En 6 septiembre 2023, la Comisión de Derecho de Inglaterra y Gales (la "Comisión de Derecho") publicó su tan esperado Informe Final sobre la Reforma del 1996 Ley de arbitraje en inglés ("Reporte final"), junto con una útil resumen de su Informe Final.
Historia procesal
En marzo 2021, El Ministerio de Justicia encargó a la Comisión Jurídica que determinara si era necesaria alguna modificación en la 1996 Ley de arbitraje en inglés (la "Ley de arbitraje") para garantizar que se mantenga a la vanguardia y continúe promoviendo a Inglaterra y Gales como sede líder para los arbitrajes internacionales..
La Ley de Arbitraje se aplica principalmente cuando el sede de un arbitraje está en Inglaterra y Gales o Irlanda del Norte (Sección 2(1) de la Ley de Arbitraje; ver comentario sobre la Ley de Arbitraje).
La Comisión Jurídica publicó su Informe Final después de revisar la gran cantidad de respuestas que recibió de la comunidad jurídica en respuesta a los dos documentos de consulta que publicó en septiembre. 2022 (Resumen del primer documento de consulta; Respuestas al primer documento de consulta) y en marzo 2023 (Resumen del segundo documento de consulta; Respuestas al segundo documento de consulta).
El Informe Final contiene las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Jurídica, incluyendo un proyecto de ley, como Apéndice 4 al informe final (pags. 174-183), con enmiendas propuestas a la Ley de Arbitraje.
Ahora corresponde al gobierno del Reino Unido decidir si implementar estas (o parte de estos) recomendaciones e introducir el proyecto de ley en el parlamento del Reino Unido.
Resumen de la propuesta de reforma de la Ley de Arbitraje
En suma, Las recomendaciones de la Comisión Jurídica hacia la reforma de la Ley de Arbitraje incluyen:
- añadiendo una nueva regla por defecto según la cual la ley que rige el acuerdo de arbitraje es la ley de la sede;
- codificar el deber de los árbitros de revelar cualquier conflicto de intereses;
- agregar nuevas disposiciones para fortalecer la inmunidad de los árbitros en torno a la renuncia y las solicitudes de destitución;
- introducir una disposición que faculta a un tribunal a dictar un laudo en forma sumaria;
- aclarando que los tribunales ingleses tienen poder contra terceros según la Sección 44 de la Ley de Arbitraje;
- restringir las impugnaciones de la jurisdicción del tribunal conforme a la Sección 67 de la Ley de Arbitraje.
La Comisión Jurídica también consideró, entre otras cosas, que no hay razones de peso (7.) añadir una norma legal sobre confidencialidad y (8.) derogar la sección 69 de la Ley de Arbitraje, que permite a una parte apelar un laudo arbitral ante el tribunal sobre una cuestión de derecho.
Estas cuestiones se analizan con más detalle a continuación..
1. Regla por defecto de que la ley de la sede regirá el acuerdo de arbitraje
Actualmente, la Ley de Arbitraje no dice nada sobre la ley aplicable al acuerdo de arbitraje..
En su Informe Final, La Comisión Jurídica propone que se agregue una nueva disposición para disponer que la ley del acuerdo de arbitraje sea:
- la ley elegida por las partes;
- donde no se llega a tal acuerdo, la ley del asiento.
La propuesta de la Comisión Jurídica de convertir la ley de la sede en la ley aplicable por defecto al acuerdo de arbitraje contradice la última postura del common law inglés, según el cual la ley del contrato subyacente será, por defecto, rigen el acuerdo de arbitraje. que definen las costas del arbitraje, en Enka contra Chubb [2020], La mayoría del Tribunal Supremo del Reino Unido estableció una prueba de tres miembros para determinar la ley aplicable al acuerdo de arbitraje en arbitrajes celebrados en Inglaterra., como sigue (ver comentario sobre Viuda):
- primero, la ley elegida por las partes;
- segundo, ausente una elección de las partes, la ley del contrato subyacente;
- tercero, ausencia de una disposición sobre elección de ley aplicable en el contrato, la ley con la que el acuerdo de arbitraje está más estrechamente relacionado, que es generalmente la ley del asiento.
Hay un debate de larga data, tanto en la práctica como en la literatura, sobre si la ley de la sede o la ley del contrato subyacente debe regir el acuerdo de arbitraje, con argumentos convincentes de ambas partes. Los defensores de la ley de la sede argumentan que proporciona un marco jurídico estable y predecible.. Por el contrario, Los defensores de la ley del contrato subyacente sostienen que ofrece mayor flexibilidad y promueve la autonomía de las partes..
Sumándose a este debate, la Comisión Jurídica consideró que Viuda ha sido criticado por ser complejo e impredecible. La Comisión Jurídica explica acertadamente que el efecto de Viuda sería que muchos acuerdos de arbitraje se regirían por leyes extranjeras (bajo la segunda rama del Viuda regla, es decir, la ley aplicable al contrato subyacente) y eso podría ser problemático, ya que el derecho extranjero podría no apoyar tanto el arbitraje como el derecho inglés. sobre esa base, concluye que debe preferirse la ley de la sede para promover la simplicidad y la seguridad jurídica, que es lo que suelen buscar las partes comerciales cuando firman contratos internacionales y optan por que sus potenciales disputas se resuelvan en arbitrajes con sede inglesa.
