Reconocimiento, La aplicación y la ejecución en el arbitraje internacional son conceptos legales importantes que se deben dominar, ya que determinan las consecuencias post-arbitrales de un laudo arbitral una vez que se ha dictado.. sin embargo, su distinción es a menudo difícil y depende del sistema jurídico en el que se buscan. Revisaremos sus diferencias en las siguientes subsecciones..
Reconocimiento en Arbitraje Internacional
El reconocimiento en el arbitraje internacional tiene como objetivo reconocer que el laudo arbitral es definitivo y vinculante y tiene un cosa juzgada efecto. Como se señala con precisión en Redfern y Hunter sobre arbitraje internacional, El reconocimiento en el arbitraje internacional se utiliza como “blindaje [a] bloquear cualquier intento de plantear en un nuevo procedimiento cuestiones que ya han sido decididas en el arbitraje".[1]
El reconocimiento de un laudo arbitral significa esencialmente que se acepta como válido y puede producir los mismos efectos que una sentencia de un tribunal nacional..
Ejecución en el arbitraje internacional
Generalmente, la ejecución constituye el “proceso de obtención de una orden de un tribunal o autoridad que ordena el cumplimiento de conformidad con el laudo."[2] Como se destacó en Redfern y Hunter sobre arbitraje internacional, cumplimiento “va un paso más allá del reconocimiento. Un tribunal que está preparado para otorgar la ejecución de un laudo lo hará porque reconoce que el laudo se ha dictado válidamente y es vinculante para las partes., y por lo tanto adecuado para la ejecución."[3] En contraste con el reconocimiento, la aplicación de la ley se utiliza como “espada [...] aplicar sanciones legales para obligar a la parte contra quien se dictó el laudo a ejecutarlo."[4]
En otros terminos, La ejecución implica la implementación real del laudo arbitral., obligar a la parte perdedora a cumplir sus términos. sin embargo, el término ejecución es el menos claro de los tres términos, ya que, en algunas jurisdicciones, se usa indistintamente con reconocimiento o incluso ejecución.
Por ejemplo, en el contexto de los laudos arbitrales de inversión, el arbitraje (Disputas sobre inversiones internacionales) La Ley de Zimbabwe exige que “El Tribunal Superior registrará un laudo a petición de cualquier persona que solicite el reconocimiento y la ejecución del laudo."[5] y que tal registro”tendrá el mismo efecto a los efectos de la ejecución [...] como si el laudo registrado fuera una sentencia del Tribunal Superior [y] tendrá el mismo efecto que una sentencia definitiva del Tribunal Superior al prohibir procedimientos adicionales entre las partes del laudo en relación con las cuestiones determinadas por el Tribunal en el laudo.."[6]
Las diferencias en la comprensión del reconocimiento por parte de las leyes nacionales, aplicación, y ejecución a veces se subrayan en diferentes versiones lingüísticas de convenciones internacionales. Por ejemplo, Artículo 54 de la versión inglesa del Convenio del CIADI se refiere a los tres términos: reconocimiento, cumplimiento y ejecución de la siguiente manera:[7]
(1) Cada Estado contratante deberá reconocer un laudo dictado de conformidad con esta Convención como vinculante y hacer cumplir las obligaciones pecuniarias impuestas por ese laudo dentro de sus territorios como si fuera una sentencia firme de un tribunal en ese Estado. Un Estado Contratante con una constitución federal puede hacer cumplir tal laudo en o por medio de sus tribunales federales y puede estipular que dichos tribunales traten el laudo como si fuera un fallo final de los tribunales de un estado constituyente..
(2) Un partido que busca reconocimiento o aplicación en los territorios de un Estado contratante proporcionará a un tribunal competente u otra autoridad que dicho Estado haya designado a tal efecto una copia del laudo certificada por el Secretario General. Cada Estado Contratante notificará al Secretario General la designación del tribunal competente u otra autoridad para este propósito y de cualquier cambio posterior en dicha designación..
(3) Ejecución La ejecución del laudo se regirá por las leyes relativas a la ejecución de sentencias vigentes en el Estado en cuyos territorios se solicita dicha ejecución..
sin embargo, la versión francesa se refiere sólo a dos términos: reconocimiento y ejecución:
(1) Cada Estado Contratante reconocer cualquier laudo dictado en virtud de esta Convención es vinculante y garantiza la ejecución en su territorio de las obligaciones pecuniarias que el laudo impone como si fuera una sentencia firme de un tribunal que opera en el territorio de ese Estado. Un Estado contratante que tenga una constitución federal podrá garantizar ejecución del laudo a través de sus tribunales federales y disponen que deben considerar dicho laudo como una sentencia firme de los tribunales de uno de los estados federados.
(2) Para obtener el reconocimiento y ejecución de un laudo en el territorio de un Estado Contratante, el interesado deberá presentar copia certificada por el Secretario General ante el tribunal nacional competente o ante cualquier otra autoridad que dicho Estado Contratante haya designado al efecto. Cada Estado Contratante notificará al Secretario General del tribunal o autoridad competente que designe al efecto y lo mantendrá informado de posibles cambios..
