Las medidas provisionales son un recurso temporal otorgado por juzgados y tribunales en circunstancias excepcionales.. Las medidas provisionales tienen como objetivo preservar los respectivos derechos de las partes en espera de la decisión del juzgado o tribunal.[1] Si bien es generalmente aceptado que se pueden otorgar medidas provisionales en un arbitraje internacional, como ante la CIJ, las circunstancias bajo las cuales la parte que solicita la medida preliminar debe probar ante el tribunal pueden diferir dependiendo de las reglas procesales aplicables.
Normas que rigen las medidas preliminares
El otorgamiento de medidas provisionales es generalmente aceptado como una facultad de los tribunales arbitrales.. El Derecho internacional privado suizo establece que:
A menos que las partes hayan acordado lo contrario, el tribunal arbitral puede, a petición de una fiesta, ordenar medidas provisionales o medidas cautelares.[2]
similar, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil de Austria pertinentes al arbitraje internacional establecen que:
A menos que las partes acuerden lo contrario, el tribunal arbitral puede, A petición de una de las partes y previa audiencia de la otra., ordenar contra la otra parte las medidas provisionales o protectoras que considere necesarias con respecto al objeto en disputa si la ejecución de la reclamación se vio frustrada o impedida significativamente de otro modo, o había riesgo de daño irreparable. El tribunal arbitral podrá solicitar a cualquiera de las partes que proporcione una garantía adecuada en relación con dicha medida..[3]
Las disposiciones de la Ley de Arbitraje de Suecia también reconocen la facultad de un tribunal arbitral de otorgar medidas provisionales.:
A menos que las partes hayan acordado lo contrario, los árbitros podrán, a petición de una fiesta, decidir eso, durante el procedimiento, la parte contraria debe adoptar una determinada medida provisional para garantizar la reclamación que deben resolver los árbitros. Los árbitros podrán prescribir que la parte que solicita la medida cautelar debe proporcionar una garantía razonable por el daño que pueda sufrir la parte contraria como resultado de la medida cautelar..[4]
Esta posición también se puede encontrar en las normas procesales., incluyendo las Reglas de Arbitraje de la LCIA 2000,[5] y el 2018 Reglas de arbitraje DIS, que estipulan que:
A menos que las partes hayan acordado lo contrario, el tribunal arbitral puede, a petición de una fiesta, ordenar medidas provisionales o cautelares, y puede modificar, suspender o revocar cualquier medida de este tipo. El tribunal arbitral transmitirá la solicitud a la otra parte para que formule comentarios.. El tribunal arbitral podrá solicitar a cualquiera de las partes que proporcione una garantía adecuada en relación con dichas medidas..[6]
Las leyes procesales nacionales y las normas institucionales generalmente aceptan el poder de los tribunales arbitrales para otorgar medidas provisionales.. sin embargo, si bien estas disposiciones otorgan a los tribunales la facultad de ordenar medidas provisionales, no especifican en qué circunstancias se deben ordenar tales medidas. Esto se puede inferir de la jurisprudencia internacional., en particular, la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
Jurisprudencia de la CIJ sobre medidas provisionales
El derecho de la CIJ a ordenar medidas provisionales está explícitamente reconocido en el artículo 41 del Estatuto de la CIJ.[7] esto lee:
Aunque el artículo 41 no especifica las circunstancias excepcionales requeridas, La corte, interpretar lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto, ha establecido los siguientes requisitos:
- Prima facie competencia sobre el fondo. La Corte ha señalado que está prohibido otorgar medidas preliminares a menos que “las disposiciones invocadas por el solicitante parecen, prima facie, proporcionar una base sobre la cual podría fundarse la competencia de la Corte".[8]