2. Codificación del Deber de Información
En su Informe Final, La Comisión de Derecho también propone codificar el deber del common law que tienen los árbitros de revelar cualquier circunstancia que razonablemente pueda dar lugar a dudas justificables sobre su imparcialidad..
Esta es la prueba formulada por la Corte Suprema del Reino Unido en Halliburton contra Chubb en 2020. La Corte Suprema aclaró que el deber de divulgación es un componente de los deberes legales del árbitro de “actuar de manera justa e imparcialque definen las costas del arbitraje 33 de la Ley de Arbitraje, cuales, en turno, "respalda la integridad de los arbitrajes celebrados en Inglaterra" (para. 81 de juicio).
El texto propuesto para la nueva disposición quedaría como sigue:
23Una imparcialidad: deber de divulgación
(1) Una persona que haya sido contactada por una persona en relación con su posible nombramiento como árbitro debe, tan pronto como sea razonablemente práctico, revelar a la persona cualquier circunstancia relevante de la cual el individuo sea, o se convierte, consciente.
(2) Un árbitro debe, tan pronto como sea razonablemente práctico, revelar a las partes en el procedimiento arbitral cualquier circunstancia relevante de la que el árbitro sea, o se convierte, consciente.
(3) Para los efectos de esta sección—(una) “circunstancias relevantes”, en relación con un individuo, Son circunstancias que razonablemente podrían dar lugar a dudas justificables sobre la imparcialidad del individuo en relación con el procedimiento., o posibles procedimientos, preocupado, y
(si) Se debe tratar a un individuo como si tuviera conocimiento de circunstancias de las que razonablemente debería ser consciente..
Cabe señalar que la mayoría de las normas arbitrales más importantes también contienen disposiciones que imponen a los árbitros un deber continuo de divulgación de información. (por ejemplo, Artículo 5.5 del 2020 Reglas de arbitraje de LCIA y artículos 11.2 y 11.3 del 2021 Reglas de arbitraje de la CCI).
Aunque no es estrictamente necesario, Codificar el deber de divulgación de información de los árbitros es bienvenido como un nivel adicional de claridad sobre esta importante cuestión..
3. Fortalecimiento de la inmunidad de los árbitros en torno a la renuncia y las solicitudes de destitución
Sección 29 de la Ley de Arbitraje establece que un árbitro no es responsable de nada hecho u omitido en el desempeño o supuesto desempeño de sus funciones como árbitro a menos que se demuestre que el acto u omisión ha sido de mala fe..
La Comisión Jurídica señala que a pesar de la Sección 29 de la Ley de Arbitraje, La inmunidad se puede perder en dos escenarios.: primero, cuando un árbitro renuncia y segundo, cuando un árbitro es destituido por una parte mediante una solicitud ante el tribunal (por ejemplo, Se le podría pedir al árbitro que pague los costos legales asociados con su reemplazo.).
La Comisión de Derecho considera importante ampliar la inmunidad de los árbitros en ambos casos (es decir, renuncia y destitución) como sigue:
- añadiendo una nueva cláusula que establece que un árbitro no incurre en responsabilidad por la renuncia a menos que se demuestre que la renuncia no es razonable;
- agregando una nueva cláusula que establece que un árbitro no debe incurrir en costos relacionados con una solicitud para su destitución (bajo la sección 24 de la Ley de Arbitraje), salvo que el árbitro haya actuado de mala fe.
La Comisión Jurídica opina que la inmunidad es importante por dos razones principales, es decir:
- primero, apoya a un árbitro para tomar decisiones sólidas e imparciales sin temor a que una parte exprese su decepción al demandar al árbitro;
- segundo, Apoya la finalidad del proceso de resolución de disputas al evitar que una parte que está decepcionada por perder el arbitraje inicie nuevos procedimientos contra el árbitro..
4. Eliminación sumaria
En litigios ingleses, El tribunal puede dictar sentencia sumaria sobre una cuestión cuando considera que una parte no tiene perspectivas reales de tener éxito en esa cuestión..
La Ley de Arbitraje no contiene disposiciones explícitas que permitan la disposición sumaria en el arbitraje.. sin embargo, Podría decirse que los árbitros tienen un poder implícito para utilizar la disposición sumaria en virtud de la Sección 33 de la Ley de Arbitraje, que establece que los árbitros tienen el deber de adoptar procedimientos que eviten “retraso o gasto innecesario".
En su Informe Final, Comisión Jurídica recomienda agregar nueva cláusula a la Ley de Arbitraje, siempre que, sujeto al acuerdo de las partes, un tribunal arbitral puede, a petición de una parte, emitir un laudo de forma resumida.
El razonamiento de la Comisión Jurídica para tal adición es que la disposición sumaria tiene el potencial de resolver ciertas disputas de manera más eficiente.. Dado que esto está sujeto al acuerdo contrario de las partes., También se preserva la autonomía de los partidos..
