] sol. Nacido, Arbitraje Comercial Internacional, pags. 2173.
[7] k. Sachs, Ch. Pröstler, 'Capítulo 28: Límites de tiempo en el procedimiento arbitral internacional ", en PAG. Shaughnessy, S. Tirar, Los poderes y deberes de un árbitro, Kluwer (2017), pags. 289.
[8] mi. gaillard, j. Salvaje, Fouchard-Gaillard-Goldman sobre Arbitraje Comercial Internacional, Capitulo dos. Los procedimientos arbitrales, Kluwer (1999), para. 1269.
[9] Premio Final en el Caso ICC No. 6573, Revisión de arbitraje (1991), pags. 125.
[10] Orden procesal fechada 16 diciembre 2004 en el caso ICC No. 12944.
[11] Tribunal de apelación de París, 20 más 1983, Revisión de arbitraje (1984), pags. 389, obs. Th. Bernardo : "Sin embargo, si de las circunstancias del caso se desprende que la otra parte ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre esta presentación tardía, se respetan los derechos de defensa."Citado en S. Crepin, Control de laudos arbitrales por el Tribunal de Apelaciones de París desde la reforma de 1980 y 1981, Revisión de arbitraje (1991), pags. 570.
[12] Tribunal de apelación de París, 30 junio 1988, Revisión de arbitraje (1991), pags. 345: "No viole el principio de contradicción de los árbitros que, aceptar la entrega tardía de evidencia escrita, sin embargo, permitió un debate contradictorio sobre ellos, el recurrente, al no haber utilizado la facultad, le dejó responder."