La relevancia de los Reglamentos Roma I y Roma II para determinar la ley aplicable al fondo de un arbitraje internacional es un tema muy debatido.
Dentro de la Unión Europea ("Yo"), Regulación (CE) No. 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales ("Roma I")[1] y Regulación (CE) No. 864/2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales ("Roma II")[2] anular las leyes nacionales de los estados de la UE (excluyendo Dinamarca) y establecer reglas uniformes para determinar la ley aplicable a la mayoría de los asuntos civiles y comerciales, en caso de conflicto de leyes (Sección a).
La opinión predominante en el arbitraje internacional parece ser que los tribunales no están sujetos a los Reglamentos Roma I y Roma II., que, en principio, solo son vinculantes para los tribunales de la UE. sin embargo, Estos instrumentos de la UE pueden servir como una guía útil para los árbitros cuando son llamados a decidir la ley aplicable sobre el fondo de una disputa., en ausencia de elección de ley por las partes (Sección B).
Al especificar la ley aplicable en su contrato, las partes pueden evitar desacuerdos sobre la ley aplicable, ahorrando así tiempo y costes, si surge una disputa (Sección C).
UNA) Descripción general de Roma I y Roma II
– Ámbito de aplicación general
Se aplica el Reglamento Roma I "en situaciones que involucran un conflicto de leyes, a obligaciones contractuales en materia civil y mercantil" (Artículo 1(1) de Roma I). en el tiempo, aplica "a los contratos celebrados después 17 diciembre 2009" (Artículos 28 y 29 de Roma I). Los contratos celebrados antes de esa fecha se rigen por el instrumento predecesor., es decir, la 1980 Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales.[3]
Se aplica el Reglamento Roma II "en situaciones involucrando un conflicto de leyes, a obligaciones extracontractuales en materia civil y mercantil" (Artículo 1(1) de Roma II). Gobierna “Eventos que dan lugar a daños que se producen después de su entrada en vigor.", es decir, desde 11 enero 2009 adelante (Artículos 31 y 32 de Roma II).
– Autonomía del partido para seleccionar la ley aplicable
Ambos Reglamentos de Roma reconocen la libertad de las partes para elegir su propia ley aplicable:
"Un contrato se regirá por la ley elegida por las partes." (Artículo 3(1) de Roma I);
"Las partes pueden acordar someter obligaciones extracontractuales a la ley de su elección." (Artículo 14(1) de Roma II).
Las fiestas’ la autonomía a este respecto no es ilimitada, sin embargo. Permanece, entre otras cosas, sujeto a cualquier regla obligatoria imperativa (Artículo 9 de Roma I; Artículo 16 de Roma II).
– Ley aplicable en ausencia de elección
Cuando no haya una elección válida de ley hecha por las partes y haya un conflicto de leyes, el Reglamento de Roma establece reglas generales para determinar qué ley se aplicará, junto con reglas específicas aplicables a determinadas circunstancias.
Bajo el artículo 4 de Roma I, la regla general es que un "El contrato se regirá por la ley del país donde la parte requerida para efectuar la ejecución característica del contrato tenga su residencia habitual.", y donde tal ley no se pueda determinar, "por la ley del país con el que está más estrechamente relacionado."
Bajo el artículo 4 de Roma II, la regla general es que "La ley aplicable a una obligación extracontractual que surja de un agravio será la ley del país en el que se produzca el daño, independientemente del país en el que se produjo el hecho que dio lugar al daño e independientemente del país o países de donde ocurren las consecuencias indirectas de ese evento."
– Aplicación universal
Más lejos, Ambos Reglamentos de Roma tienen una aplicación universal. Esto significa que, cuando una obligación entra dentro del ámbito de Roma I o Roma II, cualquier ley designada como aplicable por sus reglas de conflicto de leyes o por elección de las partes "se aplicará sea o no la ley de un Estado miembro" (Artículo 2 de Roma I; Artículo 3 de Roma II). En otros terminos, bajo el Reglamento de Roma, Los tribunales de la UE pueden ser llamados para aplicar la legislación de fuera de la UE.
si) Roma I y Roma II en el arbitraje internacional
– Lo que prevé el texto de Roma I y Roma II
Tanto Roma I como Roma II guardan silencio sobre la cuestión de si obligan a los árbitros internacionales asentados en un Estado de la UE para determinar la ley aplicable al fondo de una controversia..
Roma I simplemente excluye “acuerdos de arbitraje"De su ámbito de aplicación (Artículo 1(2)(mi) de Roma I). La redacción de Roma I – refiriéndose específicamente a "acuerdos de arbitraje" – reconoce la separabilidad de la cláusula arbitral del contrato principal. La exclusión del artículo 1(2)(mi) cubre solo la determinación de la ley aplicable a la cláusula de arbitraje, es decir, una cuestión que puede surgir ante ambos tribunales nacionales (entre otras cosas, en procedimientos de nulidad y / o ejecución) y tribunales arbitrales. No responde a la pregunta de si los tribunales están obligados a seguir a Roma I para decidir la ley aplicable al fondo de una controversia., sin embargo, que es un tema diferente.
A diferencia de Roma, yo, Roma II no excluye expresamente las cláusulas de arbitraje (ni arbitraje en general) de su alcance material. De hecho, Recital 8 a Roma II establece que la Roma II “debe aplicarse independientemente de la naturaleza de la corte o tribunal que se.”El término“ tribunal ”no se define en Roma II, y aparece solo una vez en el considerando 8, mientras que en otras partes del texto de Roma II solo se hace referencia a los tribunales. Es más probable que este término se refiera a diferentes divisiones de los tribunales estatales de la UE y no a los tribunales arbitrales.. Roma II guarda silencio sobre si vincula a los tribunales arbitrales con sede en la UE.