5. Facultades de los tribunales ingleses frente a terceros
Sección 44 de la Ley de Arbitraje otorga a los tribunales ingleses el poder de dictar órdenes en apoyo del arbitraje (una.) para la toma de pruebas testimoniales; (si.) para la preservación de pruebas; (C.) órdenes relacionadas con la propiedad relevante (por ejemplo, inspección o muestreo); (re.) la venta de bienes en disputa; tanto como (mi.) la concesión de medidas cautelares o el nombramiento de un síndico.
Debido a opiniones contradictorias en la jurisprudencia y a la continua incertidumbre, la Comisión Jurídica recomienda enmendar la Sección 44 para confirmar explícitamente que las órdenes en virtud del mismo pueden realizarse contra terceros. Esta es una enmienda bienvenida, promover la claridad y la seguridad jurídica.
6. Restringir las impugnaciones de la competencia del Tribunal según la sección 67 de la Ley de Arbitraje
De conformidad con la Sección 67 de la Ley de Arbitraje, una parte puede solicitar a los tribunales ingleses impugnar la competencia sustantiva del tribunal. La jurisdicción sustantiva se refiere a (una.) si hay un acuerdo de arbitraje válido; (si.) si el tribunal arbitral está debidamente constituido; y (C.) qué asuntos han sido sometidos a arbitraje de conformidad con el acuerdo de arbitraje.
En Dallah contra el Gobierno de Pakistán [2009], la Corte Suprema del Reino Unido sostuvo que cualquier impugnación ante el tribunal bajo la Sección 67 de la Ley de Arbitraje es mediante una nueva audiencia completa. Esto es así incluso si hubo una audiencia completa sobre el asunto ante el tribunal..
Contrariamente a la posición en Dallah, La Comisión Jurídica opina que una nueva audiencia completa tiene el potencial de causar retrasos y aumentar los costos debido a la repetición..
Por tanto, propone modificar el régimen actual de la siguiente manera: cuando se ha objetado al tribunal que carece de competencia, y el tribunal se ha pronunciado sobre su competencia, luego, en cualquier impugnación posterior conforme a la Sección 67 de la Ley de Arbitraje por una parte que haya participado en el procedimiento arbitral, el tribunal no debe considerar nuevos motivos de objeción, o cualquier nueva evidencia, a menos que no hubiera podido ser presentada ante el tribunal con diligencia razonable y las pruebas no se volverán a escuchar, salvar en interés de la justicia.
7. Confidencialidad
La Ley de Arbitraje guarda silencio sobre la cuestión de la confidencialidad. La confidencialidad en el contexto de un arbitraje internacional se refiere a la no divulgación de documentos., laudos y cualquier tipo de información circulada en el arbitraje a terceros.
En años recientes, Ha habido una tendencia general hacia una mayor transparencia en el arbitraje internacional con el fin de mejorar la credibilidad del arbitraje.. Si bien la Comisión Jurídica consideró agregar una regla predeterminada sobre confidencialidad, con una lista de excepciones (por ejemplo, para cumplir con la ley), decidió no hacerlo.
Esto se debe a que no cree que exista una solución única para todos ni que una norma legal sobre confidencialidad sea lo suficientemente completa., matizado o preparado para el futuro. Probablemente se trate de una decisión informada, teniendo en cuenta que:
- La confidencialidad es una cuestión que podría decirse que el tribunal arbitral puede abordar de manera más eficiente., en una orden procesal, sobre una base de caso por caso;
- Las reglas de arbitraje aplicables pueden tener disposiciones específicas relacionadas con la confidencialidad.. Por ejemplo, de conformidad con el artículo 30 del 2020 Reglas de arbitraje de LCIA, Los arbitrajes de la LCIA son confidenciales.. Los arbitrajes no son confidenciales por defecto según la 2021 Reglas de arbitraje de la CCI, sin embargo, que deja la cuestión de la confidencialidad a la voluntad de las partes y del tribunal.
8. Apelación sobre cuestiones de derecho
La Comisión Jurídica también consideró si derogar la Sección 69 de la Ley de Arbitraje, que permite a una parte apelar un laudo arbitral ante el tribunal sobre una cuestión de derecho, pero decidió no hacerlo.
El razonamiento proporcionado es que la Sección 69 Es un compromiso defendible entre promover la firmeza de los laudos arbitrales (limitando las apelaciones) y corregir errores flagrantes de derecho, que es sonido. La Comisión Jurídica también destacó que las partes también pueden optar por no participar en la Sección 69 si así lo aceptan.
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Para concluir, se observa que, en su tan esperado Informe Final, la Comisión Jurídica propuso una luz (en lugar de un minucioso) reforma de la 1996 Ley de arbitraje en inglés, con el objetivo de mejorar la eficiencia de los arbitrajes con sede en Inglaterra. A la luz del amplio consenso tras las consultas públicas de la Comisión Jurídica, Se prevé que el gobierno del Reino Unido adopte las recomendaciones de la Comisión Jurídica y presente el proyecto de ley en el parlamento..