En caso de expropiación directa o expropiación progresiva de una inversión, o de un daño causado por actos ilícitos cometidos por un Estado anfitrión, es posible la restitución en el arbitraje de inversiones, entre otros remedios. El inversionista extranjero puede solicitar un tribunal arbitral para ordenar al Estado que repare completamente las lesiones que tiene.. La reparación puede consistir en la restitución de la inversión expropiada o en el pago de daños. La restitución rara vez se solicita como medio de reparación a pesar de su posible efecto positivo en la relación entre el inversor y el Estado de inversión receptor..
Según los artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la responsabilidad del Estado, la restitución es la forma principal de reparación, sin embargo, ya que permite restablecer la situación que existía antes de que se cometiera el hecho ilícito (Artículos de la CDI, Arte. 34-36). sin embargo, la restitución se puede ordenar solo cuando es materialmente posible y si no implica una carga desproporcionada en relación con el beneficio derivado de la restitución en lugar de la compensación.
En arif v. Moldavia, El tribunal arbitral señaló que la posición general en el derecho internacional actual es que el Estado lesionado puede elegir entre las formas de reparación disponibles y puede preferir la compensación a la restitución.. Agrega que, por otra parte, la restitución es más coherente con los objetivos de los tratados bilaterales de inversión, ya que preserva tanto la inversión como la relación entre el inversor y el Estado anfitrión (Comentario al artículo 43 de los artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre Responsabilidad del Estado). El tribunal arbitral consideró que la restitución es el remedio preferible., pero tuvo que tener en cuenta las circunstancias específicas del caso. aquí, el Estado anfitrión no ha podido confirmar que la restitución sea posible, y el tribunal señaló que no podía supervisar ningún recurso de restitución. El tribunal otorgó a Moldavia un período de 90 días para efectuar la restitución, en caso de no ser necesario pagar una indemnización al inversor.
Esta solución pragmática encontrada por el tribunal en arif v. Moldavia brindó al Estado anfitrión la oportunidad de formular y proponer al inversor el mecanismo exacto de restitución. Si la restitución no hubiera sido posible, o los términos de restitución propuestos por Moldova no habían sido satisfactorios para el inversionista, entonces los daños otorgados habrían compensado la violación del tratado. A juicio del tribunal, Esta solución proporcionó una oportunidad final para preservar la inversión, al tiempo que se preserva el derecho a daños del reclamante si no se hubiera encontrado una solución restitucional satisfactoria.
Esta solución ofrece una manera pragmática para que un tribunal arbitral restituya el arbitraje de inversiones., a pesar de su incapacidad para supervisar la forma en que el Estado receptor de la inversión lleva a cabo las reparaciones.