(3) La ejecución se rige por la legislación relativa a la ejecución de sentencias vigente en el Estado en cuyo territorio se pretende ejecutar.[8]
Esta diferencia lingüística fue explicada con precisión por la decisión del Tribunal Superior del Reino Unido de fecha 19 enero 2024 como sigue:[9]
(una) El francés, Los textos en español e inglés son igualmente auténticos.. Artículo 33(3) Por lo tanto, la Convención de Viena supone que los términos del tratado tienen el mismo significado en cada texto..
(si) sin embargo, Los textos en francés y español deben entenderse en el contexto del concepto civil de exequatur que combina el reconocimiento con una declaración de ejecutoriedad. Los términos ejecución y ejecución por lo tanto abarcan tanto el reconocimiento como la ejecución en el sentido de ejecutabilidad (Artículo 54(1)) Por un lado, y la ejecución mediante ejecución, por otra (Artículo 54(3)).
(C) Este es el sentido que mejor concilia los textos teniendo en cuenta el objeto y fin de la Convención como exige el artículo 33(4) de la Convención de Viena.
Por lo tanto, No hay unanimidad respecto del significado exacto del término ejecución y su clara distinción del reconocimiento y la ejecución.. Como lo resumen Sabahi y Rubins, puede ser usado:[10]
referirse al proceso mediante el cual un tribunal otorga a un laudo arbitral la fuerza de una sentencia de un tribunal nacional, más precisamente llamado confirmación o reconocimiento,
para referirse a la ejecución real de una deuda contra activos específicos del deudor, más precisamente llamado ejecución,
para referirse a varios pasos intermedios entre los dos existentes en algunas jurisdicciones, o
como palabra general para describir en términos generales el proceso de convertir un laudo dictado por un tribunal arbitral en una transferencia de efectivo a la parte ganadora, Abarcando cada uno de los pasos individuales de reconocimiento y ejecución involucrados en hacerlo., sin embargo, pueden diferir de una jurisdicción a otra.
Ejecución en Arbitraje Internacional
Generalmente, El concepto de ejecución se refiere al proceso por el cual el tribunal toma el control de activos específicos del deudor., por ejemplo, a través de un transporte obligatorio, adjunto, o venta. La ejecución suele regirse por las normas del derecho interno del país en el que se encuentran dichos activos específicos..
Reconocimiento, Aplicación, Ejecución e inmunidad estatal
En el contexto de laudos arbitrales dictados contra Estados y entidades de propiedad estatal, La cuestión de las inmunidades debe tenerse en cuenta a la hora de considerar su reconocimiento., aplicación, y ejecución.
Hay dos niveles de inmunidad del Estado: inmunidad de jurisdicción e inmunidad de ejecución.. La inmunidad de jurisdicción se relaciona con el reconocimiento de laudos arbitrales en el sentido de que se refiere a “si se puede impedir que un tribunal decida algo que involucre a un estado, incluso en lo que respecta a la fuerza vinculante de un laudo arbitral."[11] Por otra parte, inmunidad de ejecución (como su nombre indica) se refiere a la ejecución de laudos arbitrales en lo que se refiere a “si es un órgano de un estado, ya sea un tribunal o algún otro órgano del poder judicial o ejecutivo, Se puede impedir, en ejecución de una deuda contraída en virtud de una sentencia, tomar algo que pertenece a otro estado..“En cuanto a la aplicación, eso "podría relacionarse con cualquiera de los dos, o ambos, dependiendo de cómo se use la palabra."[12]
Conclusión
Reconocimiento, aplicación, y ejecución son conceptos legales importantes que deben considerarse una vez que se dicta un laudo arbitral para garantizar que el resultado del arbitraje sea efectivo y vinculante a través de fronteras.. Si bien existen varias diferencias conceptuales entre ellos, su contenido y régimen dependen en gran medida de los tratados internacionales y las leyes nacionales.
[1] Blackaby N., Partasides C., Redfern A. y cazador, METRO., Redfern y Hunter sobre arbitraje internacional, 7el edición, para. 11.22 (énfasis añadido).
[2] Cumplimiento y ejecución de los laudos del CIADI, Documento de antecedentes del CIADI, junio 2024, Para. 36.
[3] Blackaby N., Partasides C., Redfern A. y cazador, METRO., Redfern y Hunter sobre arbitraje internacional, 7el edición, para. 11.21.
[4] Blackaby N., Partasides C., Redfern A. y cazador, METRO., Redfern y Hunter sobre arbitraje internacional, 7el edición, para. 11.22 (énfasis añadido).
[5] Arbitraje (Disputas sobre inversiones internacionales) Ley de Zimbabwe, Artículo 4(1).
[6] Arbitraje (Disputas sobre inversiones internacionales) Ley de Zimbabwe, Artículo 5.
[7] Convenio del CIADI, versión inglesa, Artículo 54 (énfasis agregado).
[8] Convenio del CIADI, versión francesa, Artículo 54 (énfasis agregado).
[9] Decisión del Tribunal Superior [2024] EWHC 58 (Comunicación) con fecha de 19 enero 2024, para. 45 (énfasis añadido).
[10] si. Mañana, norte. Frotar, et al., Arbitraje inversor-estado, 2Dakota del Norte educar. (2019), pags. 837.
[11] si. Mañana, norte. Frotar, et al., Arbitraje inversor-estado, 2Dakota del Norte educar. (2019), pags. 837.
[12] si. Mañana, norte. Frotar, et al., Arbitraje inversor-estado, 2Dakota del Norte educar. (2019), pags. 837.