La autoridad de los tribunales arbitrales para otorgar medidas provisionales o provisionales en el arbitraje internacional de inversiones es hoy indiscutible y representa la práctica actual.[1]. Esta "Poder inherente"[2] de los tribunales arbitrales se incluye en múltiples instrumentos de arbitraje de inversión, como Artículo 47 del Convenio del CIADI, Artículo 39 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, Artículo 26 de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI y Artículo 1134 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Este artículo, sin embargo, no aborda el marco legal de la capacidad de los tribunales para ordenar medidas provisionales o las condiciones que deben cumplirse para otorgar diferentes tipos de medidas provisionales. Aborda la cuestión específica de su cumplimiento por las partes.
Las medidas provisionales en el arbitraje internacional de inversiones son vinculantes para las Partes
Para evitar el carácter de victoria pírrica de las medidas provisionales emitidas por tribunales arbitrales, es lógico que sean obligatorias para las partes. Aunque esta conclusión es el resultado de la redacción de reglas arbitrales que no son del CIADI[3], no es autoimpuesto para las medidas provisionales otorgadas por los tribunales arbitrales del CIADI desde el artículo mencionado anteriormente 47 del Convenio del CIADI establece que los tribunales tienen el poder de "recomendar"Tales medidas.
sin embargo, Los tribunales del CIADI han interpretado este término en la misma línea que el término "orden". Como se indica en Maffezini caso "wmientras haya una diferencia semántica entre la palabra "recomendar" como se usa en la Regla 39 y la palabra "orden" como se usa en otras partes de las Reglas para describir la capacidad del Tribunal de exigir que una parte tome una determinada medida, la diferencia es más aparente que real. Cabe señalar que el texto en español de esa Regla usa también la palabra "dictación". El Tribunal no cree que las partes en la Convención pretendan crear una diferencia sustancial en el efecto de estas dos palabras.. La autoridad del Tribunal para decidir sobre medidas provisionales no es menos vinculante que la de un laudo final. En consecuencia, a los fines de esta Orden, el Tribunal considera que la palabra "recomendar" tiene un valor equivalente a la palabra "orden"."[4]
Las medidas provisionales en el arbitraje internacional de inversiones no son autoejecutables
A pesar de su fuerza vinculante, Cabe señalar que las medidas provisionales no son autoejecutables. Esto se debe al hecho de que los tribunales arbitrales no disponen de imperium, es decir, fuerza coercitiva, que los distinguió de sus jueces estatales.[5] En otras palabras, su aplicación depende de la buena voluntad de las partes.
En ausencia de tan buena voluntad, De este modo, el objetivo de las medidas provisionales podría ser aniquilado, si las partes deciden no ejecutarlas espontáneamente.
Poderes de los tribunales arbitrales para hacer que las partes cumplan con las medidas provisionales en el arbitraje internacional de inversiones
Los tribunales arbitrales disponen, sin embargo, de varias herramientas procesales que les permiten obligar a las partes a cumplir con las medidas provisionales en el arbitraje internacional de inversiones. Estas herramientas varían según la medida solicitada.
Entre herramientas básicas, podemos citar:
- Inferencias adversas
Los tribunales arbitrales utilizan esta herramienta para reprochar el comportamiento no cooperativo de las partes durante la fase de producción de documentos de los procedimientos arbitrales.[6].
- Daños adicionales
¿Debería el incumplimiento de las medidas provisionales agravar el daño?, los tribunales arbitrales pueden asignar daños adicionales. Por ejemplo, en el Cheurón Caso, el tribunal invitó al Estado recalcitrante "para mostrar causa (...) por qué el Demandado no debería ahora compensar al Primer Demandante por ningún daño causado por las violaciones del Demandado del Primer y Segundo Laudo Provisional."[7]
Zuzana Vysúdilová, Ley Aceris SARL
[1] Ver P.D. FRIEDLAND, Medidas Provisionales y Arbitraje CIADI, Arbitraje Internacional, Vol.. 2, 1986, páginas. 335-357; R. BISMUTO, Anatomía de la ley y práctica de las medidas de protección provisionales en el arbitraje internacional de inversiones, Revista de Arbitraje Internacional 26(6), 2009, páginas. 773-821; L. Bento, "Capítulo 13: Mapeo del Código Genético de Medidas Provisionales: Características y desarrollos recientes ”, C ª. hacha, Convenio del CIADI después 50 Años: Problemas sin resolver, Ley Kluwer Internacional, 2016, páginas. 363-384; UNA. ANTONIETTI, sol. KAUFMANN-KOHLER, "Alivio provisional en los acuerdos internacionales de inversión", en K. Yannaca-Small (Ed.), Arbitraje en virtud de acuerdos internacionales de inversión: Un análisis de los procedimientos clave, Cuestiones jurisdiccionales y sustantivas, prensa de la Universidad de Oxford 2010, páginas. 507-550; PAG. KARRER, Medidas provisionales emitidas por los tribunales arbitrales y los tribunales: Menos teoría, Por favor, Arbitraje internacional y tribunales nacionales, ICCA Congress Series n ° 10, 2010; re. SAROOSHI, Medidas Provisionales y Arbitraje del Tratado de Inversión, Arbitraje Internacional, Vol.. 29, N ° 3, 2013, páginas. 361-379.
[2] UNA. LENGUA, Medidas Provisionales en Arbitraje Comercial Internacional, 2005, páginas. 55-57.
[3] Para las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, ver Corporación Chevron & Texaco Petroleum Company v. Ecuador, Número de caso de PCA. 2009-23, Cuarto premio provisional sobre medidas provisionales, 7 febrero 2013, mejor. 77-82.
[4]Emilio Maffezini v. España, Caso CIADI n ° ARB / 97/7, Decisión sobre medidas provisionales, 28 octubre 1999, para. 9. Ver también Tales Tokelés v. Ucrania, Caso CIADI. No. ARB / 18/02, Orden procesal no. 1, 1 julio 2003, para. 3; City Oriente Ltd. v. Republic of Ecuador and Empresa Estatal Petroleos del Ecuador (Petroecuador), Caso CIADI No. ARB / 21/06, Decisión sobre medidas provisionales, noviembre 19, 2007, para. 52.
[5] Ver Ch. JARROSSON, "Reflexiones sobre el Imperio", en Estudios ofrecidos a Pierre Bellet, Litec, páginas. 245-279.
[6] Ver j. k. SHARPE, Sacar inferencias adversas de la no producción de evidencia, 22 Arbitraje Internacional, 2006, páginas. 549-570.
[7] Corporación Chevron & Texaco Petroleum Company v. Ecuador, Número de caso de PCA. 2009-23, Cuarto premio provisional sobre medidas provisionales, 7 febrero 2013, para. 81.