- Plausibilidad de los derechos. El Tribunal ha afirmado que el derecho que el solicitante desea preservar debe ser un “Correcto[] cuales [es] objeto de controversia en procedimientos judiciales".[9]
- Riesgo de prejuicio irreparable y urgencia. La Corte ha señalado que las medidas provisionales son “Sólo se justifica si existe urgencia en el sentido de que es probable que se adopten medidas perjudiciales para los derechos de cualquiera de las partes antes de que se adopte la decisión final.".[10]
Sudáfrica contra. Israel
La CIJ ha aplicado recientemente estos requisitos en Sudáfrica contra. Israel. En su análisis de prima facie jurisdicción, La CIJ confirmó que sólo puede indicar medidas provisionales si determina prima facie jurisdicción. Sudáfrica argumentó que el fundamento de la jurisdicción de la CIJ radica en el artículo IX de la Convención sobre Genocidio, que condiciona la competencia de la Corte a la existencia de una controversia relativa a la interpretación, solicitud, o cumplimiento del Convenio.[11] La Corte consideró la existencia de una disputa por el hecho de que Sudáfrica emitió declaraciones públicas expresando su opinión sobre las acciones de Israel., incluida su violación de la Convención sobre Genocidio, que Israel impugnó.[12]
La CIJ también analizó la verosimilitud de los derechos que Sudáfrica quiere preservar. Como la competencia de la Corte se basa en la Convención sobre Genocidio, La CIJ recordó que en virtud del artículo I de la Convención, todos los Estados se han comprometido a prevenir y castigar el crimen de genocidio. La Corte reconoció la correlación entre los derechos de los miembros de grupos protegidos por la Convención, las obligaciones que incumben a los Estados partes, y el derecho de cualquier Estado parte a exigir el cumplimiento de la Convención por otro Estado parte. Basándose en información de agencias de la ONU, así como funcionarios israelíes, la Corte concluyó que “al menos algunos de los derechos reclamados por Sudáfrica y para los cuales busca protección son plausibles."[13]
Sobre el riesgo de prejuicio irreparable y la urgencia, La CIJ consideró que la población civil en la Franja de Gaza sigue siendo muy vulnerable y recordó que las acciones de Israel han provocado decenas de miles de muertos y heridos.. Además, el Tribunal señaló que el Presidente de Israel anunció que la guerra duraría muchos meses más. Así, La CIJ consideró que había urgencia, en el sentido de que existía un riesgo real e inminente de que se causara un perjuicio irreparable antes de su decisión final.[14] Así, el Tribunal indicó muchos, pero no todos, de las medidas preliminares solicitadas por Sudáfrica.[15]
Resumen
Aunque el derecho de un tribunal o tribunal a otorgar medidas provisionales está universalmente reconocido, sus requisitos no se aplican universalmente. La jurisprudencia de la CIJ ha establecido que un solicitante debe demostrar prima facie jurisdicción, la verosimilitud de sus derechos, y riesgo de perjuicio irreparable y urgencia para que la Corte indique medidas preliminares, como se subraya en la orden de la Corte en Sudáfrica contra. Israel.
[1] Finlandia contra. Dinamarca, CIJ, Orden de 29 julio 1991, para. 16.
[2] Ley federal suiza de derecho internacional privado, Artículo 183(1).
[3] Código de Procedimiento Civil de Austria, Sección 593(1).
[4] Ley de Arbitraje de Suecia, Sección 25.
[5] Reglas de arbitraje de LCIA, Artículo 25.
[6] Reglas de arbitraje DIS, Artículo 25.1
[7] Estatuto de la CIJ, Artículo 41.
[8] Finlandia contra. Dinamarca, CIJ, Orden de 29 julio 1991, para. 14.
[9] Finlandia contra. Dinamarca, CIJ, Orden de 29 julio 1991, para. 16.
[10] Finlandia contra. Dinamarca, CIJ, Orden de 29 julio 1991, para. 23.
[11] Sudáfrica contra. Israel, CIJ, Orden de 26 enero 2024, para. 19.
[12] Sudáfrica contra. Israel, CIJ, Orden de 26 enero 2024, mejor. 26-29.
[13] Sudáfrica contra. Israel, CIJ, Orden de 26 enero 2024, mejor 37-55.
[14] Sudáfrica contra. Israel, CIJ, Orden de 26 enero 2024, mejor. 65-74.
[15] Sudáfrica contra. Israel, CIJ, Orden de 26 enero 2024, para. 86.