La reconsideración en el arbitraje de inversiones es una excepción a la regla de que los laudos son finales y vinculantes para las partes en una disputa..
Hay cuatro remedios explícitos disponibles para los premios otorgados en virtud del artículo. 48 del Convenio del CIADI. Las partes solo pueden presentar su desafío bajo el Convenio del CIADI.
primero, una parte puede solicitar una decisión complementaria o rectificación en virtud del artículo 49(2) del Convenio del CIADI si considera que el Tribunal ha omitido decidir una cuestión.
Segundo, si hay una disputa entre las partes en cuanto al alcance o significado del laudo del Tribunal, una parte puede solicitar su interpretación según el artículo 50 del Convenio del CIADI.
Tercero, una parte puede solicitar la revisión del laudo si descubre un hecho nuevo y desconocido que podría tener un impacto significativo en el laudo, bajo articulo 51 del Convenio del CIADI.
Finalmente, bajo articulo 52 del Convenio del CIADI, una parte puede decidir solicitar la anulación si cree que hubo una violación de un principio legal fundamental relacionado con el proceso.
Se ha afirmado otro motivo y recientemente ha sido objeto de debate.. Las partes han solicitado la reconsideración de una decisión sobre la jurisdicción y el fondo. Este tema fue discutido en conoco phillips Petrozuata bv & Ors v. Venezuela[1], en el cual el tribunal negó cualquier poder para reconsiderar su propia decisión sobre jurisdicción y el fondo, argumentando que los artículos 43, 44 y 53 del Convenio del CIADI no eran aplicables. Así, el tribunal no abordó los motivos de reconsideración de la Demandada desde "se debe demostrar que el poder existe antes de que pueda ejercerse".
Más recientemente, un tribunal del CIADI ha rechazado una solicitud de reconsideración de una decisión de mayo 2016, pero no se ha pronunciado sobre la admisibilidad de dicha solicitud[2].
Puede estar surgiendo una distinción, como en una orden procesal previa (fechado en octubre 2016), el tribunal pareció aceptar su poder para reconsiderar decisiones procesales, mientras que en el nuevo orden procesal, la ambigüedad del tribunal sobre sus facultades de reconsideración en el arbitraje de inversiones parecía estar limitada a decisiones sustantivas anteriores.
[1] ConocoPhillips Petrozuata B.V., ConocoPhillips Hamaca B.V.. y ConocoPhillips Golfo de Paria B.V. v. República Bolivariana de Venezuela (Caso CIADI No. ARB / 07/30)
[2] Recursos de Niko (bangladesh) Limitado. v. Exploración de petróleo de Bangladesh & Compañía de producción limitada (“Bapex”) y Bangladesh Oil Gas and Mineral Corporation (“petrobangla”) (Caso CIADI No. ARB / 10/11)
- Aurelia Ascolí , Ley Aceris SARL