Las partes que firmaron un acuerdo de arbitraje vinculante son, en principio, obligado por sus términos. Una vez que surge una disputa y un demandante comienza un procedimiento de arbitraje contra un demandado, una suposición general es que las partes cooperarán y participarán activamente en los procedimientos. En la práctica, sin embargo, puede suceder que la otra parte, generalmente el encuestado, simplemente se niega a participar en procedimientos de arbitraje, ya sea desde el inicio del arbitraje o en etapas posteriores.
Hay varias razones por las cuales los encuestados pueden decidir no participar. Éstas incluyen, por ejemplo, restricciones financieras, reestructuración, protección de moratoria supervisada por la corte, procedimientos de liquidación o, simplemente, para ahorrar dinero y luego intentar resistir el premio en la etapa de ejecución. Independientemente de las razones detrás de la decisión del encuestado de no participar, Una pregunta práctica que queda es qué sucede en caso de que la otra parte no participe y cómo pueden los árbitros asegurarse de que den una fuerza ejecutiva. ex parte premio?
Desde un punto de vista procesal, la mayoría de las reglas de arbitraje estipulan que, en ausencia de la participación del demandado, sin embargo, el procedimiento de arbitraje continuará en ex parte base.[1] Las reglas de la CPI, Artículo 6(8) proporciona, “Si alguna de las partes se niega o no participa en el arbitraje o en alguna etapa del mismo, el arbitraje procederá a pesar de dicho rechazo o falla.” Disposiciones similares también están previstas en el Reglas de LCIA, Artículo 15.8; Reglas SIAC, Regla 20.9; Reglas de la CNUDMI, Artículo 30; Reglas de SCC, Artículo 35.2, por nombrar unos cuantos. Ley Modelo de la CNUDMI, Artículo 25, también estipula explícitamente el poder del tribunal arbitral para emitir un ex parte adjudicación en caso de que el encuestado no participe:
A menos que las partes acuerden lo contrario, Si, sin mostrar causa suficiente,
(una) el reclamante no comunica su declaración de reclamación de conformidad con el artículo 23(1), el tribunal arbitral dará por concluido el procedimiento;
(si) el demandado no comunica su declaración de defensa de conformidad con el artículo 23(1), el tribunal arbitral continuará el procedimiento sin tratar dicho fallo en sí mismo como una admisión de las alegaciones del demandante;
(C) alguna de las partes no se presenta a una audiencia o no presenta pruebas documentales, el tribunal arbitral puede continuar el procedimiento y emitir el laudo sobre la evidencia ante él.
Una disposición similar también está contenida en la Sección 41 del Ley de arbitraje en inglés 1996 y en varias otras leyes nacionales de arbitraje, especialmente aquellos que se basan en la Ley Modelo de la CNUDMI.
Por lo tanto, es un principio bien establecido de arbitraje internacional que los árbitros tienen un poder inherente para continuar los procedimientos de arbitraje cuando la otra parte se niega a participar y a emitir un ex parte premio. Según lo explicado por uno de los principales comentaristas sobre arbitraje comercial internacional, Señor. Gary nacido, los tribunales tienen un poder inherente para llevar a cabo procedimientos en ausencia de una parte, incluso sin una autorización expresa de las normas institucionales o las leyes nacionales.[2]
Es importante tener en cuenta, sin embargo, que una “premio por defecto” significa necesariamente un laudo a favor del reclamante, ya que no implica lo que se llama “confesión ficción” o “confesión explícita”, como es el caso en ciertos sistemas nacionales. Simplemente significa que los tribunales arbitrales tienen el poder de conducir ex parte procedimientos de arbitraje incluso sin que la otra parte participe, independientemente de su resultado.
Un problema práctico que persiste es que ni las reglas de procedimiento ni las leyes de arbitraje ofrecen más orientación sobre cómo deben llevarse a cabo los procedimientos de arbitraje en caso de que una parte se niegue a participar.. Por esta razón, el Instituto Colegiado de Árbitros emitió un Guía de práctica de arbitraje internacional sobre No participación en la fiesta, Proporcionar un conjunto útil de directrices sobre las mejores prácticas en el arbitraje comercial internacional en los casos en que una parte se niega a participar en los procedimientos de arbitraje. Estas pautas ofrecen algunos consejos prácticos sobre cómo llevar a cabo los procedimientos ante una parte que no participa (Artículo 1); También enumeran los factores que los árbitros deben tener en cuenta cuando un reclamante no participa (Artículo 2); también citan factores que los árbitros deben tener en cuenta cuando un demandado no participa (Artículo 3) (que ocurre más frecuentemente en la práctica) y, finalmente, sugieren qué hacer en caso de no participación de una de las partes en una audiencia programada (Artículo 4).
Como árbitros tienen el deber de emitir un laudo válido y ejecutable, en caso de que la otra parte no participe, se requiere una debida diligencia particular por parte de los árbitros en la conducción de los procedimientos para reducir el riesgo de que el laudo sea impugnado. Lo primero y más importante es garantizar que la otra parte conozca los procedimientos de arbitraje en curso.. Esto incluye asegurarse de que la otra parte haya sido notificada adecuadamente sobre el inicio de los procedimientos de arbitraje y haya recibido la Solicitud de Arbitraje / Notificación de Arbitraje. Esto también se aplica a otros pasos procesales durante el curso de un arbitraje. El árbitro también debe asegurarse de que la otra parte haya tenido la oportunidad justa de presentar su caso y, si decide, para comenzar a participar en cualquier momento. En la práctica, asegurando que la otra parte ha recibido todas las notificaciones, los documentos y la correspondencia relacionados con el caso se pueden probar fácilmente a partir de “leer” y “entrega” recibos por cada correo electrónico intercambiado, y al proporcionar copias impresas de todos los documentos y correspondencia en el registro, junto con comprobante de entrega. En una palabra, Asegurarse de que la otra parte haya sido debidamente oportunamente notificada sobre cada uno de los pasos del procedimiento de arbitraje y haya recibido todos los documentos presentados en el registro es importante para no enfrentar desafíos en la etapa de ejecución.
En realidad, una vez que ex parte el premio ha sido rendido, la pelota es entonces con los tribunales de ejecución. Si bien los árbitros tienen el deber de emitir un laudo ejecutorio y, ciertamente, debe hacer todo lo que esté a su alcance para limitar los motivos potenciales de su desafío si, y si, el premio real se aplicará, depende en gran medida de la jurisdicción de aplicación en cuestión, Las leyes nacionales aplicables y una serie de otras consideraciones prácticas, por ejemplo, si el demandado tiene activos y / o puede ser obligado a pagar los montos adeudados por los tribunales locales.
[1] Reglas de la CPI, Artículo 6(8); Reglas de LCIA, Artículo 15.8; Reglas de la CNUDMI, Artículo 30, Reglas SIAC, Regla 20.9; Reglas de SCC, Artículo 35.2.
[2] Gary nacido, Arbitraje Comercial Internacional, Vol.. 3, (2ed., Ley Kluwer Internacional 2014), pags. 3027.
Por Nina Jankovic, Aceris Law LLC