– Por qué Roma I y Roma II no vinculan a los árbitros internacionales
Los reglamentos europeos son vinculantes solo para los Estados de la UE y sus jueces nacionales. Los árbitros internacionales no son órganos de un Estado en particular, sin embargo. Por consiguiente, ellos no son, en principio, obligado por los Reglamentos Roma I y Roma II.
Esto no socava la autoridad de esos Reglamentos., sin embargo. En la práctica, Los tribunales internacionales, al determinar el derecho aplicable al fondo de una controversia, están influenciados por las normas ampliamente aceptadas contenidas en esos instrumentos.. Por lo general, también tienen en cuenta las reglas imperativas y las preocupaciones de política pública., a la luz de su deber de otorgar un laudo ejecutivo, así como la función supervisora de los tribunales de la UE en los procedimientos de anulación y ejecución de un laudo arbitral.
– Leyes y normas institucionales sobre la ley aplicable al fondo de un arbitraje internacional
Se refuerza la opinión de que los árbitros internacionales no están obligados a seguir las reglas de conflicto de leyes del Reglamento Roma I y Roma II., hasta cierto punto, por el Convenio europeo sobre arbitraje comercial internacional de 21 abril 1961 (la "1961 Convención"), cuales vincula a muchos Estados miembros de la UE, incluyendo Francia. Artículo VII(1) del 1961 El Convenio que rige la ley aplicable al fondo de una controversia dispone que, en ausencia de elección de ley por las partes, "los árbitros aplicarán la ley apropiada bajo la regla de conflicto que los árbitros consideren aplicable."
similar, Artículo 28(2) de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985 versión, modificado 2006 versión), según la cual la legislación nacional “en 84 Estados en un total de 117 jurisdicciones" Es basado, estipula que "[F]afligiendo cualquier designación por las partes, el tribunal arbitral aplicará la ley determinada por las reglas de conflicto de leyes que considere aplicables."Ciertas leyes nacionales de arbitraje llegan incluso a facultar a los árbitros para aplicar directamente la ley (o reglas de la ley) ellos consideran apropiado, desplazando así la necesidad de seguir el camino convencional del conflicto de leyes por completo (ver, por ejemplo, Artículo 1511 del Código de Procedimiento Civil francés y breve discusión aquí, pregunta 6).
La mayoría de las instituciones de arbitraje internacional adoptan disposiciones similares en sus reglas, Permitir a los árbitros elegir la ley aplicable a los méritos., generalmente sin tener que seguir ningún conjunto particular de reglas de conflicto de leyes. Por ejemplo, Artículo 21(1) del 2017 Reglas de la CCI (ver también discusión sobre la 2021 reglas revisadas de la ICC) establece que cuando las partes no hayan estipulado la ley aplicable al fondo de su controversia, "El tribunal arbitral aplicará las normas de derecho que determine apropiadas.." Similar, en virtud del artículo 22(3) del 2020 Reglas de LCIA (ver además una comentario sobre el recientemente revisado 2020 Reglas de LCIA), si las partes no han elegido la ley, "el Tribunal Arbitral aplicará la ley(s) o reglas de derecho que considere apropiadas."
C) Asesoramiento a Fiestas Comerciales: Incluya una cláusula de ley aplicable en su contrato
Una cláusula de la ley aplicable permite a las partes especificar la ley que rige la interpretación del contrato y cualquier disputa que pueda surgir en virtud del mismo.. Es prudente que las partes, al negociar un contrato con un elemento internacional, incluyan una cláusula de ley aplicable para lograr un mayor grado de certeza y previsibilidad en su relación contractual y evitar el tiempo y el costo de discutir sobre la ley aplicable., si surge una disputa.
A este respecto, Las partes en el arbitraje internacional generalmente tienen un margen considerable para elegir la ley aplicable a su contrato., que es solo uno de los varios cuestiones de elección de la ley que surgen en el arbitraje internacional. Esta ley no tiene por qué ser necesariamente la ley oficial de un Estado.. Los árbitros también pueden tener en cuenta las normas de derecho., como usos comerciales y Lex Mercatoria. En ciertas ocasiones, el tribunal también puede estar facultado para decidir ", Así el bien de la"O como"compositor amigable", es decir, con el sentido natural de la justicia, sin estar sujeto a ninguna regla legal (ver, p., Artículo 28(3) de 2006 Ley Modelo de la CNUDMI).
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En suma, aunque los tribunales de arbitrajes internacionales establecidos en la UE no están directamente vinculados por los Reglamentos Roma I y Roma II, ambos son formalmente vinculantes solo para los tribunales nacionales de los Estados miembros de la UE (excluyendo Dinamarca), Suelen estar guiados por ellos. Esto se explica por el hecho de que ambos instrumentos contienen reglas sofisticadas y ampliamente aceptadas sobre conflictos de leyes para determinar la ley aplicable al fondo de una controversia., ausente una elección de las partes. Idealmente, Es aconsejable que las partes incluyan una cláusula de ley aplicable en su contrato., sin embargo, con el fin de evitar el obstáculo potencial de luchar por la ley aplicable por completo.
[1] Regulación (CE) No. 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 junio 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (disponible aquí).
[2] Regulación (CE) No. 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 julio 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (disponible aquí).
[3] 80/934/CEE: Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales abierto a la firma en Roma el 19 junio 1980 (disponible aquí).